LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n. 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento del vehículo (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 5, apartado 4, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (2) introduce un método común para comparar objetivamente el rendimiento de los vehículos pesados introducidos en el mercado de la Unión con respecto a sus emisiones de CO2 y a su consumo de combustible. Establece disposiciones para la certificación de los componentes que repercuten en las emisiones de CO2 y en el consumo de combustible de los vehículos pesados, introduce una herramienta de simulación para la determinación y la declaración de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de dichos vehículos y establece, entre otras cosas, requisitos para que las autoridades de los Estados miembros y los fabricantes verifiquen la conformidad de la certificación de los componentes y la utilización conforme de la herramienta de simulación. |
(2) |
El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha trasladado las normas relativas al acceso a la información sobre el diagnóstico a bordo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos del Reglamento (CE) n.o 595/2009. Con el fin de adaptar la redacción del Reglamento (UE) 2017/2400 a la redacción modificada del Reglamento (CE) n.o 595/2009, deben suprimirse del Reglamento (UE) 2017/2400 las referencias a la información sobre el diagnóstico a bordo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento de los vehículos. |
(3) |
El Reglamento (UE) 2017/2400 determina las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados. Sin embargo, para ofrecer una mejor visión de las emisiones de CO2, estas se deben calcular en más vehículos. Por consiguiente, es necesario determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de otros vehículos pesados, a saber, los camiones medios y los autobuses pesados. |
(4) |
Para abarcar adecuadamente las tecnologías futuras, es necesario especificar requisitos adicionales para las nuevas tecnologías, como los vehículos híbridos y los vehículos eléctricos puros, los vehículos de combustible dual, la recuperación del calor residual y los sistemas avanzados de asistencia al conductor. |
(5) |
Es conveniente que el procedimiento de ensayo de verificación en carretera se aplique a los camiones medios y a las nuevas tecnologías, dado que dicho procedimiento ha demostrado ser una herramienta importante para la verificación de los cálculos de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible. Sin embargo, en este momento no es posible ampliar a los autobuses pesados el procedimiento de ensayo de verificación en carretera debido a las complejidades del sistema multifásico de producción y homologación que se aplica a estos vehículos. |
(6) |
Algunas definiciones y requisitos del Reglamento (UE) 2017/2400 requieren aclaraciones y correcciones adicionales, incluida una mayor adaptación a las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
(7) |
A fin de permitir que los Estados miembros, las autoridades nacionales y los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas introducidas por el presente Reglamento, la fecha de aplicación de este debe aplazarse. |
(8) |
Dado que algunos fabricantes pueden preferir cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento antes de su fecha de aplicación, deben tener la posibilidad de obtener una licencia para utilizar la herramienta de simulación y recibir una certificación de los componentes de conformidad con las normas introducidas por el presente Reglamento antes de su fecha de aplicación. |
(9) |
Para determinados grupos de vehículos y determinadas tecnologías, la herramienta de simulación necesaria para la obligación de determinar y declarar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos solo estará disponible después de la fecha general de aplicación del presente Reglamento. En estos casos, los requisitos solo pueden exigirse a partir del momento en que la herramienta de simulación esté disponible. Esta es la razón por la que algunas disposiciones del presente Reglamento solo se aplicarán a partir de una fecha posterior. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
1) |
los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto El presente Reglamento complementa el marco jurídico para la homologación de tipo de los vehículos de motor y de los motores con respecto a las emisiones establecido por el Reglamento (UE) n.o 582/2011, fijando las normas para la expedición de licencias que permitan utilizar una herramienta de simulación con vistas a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos que vayan a venderse, matricularse o ponerse en servicio en la Unión, así como para la utilización de dicha herramienta de simulación y la declaración de los valores de emisiones de CO2 y consumo de combustible así determinados. Artículo 2Ámbito de aplicación 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, el presente Reglamento será de aplicación a los camiones medios, los camiones pesados y los autobuses pesados. 2. En el caso de homologaciones de tipo multifásicas u homologaciones individuales de camiones medios y pesados, el presente Reglamento será de aplicación a los camiones básicos. En el caso de los autobuses pesados, el presente Reglamento será de aplicación a los vehículos primarios, a los vehículos provisionales y a los vehículos completos o completados. 3. El presente Reglamento no será de aplicación a los vehículos todoterreno, a los vehículos especiales ni a los vehículos especiales todoterreno, tal como se definen, respectivamente, en la parte A, puntos 2.1, 2.2 y 2.3, del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).»;" |
2) |
el artículo 3 se modifica como sigue:
|
3) |
el artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Grupos de vehículos A los efectos del presente Reglamento, los vehículos de motor se clasificarán en grupos de vehículos conforme a los cuadros 1 a 6 del anexo I. Los artículos 5 a 23 no son de aplicación para los camiones pesados de los grupos de vehículos 6, 7, 8, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 que figuran en el cuadro 1 del anexo I, ni a los camiones medios de los grupos de vehículos 51, 52, 55 y 56 que figuran en el cuadro 2 del anexo I, ni a los vehículos con eje motor delantero de los grupos de vehículos 11, 12 y 16 que figuran en el cuadro 1 del anexo I.»; |
4) |
en el artículo 5, apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La herramienta de simulación se utilizará para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos.»; |
5) |
en el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. La herramienta de hashing se utilizará para establecer una asociación inequívoca entre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas de un componente, una unidad técnica independiente o un sistema y su respectivo documento de certificación, así como una asociación inequívoca entre un vehículo y el archivo de registros del fabricante, el archivo de información del vehículo y el archivo de información del cliente según el anexo IV que le corresponden.»; |
6) |
en el capítulo 2, el título se sustituye por el texto siguiente: «LICENCIA PARA UTILIZAR LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN A EFECTOS DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CON RESPECTO A LAS EMISIONES»; |
7) |
el artículo 6 se modifica como sigue:
|
8) |
en el artículo 7, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La autoridad de homologación concederá la licencia si el fabricante de vehículos presenta una solicitud de acuerdo con el artículo 6 y demuestra que se cumplen los requisitos establecidos en el anexo II con respecto al caso de aplicación de que se trate.»; |
9) |
el artículo 8 se modifica como sigue:
|
10) |
el artículo 9 se modifica como sigue:
|
11) |
en el artículo 10, apartado 3, se añade el párrafo siguiente: «Cuando se produzca un mal funcionamiento de la herramienta de simulación en una fase de la cadena de fabricación de autobuses pesados previa a las fases de fabricación completas o completadas, la obligación, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de utilizar la herramienta de simulación en las fases de fabricación subsiguientes se pospondrá durante un máximo de catorce días civiles a partir de la fecha en que el fabricante de la fase anterior puso el archivo de información del vehículo a disposición del fabricante de la fase completa o completada.»; |
12) |
en el artículo 11, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1. El fabricante de vehículos deberá guardar durante un mínimo de veinte años tras la producción del vehículo el archivo de registros del fabricante, el archivo de información del vehículo y los certificados sobre las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, los sistemas y las unidades técnicas independientes, y deberá ponerlos a disposición de la autoridad de homologación y de la Comisión, previa solicitud. 2. El fabricante de vehículos deberá proporcionar a las entidades autorizadas de los Estados miembros o a la Comisión, previa solicitud, en el plazo de quince días laborables, el archivo de registros del fabricante o el archivo de información del vehículo.»; |
13) |
el artículo 12 se modifica como sigue:
|
14) |
el artículo 13 se modifica como sigue:
|
15) |
el artículo 14 se modifica como sigue:
|
16) |
el artículo 15 se modifica como sigue:
|
17) |
el artículo 16 se modifica como sigue:
|
18) |
el artículo 17 se modifica como sigue:
|
19) |
en el artículo 18, apartado 1, el párrafo primero se modifica como sigue:
|
20) |
el artículo 20 se modifica como sigue:
|
21) |
el artículo 21 se modifica como sigue:
|
22) |
el artículo 22 se modifica como sigue:
|
23) |
el artículo 23 se modifica como sigue:
|
24) |
el artículo 24 se modifica como sigue:
|
25) |
el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento; |
26) |
el anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento; |
27) |
el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento; |
28) |
el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento; |
29) |
el anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento; |
30) |
el anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento; |
31) |
el anexo VII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento; |
32) |
el anexo VIII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento; |
33) |
el anexo IX se sustituye por el texto que figura en el anexo IX del presente Reglamento; |
34) |
el anexo X se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento; |
35) |
el anexo X bis se sustituye por el texto que figura en el anexo XI del presente Reglamento; |
36) |
el texto del anexo XII del presente Reglamento se inserta como anexo X ter. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de los grupos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 4v, 5v, 9v, 10v, 11, 12, y 16 definidos en el cuadro 1 del anexo I, distintos de los ZE-HDV, los He-HDV, los vehículos de combustible dual y los vehículos cuyo motor haya sido certificado con un sistema de recuperación del calor residual, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2400, el presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, el artículo 1, punto 35, será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202).
ANEXO I |
Clasificación de los vehículos en grupos de vehículos y método para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los autobuses pesados |
ANEXO II |
Requisitos y procedimientos relacionados con la utilización de la herramienta de simulación |
Apéndice 1 |
Modelo de ficha de características a efectos de la utilización de la herramienta de simulación con vistas a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos |
Apéndice 2 |
Modelo de licencia para utilizar la herramienta de simulación con vistas a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos |
ANEXO III |
Información de entrada relativa a las características del vehículo |
Apéndice 1 |
Tecnologías de vehículos a las que no se aplican las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, con arreglo a lo dispuesto en dicho párrafo |
ANEXO IV |
Modelo de los archivos de salida de la herramienta de simulación |
ANEXO V |
Verificación de los datos del motor |
Apéndice 1 |
Modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema |
Apéndice 2 |
Ficha de características del motor |
Apéndice 3 |
Familia de motores en función del CO2 |
Apéndice 4 |
Conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible |
Apéndice 5 |
Determinación del consumo de potencia de los componentes del motor |
Apéndice 6 |
Marcados |
Apéndice 7 |
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación |
Apéndice 8 |
Pasos y ecuaciones de evaluación importantes de la herramienta de preprocesamiento del motor |
ANEXO VI |
Verificación de los datos relativos a las transmisiones, los convertidores de par, otros componentes de transferencia de par y los componentes adicionales de la línea de transmisión |
Apéndice 1 |
Modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema |
Apéndice 2 |
Ficha de características de la transmisión |
Apéndice 3 |
Ficha de características de un convertidor de par (TC) hidrodinámico |
Apéndice 4 |
Ficha de características de otros componentes de transferencia de par (OTTC) |
Apéndice 5 |
Ficha de características de componentes adicionales de la línea de transmisión (ADC) |
Apéndice 6 |
Concepto de familia |
Apéndice 7 |
Marcados y numeración |
Apéndice 8 |
Valores normalizados de la pérdida de par. Transmisión |
Apéndice 9 |
Modelo genérico. Convertidor de par |
Apéndice 10 |
Valores normalizados de la pérdida de par. Otros componentes de transferencia de par |
Apéndice 11 |
Valores normalizados de pérdida de par. Reenvío angular engranado o tren de transmisión con una relación de velocidad única |
Apéndice 12 |
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación |
ANEXO VII |
Verificación de los datos del eje |
Apéndice 1 |
Modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema |
Apéndice 2 |
Ficha de características del eje |
Apéndice 3 |
Cálculo de la pérdida normalizada de par |
Apéndice 4 |
Concepto de familia |
Apéndice 5 |
Marcados y numeración |
Apéndice 6 |
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación |
ANEXO VIII |
Verificación de los datos de resistencia aerodinámica |
Apéndice 1 |
Modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema |
Apéndice 2 |
Ficha de características de la resistencia aerodinámica |
Apéndice 3 |
Requisitos relativos a la altura del vehículo para camiones rígidos y tractocamiones |
Apéndice 4 |
Configuraciones estándar de carrocería y semirremolque para camiones rígidos y tractocamiones |
Apéndice 5 |
Familia de resistencia aerodinámica |
Apéndice 6 |
Conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas |
Apéndice 7 |
Valores normalizados |
Apéndice 8 |
Marcados |
Apéndice 9 |
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación |
ANEXO IX |
Verificación de los datos de los accesorios de camiones y autobuses |
ANEXO X |
Procedimiento de certificación de los neumáticos |
Apéndice 1 |
Modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema |
Apéndice 2 |
Ficha de características del coeficiente de resistencia a la rodadura del neumático |
Apéndice 3 |
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación |
Apéndice 4 |
Numeración |
ANEXO X bis |
Conformidad de la utilización de la herramienta de simulación y de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas: procedimiento de ensayo de verificación |
Apéndice 1 |
Principales etapas y ecuaciones de evaluación realizadas por la herramienta de simulación en una simulación del procedimiento de ensayo de verificación |
ANEXO X ter |
Certificación de los componentes de un tren de potencia eléctrico |
Apéndice 1 |
Modelo de certificado de componente, unidad técnica independiente o sistema |
Apéndice 2 |
Ficha de características de un sistema de máquina eléctrica |
Apéndice 3 |
Ficha de características de un IEPC |
Apéndice 4 |
Ficha de características de un IHPC de tipo 1 |
Apéndice 5 |
Ficha de características de un tipo de sistema de baterías o de un tipo de subsistema de baterías representativo |
Apéndice 6 |
Ficha de características de un tipo de sistema de condensadores o de un tipo de subsistema de condensadores representativo |
Apéndice 7 |
- |
Apéndice 8 |
Valores normalizados de un sistema de máquina eléctrica |
Apéndice 9 |
Valores normalizados de los IEPC |
Apéndice 10 |
Valores normalizados de SAEER |
Apéndice 11 |
- |
Apéndice 12 |
Conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas |
Apéndice 13 |
Concepto de familia |
Apéndice 14 |
Marcados y numeración |
Apéndice 15 |
Parámetros de entrada de la herramienta de simulación |
ANEXO XI |
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE |
CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN GRUPOS DE VEHÍCULOS Y MÉTODO PARA DETERMINAR LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE LOS AUTOBUSES PESADOS
1. Clasificación de los vehículos a los efectos del presente Reglamento
1.1. |
Clasificación de los vehículos de la categoría N
Cuadro 1 Grupos de vehículos correspondientes a los camiones pesados
Cuadro 2 Grupos de vehículos correspondientes a los camiones medios
|
1.2. |
Clasificación de los vehículos de la categoría N |
1.2.1. |
Autobuses pesados |
1.2.2. |
Clasificación de los vehículos primarios
Cuadro 3 Grupos de vehículos correspondientes a los vehículos primarios
|
1.2.3. |
Clasificación de los vehículos completos o completados
La clasificación de los vehículos completos o completados que son autobuses pesados se basa en los seis criterios siguientes:
Figura 1 Flujo de decisión para determinar si un vehículo es «de acceso bajo» o no: La clasificación correspondiente que debe utilizarse figura en los cuadros 4, 5 y 6. Cuadro 4 Grupos de vehículos correspondientes a los vehículos completos y vehículos completados que son autobuses pesados con 2 ejes
|
Cuadro 5
Grupos de vehículos correspondientes a los vehículos completos y vehículos completados que son autobuses pesados con 3 ejes
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad |
||||||||||||||||
Número de ejes |
Configuración del chasis (solo explicación) |
Código del vehículo (*7) |
Clase del vehículo (*8) |
Acceso bajo (Código del vehículo CE o CG únicamente) |
Asientos de pasajeros en piso inferior (Código del vehículo CB o CD únicamente) |
Altura de la carrocería integrada en [mm] (Vehículos de la clase «II + III» únicamente) |
||||||||||||
I |
I + II o A |
II |
II + III |
III o B |
Urbano pesado |
Urbano |
Suburbano |
Interurbano |
Autocar |
|||||||||
3 |
rígido |
LF |
SD |
CE |
x |
x |
x |
|
|
no |
— |
— |
33 a |
x |
x |
x |
|
|
x |
x |
|
|
|
sí |
— |
— |
33b1 |
x |
x |
x |
|
|
|||||
|
|
x |
|
|
sí |
— |
— |
33b2 |
x |
x |
x |
x |
|
|||||
DD |
CF |
x |
x |
x |
|
|
— |
— |
— |
33c |
x |
x |
x |
|
|
|||
techo abierto |
SD |
CI |
x |
x |
x |
x |
x |
— |
— |
— |
33d |
x |
x |
x |
|
|
||
DD |
CJ |
x |
x |
x |
x |
x |
— |
— |
— |
33e |
x |
x |
x |
|
|
|||
HF |
SD |
CA |
|
|
x |
|
|
— |
— |
— |
34 a |
|
|
|
x |
x |
||
|
|
|
x |
|
— |
— |
≤ 3 100 |
34b |
|
|
|
x |
x |
|||||
|
|
|
x |
|
— |
— |
> 3 100 |
34c |
|
|
|
x |
x |
|||||
|
|
|
|
x |
— |
— |
— |
34d |
|
|
|
x |
x |
|||||
DD |
CB |
|
|
x |
x |
x |
— |
≤ 6 |
— |
34e |
|
|
|
x |
x |
|||
|
|
x |
x |
x |
— |
> 6 |
— |
34f |
|
|
|
x |
x |
|||||
articulado |
LF |
SD |
CG |
x |
x |
x |
|
|
no |
— |
— |
35 a |
x |
x |
x |
|
|
|
x |
x |
|
|
|
sí |
— |
— |
35b1 |
x |
x |
x |
|
|
|||||
|
|
x |
|
|
sí |
— |
— |
35b2 |
x |
x |
x |
x |
|
|||||
DD |
CH |
x |
x |
x |
|
|
— |
— |
— |
35c |
x |
x |
x |
|
|
|||
HF |
SD |
CC |
|
|
x |
|
|
— |
— |
— |
36 a |
|
|
|
x |
x |
||
|
|
|
x |
|
— |
— |
≤ 3 100 |
36b |
|
|
|
x |
x |
|||||
SD |
|
|
|
x |
|
— |
— |
> 3 100 |
36c |
|
|
|
x |
