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Documento DOUE-L-2022-81143

Reglamento Delegado (UE) 2022/1301 de la Comisión de 31 de marzo de 2022 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en lo que respecta a la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS aplicables a las titulizaciones sintéticas dentro de balance.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 26 de julio de 2022, páginas 10 a 51 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81143

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 27, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión (2) especifica la información que las partes en la titulización deben facilitar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de conformidad con los requisitos de notificación simples, transparentes y normalizados (STS) aplicables a las titulizaciones tradicionales de venta verdadera establecidos en los artículos 19 a 22 y 23 a 26 del Reglamento (UE) 2017/2402.

(2)

El Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) 2017/2402 ampliando el marco de titulización STS a las titulizaciones sintéticas dentro de balance. Por consiguiente, es necesario especificar la información que las originadoras deben presentar a la AEVM para cumplir los requisitos de notificación STS en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance.

(3)

Para proporcionar a los inversores, a los inversores potenciales y a las autoridades competentes una perspectiva general comparativa de todos los tipos de titulizaciones STS, conviene garantizar la coherencia entre todas las notificaciones STS. Por lo tanto, la información que las originadoras deben presentar en relación con el cumplimiento de los requisitos STS establecidos en los artículos 26 ter a 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402 debe atender a unas normas y un nivel de detalle similares a los establecidos en los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226. En particular, una simple confirmación del cumplimiento es suficiente para algunos criterios, mientras que otros requieren información adicional. Por consiguiente, es necesario distinguir entre los criterios STS para los que es suficiente una simple confirmación y aquellos para los que es necesaria una explicación, concisa o detallada.

(4)

Las titulizaciones sintéticas dentro de balance para las que no debe elaborarse un folleto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) permiten a las partes realizar operaciones de titulización sin revelar información comercial sensible. Procede, por tanto, limitar a la información comercial no sensible los datos que deben publicarse de las notificaciones STS referidas a dichas titulizaciones.

(5)

Para facilitar el acceso a la información pertinente para los requisitos STS, debe permitirse que las originadoras remitan a cualquier folleto pertinente elaborado para una titulización sintética dentro de balance de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 o a cualquier otra documentación subyacente pertinente a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402. Además, las originadoras deben poder remitirse a cualquier otro documento relacionado con los inversores y las originadoras, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero y, en su caso, la documentación de la operación que respalde los bonos vinculados a un crédito.

(6)

Con el fin de mejorar la transparencia y la coherencia de la información entre los campos interrelacionados y de aclarar las características específicas de determinadas titulizaciones, entre ellas las titulizaciones de fideicomiso maestro, es necesario aclarar la información que debe consignarse en las columnas «Nombre del campo» y «Contenido que debe comunicarse» en relación con determinados campos de los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 en consecuencia.

(8)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión.

(9)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226

El Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d)

cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en el anexo IV del presente Reglamento.»;

b)

en el apartado 2, se inserta la letra d) siguiente:

«d)

cuando la titulización sea una titulización sintética dentro de balance, la información especificada en los campos STSSY2, STSSY10, STSSY12 y STSSY13 del anexo IV del presente Reglamento.».

2)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los documentos indicados a continuación incluyan información pertinente para la notificación STS, podrá incluirse una referencia a las partes correspondientes de dichos documentos en la columna “Información adicional” de los anexos I, II, III o IV del presente Reglamento y, cuando esa información se facilite, dicha documentación se identificará claramente:»;

b)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

cualquier otro documento con información pertinente para la notificación STS, incluidos, en el caso de las titulizaciones sintéticas dentro de balance, los documentos relacionados con cualquier originadora, cualquier inversor, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, el agente de verificación tercero a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 y, en su caso, la documentación justificativa de los bonos vinculados a un crédito a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto, del Reglamento (UE) 2017/2402.».

3)

Los anexos I, II y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

4)

Se añade el anexo IV según figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 347 de 28.12.2017, p. 35.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (DO L 289 de 3.9.2020, p. 285).

(3)  Reglamento (UE) 2021/557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2402 por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, para contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19 (DO L 116 de 6.4.2021, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I

Los anexos I, II y III del Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 se modifican como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en el cuadro «Información general», las filas correspondientes a los códigos de campo STSS4 y STSS17 se sustituyen por el texto siguiente:

«STSS4

N.A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión (*1).

Cuando se notifique más de una notificación STS utilizando este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho.

N.A.

STSS17

Artículo 27, apartado 3

La originadora (o el prestamista original) es una entidad de crédito

Una declaración (“Sí” o “No”) sobre si la originadora o el prestamista original es una entidad de crédito o una empresa de inversión establecida en la Unión.

N.A

b)

en el cuadro «Información general», las filas correspondientes a los códigos de campo STSS21 y STSS22 se sustituyen por el texto siguiente:

«STSS21

Artículo 20, apartado 2

Sujeto a disposiciones rescisorias estrictas

 

 

Una explicación concisa sobre si la titulización incluye alguna de las disposiciones rescisorias estrictas a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSS22

Artículo 20, apartado 3

Exención para las disposiciones rescisorias en la normativa nacional en materia de insolvencia

 

 

Una confirmación de si se aplican o no las disposiciones rescisorias contempladas en el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión».

2)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el cuadro «Información general», las filas correspondientes a los códigos de campo STSAT4 y STSAT17 se sustituyen por el texto siguiente:

«STSAT4

N.A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

Cuando se emita más de una notificación STS para este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho.

N.A.

STSAT17

Artículo 27, apartado 3

La originadora (o el prestamista original) es una entidad de crédito

Una declaración (“Sí” o “No”) sobre si la originadora o el prestamista original es una entidad de crédito o una empresa de inversión establecida en la Unión.

N.A.»;

b)

en el cuadro «Información general», las filas correspondientes a los códigos de campo STSAT21 y STSAT22 se sustituyen por el texto siguiente:

«STSAT21

Artículo 24, apartado 2

Sujeto a disposiciones rescisorias estrictas

 

 

Una explicación concisa sobre si la titulización incluye alguna de las disposiciones rescisorias estrictas a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSAT22

Artículo 24, apartado 3

Exención para las disposiciones rescisorias en la normativa nacional en materia de insolvencia

 

 

Una confirmación de si se aplican o no las disposiciones rescisorias contempladas en el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980».

3)

en el anexo III, en el cuadro «Información general», la fila correspondiente al código de campo STSAP4 se sustituye por el texto siguiente:

«STSAP4

N.A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.

Cuando se emita más de una notificación STS para este identificador único de titulización, una declaración en la que se expliquen los motivos de ese hecho.

N.A.».

