LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE), n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 17, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los capitanes de buques pesqueros de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros dedicados a la pesca de poblaciones sujetas a un plan plurianual que estén obligados a registrar electrónicamente los datos del cuaderno diario de pesca deben además notificar a las autoridades competentes de su Estado miembro de pabellón, por lo menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada a puerto, su intención de desembarcar. |
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(2) |
El 28 de mayo de 2021, España solicitó que el período de notificación reducido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1188/2013 de la Comisión (2) se ampliara a todos los buques pesqueros de la Unión dedicados a la pesca de poblaciones sujetas al Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y al Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en el mar Cantábrico, el golfo de Cádiz y el Mediterráneo occidental que desembarquen en puertos españoles. |
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(3) |
Los datos espaciales facilitados por España en apoyo de esa solicitud muestran que las flotas pertinentes específicas que enarbolan pabellón de España faenan, por regla general, en caladeros que están a menos de cuatro horas de distancia de sus puertos de desembarque. Además, esos puertos de desembarque se encuentran siempre a una distancia inferior a dos horas y media de las oficinas de las autoridades de control españolas. Por lo tanto, si los buques en cuestión son seleccionados para una inspección en el desembarque, un período de notificación previa de al menos dos horas y media permitiría a las autoridades de control españolas afectadas llegar a tiempo al puerto de desembarque para llevar a cabo la inspección correspondiente. |
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(4) |
Por razones de igualdad de trato, debe aplicarse el mismo período reducido de notificación previa a los buques pesqueros de la Unión que desembarquen en cualquier puerto español y cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. |
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(5) |
En consecuencia, debe concederse a los buques pesqueros de la Unión afectados el derecho a presentar una notificación previa dos horas y media antes de la llegada estimada a un puerto español. |
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(6) |
España debe evaluar el impacto del período reducido de notificación previa previsto en el presente Reglamento a fin de garantizar su revisión adecuada y presentar un informe a la Comisión. |
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(7)
(8) |
Dado que el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1188/2013 se solapa con el del presente Reglamento, conviene derogar dicho Reglamento de Ejecución.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El período mínimo de notificación previa previsto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 se reducirá a dos horas y media para los capitanes de buques pesqueros de la Unión cuya eslora total sea igual o superior a 12 metros que cumplan todas las condiciones siguientes:
a) se dedican a la pesca de poblaciones sujetas a los planes plurianuales establecidos por los Reglamentos (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022;
b) faenan exclusivamente en caladeros desde los que pueden llegar en menos de cuatro horas al puerto de desembarque;
c) desembarcan en puertos españoles.
España presentará a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 26 de agosto de 2024.
Dicho informe incluirá un análisis de las posibles repercusiones del período reducido de notificación previa en la capacidad de las autoridades españolas de control de la pesca para supervisar eficazmente las actividades pesqueras de los buques que se beneficien del período de notificación previa reducido establecido en el artículo 1.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1188/2013.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2022.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1188/2013 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2013, que prevé una reducción del plazo de notificación antes de la llegada a puerto de los buques de la UE dedicados a la pesca de poblaciones de merluza austral y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica que desembarquen en puertos españoles (DO L 313 de 22.11.2013, p. 47).
(3) Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (DO L 83 de 25.3.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (DO L 172 de 26.6.2019, p. 1).
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