x |
||||
|
|
|
|
x |
— |
— |
— |
36d |
|
|
|
x |
x |
|||||
DD |
CD |
|
|
x |
x |
x |
— |
≤ 6 |
— |
36e |
|
|
|
x |
x |
|||
|
|
x |
x |
x |
— |
> 6 |
— |
36f |
|
|
|
x |
x |
Cuadro 6
Grupos de vehículos correspondientes a los vehículos completos y vehículos completados que son autobuses pesados con 4 ejes
Descripción de los elementos pertinentes para la clasificación en grupos de vehículos |
Grupo de vehículos |
Atribución del perfil de finalidad |
||||||||||||||||
Número de ejes |
Configuración del chasis (solo explicación) |
Código del vehículo (*9) |
Clase del vehículo (*10) |
Acceso bajo (Código del vehículo CE o CG únicamente) |
Asientos de pasajeros en piso inferior (Código del vehículo CB o CD únicamente) |
Altura de la carrocería integrada en [mm] (Vehículos de la clase «II + III» únicamente) |
||||||||||||
I |
I + II o A |
II |
II + III |
III o B |
Urbano pesado |
Urbano |
Suburbano |
Interurbano |
Autocar |
|||||||||
4 |
rígido |
LF |
SD |
CE |
x |
x |
x |
|
|
no |
— |
— |
37 a |
x |
x |
x |
|
|
x |
x |
|
|
|
sí |
— |
— |
37b1 |
x |
x |
x |
|
|
|||||
|
|
x |
|
|
sí |
— |
— |
37b2 |
x |
x |
x |
x |
|
|||||
DD |
CF |
x |
x |
x |
|
|
— |
— |
— |
37c |
x |
x |
x |
|
|
|||
techo abierto |
SD |
CI |
x |
x |
x |
x |
x |
— |
— |
— |
37d |
x |
x |
x |
|
|
||
DD |
CJ |
x |
x |
x |
x |
x |
— |
— |
— |
37e |
x |
x |
x |
|
|
|||
HF |
SD |
CA |
|
|
x |
|
|
— |
— |
— |
38 a |
|
|
|
x |
x |
||
|
|
|
x |
|
— |
— |
≤ 3 100 |
38b |
|
|
|
x |
x |
|||||
|
|
|
x |
|
— |
— |
> 3 100 |
38c |
|
|
|
x |
x |
|||||
|
|
|
|
x |
— |
— |
— |
38d |
|
|
|
x |
x |
|||||
DD |
CB |
|
|
x |
x |
x |
— |
≤ 6 |
— |
38e |
|
|
|
x |
x |
|||
|
|
x |
x |
x |
— |
> 6 |
— |
38f |
|
|
|
x |
x |
|||||
articulado |
LF |
SD |
CG |
x |
x |
x |
|
|
no |
— |
— |
39 a |
x |
x |
x |
|
|
|
x |
x |
|
|
|
sí |
— |
— |
39b1 |
x |
x |
x |
|
|
|||||
|
|
x |
|
|
sí |
— |
— |
39b2 |
x |
x |
x |
x |
|
|||||
DD |
CH |
x |
x |
x |
|
|
— |
— |
— |
39c |
x |
x |
x |
|
|
|||
HF |
SD |
CC |
|
|
x |
|
|
— |
— |
— |
40 a |
|
|
|
x |
x |
||
|
|
|
x |
|
— |
— |
≤ 3 100 |
40b |
|
|
|
x |
x |
|||||
SD |
|
|
|
x |
|
— |
— |
> 3 100 |
40c |
|
|
|
x |
x |
||||
|
|
|
|
x |
— |
— |
— |
40d |
|
|
|
x |
x |
|||||
DD |
CD |
|
|
x |
x |
x |
— |
≤ 6 |
— |
40e |
|
|
|
x |
x |
|||
|
|
x |
x |
x |
— |
> 6 |
— |
40f |
|
|
|
x |
x |
2. Método para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los autobuses pesados
2.1. |
En el caso de los autobuses pesados, las especificaciones del vehículo completo o completado, incluidas las propiedades de la carrocería final y de las unidades auxiliares, se reflejarán en los resultados de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. En el caso de autobuses pesados fabricados por etapas, puede que más de un fabricante participe en el proceso de generación de datos de entrada e información de entrada y en la utilización de la herramienta de simulación. En el caso de los autobuses pesados, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible se basarán en dos simulaciones diferentes:
|
2.2. |
Si un fabricante homologa un autobús pesado como vehículo completo, las simulaciones se realizarán tanto para el vehículo primario como para el vehículo completo. |
2.3. |
En el caso del vehículo primario, la información de entrada de la herramienta de simulación incluye los datos de entrada relativos al motor, la transmisión, los neumáticos y la información de entrada de un subconjunto de unidades auxiliares (6). La clasificación en grupos de vehículos se lleva a cabo de conformidad con el cuadro 3 en función del número de ejes y de la información sobre si el vehículo es un autobús articulado o no. En las simulaciones del vehículo primario, la herramienta de simulación asigna un conjunto de cuatro carrocerías genéricas diferentes (carrocerías de piso alto y piso bajo, y de un solo piso y dos pisos) y simula los once perfiles de finalidad enumerados en el cuadro 3 para cada grupo de vehículos en dos condiciones de carga diferentes. Esto lleva a un conjunto de veintidós resultados para las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un autobús pesado primario. La herramienta de simulación genera el archivo de información del vehículo para la primera fase (VIF1), que contiene toda la información que es necesario transferir para la fase de fabricación subsiguiente. El VIF1 comprende todos los datos de entrada no confidenciales, los resultados en términos de consumo de energía (7) en [MJ/km], información sobre el fabricante del vehículo primario y los hashes correspondientes (8). |
2.4. |
El fabricante del vehículo primario pondrá el VIF1 a disposición del fabricante responsable de las fases de fabricación subsiguientes. Cuando un fabricante de un vehículo primario facilite datos que vayan más allá de los requisitos del vehículo primario establecidos en el anexo III, estos datos no influirán en los resultados de la simulación del vehículo primario, pero se harán constar en el VIF1 para su consideración en etapas posteriores. En el caso de un vehículo primario, la herramienta de simulación también genera un archivo de registros del fabricante. |
2.5. |
En el caso de un vehículo provisional, el fabricante provisional es responsable de un subconjunto de datos de entrada e información de entrada pertinentes para la carrocería final (9). Un fabricante de vehículos provisionales no solicita la certificación del vehículo completado. Un fabricante de vehículos provisionales deberá añadir o actualizar la información pertinente del vehículo completado y utilizar la herramienta de simulación para generar una versión actualizada y con los hashes correspondientes del archivo de información del vehículo (VIFi) (10). El VIFi se pondrá a disposición del fabricante responsable de las fases de fabricación subsiguientes. En el caso de los vehículos provisionales, el VIFi también comprende la tarea de documentación destinada a las autoridades de homologación. Los vehículos provisionales no se someten a simulaciones de emisiones de CO2 ni de consumo de combustible |
2.6. |
Si un fabricante realiza modificaciones de un vehículo provisional, completo o completado que requieran actualizaciones de los datos de entrada o de la información de entrada asignada al vehículo primario (por ejemplo, un cambio de eje o de neumáticos), el fabricante que realiza la modificación actúa como fabricante del vehículo primario con las responsabilidades correspondientes. |
2.7. |
En el caso de un vehículo completo o completado, el fabricante completará y, si es necesario, actualizará los datos de entrada y la información de entrada para la carrocería final correspondientes a la fase de fabricación previa que se le transmitieron en el VIFi y utilizará la herramienta de simulación para calcular las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. Para las simulaciones en esta fase, los autobuses pesados se clasifican con arreglo a los seis criterios establecidos en el punto 1.2.3 en los grupos de vehículos enumerados en los cuadros 4, 5 y 6. Para determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos completos o de los vehículos completados que son autobuses pesados, la herramienta de simulación lleva a cabo las siguientes etapas de cálculo:
|
(*1) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*2) En estas clases de vehículos, los tractocamiones se consideran camiones rígidos, pero con su tara específica
(*3) Subgrupo «v» de los grupos de vehículos 4, 5, 9 y 10: estos perfiles de finalidad son aplicables exclusivamente a los vehículos profesionales
T |
= |
Tractocamión |
R |
= |
Camión rígido y carrocería estándar |
T1, T2 |
= |
Remolques estándar |
ST |
= |
Semirremolques estándar |
D |
= |
Dolly estándar |
(*4) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
R |
= |
Carrocería estándar |
I |
= |
Furgoneta con su carrocería integrada |
FWD |
= |
Con tracción delantera |
RWD |
= |
Eje motor único que no es el eje delantero |
AWD |
= |
Más de un único eje motor |
(1) «P» indica la fase primaria de la clasificación; los dos números separados por una barra indican los números de los grupos de vehículos a los que el vehículo puede atribuirse en la fase de vehículo completo o completado.
(2) «piso bajo»: los códigos de vehículo «CE», «CF», «CG», «CH», tal como se establecen en el anexo I, parte C, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/858.
«piso alto»: los códigos de vehículo «CA», «CB», «CC», «CD», tal como se establecen en el anexo I, parte C, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/858.
(3) «SD»: vehículo de un solo piso; «DD»: vehículo de dos pisos.
(4) Reglamento n.o 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 por lo que respecta a sus características generales de construcción (DO L 52 de 23.2.2018, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).
(*5) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.
(*6) De conformidad con el punto 2 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas.
(*7) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.
(*8) De conformidad con el punto 2 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas.
(*9) De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.
(*10) De conformidad con el punto 2 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas.
(6) Información de entrada y datos de entrada definidos en el anexo III para los vehículos primarios.
(7) No es necesario presentar los resultados correspondientes a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible a través del VIF, ya que esta información puede calcularse a partir de los resultados relativos al consumo de energía y al tipo de combustible conocido.
(8) El contenido del VIF se especifica detalladamente en el anexo IV, parte III.
(9) El subconjunto de información de entrada y de datos de entrada aparece definido en el anexo III para vehículos completos y completados.
(10) «i» representa el número de fases de fabricación de las que consta el proceso hasta ese momento.
(11) Véase el Anexo IV, parte III, punto 1.1.
1) |
en el punto 1.1.1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
el punto 2.1 se modifica como sigue:
|
3) |
en el apéndice 1, la SECCIÓN I se modifica como sigue:
|
4) |
en el apéndice 2, SECCIÓN I, los puntos 0.1, 0.2 y 0.3 se sustituyen por el texto siguiente:
|
(*1) DO L 349 de 29.12.2017, p. 1.».»
INFORMACIÓN DE ENTRADA RELATIVA A LAS CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
1. Introducción
El presente anexo describe la lista de parámetros que debe proporcionar el fabricante de vehículos como información de entrada de la herramienta de simulación. En la plataforma específica de distribución electrónica están disponibles el esquema XML aplicable y ejemplos de datos.
2. Definiciones
1) | “ID del parámetro”: identificador único utilizado en la herramienta de simulación para un parámetro de entrada o un conjunto de datos de entrada en concreto. |
2) | “Tipo”: tipo de datos del parámetro
|
3) | “Unidad” … unidad física del parámetro. |
4) | “Masa real del vehículo corregida”: masa especificada en la “masa real del vehículo” de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión (*), con excepción del depósito o depósitos, que se llenarán al menos hasta el 50 % de su capacidad. Los sistemas que contienen líquidos se llenan al 100 % de la capacidad especificada por el fabricante, excepto los sistemas que contienen líquidos para las aguas residuales, que deben permanecer vacíos. En el caso de los camiones rígidos medios, los camiones rígidos pesados y los tractocamiones, la masa se determina sin superestructura y se corrige mediante el peso adicional del equipo estándar no instalado, tal como se especifica en el punto 4.3. La masa de una carrocería estándar, un semirremolque estándar o un remolque estándar para simular el vehículo completo o el conjunto completo de un vehículo y un remolque (o semirremolque) se añadirá automáticamente mediante la herramienta de simulación. Todas las piezas montadas en o sobre el bastidor principal se consideran piezas de superestructura si solo se instalan para facilitar una superestructura, con independencia de las piezas que son necesarias para las condiciones de orden de marcha. En el caso de los autobuses pesados que son vehículos primarios, no es aplicable la “masa real del vehículo corregida”, ya que el valor genérico de la masa es asignado por la herramienta de simulación. |
5) | “Altura de la carrocería integrada”: diferencia en la dirección “Z” entre la referencia del punto más alto “A” y la del punto más bajo “B” de una carrocería integrada (véase la figura 1). En el caso de los vehículos que se aparten del caso estándar, serán de aplicación los casos siguientes (véase la figura 2):
En todos los demás casos no cubiertos por el caso estándar o los casos especiales 1 a 4, la altura de la carrocería integrada es la diferencia entre el punto más alto del vehículo y el punto B. Este parámetro solo es pertinente para los autobuses pesados. Figura 1 Altura de la carrocería integrada. Caso estándar Figura 2 Altura de la carrocería integrada. Casos especiales
|
6) | “Punto de referencia ‘A’”: punto más alto de la carrocería (figura 1). No se tendrán en cuenta los paneles de carrocería o diseño, los soportes para el montaje, por ejemplo, de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), las escotillas y los artículos similares. |
7) | “Punto de referencia ‘B’”: punto más bajo del borde exterior inferior de la carrocería (figura 1). No se tendrán en cuenta los soportes, por ejemplo, para el montaje de los ejes. |
8) | “Longitud del vehículo”: dimensión del vehículo de conformidad con el cuadro I del apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1230/2012. Además, no se tendrán en cuenta los dispositivos de soporte de carga desmontables, los dispositivos de acoplamiento no desmontables ni cualquier otra parte exterior no desmontable que no afecte al espacio utilizable para los pasajeros. Este parámetro solo es pertinente para los autobuses pesados. |
9) | “Anchura del vehículo”: dimensión del vehículo de conformidad con el cuadro II del apéndice 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1230/2012. Los dispositivos de soporte de carga desmontables, los dispositivos de acoplamiento no desmontables o cualquier otra parte exterior no desmontable que no afecte al espacio utilizable para los pasajeros no se tendrán en cuenta, al apartarse de tales disposiciones. |
10) | “Altura de la entrada en posición de no inclinación”: nivel del piso en el primer hueco de la puerta por encima del suelo, medido en la puerta más avanzada del vehículo cuando este está en posición de no inclinación. |
11) | “Pila de combustible”: convertidor de energía que transforma la energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa. |
12) | “Vehículo de pilas de combustible”: vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión. |
13) | “Vehículo híbrido de pilas de combustible”: vehículo de pilas de combustible equipado con un tren de potencia que contiene al menos un sistema de almacenamiento de combustible y al menos un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión. |
14) | “Vehículo ICE puro”: vehículo en el que la totalidad de los convertidores de la energía de propulsión son motores de combustión interna. |
15) | “Máquina eléctrica”: convertidor de energía que transforma la energía eléctrica en energía mecánica. |
16) | “Sistema de almacenamiento de energía”: sistema que almacena energía y la libera de la misma forma que entró. |
17) | “Sistema de almacenamiento de la energía de propulsión”: sistema de almacenamiento de energía del tren de potencia que no es un dispositivo periférico y cuya energía de salida se utiliza directa o indirectamente para propulsar el vehículo. |
18) | “Categoría de sistema de almacenamiento de la energía de propulsión”: sistema de almacenamiento de combustible, sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (SAEER), o sistema de almacenamiento de energía mecánica recargable. |
19) | “Posición baja”: posición en el tren de potencia del vehículo más próxima a las ruedas que la posición de referencia real. |
20) | “Tren de transmisión”: elementos conectados del tren de potencia destinados a transmitir la energía mecánica entre los convertidores de la energía de propulsión y las ruedas. |
21) | “Convertidor de energía”: sistema en el que la forma de energía de salida es diferente de la forma de energía de entrada. |
22) | “Convertidor de la energía de propulsión”: convertidor de energía del tren de potencia que no es un dispositivo periférico y cuya energía de salida se utiliza directa o indirectamente para propulsar el vehículo. |
23) | “Categoría de convertidor de la energía de propulsión”: un motor de combustión interna, una máquina eléctrica o una pila de combustible. |
24) | “Forma de energía”: energía eléctrica, energía mecánica, o energía química (incluidos los combustibles). |
25) | “Sistema de almacenamiento de combustible”: sistema de almacenamiento de la energía de propulsión que almacena energía química como combustible líquido o gaseoso. |
26) | “Vehículo híbrido” o “VH”: vehículo equipado con un tren de potencia que contiene por lo menos dos categorías diferentes de convertidores de la energía de propulsión y por lo menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión. |
27) | “Vehículo eléctrico híbrido” o “VEH”: vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica y el otro es un motor de combustión interna. |
28) | “Vehículo eléctrico híbrido en serie”: un vehículo eléctrico híbrido en cuya arquitectura del tren de potencia el ICE impulsa uno o más trayectos de conversión de la energía eléctrica sin conexión mecánica entre el ICE y las ruedas del vehículo. |
29) | “Motor de combustión interna” o “ICE”: convertidor de energía con oxidación intermitente o continua del carburante que transforma la energía química en mecánica. |
30) | “Vehículo eléctrico híbrido con carga exterior” o “VEH-CCE”: vehículo eléctrico híbrido que puede cargarse desde una fuente externa. |
31) | “Vehículo eléctrico híbrido paralelo”: vehículo eléctrico híbrido en cuya arquitectura del tren de potencia el ICE impulsa una única trayectoria conectada mecánicamente entre el motor y las ruedas del vehículo. |
32) | “Dispositivos periféricos”: dispositivos que consumen, convierten, almacenan o suministran energía que no se utiliza directa o indirectamente para la propulsión del vehículo, pero que son esenciales para el funcionamiento del tren de potencia. |
33) | “Tren de potencia”: combinación total en un vehículo de los sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión, los convertidores de la energía de propulsión y los trenes de transmisión que proporcionan la energía mecánica a las ruedas para propulsar el vehículo, junto con los dispositivos periféricos. |
34) | “Vehículo eléctrico puro” o “VEP”: un vehículo de motor con arreglo al artículo 3, apartado 16, del Reglamento (UE) 2018/858, equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión o, como alternativa, cualquier otro medio de alimentación directa conductiva o inductiva de energía eléctrica procedente de la red eléctrica que suministra la energía de propulsión al vehículo de motor. |
35) | “Posición alta”: posición en el tren de potencia del vehículo más alejada de las ruedas que la posición de referencia real. |
36) | “IEPC”: componente integrado de tren de potencia eléctrico con arreglo al punto 2, subpunto 36, del anexo X ter. |
37) | “IHPC de tipo 1”: componente integrado de tren de potencia de vehículo eléctrico híbrido de tipo 1, con arreglo al punto 2, subpunto 38, del anexo X ter. |
3. Conjunto de parámetros de entrada
En los cuadros 1 a 11 se especifican los conjuntos de parámetros de entrada que deben facilitarse en relación con las características del vehículo. Se definen diferentes conjuntos en función del caso de aplicación (camiones medios, camiones pesados y autobuses pesados).