(*1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1224 de la Comisión, de 16 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la información y los detalles sobre las titulizaciones que deben comunicar la originadora, la patrocinadora y el SSPE (DO L 289 de 3.9.2020, p. 1).»;

ANEXO II
«ANEXO IV

Información que debe presentarse a la AEVM de conformidad con los artículos 26 ter a 26 sexies del Reglamento (UE) 2017/2402 en lo que respecta a las titulizaciones dentro de balance

Información general

Código de campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

Nombre del campo

Contenido que debe comunicarse

Información adicional

STSSY1

Artículo 27, apartado 1, párrafo tercero

Primer punto de contacto

Identificador de entidad jurídica (LEI) de la entidad designada como primer punto de contacto y nombre de la autoridad competente pertinente.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY2

N. A.

Fecha de la notificación

La fecha de la notificación a la AEVM.

N. A.

STSSY3

N. A.

Código de identificación de instrumento

Cuando esté disponible, el código o los códigos ISIN (número internacional de identificación de valores mobiliarios). En su defecto, cualquier otro código único de identificación de valores (incluidos los bonos vinculados a un crédito), cuando esté disponible.

Si está disponible con arreglo al punto 3.1 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY4

N. A.

Identificador de entidad jurídica (LEI)

El LEI de la(s) originadora(s) y la(s) patrocinadora(s) y, cuando esté disponible, del prestamista o los prestamistas originales y del o los SSPE.

Punto 4.2 del anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY5

Artículo 31, apartado 3

Vendedor de protección

El LEI, el nombre, el país de establecimiento del vendedor o vendedores de protección iniciales y el nombre de la autoridad competente.

N. A.

STSSY6

N. A.

Identificador de la notificación

Cuando se comunique una actualización, el número de referencia único asignado por la AEVM a la notificación STS remitida previamente.

N. A.

STSSY7

N. A.

Identificador único

El identificador único asignado por la entidad informadora de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224

N. A.

STSSY8

N. A.

Registro de titulizaciones

Cuando esté disponible, el nombre del registro de titulizaciones inscrito.

N. A.

STSSY9

Artículo 18, párrafo segundo, y artículo 27, apartado 3

País de establecimiento

El país en el que estén establecidas la(s) originadora(s), la(s) patrocinadora(s), el prestamista o los prestamistas originales y el o los SSPE.

N. A.

STSSY10

N. A.

Clasificación de la titulización sintética

El tipo de titulización sintética:

titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares;

titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales.

N. A.

STSSY11

N. A.

Titulización sintética con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales

Nombre del vendedor de protección (Gobierno o institución supranacional con una ponderación de riesgo del 0 %)

N. A.

STSSY12

N. A.

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado

Tipo de acuerdo de cobertura del riesgo de crédito utilizado:

derivados crediticios;

garantías financieras

N. A.

STSSY13

N. A.

Clasificación de las exposiciones subyacentes

El tipo de exposiciones subyacentes, en particular:

1)

Exposiciones de financiación comercial

2)

Préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes)

3)

Créditos al consumo

4)

Préstamos a grandes empresas

5)

Combinación de préstamos a pymes y grandes empresas

6)

Exposiciones a bienes inmuebles comerciales

7)

Otros.

N. A.

STSSY14

N. A.

Fecha de emisión

La fecha de cierre de la operación y, si es diferente, la fecha en la que tenga efecto el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY15

Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo

Verificador tercero autorizado: declaración

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, una declaración de que ese tercero autorizado ha confirmado el cumplimiento de los criterios STS.

N. A.

STSSY16

Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo

Verificador tercero autorizado: país de establecimiento

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre y el país de establecimiento del tercero.

N. A.

STSSY17

Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo

Verificador tercero autorizado: autoridad competente

Cuando un tercero autorizado haya prestado servicios de verificación de los criterios STS de conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2402, el nombre de la autoridad competente que lo haya autorizado.

N. A.

STSSY18

Artículo 27, apartado 5

Calificación STS

Si procede, una notificación motivada por parte de la originadora de que la titulización sintética debe dejarse de considerar STS.

N. A.

Información específica

 

 

 

 

 

 

 

 

Código de campo

Artículo del Reglamento (UE) 2017/2402

Nombre del campo

Confirmación

Explicación concisa

Explicación detallada

Contenido que debe comunicarse

Información adicional

STSSY19

Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo primero

La originadora es una entidad supervisada en la Unión

 

 

Confirmación de que la originadora es una entidad con autorización o licencia en la Unión.

N. A.

STSSY20

Artículo 26 ter, apartado 1, párrafo segundo

Originadora que aplica las políticas de exposiciones de terceros adquiridas

 

 

Una explicación concisa de que la originadora que adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza aplica a dichas exposiciones unas políticas en materia de crédito, cobro, renegociación de la deuda y administración no menos estrictas que las que aplica la originadora a exposiciones comparables que no han sido adquiridas.

N. A.

STSSY21

Artículo 26 ter, apartado 2

Originación de exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes se originan como parte de la actividad empresarial principal de la originadora.

N. A.

STSSY22

Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo primero

Activos mantenidos en el balance de la originadora al cierre de la operación

 

 

Confirmación de que, al cierre de una operación, las exposiciones subyacentes se mantienen en el balance de la originadora o de una entidad que pertenece al mismo grupo que el de la originadora.

N. A.

STSSY23

Artículo 26 ter, apartado 3, párrafo segundo

Categoría de grupo

 

 

A efectos del campo STSSY22, una confirmación de cuál de los dos grupos siguientes es el pertinente:

a)

un grupo de entidades jurídicas sujetas a una consolidación prudencial de conformidad con la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b)

un grupo tal como se define en el artículo 212, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE (1).

N. A.

STSSY24

Artículo 26 ter, apartado 4

Ninguna otra cobertura de la exposición de la originadora

 

 

Una confirmación de que la originadora no cubre su exposición al riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes de la titulización más allá de la cobertura obtenida a través del acuerdo de cobertura de riesgo de crédito.

N. A.

STSSY25

Artículo 26 ter, apartado 5

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito conforme al artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013

 

 

Una confirmación de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cumple las normas de reducción del riesgo de crédito establecidas en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY26

Artículo 26 ter, apartado 5

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito que cumple otras normas de reducción del riesgo de crédito

 

 

Cuando no sea aplicable el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que se garantiza el cumplimiento de requisitos no menos estrictos que los establecidos en dicho artículo.

N. A.

STSSY27

Artículo 26 ter, apartado 6, letra a)

Declaraciones y garantías: titularidad jurídica de las exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que la originadora o una entidad del grupo al que esta pertenece posee la titularidad jurídica plena de las exposiciones subyacentes y sus derechos accesorios asociados.

N. A.

STSSY28

Artículo 26 ter, apartado 6, letra b)

Declaraciones y garantías: la originadora mantiene el riesgo de crédito de los activos subyacentes

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, cuando la originadora sea una entidad de crédito según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o una empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1), de la Directiva 2009/138/CE, la originadora o una entidad incluida en el ámbito de supervisión en base consolidada mantiene el riesgo de crédito de las exposiciones subyacentes en su balance.

N. A.

STSSY29

Artículo 26 ter, apartado 6, letra c)

Declaraciones y garantías: cumplimiento de las exposiciones con los criterios de admisibilidad

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que cada exposición subyacente cumple, en la fecha en que se incluye en la cartera titulizada, los criterios de admisibilidad y todas las condiciones, a excepción del desencadenamiento de un evento de crédito tal como se contempla en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, para un pago de cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el acuerdo de cobertura de riesgo de crédito que figura en la documentación relativa a la titulización.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY30

Artículo 26 ter, apartado 6, letra d)

Declaraciones y garantías: obligación jurídica y ejecutable del deudor

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, el contrato para cada exposición subyacente contiene una obligación jurídica, válida, vinculante y ejecutable del deudor de pagar las sumas de dinero especificadas en dicho contrato.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY31

Artículo 26 ter, apartado 6, letra e)

Declaraciones y garantías: criterios de concesión de préstamos

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de concesión de préstamos que no son menos estrictos que los criterios de concesión habituales que la originadora aplica a exposiciones similares no titulizadas.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY32

Artículo 26 ter, apartado 6, letra f)

Declaraciones y garantías: ninguno de los deudores en situación de incumplimiento grave o impago

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, ninguno de los deudores se encuentra en situación de incumplimiento grave o impago de cualquiera de sus obligaciones con respecto a una exposición subyacente en la fecha en que dicha exposición subyacente se incluye en las exposiciones de la cartera titulizada.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY33

Artículo 26 ter, apartado 6, letra g)

Declaraciones y garantías: ausencia de información falsa en la documentación de la operación

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, según el leal saber y entender de la originadora, la documentación de la operación no contiene ninguna información falsa sobre los detalles de las exposiciones subyacentes.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY34

Artículo 26 ter, apartado 6, letra h)

Declaraciones y garantías: ejecutabilidad o capacidad de recaudación de las exposiciones subyacentes

 

 

Una explicación concisa de las declaraciones y garantías de la originadora de que, al cierre de la operación o cuando una exposición subyacente se incluye en la cartera titulizada, el contrato entre el deudor y el prestamista original en relación con dicha exposición subyacente no ha sido modificado de tal manera que la ejecutabilidad o capacidad de recaudación de dichas exposiciones subyacentes se vean afectadas.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY35

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo primero

Criterios de admisibilidad que no permiten una gestión de cartera activa de las exposiciones subyacentes de forma discrecional

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes cumplen criterios de admisibilidad predeterminados, claros y documentados que no permiten la gestión de cartera activa de dichas exposiciones de forma discrecional.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY36

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo segundo

Exención de la prohibición de la gestión de cartera activa

 

 

A los efectos del campo STSSY35, una explicación concisa de que la sustitución de las exposiciones que vulneren las declaraciones o garantías, o, cuando la titulización incluya un período de reposición, la adición de exposiciones que cumplan las condiciones de reposición definidas no deberá considerarse gestión de cartera activa.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY37

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo tercero

Exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación que cumple los criterios de admisibilidad

 

 

Una explicación concisa de que cualquier exposición añadida después de la fecha de cierre de la operación cumple criterios de admisibilidad no menos estrictos que los aplicados en la selección inicial de las exposiciones subyacentes.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 38

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra a)

Exposición totalmente reembolsada

 

 

Cuando una exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido totalmente reembolsada o ha vencido de otro modo.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 39

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra b)

Exposiciones subyacentes vendidas

 

 

Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que ha sido vendida en el desarrollo corriente de la actividad empresarial de la originadora, siempre que dicha venta no constituya un apoyo implícito según se establece en el artículo 250 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 40

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra c)

Modificación no impulsada por el crédito

 

 

Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que está sujeta a una modificación no impulsada por el crédito, tal como refinanciación o reestructuración de deuda, y que ocurre en el desarrollo corriente de la administración de dicha exposición subyacente.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 41

Artículo 26 ter, apartado 7, párrafo cuarto, letra d)

Incumplimiento de los criterios de admisibilidad

 

 

Cuando la exposición subyacente deba eliminarse de la operación, una explicación concisa de que no cumplía los criterios de admisibilidad en el momento en que fue incluida en la operación.

Sección 2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 42

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero

Homogeneidad de los activos

 

 

Una explicación detallada de cómo la titulización está respaldada por un conjunto de exposiciones subyacentes que son homogéneas en lo que a tipo de activos se refiere. A tal efecto, se hará referencia al Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión (2).

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 43

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo primero

Un único tipo de activo

 

 

Una explicación detallada de cómo el conjunto de exposiciones subyacentes comprende un único tipo de activo.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 44

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo segundo

Obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles

 

 

Una exposición concisa de que las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 contienen obligaciones contractualmente vinculantes y exigibles con pleno derecho de recurso frente a los deudores y, si procede, a los garantes.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 45

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero

Pago periódico definido

 

 

Una exposición detallada sobre cómo las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 tienen flujos de pago periódicos definidos, cuyos plazos pueden diferir en el importe, relacionados con pagos de arrendamientos, capital o intereses, o con cualquier otro derecho a recibir ingresos procedentes de los activos que respaldan tales pagos.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 46

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo tercero

Ingresos de la venta de activos

 

 

Una explicación detallada de si las exposiciones subyacentes a que se refiere el campo STSSY42 pueden generar también ingresos de la venta de cualquier activo financiado o arrendado, y de qué manera.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 47

Artículo 26 ter, apartado 8, párrafo cuarto

No inclusión de valores negociables

 

 

Una explicación detallada de cómo las exposiciones subyacentes no incluyen valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), distintos de los bonos de empresa que no coticen en centros de negociación.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 48

Artículo 26 ter, apartado 9

No retitulización

 

 

Una confirmación de que las exposiciones subyacentes no incluyen ninguna posición de titulización.