En el caso de los autobuses pesados, se hace una diferenciación entre los parámetros de entrada que deben facilitarse para las simulaciones en el vehículo primario y para las simulaciones en el vehículo completo o el vehículo completado. Serán de aplicación las disposiciones siguientes:
— | Los fabricantes de vehículos primarios facilitarán todos los parámetros enumerados en la columna del vehículo primario. |
— | Además, los fabricantes de vehículos primarios pueden proporcionar parámetros de entrada adicionales relacionados con el vehículo completo o completado, que pueden determinarse ya en esta fase inicial. En este caso, se facilitará información sobre “Manufacturer” (P235), “Manufacturer Address” (P252), “VIN” (P238) y “Date” (P239) tanto para el conjunto de parámetros de entrada primarios como para el conjunto de parámetros de entrada adicionales. |
— | Los fabricantes provisionales proporcionarán parámetros de entrada relacionados con el vehículo completo o completado que puedan determinarse en esta fase y que estén bajo su responsabilidad. Si se actualiza un parámetro ya facilitado en una fase de fabricación anterior, deberá especificarse todo el estado del parámetro (por ejemplo, si se añade una segunda bomba de calor al vehículo, se proporcionará la tecnología de ambos sistemas). La información sobre “Manufacturer” (P235), “Manufacturer Address” (P252), “VIN” (P238) y “Date” (P239) será facilitada por los fabricantes provisionales en todos los casos. |
— | Los fabricantes del vehículo completado proporcionarán parámetros de entrada que puedan determinarse en esta fase y que estén bajo su responsabilidad. Para las actualizaciones necesarias de los parámetros ya facilitados en fases de fabricación anteriores, serán de aplicación las mismas disposiciones que para los fabricantes provisionales. En todos los casos se facilitará información sobre “Manufacturer” (P235), “Manufacturer Address” (P252), “VIN” (P238), “Date” (P239) y “Corrected Actual Mass” (P038). Para poder llevar a cabo las simulaciones necesarias, el conjunto de datos consolidados de todas las fases de fabricación deberá contener toda la información enumerada en la columna correspondiente al vehículo completo o el vehículo completado. |
— | Los fabricantes relacionados con la fase de vehículo completo proporcionarán todos los parámetros de entrada. Se facilitará información sobre “Manufacturer” (P235), “Manufacturer Address” (P252), “VIN” (P238) y “Date” (P239) tanto para los parámetros de entrada primarios como para los parámetros de entrada del vehículo completo. |
— | Se remitirá el parámetro “VehicleDeclarationType” (P293) en todas las fases de fabricación que proporcionen cualquiera de los parámetros enumerados para el vehículo completo o completado. |
Cuadro 1
Parámetros de entrada “Vehicle/General”
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Camiones pesados | Camiones medios | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo o completado) |
Manufacturer | P235 | Token | [-] |
| X | X | X | X |
Manufacturer Address | P252 | Token | [-] |
| X | X | X | X |
Model_CommercialName | P236 | Token | [-] |
| X | X | X | X |
VIN | P238 | Token | [-] |
| X | X | X | X |
Date | P239 | Date Time | [-] | Fecha y hora en que se crea la información de entrada y los datos de entrada | X | X | X | X |
Legislative Category | P251 | String | [-] | Valores permitidos: “N2”, “N3”, “M3” | X | X | X | X |
ChassisConfiguration | P036 | String | [-] | Valores permitidos: “Rigid Lorry”, “Tractor”, “Van”, “Bus” | X | X | X |
|
AxleConfiguration | P037 | String | [-] | Valores permitidos: “4 × 2”, “4 × 2F”, “6 × 2”, “6 × 4”, “8 × 2”, “8 × 4” donde “4 × 2F” se refiere a los vehículos 4 × 2 con eje delantero motor | X | X | X |
|
Articulated | P281 | boolean |
| Con arreglo al artículo 3, punto 37 |
|
| X |
|
CorrectedActualMass | P038 | Int | [kg] | De acuerdo con la “masa real del vehículo corregida”, tal como se especifica en el punto 2, subpunto 4 | X | X |
| X |
TechnicalPermissibleMaximum LadenMass | P041 | int | [kg] | De conformidad con el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 | X | X | X | X |
IdlingSpeed | P198 | int | [1/min] | De acuerdo con el punto 7.1 En el caso de los VEP, no se requiere ningún dato. | X | X | X |
|
RetarderType | P052 | string | [-] | Valores permitidos: “None”, “Losses included in Gearbox”, “Engine Retarder”, “Transmission Input Retarder”, “Transmission Output Retarder”, “Axlegear Input Retarder” “Axlegear Input Retarder” es aplicable únicamente a las arquitecturas del tren de potencia “E3”, “S3”, “S-IEPC” y “E-IEPC” | X | X | X |
|
RetarderRatio | P053 | double, 3 | [-] | Relación de multiplicación de conformidad con el cuadro 2 del anexo VI | X | X | X |
|
AngledriveType | P180 | string | [-] | Valores permitidos: “None”, “Losses included in Gearbox”, “Separate Angledrive” | X | X | X |
|
PTOShafts GearWheels (1) | P247 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “only the drive shaft of the PTO”, “drive shaft and/or up to 2 gear wheels”, “drive shaft and/or more than 2 gear wheels”, “only one engaged gearwheel above oil level”, “PTO which includes 1 or more additional gearmesh(es), without disconnect clutch” | X |
|
|
|
PTOOther Elements (1) | P248 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “shift claw, synchroniser, sliding gearwheel”, “multi-disc clutch”, “multi-disc clutch, oil pump” | X |
|
|
|
CertificationNumberEngine | P261 | token | [-] | Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo | X | X | X |
|
CertificationNumberGearbox | P262 | token | [-] | Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo y se facilitan datos de entrada certificados | X | X | X |
|
CertificationNumberTorqueconverter | P263 | token | [-] | Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo y se facilitan datos de entrada certificados | X | X | X |
|
CertificationNumberAxlegear | P264 | token | [-] | Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo y se facilitan datos de entrada certificados | X | X | X |
|
CertificationNumberAngledrive | P265 | token | [-] | Se refiere al componente ADC certificado instalado en la posición del reenvío angular. Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo y se facilitan datos de entrada certificados | X | X | X |
|
CertificationNumberRetarder | P266 | token | [-] | Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo y se facilitan datos de entrada certificados | X | X | X |
|
Certificación NumberAirdrag | P268 | token | [-] | Solo aplicable si se facilitan datos de entrada certificados. | X | X |
| X |
AirdragModifiedMultiphase | P334 | boolean | [-] | Dato necesario para todas las fases de fabricación posteriores a una primera entrada del componente de resistencia aerodinámica. Si el parámetro se ha fijado en “true” sin incluir un componente de resistencia aerodinámica certificado, la herramienta de simulación aplica valores normalizados con arreglo al anexo VIII. |
|
|
| X |
Certification NumberIEPC | P351 | token | [-] | Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo y se facilitan datos de entrada certificados | X | X | X |
|
ZeroEmissionVehicle | P269 | boolean | [-] | Como se define en el artículo 3, punto 15 | X | X | X |
|
VocationalVehicle | P270 | boolean | [-] | De conformidad con el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2019/1242 | X |
|
|
|
NgTankSystem | P275 | string | [-] | Valores permitidos: “Compressed”, “Liquefied” Solo pertinente para vehículos cuyo motor utiliza combustible de tipo “NG PI” y “NG CI” (P193) Cuando ambos sistemas de depósito estén presentes en un vehículo, el sistema capaz de contener la mayor cantidad de energía del combustible se declarará como entrada para la herramienta de simulación. | X | X |
| X |
Sleepercab | P276 | boolean | [-] |
| X |
|
|
|
ClassBus | P282 | string | [-] | Valores permitidos: “I”, “I + II”, “A”, “II”, “II+III”, “III”, “B”, de conformidad con el punto 2 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas |
|
|
| X |
NumberPassengersSeatsLowerDeck | P283 | int | [-] | Número de asientos de pasajeros, excluidos los asientos del conductor y de la tripulación. En el caso de un vehículo de dos pisos, este parámetro se utilizará para declarar los asientos de pasajeros del piso inferior. En el caso de un vehículo de un solo piso, este parámetro se utilizará para declarar el número total de asientos de pasajeros. |
|
|
| X |
NumberPassengersStandingLowerDeck | P354 | int | [-] | Número de pasajeros de pie registrados En el caso de un vehículo de dos pisos, este parámetro se utilizará para declarar a los pasajeros de pie registrados en el piso inferior. En el caso de los vehículos de un solo piso, este parámetro se utilizará para declarar el número total de pasajeros de pie registrados. |
|
|
| X |
NumberPassengersSeatsUpperDeck | P284 | int | [-] | Número de asientos de pasajeros, excluidos los asientos del conductor y de la tripulación, del piso superior en un vehículo de dos pisos. En el caso de los vehículos de un solo piso se indicará “0”. |
|
|
| X |
NumberPassengersStandingUpperDeck | P355 | int | [-] | Número de pasajeros registrados de pie en el piso superior de un vehículo de dos pisos. En el caso de los vehículos de un solo piso se indicará “0”. |
|
|
| X |
BodyworkCode | P285 | int | [-] | Valores permitidos: “CA”, “CB”, “CC”, “CD”, “CE”, “CF”, “CG”, “CH”, “CI”, “CJ”, de conformidad con el anexo I, parte C, punto 3, del Reglamento (UE) 2018/585. En el caso de los chasis de autobús con el código de vehículo CX, no se indicará ningún dato. |
|
|
| X |
LowEntry | P286 | boolean | [-] | “low entry” de conformidad con el punto 1.2.2.3 del anexo I |
|
|
| X |
HeitIntegratedBody | P287 | int | [mm] | de conformidad con el punto 2, subpunto 5 |
|
|
| X |
VehicleLength | P288 | int | [mm] | de conformidad con el punto 2, subpunto 8 |
|
|
| X |
VehicleWidth | P289 | int | [mm] | de conformidad con el punto 2, subpunto 9 |
|
|
| X |
EntranceHeight | P290 | int | [mm] | de conformidad con el punto 2, subpunto 10 |
|
|
| X |
DoorDriveTechnology | P291 | string | [-] | Valores permitidos: “pneumatic”, “electric”, “mixed” |
|
|
| X |
Cargo volume | P292 | double, 3 | [m3] | Solo pertinente para vehículos con una configuración del chasis tipo “furgoneta” |
| X |
|
|
VehicleDeclarationType | P293 | string | [-] | Valores permitidos: “interim”, “final” |
|
|
| X |
VehicleTypeApprovalNumber | P352 | token | [-] | Número de homologación de tipo de vehículo entero En el caso de homologaciones de vehículos individuales, el número de homologación de vehículo individual | X | X |
| X |
Cuadro 2
Parámetros de entrada “Vehicle/AxleConfiguration” por eje de ruedas
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Camiones pesados | Camiones medios | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo o completado) |
Twin Tyres | P045 | boolean | [-] |
| X | X | X |
|
Axle Type | P154 | string | [-] | Valores permitidos: “VehicleNonDriven”, “VehicleDriven” | X | X | X |
|
Steered | P195 | boolean |
| Solo se declararán como “steered” los ejes de dirección activos | X | X | X |
|
Certification NumberTyre | P267 | token | [-] |
| X | X | X |
|
Los cuadros 3 y 3 bis contienen las listas de parámetros de entrada relativos a las unidades auxiliares. Las definiciones técnicas para determinar estos parámetros figuran en el anexo IX. El ID del parámetro se utiliza para proporcionar una referencia clara para los parámetros de ambos anexos III y IX.
Cuadro 3
Parámetros de entrada “Vehicle/Auxilaries” para camiones medios y camiones pesados
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia |
EngineCoolingFan/Technology | P181 | string | [-] | Valores permitidos: “Crankshaft mounted - Electronically controlled visco clutch”, “Crankshaft mounted - Bimetallic controlled visco clutch”, “Crankshaft mounted - Discrete step clutch”, “Crankshaft mounted - On/off clutch”, “Belt driven or driven via transmission - Electronically controlled visco clutch”, “Belt driven or driven via transmission - Bimetallic controlled visco clutch”, “Belt driven or driven via transmission - Discrete step clutch”, “Belt driven or driven via transmission - On/off clutch”, “Hydraulic driven - Variable displacement pump”, “Hydraulic driven - Constant displacement pump”, “Electrically driven - Electronically controlled” |
SteeringPump/Technology | P182 | string | [-] | Valores permitidos: “Fixed displacement”, “Fixed displacement with elec. control”, “Dual displacement”, “Dual displacement with elec. control”“Variable displacement mech. controlled”, “Variable displacement elec. controlled”, “Electric driven pump”, “Full electric steering gear” En el caso de VEP o VEH con una configuración del tren de potencia “S” o “S-IEPC” de conformidad con el punto 10.1.1, “Electric driven pump” o “Full electric steering gear” son los únicos valores permitidos. Se requiere una entrada aparte por cada eje de ruedas de dirección activo. |
ElectricSystem/Technology | P183 | string | [-] | Valores permitidos: “Standard technology”, “Standard technology - LED headlights, all”; |
PneumaticSystem/Technology | P184 | string | [-] | Valores permitidos: “Small”, “Small + ESS”, “Small + visco clutch ”, “Small + mech. clutch”, “Small + ESS + AMS”, “Small + visco clutch + AMS”, “Small + mech. clutch + AMS”, “Medium Supply 1-stage”, “Medium Supply 1-stage + ESS”, “Medium Supply 1-stage + visco clutch”, “Medium Supply 1-stage + mech. clutch”, “Medium Supply 1-stage + ESS + AMS”, “Medium Supply 1-stage + visco clutch + AMS”, “Medium Supply 1-stage + mech. clutch + AMS”, “Medium Supply 2-stage”, “Medium Supply 2-stage + ESS”, “Medium Supply 2-stage + visco clutch ”, “Medium Supply 2-stage + mech. clutch”, “Medium Supply 2-stage + ESS + AMS”, “Medium Supply 2-stage + visco clutch + AMS”, “Medium Supply 2-stage + mech. clutch + AMS”, “Large Supply”, “Large Supply + ESS”, “Large Supply + visco clutch ”, “Large Supply + mech. clutch”, “Large Supply + ESS + AMS”, “Large Supply + visco clutch + AMS”, “Large Supply + mech. clutch + AMS”, “Vacuum pump”, “Small + elec. driven”, “Small + ESS + elec. driven ”, “Medium Supply 1-stage + elec. driven”, “Medium Supply 1-stage + AMS + elec. driven”, “Medium Supply 2-stage + elec. driven”, “Medium Supply 2-stage + AMS + elec. driven”, “Large Supply + elec. driven”, “Large Supply + AMS + elec. driven”, “Vacuum pump + elec. driven”. En el caso de los VEP, solo las tecnologías “elec. driven” son valores permitidos. |
HVAC/Technology | P185 | string | [-] | Valores permitidos: “None”, “Default” |
Cuadro 3 bis
Parámetros de entrada “Vehicle/Auxiliaries” para autobuses pesados
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo o completado) |
EngineCoolingFan/Technology | P181 | string | [-] | Valores permitidos: “Crankshaft mounted - Electronically controlled visco clutch”, “Crankshaft mounted - Bimetallic controlled visco clutch”, “Crankshaft mounted - Discrete step clutch 2 stages”, “Crankshaft mounted - Discrete step clutch 3 stages”, “Crankshaft mounted - On/off clutch”, “Belt driven or driven via transmission - Electronically controlled visco clutch”, “Belt driven or driven via transmission - Bimetallic controlled visco clutch”, “Belt driven or driven via transmission - Discrete step clutch 2 stages”, “Belt driven or driven via transmission - Discrete step clutch 3 stages”, “Belt driven or driven via transmission - On/off clutch”, “Hydraulic driven - Variable displacement pump”, “Hydraulic driven - Constant displacement pump”, “Electrically driven - Electronically controlled” | X |
|
SteeringPump/Technology | P182 | string | [-] | Valores permitidos: “Fixed displacement”, “Fixed displacement with elec. control”, “Dual displacement”, “Dual displacement with elec. control”, “Variable displacement mech. controlled”, “Variable displacement elec. controlled”, “Electric driven pump”, “Full electric steering gear”. En el caso de VEP o VEH con una configuración del tren de potencia “S” o “S-IEPC” de conformidad con el punto 10.1.1, solo se admitirán los valores “Electric driven pump” o “Full electric steering gear”. Se requiere una entrada aparte por cada eje de ruedas de dirección activo. | X |
|
ElectricSystem/AlternatorTechnology | P294 | string | [-] | Valores permitidos: “convencional”, “inteligente”, “sin alternador”. Entrada única por vehículo. En el caso de los vehículos ICE puros, solo se permiten los valores “conventional” o “smart”. En el caso de los VEH con una configuración del tren de potencia “S” o “S-IEPC” de conformidad con el punto 10.1.1, solo se permiten los valores “no alternator” o “conventional”. | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorRatedCurrent | P295 | integer | [A] | Una entrada aparte para cada alternador inteligente | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorRatedVoltage | P296 | Integer | [V] | Valores permitidos: “12”, “24”, “48”. Una entrada aparte para cada alternador inteligente. | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorBatteryTechnology | P297 | string | [-] | Valores permitidos: “lead-acid battery – conventional”, “lead-acid battery –AGM”, “lead-acid battery – gel”, “li-ion battery - high power”, “li-ion battery - high energy”. Una entrada aparte para cada batería cargada por el sistema con alternador inteligente. | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorBatteryNominalVoltage | P298 | Integer | [V] | Valores permitidos: “12”, “24”, “48”. Cuando las baterías estén configuradas en serie (por ejemplo, dos unidades de 12 V para un sistema de 24 V), se proporcionará la tensión nominal real de las unidades individuales de batería (12 V en este ejemplo). Una entrada aparte para cada batería cargada por el sistema con alternador inteligente. | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorBatteryRatedCapacity | P299 | Integer | [Ah] | Una entrada aparte para cada batería cargada por el sistema con alternador inteligente | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorCapacitorTechnology | P300 | string | [-] | Valores permitidos: “with DCDC converter”. Una entrada aparte para cada condensador cargado por el sistema con alternador inteligente. | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorCapacitorRatedCapacitance | P301 | integer | [F] | Una entrada aparte para cada condensador cargado por el sistema con alternador inteligente | X |
|
ElectricSystem/SmartAlternatorCapacitorRatedVoltage | P302 | Integer | [V] | Una entrada aparte para cada condensador cargado por el sistema con alternador inteligente | X |
|
ElectricSystem/SupplyFromHEVPossible | P303 | boolean | [-] |
| X |
|
ElectricSystem/InteriorlightsLED | P304 | boolean | [-] |
|
| X |
ElectricSystem/DayrunninglightsLED | P305 | boolean | [-] |
|
| X |
ElectricSystem/PositionlightsLED | P306 | boolean | [-] |
|
| X |
ElectricSystem/BrakelightsLED | P307 | boolean | [-] |
|
| X |
ElectricSystem/HeadlightsLED | P308 | boolean | [-] |
|
| X |
PneumaticSystem/SizeOfAirSupply | P309 | string | [-] | Valores permitidos: “Small”, “Medium Supply 1-stage”, “Medium Supply 2-stage”, “Large Supply 1-stage”, “Large Supply 2-stage”, “not applicable”. En el caso del compresor accionado eléctricamente se indicará “not applicable”. En el caso de los VEP, no se requiere ningún dato. | X |
|
PneumaticSystem/CompressorDrive | P310 | string | [-] | Valores permitidos: “mechanically”, “electrically”. En el caso de los VEP, solo se admite el valor “electronically”. | X |
|
PneumaticSystem/Clutch | P311 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “visco”, “mechanically”. En el caso de los VEP, no se requiere ningún dato. | X |
|
PneumaticSystem/SmartRegenerationSystem | P312 | boolean | [-] |
| X |
|
PneumaticSystem/SmartCompressionSystem | P313 | boolean | [-] | En el caso de los VEP o los VEH con una configuración del tren de potencia “S” o “S-IEPC” de conformidad con el punto 10.1.1, no se requiere ninguna entrada. | X |
|
PneumaticSystem/Ratio Compressor ToEngine | P314 | double, 3 | [-] | En el caso del compresor accionado eléctricamente se indicará “0.000”. En el caso de los VEP, no se requiere ningún dato. | X |
|
PneumaticSystem/Air suspension control | P315 | string | [-] | Valores permitidos: “mechanically”, “electronically” | X |
|
PneumaticSystem/SCRReagentDosing | P316 | boolean | [-] |
| X |
|
HVAC/SystemConfiguration | P317 | int | [-] | Valores permitidos: de “0” a “10”. En el caso de un sistema HVAC incompleto, se indicará “0”. No se indicará “0” para los vehículos completos o completados. |
| X |
HVAC/ HeatPumpTypeDriverCompartmentCooling | P318 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “not applicable”, “R-744”, “non R-744 2-stage”, “non R-744 3-stage”, “non R-744 4-stage”, “non R-744 continuous”. Se indicará “not applicable” para las configuraciones 6 y 10 del sistema HVAC debidas al suministro de la bomba de calor para pasajeros. |
| X |
HVAC/ HeatPumpTypeDriverCompartmentHeating | P319 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “not applicable”, “R-744”, “non R-744 2-stage”, “non R-744 3-stage”, “non R-744 4-stage”, “non R-744 continuous”. Se indicará “not applicable” para las configuraciones 6 y 10 del sistema HVAC debidas al suministro de la bomba de calor para pasajeros. |
| X |
HVAC/ HeatPumpTypePassengerCompartmentCooling | P320 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “R-744”, “non R-744 2-stage”, “non R-744 3-stage”, non R-744 4-stage”, “non R-744 continuous”. En el caso de bombas de calor múltiples con diferentes tecnologías de refrigeración del compartimento de pasajeros, se declarará la tecnología predominante (por ejemplo, en función de la potencia disponible o del uso preferido en funcionamiento). |
| X |
HVAC/ HeatPumpTypePassengerCompartmentHeating | P321 | string | [-] | Valores permitidos: “none”, “R-744”, “non R-744 2-stage”, “non R-744 3-stage”, non R-744 4-stage”, “non R-744 continuous”. En el caso de bombas de calor múltiples con diferentes tecnologías de calefacción del compartimento de pasajeros, se declarará la tecnología predominante (por ejemplo, en función de la potencia disponible o del uso preferido en funcionamiento). |
| X |
HVAC/AuxiliaryHeaterPower | P322 | integer | [W] | Indíquese “0” si no se ha instalado ningún calefactor accesorio. |
| X |
HVAC/Double glazing | P323 | boolean | [-] |
|
| X |
HVAC/AdjustableCoolantThermostat | P324 | boolean | [-] |
| X |
|
HVAC/AdjustableAuxiliaryHeater | P325 | boolean | [-] |
|
| X |
HVAC/EngineWasteGasHeatExchanger | P326 | boolean | [-] | En el caso de los VEP, no se requiere ningún dato. | X |
|
HVAC/SeparateAirDistributionDucts | P327 | boolean | [-] |
|
| X |
HVAC/WaterElectricHeater | P328 | boolean | [-] | Información que debe facilitarse únicamente para los VEH y los VEP |
| X |
HVAC/AirElectricHeater | P329 | boolean | [-] | Información que debe facilitarse únicamente para los VEH y los VEP |
| X |
HVAC/OtherHeating Technology | P330 | boolean | [-] | Información que debe facilitarse únicamente para los VEH y los VEP |
| X |
Cuadro 4
Parámetros de entrada “Vehicle/EngineTorqueLimits” por marcha (opcional)
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Camiones pesados | Camiones medios | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo o completado) |
Gear | P196 | integer | [-] | Solo es preciso indicar los números de marcha cuando son aplicables los límites del par motor relacionados con el vehículo de conformidad con el punto 6 | X | X | X |
|
MaxTorque | P197 | integer | [Nm] |
| X | X | X |
|
Cuadro 5
Parámetros de entrada para los vehículos exentos en virtud del artículo 9
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Camiones pesados | Camiones medios | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo y completado) |
Manufacturer | P235 | token | [-] |
| X | X | X | X |
ManufacturerAddress | P252 | token | [-] |
| X | X | X | X |
Model_CommercialName | P236 | token | [-] |
| X | X | X | X |
VIN | P238 | token | [-] |
| X | X | X | X |
Date | P239 | dateTime | [-] | Fecha y hora en que se crea la información de entrada y los datos de entrada | X | X | X | X |
LegislativeCategory | P251 | string | [-] | Valores permitidos: “N2”, “N3”, “M3” | X | X | X | X |
ChassisConfiguration | P036 | string | [-] | Valores permitidos: “Rigid Lorry”, “Tractor”, “Van”, “Bus” | X | X | X |
|
AxleConfiguration | P037 | string | [-] | Valores permitidos: “4 × 2”, “4 × 2F”, “6 × 2”, “6 × 4”, “8 × 2”, “8 × 4” donde “4 × 2F” se refiere a los vehículos 4 × 2 con eje delantero motor | X | X | X |
|
Articulated | P281 | boolean |
| Según la definición establecida en el anexo I del presente Reglamento. |
|
| X |
|
CorrectedActualMass | P038 | int | [kg] | De acuerdo con la “masa real del vehículo corregida”, tal como se especifica en la sección 2, punto 4 | X | X |
| X |
TechnicalPermissibleMaximumLadenMass | P041 | int | [kg] | De conformidad con el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 1230/2012. | X | X | X | X |
ZeroEmissionVehicle | P269 | boolean | [-] | Como se define en el artículo 3, punto 15 | X | X | X |
|
Sleepercab | P276 | boolean | [-] |
| X |
|
|
|
ClassBus | P282 | string | [-] | Valores permitidos: “I”, “I + II”, “A”, “II”, “II+III”, “III”, “B”, de conformidad con el punto 2 del Reglamento n.o 107 de las Naciones Unidas |
|
|
| X |
NumberPassengersSeatsLowerDeck | P283 | int | [-] | Número de asientos de pasajeros, excluidos los asientos del conductor y de la tripulación. En el caso de un vehículo de dos pisos, este parámetro se utilizará para declarar los asientos de pasajeros del piso inferior. En el caso de un vehículo de un solo piso, este parámetro se utilizará para declarar el número total de asientos de pasajeros. |
|
|
| X |
NumberPassengersStandingLowerDeck | P354 | int | [-] | Número de pasajeros de pie registrados. En el caso de un vehículo de dos pisos, este parámetro se utilizará para declarar a los pasajeros de pie registrados en el piso inferior. En el caso de los vehículos de un solo piso, este parámetro se utilizará para declarar el número total de pasajeros de pie registrados. |
|
|
| X |
NumberPassengersSeatsUpperDeck | P284 | int | [-] | Número de asientos de pasajeros, excluidos los asientos del conductor y de la tripulación, del piso superior en un vehículo de dos pisos. En el caso de los vehículos de un solo piso se indicará “0”. |
|
|
| X |
NumberPassengersStandingUpperDeck | P355 | int | [-] | Número de pasajeros registrados de pie en el piso superior de un vehículo de dos pisos. En el caso de los vehículos de un solo piso se indicará “0”. |
|
|
| X |
BodyworkCode | P285 | int | [-] | Valores permitidos: “CA”, “CB”, “CC”, “CD”, “CE”, “CF”, “CG”, “CH”, “CI”, “CJ”, de conformidad con el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/585 |
|
|
| X |
LowEntry | P286 | boolean | [-] | “low entry” de conformidad con el punto 1.2.2.3 del anexo I |
|
|
| X |
HeitIntegratedBody | P287 | int | [mm] | De conformidad con el punto 2, subpunto 5 |
|
|
| X |
SumNetPower | P331 | int | [W] | Suma máxima posible de potencia de propulsión positiva de todos los convertidores de energía que están conectados al tren de transmisión del vehículo o a las ruedas | X | X | X |
|
Technology | P332 | string | [-] | De conformidad con el cuadro 1 del apéndice 1. Valores permitidos: “Dual-fuel vehicle Article 9 exempted”, “In-motion charging Article 9 exempted”, “Multiple powertrains Article 9 exempted”, “FCV Article 9 exempted”, “H2 ICE Article 9 exempted”, “HEV Article 9 exempted”, “PEV Article 9 exempted”, “HV Article 9 exempted”. | X | X | X |
|
Cuadro 6
Parámetros de entrada “Advanced driver assistance systems”
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Camiones pesados | Camiones medios | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo y completado) |
EngineStopStart | P271 | boolean | [-] | De conformidad con el punto 8.1.1. Información que debe facilitarse únicamente para los vehículos ICE puros y los VEH. | X | X | X | X |
EcoRollWithoutEngineStop | P272 | boolean | [-] | De conformidad con el punto 8.1.2. Información que debe facilitarse únicamente para los vehículos ICE puros. | X | X | X | X |
EcoRollWithEngineStop | P273 | boolean | [-] | De conformidad con el punto 8.1.3. Información que debe facilitarse únicamente para los vehículos ICE puros. | X | X | X | X |
PredictiveCruiseControl | P274 | string | [-] | De conformidad con el punto 8.1.4, valores permitidos: '1,2', '1,2,3' | X | X | X | X |
APTEcoRollReleaseLockupClutch | P333 | boolean | [-] | Solo es pertinente en el caso de las transmisiones APT-S y APT-P en combinación con cualquier función Eco-roll. Se indicará “true” si la función 2) definida en el punto 8.1.2 es el modo Eco-roll predominante. Información que debe facilitarse únicamente para los vehículos ICE puros. | X | X | X | X |
Cuadro 7
Parámetros de entrada generales para VEH y VEP
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | Camiones pesados | Camiones medios | Autobuses pesados (vehículo primario) | Autobuses pesados (vehículo completo o completado) |
ArchitectureID | P400 | string | [-] | De conformidad con el punto 10.1.3, se admiten los siguientes valores: “E2”, “E3”, “E4”, “E-IEPC”, “P1”, “P2”, “P2.5”, “P3”, “P4”, “S2”, “S3”, “S4”, “S-IEPC” | X | X | X |
|
OvcHev | P401 | boolean | [-] | De conformidad con el punto 2, subpunto 31 | X | X | X |
|
MaxChargingPower | P402 | Integer | [W] | La potencia de carga máxima permitida por el vehículo para la carga exterior se declarará como entrada de la herramienta de simulación. Solo es pertinente si el parámetro “OvcHev” se ha fijado como “true”. | X | X | X |
|
Cuadro 8
Parámetros de entrada por posición de la máquina eléctrica
(Solo aplicable si el componente está presente en el vehículo)
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia | |||||||||
PowertrainPosition | P403 | string | [-] | Posición de la máquina eléctrica en el tren de potencia del vehículo con arreglo a los puntos 10.1.2 y 10.1.3. Valores permitidos: “1”, “2”, “2.5”, “3”, “4”, “GEN”. Solo se permite una posición de máquina eléctrica por tren de potencia, excepto en el caso de la arquitectura “S”. La arquitectura “S” requiere la posición de máquina eléctrica “GEN” y, además, otra posición de máquina eléctrica: “2”, “3” o “4”. La posición “1” no se permite para las arquitecturas “S” y “E”. La posición “GEN” solo está permitida para la arquitectura “S”. | |||||||||
Count | P404 | integer | [-] | Número de máquinas eléctricas idénticas en la posición de máquina eléctrica especificada. En el caso de que el parámetro “PowertrainPosition” valga “4”, el conteo serán múltiplos de 2 (por ejemplo, 2, 4, 6). | |||||||||
CertificationNumberEM | P405 | token | [-] |
| |||||||||
CertificationNumberADC | P406 | token | [-] | Dato opcional en caso de relación de transmisión única (ADC) adicional entre el árbol de la máquina eléctrica y el punto de conexión al tren de potencia del vehículo conforme al punto 10.1.2. No permitido cuando el parámetro “IHPCType” se ha fijado como “IHPC Type 1”. | |||||||||
P2.5GearRatios | P407 | double, 3 | [-] | Aplicable únicamente en caso de que el parámetro “PowertrainPosition” esté fijado en “P2.5” Declarado para cada marcha hacia delante de la transmisión. Valor declarado para la relación de transmisión definida como “nGBX_in / nEM” en el caso de que máquina eléctrica no disponga de ADC adicional o como “nGBX_in / nADC” en el caso de sí disponga de ella.