Punto 2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 49

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero

Criterios de concesión comunicados a los inversores potenciales

 

 

Una confirmación de que los criterios de concesión conforme a los que se originan las exposiciones subyacentes y todos los cambios significativos respecto a criterios de concesión previos se comunican en su totalidad y sin demora indebida a los inversores potenciales.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 50

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero

Pleno derecho de recurso frente a un deudor

 

 

Una confirmación de que las exposiciones subyacentes se aseguran con pleno derecho de recurso frente a un deudor que no sea un SSPE.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 51

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo primero

Criterios de concesión: ausencia de terceros

 

 

Una confirmación de que las decisiones de crédito o concesión relacionadas con las exposiciones subyacentes no implican a ningún tercero.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 52

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo segundo

Criterios de concesión: préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales

 

 

En caso de titulizaciones en las que las exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales, una confirmación de que el conjunto de préstamos no incluye ningún préstamo que se haya comercializado y concedido partiendo de la premisa de que se informó al solicitante del préstamo o, en su caso, a los intermediarios de la posibilidad de que el prestamista no haya verificado la información facilitada.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 53

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo tercero

Criterios de concesión: evaluación del prestatario

 

 

Confirmación de que la evaluación de la solvencia del prestatario cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) o en el artículo 18, apartados 1 a 4, apartado 5, letra a), y apartado 6, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o, cuando proceda, requisitos equivalentes en terceros países.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 54

Artículo 26 ter, apartado 10, párrafo cuarto

Competencia técnica de la originadora o el prestamista original

 

 

Confirmación de que la originadora o el prestamista original tienen competencia técnica para originar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas.

Punto 2.2.7 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 55

Artículo 26 ter, apartado 11, letra a)

No hay exposiciones en situación de impago

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, haya sido declarado insolvente o a cuyos acreedores un órgano jurisdiccional haya concedido un derecho definitivo inapelable de ejecución o una indemnización por daños y perjuicios a raíz de una falta de pago en los tres años anteriores a la fecha en que se originaron o al que se haya sometido a un proceso de reestructuración de deuda por lo que respecta a sus exposiciones dudosas en los tres años anteriores a la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, excepto en caso de que: i) una exposición subyacente reestructurada no haya sufrido nuevos atrasos desde la fecha de la reestructuración, la cual tiene que haberse producido al menos un año antes de la fecha de selección de las exposiciones subyacentes, o ii) la información facilitada por la originadora en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a) y letra e), inciso i), del Reglamento (UE) 2017/2402 establezca explícitamente la proporción de las exposiciones subyacentes reestructuradas, el plazo y los detalles de la reestructuración, así como su comportamiento desde la fecha de la reestructuración. En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa.

Punto 2.2.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 56

Artículo 26 ter, apartado 11, letra b)

Ausencia de historial crediticio negativo

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago a tenor del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, conste, en el momento de originarse la exposición subyacente, cuando proceda, en un registro público de créditos de personas con un historial crediticio negativo o, cuando no exista tal registro público de créditos, otro registro de créditos disponible para la originadora o el prestamista original;

N. A.

STSSY 57

Artículo 26 ter, apartado 11, letra c)

El riesgo de impago no es superior al de las exposiciones no titulizadas

 

 

Una explicación concisa de que las exposiciones subyacentes no incluyen, en el momento de la selección, exposiciones en situación de impago en el sentido del artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ni exposiciones frente a un deudor o garante cuya calidad crediticia se haya deteriorado y que, según el leal saber y entender de la originadora o el prestamista original, tenga una evaluación o calificación crediticia que indique que el riesgo de que no se efectúen pagos acordados contractualmente es significativamente mayor que en el caso de exposiciones comparables no titulizadas en poder de la originadora.

N. A.

STSSY 58

Artículo 26 ter, apartado 12

Al menos un pago realizado en el momento de la inclusión de los activos subyacentes

 

 

Una confirmación de que, en el momento de la inclusión de las exposiciones subyacentes, los deudores realizaron al menos un pago, excepto en el caso de que:

 

 

a)

la titulización sea una titulización renovable respaldada por exposiciones pagaderas en un solo plazo o que tengan un vencimiento inferior a un año, incluyendo sin límite los pagos mensuales de los créditos renovables; o

 

 

b)

la exposición represente la refinanciación de una exposición que ya esté incluida en la operación.

En caso de que se aplique alguna de estas dos excepciones, facilítese una explicación concisa.

Puntos 3.3 y 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 59

Artículo 26 quater, apartado 1

Cumplimiento de los requisitos de retención de riesgo

 

 

Una explicación detallada de la manera en que la originadora o el prestamista original satisfacen los requisitos de retención de riesgo de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Punto 3.1 del anexo 9 y punto 3.4.3 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 60

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero

Mitigación de los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio

 

 

Confirmación de que:

 

 

a)

los riesgos de tipo de interés y de tipo de cambio derivados de una titulización y sus posibles efectos en los pagos a la originadora y los inversores se describen en la documentación de la operación,

 

 

b)

estos riesgos se mitigan adecuadamente y se divulga a los inversores toda medida adoptada para tal fin.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY61

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo primero

Garantía real y pago de la cobertura del riesgo de crédito expresados en la misma moneda

 

 

Una confirmación de que todas las garantías reales que amparan las obligaciones del inversor a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se expresan en la misma moneda en que se haya expresado el pago de la cobertura del riesgo de crédito.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 62

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo segundo

Pasivos del SSPE iguales o inferiores a los ingresos del SSPE

 

 

Una explicación concisa de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, la cantidad de pasivos del SSPE relacionados con los pagos de intereses a los inversores será en cada fecha de pago igual o inferior a la cantidad de los ingresos del SSPE de la originadora y cualquier acuerdo de garantía real.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 63

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero

No se incluirán derivados, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio

 

 

Una confirmación de que, salvo con fines de cobertura de los riesgos de tipo de interés o de tipo de cambio, el conjunto de exposiciones subyacentes no incluye derivados.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 64

Artículo 26 quater, apartado 2, párrafo tercero

Uso de derivados basados en normas comunes

 

 

Una explicación concisa de que, en caso de que se aplique la excepción mencionada en el campo número STSSY63, cualquier derivado utilizado se suscribe y se documenta de conformidad con las normas comúnmente aceptadas.

Puntos 3.4.2 y 3.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 65

Artículo 26 quater, apartado 3, párrafos primero y segundo

Pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia basados en tipos de interés utilizados normalmente sin fórmulas o derivados complejos

 

 

Una explicación concisa, en caso de pagos de tipos de interés vinculados a un tipo de referencia en relación con la operación, de en cuál de los siguientes pagos de tipo de interés vinculados a un tipo de referencia se basan:

 

 

a)

tipos de interés de mercado utilizados normalmente o índices sectoriales utilizados normalmente que reflejen el coste de los fondos y no recurran a fórmulas o derivados complejos; o

 

 

b)

ingresos generados por la garantía real que ampara las obligaciones del inversor en el marco del acuerdo de cobertura.

Una explicación concisa de que todos los pagos de intereses vinculados a un tipo de referencia que se adeuden en virtud de las exposiciones subyacentes se basan en tipos de interés de mercado utilizados normalmente o en índices sectoriales utilizados normalmente que reflejan el coste de los fondos y no recurren a fórmulas o derivados complejos.

Puntos 2.2.2 y 2.2.13 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 66

Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo primero

Supuesto de ejecución sin perjuicio de las medidas de ejecución del inversor

 

 

Una explicación concisa de que el inversor está autorizado a adoptar medidas de ejecución tras producirse un supuesto de ejecución con respecto a la originadora.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 67

Artículo 26 quater, apartado 4, párrafo segundo

Ejecución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito: ningún importe de efectivo quedará retenido en el SSPE

 

 

En el caso de una titulización que utiliza un SSPE, cuando se haya entregado una notificación de ejecución o de resolución del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que no queda retenido en el SSPE ningún importe de efectivo más allá de lo necesario para garantizar el funcionamiento operativo del SSPE, el abono de los pagos de la cobertura para las exposiciones subyacentes impagadas que continúen siendo renegociadas en el momento de la resolución, o el reembolso ordenado de los inversores de acuerdo con los términos contractuales de la titulización.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 68

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo primero

Pérdidas asignadas en orden de prelación

 

 

Una explicación concisa de que las pérdidas se asignan a los titulares de una posición de titulización en orden de prelación de los tramos, comenzando desde el tramo más subordinado.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 69

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo segundo

Amortización secuencial

 

 

Una explicación concisa de que la amortización secuencial se aplica a todos los tramos para determinar el importe pendiente de los tramos en cada fecha de pago, comenzando desde el tramo más preferente.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 70

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero

Prioridad no secuencial de los pagos

 

 

Como excepción al campo STSSY69, una explicación concisa de que las operaciones en las que se contempla una prioridad no secuencial de los pagos incluyen desencadenantes ligados al comportamiento de las exposiciones subyacentes a resultas de los cuales la prioridad de los pagos revierte la amortización a pagos secuenciales en orden de prelación.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 71

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra a)

Desencadenantes ligados al comportamiento

 

 

Una explicación detallada del desencadenante obligatorio ligado al comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70, que es el incremento del importe acumulado de las exposiciones en situación de impago o el incremento de las pérdidas acumuladas superior a un determinado porcentaje del importe pendiente de la cartera subyacente.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 72

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra b)

Desencadenantes ligados al comportamiento

 

 

Explicación detallada del desencadenante retrospectivo adicional de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 73

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo tercero, letra c)

Desencadenantes ligados al comportamiento

 

 

Una explicación detallada del desencadenante prospectivo de comportamiento al que se hace referencia en el campo STSSY70.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 74

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo séptimo

Cantidad de la garantía real igual al importe de los tramos amortizados

 

 

Una explicación concisa de que, con la amortización de los tramos, la cantidad de la garantía real igual al importe de la amortización de dichos tramos se devuelve a los inversores, siempre que los inversores hayan cubierto dichos tramos con garantías reales.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 75

Artículo 26 quater, apartado 5, párrafo octavo

Aparición de un evento de crédito e importe de la cobertura del riesgo de crédito disponible en cualquier fecha de pago

 

 

Una explicación concisa de que, si ha ocurrido un evento de crédito como se indica en los campos STSSY100 o STSSY101 en relación con exposiciones subyacentes y la renegociación de la deuda para dichas exposiciones no se ha completado, el importe de la cobertura del riesgo de crédito restante en cualquier fecha de pago es, como mínimo, equivalente al saldo vivo nominal de dichas exposiciones subyacentes menos el importe de cualquier pago intermedio realizado en relación con dichas exposiciones subyacentes.

Punto 3.4.5 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 76

Artículo 26 quater, apartado 6, letra a)

Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: calidad crediticia

 

 

Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de deterioro de la calidad crediticia de las exposiciones subyacentes hasta un umbral predeterminado o por debajo de este.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 77

Artículo 26 quater, apartado 6, letra b)

Amortización anticipada o desencadenantes: pérdidas

 

 

Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de aumento de las pérdidas por encima de un umbral predeterminado;

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 78

Artículo 26 quater, apartado 6, letra c)

Cláusulas de amortización anticipada o desencadenantes: nuevas exposiciones

 

 

Cuando una titulización sea una titulización renovable, una explicación concisa de que la documentación de la operación incluye las cláusulas oportunas de amortización anticipada o desencadenantes de la terminación del período de renovación, en caso de que no se generen suficientes exposiciones subyacentes nuevas que cumplan la calidad crediticia predeterminada durante un período específico.

Puntos 2.3 y 2.4 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 79

Artículo 26 quater, apartado 7, letra a)

Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: administrador

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del administrador.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 80

Artículo 26 quater, apartado 7, letra a)

Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: fideicomisario

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del fideicomisario y otros proveedores de servicios accesorios, según proceda.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 81

Artículo 26 quater, apartado 7, letra a)

Obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales: agente de verificación tercero

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las obligaciones, deberes y responsabilidades contractuales del agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 82

Artículo 26 quater, apartado 7, letra b)

Sustitución de los proveedores de servicios en caso de impago o insolvencia

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las disposiciones que garantizan la sustitución del administrador, el fideicomisario, otros proveedores de servicios accesorios o el agente de verificación tercero indicado en el campo STSSY126, en caso de situaciones de impago o insolvencia de dichos proveedores de servicios, cuando esos proveedores de servicios sean distintos de la originadora, de manera que no se dé lugar a la terminación de la prestación de dichos servicios.

Punto 3.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 83

Artículo 26 quater, apartado 7, letra c)

Procedimientos de administración

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente los procedimientos de administración aplicables a las exposiciones subyacentes desde la fecha de cierre de la operación en adelante y las circunstancias en que dichos procedimientos pueden modificarse.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 84

Artículo 26 quater, apartado 7, letra d)

Normas de administración

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica claramente las normas de administración que el administrador está obligado a cumplir cuando administra las exposiciones subyacentes durante todo el período de vida de la titulización.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 85

Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero

Competencia técnica necesaria del administrador

 

 

Una explicación concisa de que el administrador tiene competencia técnica para gestionar exposiciones de naturaleza similar a las titulizadas.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 86

Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo primero

Controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados

 

 

Una confirmación de que el administrador cuenta con controles en materia de gestión de riesgos, políticas y procedimientos adecuados y bien documentados relacionados con la administración de las exposiciones.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 87

Artículo 26 quater, apartado 8, párrafo segundo

Procedimientos de gestión al menos tan estrictos como los aplicados a exposiciones similares no titulizadas

 

 

Una explicación concisa de que el administrador aplica procedimientos de gestión de las exposiciones subyacentes que son al menos tan estrictos como los aplicados por la originadora a exposiciones similares que no están titulizadas.