|
Cuadro 9
Limitaciones del par para cada posición de la máquina eléctrica (opcional)
Declaración de series de datos independientes para cada nivel de tensión medido en “CertificationNumberEM”. Esta declaración no se permite cuando el parámetro “IHPCType” esté fijado en “IHPC Type 1”.
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia |
OutputShaftSpeed | P408 | double, 2 | [1/min] | Exactamente las mismas entradas para la velocidad de giro que deben declararse en “CertificationNumberEM” para el número de parámetro “P468” del anexo X ter, apéndice 15. |
MaxTorque | P409 | double, 2 | [Nm] | Par máximo de la máquina eléctrica (con referencia al árbol de salida) como función de los puntos de velocidad de giro declarados con el número de parámetro “P469” del anexo X ter, apéndice 15. Cada valor del par máximo declarado deberá ser, o bien inferior a 0,9 veces el valor original a la velocidad de giro respectiva, o bien coincidir exactamente con el valor original a la velocidad de giro respectiva. Los valores del par máximo declarado no serán inferiores a cero. Cuando el parámetro “Count” (P404) sea mayor que uno, el par máximo se declarará para una única máquina eléctrica (tal como esté presente en el ensayo de componentes para la máquina eléctrica en “CertificationNumberEM”). |
MinTorque | P410 | double, 2 | [Nm] | Par mínimo de la máquina eléctrica (referido al árbol de salida) como función de los puntos de velocidad de giro declarados con el número de parámetro “P470” del anexo X ter, apéndice 15. Cada valor del par mínimo declarado deberá ser, o bien superior a 0,9 veces el valor original a la velocidad de giro respectiva, o bien coincidir exactamente con el valor original a la velocidad de giro respectiva. Los valores del par mínimo declarado no serán superiores a cero. Cuando el parámetro “Count” (P404) sea mayor que uno, el par mínimo se declarará para una única máquina eléctrica (tal como esté presente en el ensayo de componentes para la máquina eléctrica en “CertificationNumberEM”). |
Cuadro 10
Parámetros de entrada para cada SAEER
(solo aplicables si el componente está presente en el vehículo)
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia |
StringID | P411 | integer | [-] | La disposición de los subsistemas de baterías representativos de conformidad con el anexo X ter a nivel del vehículo se declarará asignando cada subsistema de baterías a una cadena específica definida por este parámetro. Todas las cadenas específicas están conectadas en paralelo, y todos los subsistemas de baterías situados en una cadena paralela específica están conectados en serie. Valores permitidos: “1”, “2”, “3”, … |
CertificationNumberREESS | P412 | token | [-] |
|
SOCmin | P413 | integer | [%] | Dato opcional. Solo pertinente en el caso de una “batería” de tipo SAEER. Parámetro solo eficaz en la herramienta de simulación si el valor de entrada es superior al valor genérico documentado en el manual del usuario. |
SOCmax | P414 | integer | [%] | Dato opcional. Solo pertinente en el caso de una “batería” de tipo SAEER. Parámetro solo eficaz en la herramienta de simulación si el valor de entrada es inferior al valor genérico documentado en el manual del usuario. |
Cuadro 11
Limitaciones por sobrealimentación de los VEH paralelos (opcional)
Solo se permiten si la configuración del tren de potencia de conformidad con el punto 10.1.1 es “P” o “IHPC Type 1”.
Nombre del parámetro | ID del parámetro | Tipo | Unidad | Descripción/Referencia |
RotationalSpeed | P415 | double, 2 | [1/min] | En relación con la velocidad del árbol de entrada de la transmisión |
BoostingTorque | P416 | double, 2 | [Nm] | De conformidad con el punto 10.2 |
4. Masa del vehículo para camiones y tractocamiones rígidos medios, camiones y tractocamiones rígidos pesados
4.1 | La masa del vehículo utilizada como información de entrada de la herramienta de simulación deberá ser la masa real del vehículo corregida. |
4.2 | Si no se instala todo el equipamiento estándar, el fabricante deberá sumar a la masa real del vehículo corregida el peso de los siguientes elementos constructivos:
|
4.3 | La masa de los elementos constructivos mencionados en el punto 4.2 será la siguiente: En el caso de los vehículos de los grupos 1s, 1, 2 y 3, tal como se establecen en el anexo I, cuadro 1, y en el caso de los grupos de vehículos 51 y 53, tal como se establecen en el anexo I, cuadro 2.
En el caso de los vehículos de los grupos 4, 5, 9 a 12 y 16, tal como se establecen en el anexo I, cuadro 1.
|
5. Ejes de accionamiento hidráulico y mecánico
En el caso de vehículos equipados con:
a) | un eje de accionamiento hidráulico, este se considerará no accionable y el fabricante no lo tendrá en cuenta para establecer la configuración de ejes del vehículo; |
b) | un eje de accionamiento mecánico, este se considerará accionable y el fabricante lo tendrá en cuenta para establecer la configuración de ejes del vehículo. |
6. Límites de par del motor dependientes de la marcha y desactivación de la marcha
6.1. Límites de par del motor dependientes de la marcha
Con respecto al 50 % más alto de las marchas (es decir, las marchas 7 a 12 de una transmisión de doce marchas), el fabricante de vehículos podrá declarar un límite máximo del par motor dependiente de las marchas que no sea superior al 95 % del par motor máximo.
6.2 Desactivación de la marcha
Para las dos marchas más altas (por ejemplo, las marchas 5 y 6 para una transmisión de seis marchas), el fabricante del vehículo podrá declarar la desactivación completa de las marchas indicando 0 Nm como límite de par específico de la marcha en la entrada de la herramienta de simulación.
6.3 Requisitos de verificación
Los límites de par del motor dependientes de la marcha con arreglo al punto 6.1 y la desactivación de la marcha con arreglo al punto 6.2 estarán sujetos a verificación en el procedimiento de ensayo de verificación (VTP) establecido en el anexo X bis, punto 6.1.1.1, letra c).
7. Ralentí específico del vehículo
7.1. | El ralentí del motor debe declararse para cada vehículo concreto con un ICE. Este ralentí declarado del vehículo deberá ser igual o superior al especificado en la aprobación de los datos de entrada del motor. |
8. Sistemas avanzados de asistencia al conductor
8.1 | Los tipos de sistemas avanzados de asistencia al conductor que figuran a continuación, destinados principalmente a reducir el consumo de combustible y las emisiones de CO2, se declararán al introducir la información en la herramienta de simulación:
Los sistemas PCC pueden declararse al introducir la información en la herramienta de simulación si cuentan, bien con las funciones que figuran en los puntos 1 y 2, o bien con las que figuran en los puntos 1, 2 y 3. |
8.2 | Las once combinaciones de los sistemas avanzados de asistencia al conductor que figuran en el cuadro 12 son parámetros de entrada en la herramienta de simulación. Las combinaciones 2 a 11 no se declararán para las transmisiones SMT. Las combinaciones 3, 6, 9 y 11 no se declararán en el caso de las transmisiones APT. Cuadro 12 Combinaciones de los sistemas avanzados de asistencia al conductor como parámetros de entrada en la herramienta de simulación
|
8.3 | Todo sistema avanzado de asistencia al conductor declarado al introducir la información en la herramienta de simulación se configurará, por defecto, en el modo de ahorro de combustible después de cada ciclo de apagado/encendido. |
8.4 | Si al introducir la información en la herramienta de simulación se declara un sistema avanzado de asistencia al conductor, deberá ser posible verificar la presencia del sistema en cuestión basándose en la conducción en condiciones reales y en las definiciones del sistema que figuran en el punto 8.1. Si se declara una determinada combinación de sistemas, también deberá demostrarse la interacción de las funciones (por ejemplo, el control de crucero predictivo y el eco-roll con parada-arranque del motor). En el procedimiento de verificación se tendrá en cuenta que los sistemas necesitan determinadas condiciones límite para activarse (por ejemplo, el motor necesita una temperatura determinada para la función de parada-arranque, el PCC requiere unos intervalos de velocidad del vehículo determinados o para el eco-roll son necesarias unas relaciones determinadas entre pendiente de la carretera y masa del vehículo). El fabricante del vehículo deberá presentar una descripción funcional de las condiciones límite en las que los sistemas de desactivan o disminuye su eficacia. La autoridad de homologación podrá pedir al solicitante de la homologación justificaciones técnicas de estas condiciones límite y evaluar su conformidad. |
9. Volumen de carga
9.1. | En el caso de los vehículos con configuración de chasis tipo “furgoneta”, el volumen de carga se calculará mediante la ecuación siguiente:
cuyas dimensiones se determinarán de acuerdo con el cuadro 13 y la figura 3. Cuadro 13 Definiciones relativas al volumen de carga para camiones medios de tipo furgoneta
|
Figura 3
Definición del volumen de carga para camiones medios
10. VEH y VEP
Las siguientes disposiciones serán de aplicación únicamente en el caso de los VEH y los VEP.
10.1. Definición de la arquitectura del tren de potencia del vehículo
10.1.1. Definición de la configuración del tren de potencia
La configuración del tren de potencia del vehículo se determinará con arreglo a las siguientes definiciones:
En el caso de un VEH:
a) | “P” en el caso de un VEH paralelo |
b) | “S” en el caso de un VEH en serie |
c) | “S-IEPC” en el caso de que un componente IEPC esté presente en el vehículo |
d) | “IHPC Type 1” en caso de que el parámetro “IHPCType” del componente de la máquina eléctrica esté fijado en “IHPC Type 1” |
En el caso de un VEP:
a) | “E” en el caso de que un componente de máquina eléctrica esté presente en el vehículo |
b) | “E-IEPC” en el caso de que un componente IEPC esté presente en el vehículo |
10.1.2. Definición de las posiciones de las máquinas eléctricas en el tren de potencia del vehículo
Cuando la configuración del tren de potencia del vehículo de conformidad con el punto 10.1.1 sea “P”, “S” o “E”, la posición de la máquina eléctrica instalada en el tren de potencia del vehículo se determinará de conformidad con las definiciones que figuran en el cuadro 14.
Cuadro 14
Posiciones posibles de las máquinas eléctricas en el tren de potencia del vehículo
Índice de posición de máquina eléctrica | Configuración del tren de potencia con arreglo al punto 10.1.1 | Tipo de transmisión con arreglo al cuadro 1 del apéndice 12 del anexo VI | Definición/requisitos (2) | Otras explicaciones |
1 | P | AMT, APT-S, APT-P | Conectado al tren de potencia antes del embrague (en el caso de AMT) o antes del árbol de entrada del convertidor de par (en el caso de APT-S o APT-P). La máquina eléctrica se conecta al cigüeñal del ICE directamente o a través de un tipo de conexión mecánica (por ejemplo, una correa). | Distinción de P0: las máquinas eléctricas que, en principio, no pueden contribuir a la propulsión del vehículo (es decir, los alternadores) se tratan al introducir la información de entrada de los sistemas accesorios (véase el cuadro 3 del presente anexo para los camiones, el cuadro 3 bis del presente anexo para los autobuses y el anexo IX). No obstante, las máquinas eléctricas en esta posición que, en principio, puedan contribuir a la propulsión del vehículo, pero para las que el par máximo declarado de conformidad con el cuadro 9 del presente anexo esté fijado en cero, se declararán como “P1”. |
2 | P | AMT | La máquina eléctrica está conectada al tren de potencia después del embrague y antes del árbol de entrada de la transmisión. |
|
2 | E, S | AMT, APT-N, APT-S, APT-P | La máquina eléctrica está conectada al tren de potencia antes del árbol de entrada de la transmisión (en el caso de AMT o APT-N) o antes del árbol de entrada del convertidor de par (en el caso de APT-S, APT-P). |
|
2,5 | P | AMT, APT-S, APT-P | La máquina eléctrica está conectada al tren de potencia después del embrague (en el caso de AMT) o después del árbol de entrada del convertidor de par (en el caso de APT-S o APT-P) y antes del árbol de salida de la transmisión. | La máquina eléctrica está conectada a un árbol específico dentro de la transmisión (por ejemplo, el árbol de cambio de velocidades). Deberá facilitarse una relación de transmisión específica para cada marcha mecánica de la transmisión de acuerdo con el cuadro 8. |
3 | P | AMT, APT-S, APT-P | La máquina eléctrica está conectada al tren de potencia después del árbol de salida de la transmisión y antes del eje. |
|
3 | E, S | n. a. | La máquina eléctrica está conectada al tren de potencia antes del eje. |
|
4 | P | AMT, APT-S, APT-P | La máquina eléctrica está conectada al tren de potencia después del eje. |
|
4 | E, S | n. a. | La máquina eléctrica está conectada al buje de la rueda y se instala la misma disposición dos veces de forma simétrica (es decir, una en el lado izquierdo y otra en el lado derecho del vehículo en la misma posición de la rueda en dirección longitudinal). |
|
GEN | S | n. a. | La máquina eléctrica está conectada mecánicamente a un ICE, pero en ninguna circunstancia operativa está conectada mecánicamente a las ruedas del vehículo. |
|
10.1.3. Definición del identificador de la arquitectura del tren de potencia
El valor de entrada para el identificador de arquitectura del tren de potencia requerido de acuerdo con el cuadro 7 se determinará sobre la base de la configuración del tren de potencia de acuerdo con el punto 10.1.1 y la posición de la máquina eléctrica en el tren de potencia del vehículo de conformidad con el punto 10.1.2 (si procede) a partir de las combinaciones válidas de datos de entrada de la herramienta de simulación enumeradas en el cuadro 15.