Punto 3.4.6 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 88

Artículo 26 quater, apartado 9

Registro de referencia implantado

 

 

Una explicación detallada de cómo la originadora mantiene un registro de referencias actualizadas para identificar las exposiciones subyacentes en todo momento.

N. A.

STSSY 89

Artículo 26 quater, apartado 9

Registro de referencia: contenido

 

 

Una explicación sucinta de que el registro de referencia a que se refiere el campo STSSY88 identifica a los deudores de referencia, las obligaciones de referencia de las que derivan las exposiciones subyacentes y, para cada exposición subyacente, el importe nominal que está cubierto y que está pendiente.

N. A.

STSSY 90

Artículo 26 quater, apartado 10

Oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores

 

 

Una confirmación de que la documentación de la operación contiene disposiciones claras que facilitan la oportuna resolución de conflictos entre las diferentes clases de inversores.

Puntos 3.4.7 y 3.4.8 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión

STSSY 91

Artículo 26 quater, apartado 10

SSPE: derechos de voto claramente definidos

 

 

Una confirmación de que, en el caso de una titulización que utiliza un SSPE, los derechos de voto están claramente definidos y asignados a los bonistas y las responsabilidades del fideicomisario y otras entidades con obligaciones fiduciarias con los inversores están claramente identificadas.

N. A.

STSSY 92

Artículo 26 quinquies, apartado 1

Datos sobre el comportamiento histórico en materia de impagos y pérdidas

 

 

Una confirmación de que se ponen a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios, datos sobre el comportamiento histórico estático y dinámico en materia de impagos y pérdidas (dichos datos deberán abarcar un período de cinco años como mínimo), tales como datos sobre retraso en el pago e impago, de exposiciones sustancialmente similares a las que se están titulizando, así como las fuentes de tales datos y la base para invocar la similitud.

Punto 2.2.2 del anexo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980

STSSY 93

Artículo 26 quinquies, apartado 2

Muestra de las exposiciones subyacentes sometida a verificación externa

 

 

Una confirmación de que, antes del cierre de la operación, una muestra de las exposiciones subyacentes se somete a verificación externa por un tercero independiente adecuado, que incluye la verificación de la admisibilidad de las exposiciones subyacentes para la cobertura del riesgo de crédito a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 94

Artículo 26 quinquies, apartado 3

Puesta a disposición de los inversores potenciales de un modelo de flujos de efectivo de los pasivos

 

 

Una confirmación de que, antes de la fijación del precio de la titulización, la originadora pone a disposición de los inversores potenciales un modelo de flujos de efectivo de los pasivos que refleja con precisión la relación contractual entre las exposiciones subyacentes y los pagos que se efectúan entre la originadora, los inversores, otros terceros y, si procede, el SSPE, y, de que, después de la fijación de precios, ese modelo se pone a disposición de los inversores de forma permanente y de los inversores potenciales cuando lo soliciten.

N. A.

STSSY 95

Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo primero

Publicación sobre el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

 

 

En el caso de titulizaciones cuyas exposiciones subyacentes sean préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, y a menos que se aplique la excepción del campo STSSY96, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por los préstamos, como parte de la información divulgada con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 96

Artículo 26 quinquies, apartado 4, párrafo segundo

Excepción al requisito de publicar el comportamiento ambiental de las exposiciones subyacentes consistentes en préstamos sobre inmuebles residenciales o en préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles

 

 

En caso de que la originadora decida hacer uso de una excepción al requisito del campo STSSY95, una explicación concisa de que la originadora publica la información disponible relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por las exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad.

N. A.

STSSY97

Artículo 26 quinquies, apartado 5

Originadora encargada del cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402

 

 

Una confirmación de que la originadora se encarga de velar por el cumplimiento del artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 98

Artículo 26 quinquies, apartado 5

Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales

 

 

Una confirmación de que la información requerida por el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 se pone a disposición de los inversores potenciales, cuando la solicitan, antes de la fijación de precios.

N. A.

STSSY 99

Artículo 26 quinquies, apartado 5

Información requerida en el artículo 7, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 a disposición de los inversores potenciales, al menos en versión proyecto o preliminar

 

 

Una confirmación de que la información requerida en el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), del Reglamento (UE) 2017/2402 está disponible antes de la fijación de precios, al menos en versión proyecto o preliminar, y, a continuación, de que la documentación definitiva se pone a disposición de los inversores a más tardar quince días después del cierre de la operación.

N. A.

STSSY 100

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra a)

Eventos de crédito y recurso a garantías

 

 

Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a garantías, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 215, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 101

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo primero, letra b)

Eventos de crédito y recurso a derivados de crédito

 

 

Cuando la transferencia del riesgo se lleva a cabo mediante el recurso a derivados de crédito, una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito cubre al menos los eventos de crédito a que se refiere el artículo 216, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 102

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo segundo

Acuerdo de cobertura del riesgo de crédito documentado

 

 

Una explicación concisa de que todos los eventos de crédito están documentados.

N. A.

STSSY 103

Artículo 26 sexies, apartado 1, párrafo tercero

Las medidas de reestructuración o refinanciación no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles

 

 

Una explicación concisa de que las medidas de reestructuración o refinanciación en el sentido del artículo 47 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que se aplican a las exposiciones subyacentes no impiden que se desencadenen eventos de crédito admisibles.

N. A.

STSSY 104

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero

Pago de la cobertura del riesgo de crédito basado en la pérdida real efectiva y las políticas de recuperación habituales y procedimientos

 

 

Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito después de que ocurra un evento de crédito se calculará sobre la base de la pérdida real efectiva sufrida por la originadora o el prestamista original, calculada de conformidad con sus políticas de recuperación habituales y procedimientos para los tipos de exposición pertinentes y registrada en sus estados financieros en el momento en que se realiza el pago.

N. A.

STSSY 105

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero

Pago de la cobertura del riesgo de crédito pagadero dentro de un plazo determinado

 

 

Una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito será pagadero dentro de un plazo específico después de la renegociación de la deuda para la exposición subyacente pertinente cuando la renegociación de la deuda se haya completado antes del vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 106

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo primero

Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de un evento de crédito

 

 

En los casos en los que la renegociación de la deuda de las pérdidas para la exposición subyacente pertinente no se haya completado al final del período de seis meses a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito a más tardar seis meses después de producirse un evento de crédito, tal como se indica en los campos STSSY100 y STSSY101.

N. A.

STSSY 107

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo segundo, letras a) y b)

Pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito superior al importe de las pérdidas esperadas aplicables

 

 

Una explicación concisa de que el pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito es al menos el importe más elevado de lo siguiente:

 

 

a)

el importe de las pérdidas esperadas que sea equivalente al deterioro registrado por la originadora en sus estados financieros de conformidad con el marco contable aplicable en el momento en que se realiza el pago intermedio en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida; o,

 

 

b)

cuando proceda, el importe de las pérdidas esperadas según se determina de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 108

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo tercero

Condiciones del pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito

 

 

Cuando se realiza un pago intermedio de la cobertura del riesgo de crédito, una explicación concisa de que el pago final de la cobertura del riesgo de crédito al que se hace referencia en el campo STSSY106 se realiza con el fin de ajustar la liquidación provisional de pérdidas a la pérdida efectiva real.

N. A.

STSSY 109

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo cuarto

Método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que el método para calcular los pagos intermedio y final de la cobertura del riesgo de crédito se especifica en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 110

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo quinto

Pago de la cobertura del riesgo de crédito proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal

 

 

Una explicación concisa de que el pago de la cobertura del riesgo de crédito será proporcional al porcentaje del saldo vivo nominal de la exposición subyacente correspondiente cubierta por el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 111

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Exigibilidad del pago de la cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que el derecho de la originadora a recibir el pago de la cobertura del riesgo de crédito es exigible.

N. A.

STSSY 112

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

El importe pagadero por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figura en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito figuran claramente en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito y son limitados.

N. A.

STSSY 113

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Cálculo de los importes en todas las circunstancias

 

 

Una explicación concisa de que es posible calcular los importes pagaderos por los inversores a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en todas las circunstancias.

N. A.

STSSY 114

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Circunstancias de pago de los inversores establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

 

 

Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito establece claramente las circunstancias en las que se requerirá a los inversores que efectúen un pago.

N. A.

STSSY 115

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo sexto

Evaluación por parte del agente de verificación tercero de las circunstancias que dan lugar a los pagos de los inversores

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 evalúa si se han producido las circunstancias establecidas en el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito en las que se requiere a los inversores que efectúen un pago.

N. A.

STSSY 116

Artículo 26 sexies, apartado 2, párrafo séptimo

Pago de la cobertura del riesgo de crédito calculado al nivel de la exposición subyacente individual

 

 

Una explicación concisa de que el importe del pago de la cobertura del riesgo de crédito se calcula al nivel de la exposición subyacente individual para la que se ha producido un evento de crédito.

N. A.

STSSY 117

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero

Especificación del período de prórroga máximo del proceso de renegociación de la deuda

 

 

Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito especifica el período de prórroga máximo que se aplica para la renegociación de la deuda para las exposiciones subyacentes en relación con las cuales se ha producido un evento de crédito según se define en el artículo 26 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402, pero donde la renegociación de la deuda no se ha completado con el vencimiento legal previsto o la cancelación anticipada del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 118

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero

Período de prórroga inferior a dos años

 

 

Una explicación concisa de que el período de prórroga mencionado en el campo STSSY117 no es superior a dos años.

N. A.

STSSY 119

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero

Pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de la pérdida final de la originadora

 

 

Una explicación concisa de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito dispone que, al final del período de prórroga mencionado en el campo STSSY117, se realiza un pago final de la cobertura del riesgo de crédito sobre la base de la estimación de pérdida final de la originadora que esta registra en sus estados financieros en ese momento en el supuesto de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no exista y no cubra ninguna pérdida.

N. A.

STSSY 120

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo segundo

Cancelación del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito

 

 

En caso de que el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito se cancele, una explicación concisa de que la renegociación de la deuda continúa con respecto a los eventos de crédito pendientes acaecidos antes de la cancelación de la misma manera que se describe en el artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 121

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero

Primas de cobertura del riesgo de crédito contingentes del importe nominal pendiente

 

 

Una explicación concisa de que las primas de cobertura del riesgo de crédito que deben pagarse a tenor del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito están estructuradas como contingentes del importe nominal pendiente de las exposiciones no dudosas titulizadas en el momento del pago y reflejan el riesgo del tramo cubierto.

N. A.

STSSY 122

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo tercero

El acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores

 

 

Una explicación concisa de que, a efectos del campo STSSY117, el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito no estipula primas garantizadas, pagos de primas iniciales, mecanismos de corrección u otros mecanismos que puedan evitar o reducir la asignación real de pérdidas a los inversores o el reembolso de parte de dichas primas a la originadora después del vencimiento de la operación.

N. A.

STSSY 123

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo cuarto

Excepción para los pagos de primas iniciales

 

 

Como excepción a lo dispuesto en los campos STSSY121 y STSSY122, se permiten los pagos de primas iniciales, siempre que se respeten las normas sobre ayudas estatales, cuando el sistema de garantía esté contemplado específicamente en el Derecho nacional de un Estado miembro y se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 124

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo quinto

Descripción de la prima de cobertura del riesgo de crédito en la documentación de la operación

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación describe la manera en que la prima de cobertura del riesgo de crédito y los posibles cupones de bonos, en su caso, se calculan con respecto a cada fecha de pago durante todo el período de vida de la titulización.

N. A.

STSSY 125

Artículo 26 sexies, apartado 3, párrafo sexto

Exigibilidad de los derechos de los inversores

 

 

Una explicación concisa de que los derechos de los inversores a recibir primas de cobertura del riesgo de crédito son exigibles.

N. A.

STSSY 126

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero

Designación de un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación

 

 

Una confirmación de que la originadora designa un agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación.

N. A.

STSSY 127

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra a)

Verificación de un agente de verificación tercero: notificación del evento de crédito especificado en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una confirmación de que el agente de verificación tercero, mencionado en el campo STSSY126, verifica, para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, que es un evento de crédito según se especifica en las condiciones del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 128

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra b)

Verificación de un agente de verificación tercero: exposición subyacente incluida en la cartera de referencia

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente se incluyó en la cartera de referencia en el momento en que se produjo el evento de crédito en cuestión.

N. A.

STSSY 129

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra c)

Verificación de un agente de verificación tercero: los criterios de admisibilidad se cumplían en el momento de su inclusión en la cartera de referencia

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que la exposición subyacente cumplía los criterios de admisibilidad en el momento de su inclusión en la cartera de referencia.