En el caso de que la configuración del tren de potencia de conformidad con el punto 10.1.1 sea “IHPC Type 1”, serán de aplicación las disposiciones siguientes:
a) | El identificador de la arquitectura del tren de potencia “P2” se declarará de acuerdo con el cuadro 7 y los datos de los componentes del tren de potencia indicados en el cuadro 15 para “P2” serán la entrada en la herramienta de simulación con datos de componentes separados para la máquina eléctrica y la transmisión determinados de conformidad con el punto 4.4.3 del anexo X ter. |
b) | Los datos de los componentes para la máquina eléctrica de conformidad con la letra a) se facilitarán a la herramienta de simulación con el parámetro “PowertrainPosition” fijado en “2”, de conformidad con el cuadro 8. |
Cuadro 15
Entradas válidas de la arquitectura del tren de potencia en la herramienta de simulación
Tipo de tren de potencia | Configuración del tren de potencia | Identificador de la arquitectura para la entrada de VECTO | Componente del tren de potencia presente en el vehículo | Observaciones | |||||||
ICE | Posición GEN de la máquina eléctrica | Posición 1 de la máquina eléctrica | Posición 2 de la máquina eléctrica | Transmisión | Posición 3 de la máquina eléctrica | Eje | Posición 4 de la máquina eléctrica | ||||
VEP | E | E2 | no | no | no | sí | sí | no | sí | no |
|
E3 | no | no | no | no | no | sí | sí | no |
| ||
E4 | no | no | no | no | no | no | no | sí |
| ||
IEPC | E-IEPC | no | no | no | no | no | no | no |
| ||
VEH | P | P1 | sí | no | sí | no | sí | no | sí | no |
|
P2 | sí | no | no | sí | sí | no | sí | no | |||
P2.5 | sí | no | no | sí | sí | no | sí | no | |||
P3 | sí | no | no | no | sí | sí | sí | no | |||
P4 | sí | no | no | no | sí | no | sí | sí |
| ||
S | S2 | sí | sí | no | sí | sí | no | sí | no |
| |
S3 | sí | sí | no | no | no | sí | sí | no |
| ||
S4 | sí | sí | no | no | no | no | no | sí |
| ||
S-IEPC | sí | sí | no | no | no | no | no |
|
10.2. Definición de la limitación por sobrealimentación de los VEH paralelos
El fabricante del vehículo podrá declarar limitaciones del par total de propulsión de todo el tren de potencia en relación con el árbol de entrada de la transmisión para un VEH paralelo, a fin de restringir el potencial de sobrealimentación del vehículo.
La declaración de tales limitaciones solo estará permitida en caso de que la configuración del tren de potencia de conformidad con el punto 10.1.1 sea “P” o “IHPC Type 1”.
Las limitaciones se declaran permitiendo un par adicional a la curva del ICE a plena carga en función de la velocidad de giro del árbol de entrada de la transmisión. La interpolación lineal se realiza en la herramienta de simulación para determinar el par adicional aplicable entre los valores declarados a dos velocidades de giro específicas. En la gama de velocidades de giro que va desde 0 a la velocidad del motor a ralentí (de conformidad con el punto 7.1), el par a plena carga disponible desde el ICE equivale únicamente al par ICE a plena carga al ralentí del motor debido a la modelización del comportamiento del embrague durante el arranque del vehículo.
Cuando se declare tal limitación, los valores del par adicional se declararán como mínimo a una velocidad de giro de 0 y a la velocidad de giro máxima de la curva del ICE a plena carga. Cualquier número arbitrario de valores podrá declararse en el rango entre ambas velocidades. No se permitirán valores declarados inferiores a cero para el par adicional.
El fabricante del vehículo podrá declarar tales limitaciones que correspondan exactamente a la curva del ICE a plena carga declarando valores de 0 Nm para el par adicional.
10.3. Funcionalidad de parada y arranque del motor para VEH
Cuando el vehículo esté equipado con una funcionalidad de arranque y parada del motor de conformidad con el punto 8.1.1, teniendo en cuenta las condiciones límite del punto 8.4, el parámetro de entrada P271 de acuerdo con el cuadro 6 se fijará en “true”.
11. Transferencia de los resultados de la herramienta de simulación a otros vehículos
11.1. | Los resultados de la herramienta de simulación podrán transferirse a otros vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 6, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
|
11.2. | Para la transferencia de resultados se tendrán en cuenta los siguientes ficheros de resultados:
|
11.3. | Para llevar a cabo la transferencia de resultados, los ficheros mencionados en el punto 10.2 se modificarán sustituyendo los elementos de datos establecidos en los subpuntos por información actualizada. Solo se permiten modificaciones de los elementos de datos relacionados con la fase actual de acabado. 11.3.1 Archivo de registros del fabricante
11.3.2 archivo de información del cliente
11.3.3 Archivo de información del vehículo
11.3.4 Tras las modificaciones descritas anteriormente, se actualizarán los elementos distintivos que figuran a continuación.
|
11.4. | Cuando no puedan determinarse las emisiones de CO2 y el consumo de combustible para el vehículo original debido al mal funcionamiento de la herramienta de simulación, serán de aplicación las mismas medidas a los vehículos con resultados transferidos. |
11.5. | Si un fabricante aplica el enfoque de transferencia de resultados a otros vehículos establecido en el presente punto, el proceso correspondiente deberá demostrarse a la autoridad de homologación como parte del proceso de concesión de la licencia. |
«Apéndice 1
Tecnologías de vehículos a las que no se aplican las obligaciones establecidas en el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, con arreglo a lo dispuesto en dicho párrafo
Cuadro 1
Categoría de la tecnología de los vehículos | Criterios de exención | Valor del parámetro de entrada de conformidad con el cuadro 5 del presente anexo | ||||||
Vehículo de pilas de combustible | Se trata de un vehículo de pilas de combustible o un vehículo híbrido de pilas de combustible con arreglo al punto 2, subpuntos 12 o 13, del presente anexo. | “FCV Article 9 exempted” | ||||||
ICE que funciona con hidrógeno | El vehículo está equipado con un ICE capaz de funcionar con hidrógeno. | “H2 ICE Article 9 exempted” | ||||||
Combustible dual | Vehículos de combustible dual de los tipos 1B, 2B y 3B según se definen en el artículo 2, puntos 53, 55 y 56 del Reglamento (UE) n.o 582/2011 | “Dual-fuel vehicle Article 9 exempted” | ||||||
VEH | Los vehículos quedarán exentos cuando sea de aplicación al menos uno de los siguientes criterios:
| “HEV Article 9 exempted” | ||||||
VEP | Los vehículos quedarán exentos cuando sea de aplicación al menos uno de los siguientes criterios:
| “PEV Article 9 exempted” | ||||||
Trenes de potencia múltiples permanentemente independientes mecánicamente | El vehículo está equipado con más de un tren de potencia en el que cada tren de potencia acciona diferentes ejes de ruedas del vehículo y en el que en ningún caso pueden conectarse mecánicamente distintos trenes de potencia. A este respecto, los ejes motores hidráulicos, de conformidad con el punto 5, letra a), del presente anexo, se tratarán como ejes no motores y, por tanto, no se contarán como un tren de potencia independiente. | “Multiple powertrains Article 9 exempted” | ||||||
Carga en movimiento | El vehículo está equipado con medios para la alimentación conductiva o inductiva de energía eléctrica al vehículo en movimiento, y esa energía se utiliza directamente, al menos en parte, para la propulsión del vehículo, y opcionalmente para cargar un SAEER. | “In-motion charging Article 9 exempted” | ||||||
Vehículos híbridos no eléctricos | El vehículo es un vehículo híbrido, pero no un VEH con arreglo al punto 2, subpuntos 26 y 27, del presente anexo. | “HV Article 9 exempted” |
(*) | Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31). |
(**) | Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1). |
(1) En caso de que haya múltiples PTO instaladas para la transmisión, solo se declarará el componente con las pérdidas más elevadas de conformidad con el punto 3.6 del anexo IX, para su combinación de criterios “PTOShaftsGearWheels” y “PTOShaftsOtherElements”.
(2) El término “máquina eléctrica” utilizado aquí incluye un componente ADC adicional, si está presente.
(3) “sí” (es decir, el componente del eje está presente) solo en caso de que ambos parámetros “DifferentialIncluded” y “DesignTypeWheelMotor” estén fijados en “false”
(4) no aplicable a los tipos de transmisión APT-S y APT-P
(5) cuando la máquina eléctrica esté conectada a un árbol específico dentro de la transmisión (por ejemplo, el árbol de cambio de velocidades) de conformidad con la definición que figura en el cuadro 8.
(6) no aplicable a los vehículos de tracción delantera
MODELO DE LOS ARCHIVOS DE SALIDA DE LA HERRAMIENTA DE SIMULACIÓN
1. Introducción
El presente anexo describe los modelos del archivo de registros del fabricante (MRF), el archivo de información del cliente (CIF) y el archivo de información del vehículo (VIF).
2. Definiciones
1) |
“Autonomía real en la condición de consumo de carga”: el intervalo de conducción posible en modo de consumo de carga basado en la cantidad utilizable de energía del SAEER, sin carga provisional. |
2) |
“Autonomía solo eléctrica equivalente”: la parte de la autonomía real de consumo de carga que puede atribuirse al uso de energía eléctrica del SAEER, es decir, sin que el sistema no eléctrico de almacenamiento de la energía de propulsión proporcione energía alguna. |
3) |
“Intervalo de cero emisiones de CO2”: el intervalo que puede atribuirse a la energía proporcionada por el sistema de almacenamiento de la energía de propulsión que se considera que no tiene impacto de CO2. |
3. Modelo de los ficheros de salida
PARTE I
Emisiones de CO2 y consumo de combustible del vehículo. Archivo de registros del fabricante
El archivo de registros del fabricante se elaborará a través de la herramienta de simulación y deberá contener como mínimo la siguiente información, si procede para el vehículo o la fase de fabricación concretos:
1. |
Datos del vehículo, los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas |
1.1. |
Datos del vehículo |
1.1.1. |
Nombre y dirección del fabricante o fabricantes… |
1.1.2. |
Modelo de vehículo / Denominación comercial… |
1.1.3. |
Número de identificación del vehículo (VIN)… |
1.1.4. |
Categoría del vehículo (N2, N3, M3)… |
1.1.5. |
Configuración de los ejes… |
1.1.6. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible (t)… |
1.1.7. |
Grupo de vehículos según el anexo I… |
1.1.7 bis. |
Grupo o subgrupo del vehículo para las normas sobre CO2… |
1.1.8. |
Masa real corregida (kg)… |
1.1.9. |
Vehículo profesional (sí/no)… |
1.1.10. |
Vehículo pesado de cero emisiones (sí/no)… |
1.1.11. |
Vehículo pesado eléctrico híbrido (sí/no)… |
1.1.12. |
Vehículo de combustible dual (sí/no)… |
1.1.13. |
Cabina dormitorio (sí/no)… |
1.1.14. |
Arquitectura de VEH (por ejemplo, P1, P2)… |
1.1.15. |
Arquitectura de VEP (por ejemplo, E2, E3)… |
1.1.16. |
Capacidad de carga exterior (sí/no)… |
1.1.17. |
- |
1.1.18. |
Potencia máxima de carga exterior (kW)… |
1.1.19. |
Tecnología del vehículo exenta de conformidad con el artículo 9… |
1.1.20. |
Clase de autobús (por ejemplo, I, I + II, etc.)… |
1.1.21. |
Número de pasajeros en el piso superior… |
1.1.22. |
Número de pasajeros en el piso inferior… |
1.1.23. |
Código de la carrocería (por ejemplo, CA, CB)… |
1.1.24. |
Acceso bajo (sí/no)… |
1.1.25. |
Altura de la carrocería integrada (mm)… |
1.1.26. |
Longitud del vehículo (mm)… |
1.1.27. |
Anchura del vehículo (mm)… |
1.1.28. |
Tecnología de accionamiento de puertas (neumática, eléctrica, mixta)… |
1.1.29. |
Sistema de depósito en el caso del gas natural (comprimido, líquido)… |
1.1.30. |
Suma de la potencia neta (solo para los vehículos exentos de conformidad con el artículo 9) (kW)… |
1.2. |
Especificaciones principales del motor |
1.2.1. |
Modelo de motor… |
1.2.2. |
Número de certificación del motor… |
1.2.3. |
Potencia nominal del motor (kW)… |
1.2.4. |
Velocidad de ralentí del motor (1/min)… |
1.2.5. |
Velocidad nominal del motor (1/min)… |
1.2.6. |
Cilindrada (l)… |
1.2.7. |
Tipo de combustible (gasóleo CI/GNC PI/GNL PI, etc.)… |
1.2.8. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada del motor… |
1.2.9. |
Sistema de recuperación del calor residual (sí/no)… |
1.2.10. |
Tipos de recuperación de calor residual (mecánica/eléctrica)… |
1.3. |
Especificaciones principales de la transmisión |
1.3.1. |
Modelo de transmisión… |
1.3.2. |
Número de certificación de la transmisión… |
1.3.3. |
Opción principal utilizada para generar los mapas de pérdida (Opción 1 / Opción 2 / Opción 3 / Valores normalizados)… |
1.3.4. |
Tipo de transmisión (SMT, AMT, APT-S, APT-P, APT-N)… |
1.3.5. |
Número de marchas… |
1.3.6. |
Relación de transmisión en la última marcha… |
1.3.7. |
Tipo de ralentizador… |
1.3.8. |
Toma de fuerza (sí/no)… |
1.3.9. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de la transmisión… |
1.4. |
Especificaciones del ralentizador |
1.4.1. |
Modelo de ralentizador… |
1.4.2. |
Número de certificación del ralentizador… |
1.4.3. |
Opción de certificación utilizada para generar el mapa de pérdida (valores normalizados / medición)… |
1.4.4. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los otros componentes de transferencia de par… |
1.5. |
Especificación del convertidor de par |
1.5.1. |
Modelo de convertidor de par… |
1.5.2. |
Número de certificación del convertidor de par… |
1.5.3. |
Opción de certificación utilizada para generar el mapa de pérdida (valores normalizados / medición)… |
1.5.4. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada del convertidor de par… |
1.6. |
Especificaciones del reenvío angular |
1.6.1. |
Modelo de reenvío angular… |
1.6.2. |
Número de certificación del reenvío angular… |
1.6.3. |
Opción de certificación utilizada para generar el mapa de pérdida (valores normalizados / medición)… |
1.6.4. |
Relación del reenvío angular… |
1.6.5. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los componentes adicionales del tren de transmisión… |
1.7. |
Especificaciones del eje |
1.7.1. |
Modelo de eje… |
1.7.2. |
Número de certificación del eje… |
1.7.3. |
Opción de certificación utilizada para generar el mapa de pérdida (valores normalizados / medición)… |
1.7.4. |
Tipo de eje (p. ej., eje de reducción simple)… |
1.7.5. |
Desmultiplicación final… |
1.7.6. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los ejes… |
1.8. |
Aerodinámica |
1.8.1. |
Modelo… |
1.8.2. |
Opción de certificación utilizada para generar el CdxA (valores normalizados / medición)… |
1.8.3. |
Número de certificación de CdxA (si es aplicable)… |
1.8.4. |
Valor CdxA… |
1.8.5. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de la resistencia aerodinámica… |
1.9. |
Especificaciones principales de los neumáticos |
1.9.1. |
Dimensiones de los neumáticos del eje 1… |
1.9.2. |
Número de certificación de los neumáticos, eje 1… |
1.9.3. |
CRR específico de todos los neumáticos del eje 1… |
1.9.3 bis. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los neumáticos, eje 1… |
1.9.4. |
Dimensiones de los neumáticos del eje 2… |
1.9.5. |
Eje gemelo (sí/no) del eje 2… |
1.9.6. |
Número de certificación de los neumáticos, eje 2… |
1.9.7. |
CRR específico de todos los neumáticos del eje 2… |
1.9.7 bis. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los neumáticos, eje 2… |
1.9.8. |
Dimensiones de los neumáticos del eje 3… |
1.9.9. |
Eje gemelo (sí/no) del eje 3… |
1.9.10. |
Número de certificación de los neumáticos, eje 3… |
1.9.11. |
CRR específico de todos los neumáticos del eje 3… |
1.9.11 bis. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los neumáticos, eje 3… |
1.9.12. |
Dimensiones de los neumáticos del eje 4… |
1.9.13. |
Eje gemelo (sí/no) del eje 4… |
1.9.14. |
Número de certificación de los neumáticos, eje 4… |
1.9.15. |
CRR específico de todos los neumáticos del eje 4… |
1.9.16. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los neumáticos, eje 4… |
1.10. |
Especificaciones de los accesorios |
1.10.1. |
Tecnología del ventilador de refrigeración del motor… |
1.10.2. |
Tecnología de la bomba de dirección… |
1.10.3. |
Sistema eléctrico |
1.10.3.1. |
Tecnología del alternador (convencional, inteligente, sin alternador)… |
1.10.3.2. |
Potencia máxima del alternador (alternador inteligente) (kW)… |
1.10.3.3. |
Capacidad de almacenamiento eléctrico (alternador inteligente) (kWh)… |
1.10.3.4. |
Luces de circulación diurna LED (sí/no)… |
1.10.3.5. |
Faros frontales LED (sí/no)… |
1.10.3.6. |
Luces de posición LED (sí/no)… |
1.10.3.7. |
Luces de freno LED (sí/no)… |
1.10.3.8. |
Luces interiores LED (sí/no)… |
1.10.4. |
Sistema neumático |
1.10.4.1. |
Tecnología… |
1.10.4.2. |
Relación de compresión… |
1.10.4.3. |
Sistema de compresión inteligente… |
1.10.4.4. |
Sistema de regeneración inteligente… |
1.10.4.5. |
Control de la suspensión neumática… |
1.10.4.6. |
Dosificación del reactivo (postratamiento del gas de escape)… |
1.10.5. |
Sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) |
1.10.5.1. |
Número de configuración del sistema… |
1.10.5.2. |
Tipo de bomba de calor para la refrigeración del compartimento del conductor… |
1.10.5.3. |
Tipo de bomba de calor para la calefacción del compartimento del conductor… |
1.10.5.4. |
Tipo de bomba de calor para la refrigeración del compartimento de pasajeros… |
1.10.5.5. |
Tipo de bomba de calor para la calefacción del compartimento de pasajeros… |
1.10.5.6. |
Potencia del calefactor accesorio (kW)… |
1.10.5.7. |
Doble acristalamiento (sí/no)… |
1.10.5.8. |
Termostato refrigerante regulable (sí/no)… |
1.10.5.9. |
Calefactor accesorio ajustable… |
1.10.5.10. |
Intercambiador de calor de gas residual del motor (sí/no)… |
1.10.5.11. |
Conductos de distribución de aire separados (sí/no)… |
1.10.5.12. |
Calefactor eléctrico de agua |
1.10.5.13. |
Calefactor eléctrico de aire |
1.10.5.14. |
Otras tecnologías de calefacción |
1.11. |
Limitaciones del par motor |
1.11.1. |
Límite del par motor en la marcha 1 (% del par motor máximo)… |
1.11.2. |
Límite del par motor en la marcha 2 (% del par motor máximo)… |
1.11.3. |
Límite del par motor en la marcha 3 (% del par motor máximo)… |
1.11.4. |
Límite del par motor en la marcha … (% del par motor máximo) |
1.12. |
Sistemas avanzados de asistencia al conductor (ADAS) |
1.12.1. |
Parada-arranque del motor durante las paradas del vehículo (sí/no)… |
1.12.2. |
Eco-roll sin parada-arranque del motor (sí/no)… |
1.12.3. |
Eco-roll con parada-arranque del motor (sí/no)… |
1.12.4. |
Control de crucero predictivo (sí/no)… |
1.13. |
Especificaciones de los sistemas de máquina eléctrica |
1.13.1 |
Modelo… |
1.13.2. |
Número de certificación |
1.13.3 |
Tipo (PSM, ESM, IM, SRM)… |
1.13.4. |
Posición (GEN 1, 2, 3, 4)… |
1.13.5. |
- |
1.13.6. |
Recuento en la posición… |
1.13.7. |
Potencia nominal (kW)… |
1.13.8. |
Potencia continua máxima (kW)… |
1.13.9. |
Opción de certificación para la generación del mapa de consumo de potencia eléctrica… |
1.13.10. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada… |
1.13.11. |
Modelo del ADC… |
1.13.12. |
Número de certificación del ADC… |
1.13.13. |
Opción de certificación utilizada para generar un mapa de pérdida del ADC (valores normalizados/medición)… |
1.13.14. |
Relación del ADC… |
1.13.15. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada de los componentes adicionales de la línea de transmisión… |
1.14. |
Especificaciones del sistema del tren de potencia eléctrico integrado (IEPC) |
1.14.1 |
Modelo… |
1.14.2. |
Número de certificación… |
1.14.3. |
Potencia nominal (kW)… |
1.14.4. |
Potencia continua máxima (kW)… |
1.14.5. |
Número de marchas… |
1.14.6. |
Relación de transmisión total más baja (la marcha más alta por la desmultiplicación final, si procede)… |
1.14.7. |
Diferencial incluido (sí/no)… |
1.14.8. |
Opción de certificación para la generación del mapa de consumo de potencia eléctrica… |
1.14.9. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada… |
1.15. |
Especificaciones de los sistemas de almacenamiento de energía recargables |
1.15.1 |
Modelo… |
1.15.2. |
Número de certificación… |
1.15.3. |
Tensión nominal (V)… |
1.15.4. |
Capacidad total de almacenamiento (kWh)… |
1.15.5. |
Capacidad utilizable total en la simulación (kWh)… |
1.15.6. |
Opción de certificación para las pérdidas del sistema eléctrico… |
1.15.7. |
Hash de los datos de entrada y de la información de entrada… |
1.15.8. |
StringID (-)… |
2. |
Perfil de finalidad y valores dependientes de la carga |
2.1. |
Parámetros de simulación (por cada combinación de perfil de finalidad y carga; para los VEH-CCE, además, por consumo de carga, modo de mantenimiento de carga y ponderados) |
2.1.1. |
Perfil de finalidad… |
2.1.2. |
Carga (como se define en la herramienta de simulación) (kg)… |
2.1.2 bis. |
Cómputo de pasajeros… |
2.1.3. |
Masa total del vehículo en la simulación (kg)… |
2.1.4. |
Modo CCE (consumo de carga, mantenimiento de carga, ponderados)… |
2.2. |
Desarrollo de la conducción del vehículo e información relacionada para comprobar la calidad de la simulación |
2.2.1. |
Velocidad media (km/h)… |
2.2.2. |
Velocidad instantánea mínima (km/h)… |
2.2.3. |
Velocidad instantánea máxima (km/h)… |
2.2.4. |
Desaceleración máxima (m/s2)… |
2.2.5. |
Aceleración máxima (m/s2)… |
2.2.6. |
Porcentaje de carga plena en el tiempo de conducción… |
2.2.7. |
Número total de cambios de marcha… |
2.2.8. |
Distancia total recorrida (km)… |
2.3. |
Consumo de combustible y de energía (por tipo de combustible y energía eléctrica) y resultado de CO2 (total) |
2.3.1. |
Consumo de combustible (g/km)… |
2.3.2. |
Consumo de combustible (g/t-km)… |
2.3.3. |
Consumo de combustible (g/p-km)… |
2.3.4. |
Consumo de combustible (g/m3-km)… |
2.3.5. |
Consumo de combustible (l/100 km)… |
2.3.6. |
Consumo de combustible (l/t-km)… |
2.3.7. |
Consumo de combustible (l/p-km)… |
2.3.8. |
Consumo de combustible (l/m3-km)… |
2.3.9. |
Consumo de energía (MJ/km, kWh/km)… |
2.3.10. |
Consumo de energía (MJ/t-km, kWh/t-km)… |
2.3.11. |
Consumo de energía (MJ/p-km, kWh/p-km)… |
2.3.12. |
Consumo de energía (MJ/m3-km, kWh/m3-km)… |
2.3.13. |
CO2 (g/km)… |
2.3.14. |
CO2 (g/t-km)… |
2.3.15. |
CO2 (g/p-km)… |
2.3.16. |
CO2 (g/m3-km)… |
2.4. |
Rangos eléctricos y de emisión cero |
2.4.1. |
Autonomía real en la condición de consumo de carga (km)… |
2.4.2. |
Autonomía solo eléctrica equivalente (km)… |
2.4.3. |
Intervalo de cero emisiones de CO2 (km)… |
3. |
Información sobre el software |
3.1. |
Versión de la herramienta de simulación (X.X.X)… |
3. 2. |
Fecha y hora de la simulación… |
3.3. |
Hash criptográfico de la información de entrada y de los datos de entrada de la herramienta de simulación del vehículo primario (si procede)… |
3.4. |
Hash criptográfico del archivo de registros del fabricante del vehículo primario (si procede)… |
3.5. |
Hash criptográfico del archivo de información del vehículo producido por la herramienta de simulación (si procede)… |
3.6. |
Hash criptográfico de la información de entrada y los datos de entrada de la herramienta de simulación… |
3.7. |
Hash criptográfico del archivo de registros del fabricante… |
PARTE II
Emisiones de CO2 y consumo de combustible del vehículo. Archivo de información del cliente
El archivo de información del cliente se elaborará a través de la herramienta de simulación y deberá contener como mínimo la siguiente información, si procede para el vehículo o la fase de certificación concretos:
1. |
Datos del vehículo, los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas |
1.1. |
Datos del vehículo |
1.1.1. |
Número de identificación del vehículo (VIN)… |
1.1.2. |
Categoría del vehículo (N2, N3, M3)… |
1.1.3. |
Configuración de los ejes… |
1.1.4. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible (t)… |
1.1.5. |
Grupo de vehículos según el anexo I… |
1.1.5 bis. |
Grupo o subgrupo del vehículo para las normas sobre CO2… |
1.1.6. |
Nombre y dirección del fabricante o fabricantes… |
1.1.7. |
Modelo… |
1.1.8. |
Masa real corregida (kg)… |
1.1.9. |
Vehículo profesional (sí/no)… |
1.1.10. |
Vehículo pesado de cero emisiones (sí/no)… |
1.1.11 |
Vehículo pesado eléctrico híbrido (sí/no)… |
1.1.12 |
Vehículo de combustible dual (sí/no)… |
1.1.12 bis. |
Recuperación del calor residual (sí/no)… |
1.1.13. |
Cabina dormitorio (sí/no)… |
1.1.14. |
Arquitectura de VEH (por ejemplo, P1, P2)… |
1.1.15. |
Arquitectura de VEP (por ejemplo, E2, E3)… |
1.1.16. |
Capacidad de carga exterior (sí/no)… |
1.1.17. |
- |
1.1.18. |
Potencia máxima de carga exterior (kW)… |
1.1.19. |
Tecnología del vehículo exenta por el artículo 9… |
1.1.20. |
Clase de autobús (por ejemplo, I, I + II, etc.)… |
1.1.21. |
Número total de pasajeros registrados… |
1.2. |
Datos del componente, la unidad técnica independiente y los sistemas |
1.2.1. |
Potencia nominal del motor (kW)… |
1.2.2. |
Cilindrada (l)… |
1.2.3. |
Tipo de combustible (gasóleo CI/GNC PI/GNL PI, etc.)… |
1.2.4. |
Valores de transmisión (medidos/normalizados)… |
1.2.5. |
Tipo de transmisión (SMT, AMT, APT, ninguna)… |
1.2.6. |
Número de marchas… |
1.2.7. |
Ralentizador (sí/no)… |
1.2.8. |
Desmultiplicación final… |
1.2.9. |
Coeficiente de resistencia a la rodadura (CRR) medio de todos los neumáticos del vehículo de motor:… |
1.2.10 bis. |
Dimensión de los neumáticos de cada eje del vehículo de motor… |
1.2.10 ter. |
Clases de eficiencia en términos de consumo de carburante de los neumáticos de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/740 para cada eje del vehículo de motor… |
1.2.10 quater. |
Número de certificación de los neumáticos de cada eje del vehículo de motor… |
1.2.11. |
Parada-arranque del motor durante las paradas del vehículo (sí/no)… |
1.2.12. |
Eco-roll sin parada-arranque del motor (sí/no)… |
1.2.13. |
Eco-roll con parada-arranque del motor (sí/no)… |
1.2.14. |
Control de crucero predictivo (sí/no)… |
1.2.15 |
Potencia total nominal de propulsión (kW) de los sistemas de máquina eléctrica… |
1.2.16 |
Potencia total máxima continua de propulsión de los sistemas de máquina eléctrica (kW)… |
1.2.17 |
Capacidad total de almacenamiento del SAEER (kWh)… |
1.2.18 |
Capacidad utilizable de almacenamiento del SAEER en la simulación (kWh)… |
1.3. |
Configuración de los accesorios |
1.3.1. |
Tecnología de la bomba de dirección… |
1.3.2. |
Sistema eléctrico |
1.3.2.1 |
Tecnología del alternador (convencional, inteligente, sin alternador)… |
1.3.2.2 |
Potencia máxima del alternador (alternador inteligente) (kW)… |
1.3.2.3 |
Capacidad de almacenamiento eléctrico (alternador inteligente) (kWh)… |
1.3.3. |
Sistema neumático |
1.3.3.1 |
Sistema de compresión inteligente… |
1.3.3.2 |
Sistema de regeneración inteligente… |
1.3.4. |
Sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) |
1.3.4.1 |
Configuración del sistema… |
1.3.4.2 |
Potencia del calefactor accesorio (kW)… |
1.3.4.3 |
Doble acristalamiento (sí/no)… |
2. |
Emisiones de CO2 y consumo de combustible del vehículo (por cada combinación de perfil de finalidad y carga; para los VEH-CCE, además, por consumo de carga, modo de mantenimiento de carga y ponderados) |
2.1. |
Parámetros de simulación |
2.1.1 |
Perfil de finalidad… |
2.1.2 |
Carga útil (kg)… |
2.1.3 |
Información sobre los pasajeros |
2.1.3.1 |
Número de pasajeros en la simulación …(-) |
2.1.3.2 |
Masa de los pasajeros en la simulación …(kg) |
2.1.4 |
Masa total del vehículo en la simulación (kg)… |
2.1.5. |
Modo CCE (consumo de carga, mantenimiento de carga, ponderados)… |
2.2. |
Velocidad media (km/h)… |
2.3. |
Resultados en consumo de combustible y de energía (por tipo de combustible y energía eléctrica) |
2.3.1. |
Consumo de combustible (g/km)… |
2.3.2. |
Consumo de combustible (g/t-km)… |
2.3.3. |
Consumo de combustible (g/p-km)… |
2.3.4. |
Consumo de combustible (g/m3-km)… |
2.3.5. |
Consumo de combustible (l/100 km)… |
2.3.6. |
Consumo de combustible (l/t-km)… |
2.3.7. |
Consumo de combustible (l/p-km)… |
2.3.8. |
Consumo de combustible (l/m3-km)… |
2.3.9. |
Consumo de energía (MJ/km, kWh/km)… |
2.3.10. |
Consumo de energía (MJ/t-km, kWh/t-km)… |
2.3.11. |
Consumo de energía (MJ/p-km, kWh/p-km)… |
2.3.12. |
Consumo de energía (MJ/m3-km, kWh/m3-km)… |
2.4. |
Resultados de CO2 (para cada combinación de perfil de finalidad y carga) |
2.4.1. |
CO2 (g/km)… |
2.4.2. |
CO2 (g/t-km)… |
2.4.3. |
CO2 (g/p-km)… |
2.4.5. |
CO2 (g/m3-km)… |
2.5. |
Niveles de autonomía eléctrica |
2.5.1. |
Autonomía real en la condición de consumo de carga (km)… |
2.5.2. |
Autonomía solo eléctrica equivalente (km)… |
2.5.3. |
Intervalo de cero emisiones de CO2 (km)… |
2.6. |
Resultados ponderados |
2.6.1. |
Emisiones de CO2 específicas (gCO2/t-km)… |
2.6.2. |
Consumo específico de energía eléctrica (kWh/t-km)… |
2.6.3. |
Valor medio de carga útil (t)… |
2.6.4. |
Emisiones de CO2 específicas (gCO2/p-km)… |
2.6.5. |
Consumo específico de energía eléctrica (kWh/p-km)… |
2.6.6. |
Promedio del cómputo de pasajeros (p)… |
2.6.7. |
Autonomía real en la condición de consumo de carga (km)… |
2.6.8. |
Autonomía solo eléctrica equivalente (km)… |
2.6.9. |
Intervalo de cero emisiones de CO2 (km)… |
3. |
Información sobre el software |
3.1. |
Versión de la herramienta de simulación… |
3.2. |
Fecha y hora de la simulación… |
3.3. |
Hash criptográfico de la información de entrada y de los datos de entrada de la herramienta de simulación del vehículo primario (si procede)… |
3.4. |
Hash criptográfico del archivo de registros del fabricante del vehículo primario (si procede)… |
3.5. |
Hash criptográfico de la información de entrada y los datos de entrada del vehículo en la herramienta de simulación… |
3.6. |
Hash criptográfico del archivo de registros del fabricante… |
3.7. |
Hash criptográfico del archivo de información del cliente… |
PARTE III
Emisiones de CO2 y consumo de combustible del vehículo. Archivo de información del vehículo para autobuses pesados
El archivo de información del vehículo se elaborará en el caso de autobuses pesados para transferir los datos de entrada, la información de entrada y los resultados de la simulación pertinentes a las fases de certificación posteriores siguiendo el método descrito en el punto 2 del anexo I.
El archivo de información del vehículo contendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
1. |
En el caso de un vehículo primario: |
1.1. |
Los datos de entrada y la información de entrada establecidos en el anexo III para el vehículo primario, excepto: el mapa del combustible del motor; los factores de corrección del motor WHTC_Urban, WHTC_ Rural, WHTC_Motorway, BFColdHot, CFRegPer; las características del convertidor de par; los mapas de pérdidas para la transmisión, el ralentizador, el reenvío angular y el eje; los mapas de consumo de potencia eléctrica para los sistemas de motores eléctricos e IEPC; los parámetros de pérdida eléctrica para el SAEER |
1.2. |
Para cada condición de perfil de finalidad y carga: |
1.2.1. |
Masa total del vehículo en la simulación (kg)… |
1.2.2. |
Número de pasajeros en la simulación… |
1.2.3. |
Consumo de combustible (MJ/km)… |
1.3. |
Información sobre el software |
1.3.1. |
Versión de la herramienta de simulación… |
1.3.2. |
Fecha y hora de la simulación… |
1.4. |
Hashes criptográficos |
1.4.1. |
Hash criptográfico del archivo de registros de los fabricantes del vehículo primario (si procede)… |
1.4.2. |
Hash criptográfico del archivo de información del vehículo… |
2. |
Para cada vehículo provisional, completo o completado |
2.1. |
Datos de entrada e información de entrada establecidos para el vehículo completo o completado en el anexo III y facilitados por el fabricante de que se trate |
2.2. |
Información sobre el software |
2.2.1. |
Versión de la herramienta de simulación… |
2.2.2. |
Fecha y hora de la simulación… |
2.3. |
Hashes criptográficos |
2.3.1. |
Hash criptográfico del archivo de información del vehículo …». |
1) |
en el punto 2 se sustituyen el título y el primer párrafo por el texto siguiente: «2. Definiciones A los efectos del presente anexo serán de aplicación las definiciones del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas (*1), además de las siguientes: (*1) Reglamento n.o 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa destinados a la propulsión de vehículos (DO L 171 de 24.6.2013, p. 1).»;" |
2) |
en el punto 2, primer párrafo, se añaden los puntos siguientes:
|
3) |
en el punto 2, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «No serán de aplicación las definiciones de los puntos 3.1.5 y 3.1.6 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas.»; |
4) |
en el punto 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Las instalaciones de los laboratorios de calibración deberán cumplir los requisitos de la norma IATF 16949, de la serie ISO 9000 o de la norma ISO/IEC 17025.»; |
5) |
en el punto 3.1.1, primer párrafo, los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
|
6) |
el punto 3.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
en el punto 3.1.3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Si el cárter es de tipo abierto, las emisiones se medirán y se sumarán a las emisiones del tubo de escape, con arreglo a las disposiciones del punto 6.10 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas.»; |
8) |
en el punto 3.1.4., el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Conviene que la refrigeración del aire de admisión de laboratorio para los ensayos realizados conforme al presente Reglamento cumpla las disposiciones del punto 6.2 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas.»; |
9) |
en el punto 3.1.5, subpunto 6, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
se inserta el punto siguiente:
|
11) |
en el punto 3.2, cuadro 1, última fila, el texto de la primera columna «Gas natural/PI» se sustituye por el texto siguiente: «Gas natural/PI o gas natural/CI»; |
12) |
se inserta el punto siguiente:
|
13) |
en el punto 3.3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «El aceite lubricante empleado en todas las rondas de ensayo realizadas conforme al presente anexo deberá ser un aceite comercialmente disponible, aprobado sin restricciones por el fabricante para las condiciones en servicio normales definidas en el punto 4.2 del anexo 8 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas.»; |
14) |
se inserta el punto siguiente:
|
15) |
en el punto 3.5, las frases primera y segunda se sustituyen por el texto siguiente: «El equipo de medición deberá cumplir los requisitos del punto 9 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas. No obstante los requisitos del punto 9 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas, los sistemas de medición enumerados en el cuadro 2 deberán respetar los límites indicados en dicho cuadro.»: |
16) |
en el punto 3.5, se añaden las siguientes filas al cuadro 2:
|
17) |
en el punto 3.5, los párrafos primero y segundo que siguen al cuadro 2 se sustituyen por el texto siguiente: «En el caso de los motores de combustible dual, el valor “calibración máxima” aplicable al sistema de medición del flujo másico de combustible, tanto para los combustibles líquidos como para los gaseosos, se definirá de conformidad con las disposiciones siguientes:
|
18) |
en los puntos 3.5.1 y 4, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
19) |
se inserta el punto siguiente:
|
20) |
en los puntos 4.3.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
21) |
en los puntos 4.3.2, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas», en tres casos; |
22) |
se inserta el punto siguiente:
|
23) |
el punto 4.3.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
24) |
en el punto 4.3.3.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
25) |
se inserta el punto siguiente:
|
26) |
el punto 4.3.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
27) |
en el punto 4.3.4.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
28) |
se inserta el punto siguiente:
|
29) |
en el punto 4.3.5.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
30) |
en los puntos 4.3.5.1.1 y 4.3.5.2.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas», en cuatro casos; |
31) |
en el punto 4.3.5.2.2, segundo párrafo, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Todos los puntos de consigna deseados de par en un determinado punto de consigna deseado de velocidad del motor que superan el valor límite definido por el valor del par a plena carga (determinados a partir de la curva del motor a plena carga registrada de conformidad con el punto 4.3.1) en ese punto de consigna deseado de velocidad del motor en particular, menos el 5 % de Tmax_overall, se sustituirán por un único punto de consigna deseado de par a plena carga en ese punto de consigna deseado de velocidad del motor en particular.»; |
32) |
en el punto 4.3.5.3, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas», en tres casos; |
33) |
en el punto 4.3.5.3, subpunto 4, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «durante la ronda de ensayo del FCMC no será necesario monitorizar las emisiones de partículas contaminantes, metano y amoniaco.»; |
34) |
se inserta el punto siguiente:
|
35) |
en el punto 4.3.5.4, tanto en el primero como en el segundo párrafo, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
36) |
en el punto 4.3.5.4, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La curva del motor a plena carga del motor de origen en función del CO2 de la familia de motores en función del CO2 registrada conforme al punto 4.3.1 se utilizará para la desnormalización de los valores de referencia del modo 9 realizada conforme a los puntos 7.4.6, 7.4.7 y 7.4.8 del anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas.»; |
37) |
en el punto 4.3.5.5, párrafo cuarto, subpunto 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Durante el siguiente período de 30 ± 1 segundos el motor se controlará como sigue:»; |
38) |
en el punto 4.3.5.5, párrafo cuarto, el subpunto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
39) |
en el punto 4.3.5.6, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
40) |
en el punto 4.3.5.6.2, segundo párrafo, los subpuntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
|
41) |
en el punto 4.3.5.6.3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Las emisiones másicas específicas de la velocidad y los puntos del par motor concretos medidos durante el FCMC se determinarán como valor promediado durante el período de medición de 30 ± 1 segundos definido conforme al punto 4.3.5.5, subpunto 1.»; |
42) |
en los puntos 4.3.5.6.3 y 4.3.5.7.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas», en cinco casos; |
43) |
el punto 4.3.5.7.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
44) |
en el punto 5.1, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
45) |
se inserta el punto siguiente:
|
46) |
se inserta el punto siguiente:
|
47) |
el punto 5.3.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
48) |
en el punto 5.3.3.1, cuadro 4, primera columna, el texto de la última fila «Gas natural/PI» se sustituye por el texto siguiente: «Gas natural/PI o gas natural/CI»; |
49) |
se inserta el punto siguiente:
|
50) |
en el punto 5.4, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas», en seis casos; |
51) |
se insertan los puntos siguientes:
|
52) |
el punto 6.1.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
53) |
se insertan los puntos siguientes:
|
54) |
se inserta el punto siguiente:
|
55) |
se inserta el punto siguiente:
|
56) |
se inserta el punto siguiente:
|
57) |
se inserta el punto siguiente:
|
58) |
se inserta el punto siguiente:
|
59) |
el punto 6.1.17 se sustituye por el texto siguiente:
|
60) |
se añaden los puntos siguientes:
|
61) |
en el apéndice 2, parte 1, se insertan los puntos siguientes:
|
62) |
en el apéndice 2, parte 1, se inserta el punto siguiente:
|
63) |
En el apéndice 2, parte 1, el punto 3.2.1.11 se sustituye por el texto siguiente:
|
64) |
en el apéndice 2, parte 1, el punto 3.2.2.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
65) |
en el apéndice 2, parte 1, el punto 3.2.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
66) |
en el apéndice 2, parte 1, el punto 3.2.12.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
67) |
en el apéndice 2, parte 1, el punto 3.2.12.2.7 se sustituye por el texto siguiente:
|
68) |
en el apéndice 2, parte 1, se suprimen los puntos 3.2.12.2.7.0.1 a 3.2.12.2.8.7; |
69) |
en el apéndice 2, parte 1, el punto 3.2.17 se sustituye por el texto siguiente:
|
70) |
en el apéndice 2, parte 1, el punto 3.5.5 se sustituye por el texto siguiente:
|
71) |
en el apéndice 2, parte 1, puntos 3.5.5.1 a 3.5.5.8, segunda columna, al final del texto, se inserta una nota de cuadro «(9)»; |
72) |
en el apéndice 2, parte 1, se inserta el punto siguiente:
|
73) |
en el apéndice 2, parte 1, se añaden los puntos siguientes:
|
74) |
en el apéndice 2, parte 1, se añaden las notas de cuadro siguientes:
|
75) |
en el apéndice 2, apéndice de la ficha de características, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
(*2) En el caso de los motores de combustible dual, indíquense los valores para cada tipo de combustible y para cada modo de funcionamiento por separado»;" |
76) |
en el apéndice 2, apéndice de la ficha de características, cuadro 1, en ambas filas, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
77) |
en el apéndice 2, apéndice de la ficha de características, punto 6.1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Velocidades de ensayo del motor para el ensayo de emisiones (para motores de combustible dual en modo de combustible dual) de conformidad con el anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas (1)»; |
78) |
en el apéndice 2, apéndice de la ficha de características, el punto 6.2 se sustituye por el texto siguiente:
(*3) Reglamento n.o 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52).»;" |
79) |
en el apéndice 3, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
80) |
en el apéndice 3, el punto 1.5 se sustituye por el texto siguiente:
|
81) |
en el apéndice 3, se insertan los siguientes puntos:
|
82) |
En el apéndice 3, el punto 1.7.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
83) |
en el apéndice 3, punto 1.8.2, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
84) |
en el apéndice 3, se insertan los siguientes puntos:
|
85) |
en el apéndice 4, punto 5.3, la letra b. se sustituye por el texto siguiente:
|
86) |
en el apéndice 4, los puntos 5.4, 5.5 y 5.6 se sustituyen por el texto siguiente:
|
87) |
en el apéndice 4, punto 5.7, el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas», en dos casos; |
88) |
en el apéndice 4, se inserta el punto siguiente:
|
89) |
en el apéndice 4, el punto 7.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
90) |
en el apéndice 4, se inserta el punto siguiente:
|
91) |
en el apéndice 4, se insertan los siguientes puntos:
|
92) |
en el apéndice 4, punto 8, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Con respecto a los motores de gasolina y de combustible dual, los valores límite para la evaluación de la conformidad de un solo motor ensayado serán el valor deseado determinado conforme al punto 6, más el 5 %.»; |
93) |
en el apéndice 4, el punto 9.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
94) |
en el apéndice 4, punto 9.3, letras a. y b., el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
95) |
en el apéndice 5, punto 1, primer párrafo, inciso ii), el texto «Reglamento n.o 49 Rev. 06 de la CEPE» se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas»; |
96) |
en el apéndice 6, los puntos 1.4 y 1.4.1 se sustituyen por el texto siguiente:
|
97) |
en el apéndice 6, el punto 1.5.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
98) |
en el apéndice 6, el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
99) |
en el apéndice 7, en el punto 3, el cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 1 Parámetros de entrada “Engine/General”
|
100) |
en el apéndice 7, parte 3, se inserta el cuadro siguiente: «Cuadro 1 bis Parámetros de entrada “Engine” por tipo de combustible
|
101) |
en el apéndice 7, en el punto 3, el cuadro 3 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 3 Parámetros de entrada “Engine/FuelMap” para cada punto de la cuadrícula del mapa de combustible (Se requiere un mapa por tipo de combustible)
|
102) |
en el apéndice 8, parte 3.3, se inserta la frase siguiente: «Los valores de FC extrapolados inferiores al valor medido a plena carga a la velocidad respectiva del motor se ajustarán al valor medido a plena carga.»; |
103) |
en el apéndice 8, se inserta el punto siguiente:
|
104) |
en el apéndice 8, se insertan los siguientes puntos:
|
(*1) Reglamento n.o 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa destinados a la propulsión de vehículos (DO L 171 de 24.6.2013, p. 1).»;
(*2) En el caso de los motores de combustible dual, indíquense los valores para cada tipo de combustible y para cada modo de funcionamiento por separado»;
(*3) Reglamento n.o 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52).»;»
1) |
en el punto 2, subpunto 16, se añade la frase siguiente: «En algunos casos, el resbalamiento permanente en las marchas fijas está destinado, por ejemplo, a evitar vibraciones.»; |
2) |
en el punto 2, subpunto 17, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «“Embrague de arranque”: embrague que adapta la velocidad entre el motor y las ruedas motrices cuando el vehículo arranca.»; |
3) |
en el punto 2, subpunto 20, se añade la frase siguiente: «En algunos casos, el resbalamiento permanente en las marchas fijas está destinado, por ejemplo, a evitar vibraciones.»; |
4) |
en el punto 2, loa subpuntos 22 y 23 se sustituyen por el texto siguiente:
|
5) |
en el punto 2, se añaden los siguientes subpuntos:
|
6) |
en el punto 3.1, en el párrafo primero, la fórmula se sustituye por lo siguiente: «Tl,in(nin,Tin,gear) = Tl,in,min_loss + fT × Tin + floss_corr × Tin + Tl,in,min_el + fel_corr × Tin + flosstcc × Tin»; |
7) |
en el punto 3.1, párrafo cuarto, se inserta el texto siguiente después de la fórmula: «El factor de corrección de las pérdidas en un embrague resbalante TC de bloqueo tal como se define en el punto 2, subpunto 16, o embrague lateral de entrada resbalante definido en el punto 2, subpunto 20, se calculará como sigue: |
8) |
en el punto 3.1, se añaden las siguientes notas explicativas:
|
9) |
en el punto 3.1.2.2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Las mediciones se realizarán en los mismos puntos de velocidad y con las mismas temperaturas del cojinete de la instalación de ensayo ± 3 K que se utilicen en los ensayos.»; |
10) |
el punto 3.1.2.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
en el punto 3.1.2.4.4, segunda frase, el número «60» se sustituye por «100»; |
12) |
en el punto 3.1.2.5.5, párrafo tercero, el subpunto 2 se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
el punto 3.1.3.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
14) |
en el punto 3.1.3.5, segunda frase, la referencia al «anexo VII» se sustituye por «anexo IX»; |
15) |
en el punto 3.1.4, primera frase, «ISO/TF» se sustituye por «IATF»; |
16) |
el punto 3.1.6.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
17) |
en el punto 3.1.6.3.3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En cada punto de velocidad debe dejarse transcurrir un tiempo de estabilización mínimo de 5 segundos dentro de los límites de temperatura indicados en el punto 3.1.2.5.»; |
18) |
el punto 3.1.6.3.4 se sustituye por el texto siguiente:
|