N. A.

STSSY 130

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra d)

Verificación de un agente de verificación tercero: cumplimiento de las condiciones relativas a las reposiciones

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, cuando una exposición subyacente ha sido añadida a la titulización como resultado de una reposición, dicha reposición cumplía las condiciones relativas a las reposiciones.

N. A.

STSSY 131

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra e)

Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas coherentes con la cuenta de resultados de la originadora

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que el importe final de las pérdidas es coherente con las pérdidas registradas por la originadora en su cuenta de resultados.

N. A.

STSSY 132

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letra f)

Verificación de un agente de verificación tercero: pérdidas asignadas correctamente a los inversores

 

 

Para cada una de las exposiciones subyacentes para las que se haya notificado un evento de crédito, una confirmación de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 verifica que, en el momento de realizar el pago final de la cobertura del riesgo de crédito, las pérdidas relacionadas con las exposiciones subyacentes han sido asignadas correctamente a los inversores.

N. A.

STSSY 133

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo

Agente de verificación tercero independiente de las originadoras, los inversores y, si es posible, el SSPE

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero al que se hace referencia en el campo STSSY126 es independiente de la originadora y los inversores y, si es posible, del SSPE.

N. A.

STSSY 134

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo segundo

Designación del agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 ha aceptado la designación como agente de verificación tercero antes de la fecha de cierre de la operación.

N. A.

STSSY 135

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero

Verificación mediante muestreo del agente de verificación tercero

 

 

Una explicación concisa de que el agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 lleva a cabo la verificación mediante muestreo en lugar de en función de cada exposición subyacente individual para la que se solicita el pago de la cobertura del riesgo de crédito.

N. A.

STSSY 136

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo tercero

Posibilidad de que los inversores soliciten al agente de verificación tercero la verificación de cualquier exposición subyacente

 

 

Una explicación concisa de si los inversores pueden solicitar la verificación de la admisibilidad de cualquier exposición subyacente cuando no estén satisfechos con la verificación mediante muestreo, y de qué manera pueden hacerlo.

N. A.

STSSY 137

Artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo cuarto

Posibilidad de que el agente de verificación tercero tenga acceso a toda la información pertinente

 

 

Una explicación concisa de que la originadora incluye un compromiso en la documentación de la operación de facilitar al agente de verificación tercero mencionado en el campo STSSY126 toda la información necesaria para la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartado 4, párrafo primero, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS 138

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras a) a f)

Eventos de conclusión

 

 

Una explicación concisa de que la originadora no puede concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier otra razón distinta de los eventos indicados en el artículo 26 sexies, apartado 5, letras a) a f), del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS 139

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo segundo

Documentación de la operación: derechos de compra

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los derechos de compra mencionados en el artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letras d) y e), del Reglamento (UE) 2017/2402 están incluidos en la operación en cuestión y el modo en que están estructurados esos derechos de compra.

N. A.

STSS 140

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo tercero

Documentación de la operación: opción de compra tras un plazo no estructurada para evitar la asignación de pérdidas a mejoras crediticias

 

 

A los efectos del artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa de que la opción de compra tras un plazo no está estructurada de forma que evite la asignación de pérdidas a mejoras crediticias u otras posiciones que tengan los inversores ni está estructurada de otra forma que mejore la calidad crediticia.

N. A.

STSS 141

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo cuarto

Opción de compra tras un plazo

 

 

Cuando la opción de compra tras un plazo está incluida en la operación, una explicación concisa de que se cumplen los requisitos a que se refieren los campos STSS139 y STSS140, en particular mediante una justificación del uso de la opción de compra tras un plazo y una explicación plausible que demuestre que el motivo por el que se ejerce la opción de compra no es el deterioro de la calidad de los activos subyacentes.

N. A.

STSS 142

Artículo 26 sexies, apartado 5, párrafo quinto

Cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares: devolución de las garantías reales a los inversores por orden de prelación de los tramos

 

 

En el caso de la cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares, una explicación concisa de que, al término del acuerdo de cobertura del riesgo de crédito, se devuelven a los inversores las garantías reales por orden de prelación de los tramos, con arreglo a lo dispuesto en la legislación pertinente en materia de insolvencia aplicable a la originadora.

N. A.

STSS 143

Artículo 26 sexies, apartado 6

Conclusión de la operación por parte de los inversores en caso de impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito

 

 

Una explicación concisa de que los inversores no pueden concluir una operación antes de su vencimiento previsto por cualquier razón que no sea el impago de la prima de cobertura del riesgo de crédito o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte de la originadora.

N. A.

STSSY 144

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra a)

Importe del exceso de margen sintético para los inversores especificado en la documentación de la operación y expresado como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el importe del exceso de margen sintético que la originadora compromete para su uso como mejora crediticia en cada período de pago se especifica en la documentación de la operación y se expresa como porcentaje fijo del saldo vivo total de la cartera al inicio del período de pago pertinente (exceso de margen sintético fijo).

N. A.

STSSY 145

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra b)

El exceso de margen sintético no utilizado debe reembolsarse a la originadora

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que el exceso de margen sintético que no se utiliza para cubrir las pérdidas crediticias que se materializan durante cada período de pago es reembolsado a la originadora.

N. A.

STSSY 146

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra c)

Originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas: importe total comprometido por año no superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe total comprometido por año no es superior a los importes reglamentarios de pérdidas esperadas en un año en todas las exposiciones subyacentes de ese año, calculado de conformidad con el artículo 158 de dicho Reglamento.

N. A.

STSSY 147

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra d)

Originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas: el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que, para las originadoras que no utilizan el método basado en calificaciones internas mencionado en el artículo 143 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el cálculo de las pérdidas esperadas en un año de la cartera subyacente se determina claramente en la documentación de la operación.

N. A.

STSSY 148

Artículo 26 sexies, apartado 7, letra e)

Condiciones del exceso de margen sintético establecidas en la documentación de la operación

 

 

Cuando la originadora compromete exceso de margen sintético, que está disponible como mejora crediticia para los inversores, una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica las condiciones establecidas en el artículo 26 sexies, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSS 149

Artículo 26 sexies, apartado 8, letras a), b) y c)

Cobertura del riesgo de crédito utilizada

 

 

Una explicación concisa de cuál de las siguientes formas adopta el acuerdo de cobertura del riesgo de crédito:

 

 

a)

una garantía que cumpla los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, por la que el riesgo de crédito se transfiere a cualquiera de las entidades enunciadas en el artículo 214, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que las exposiciones frente al inversor admitan una ponderación de riesgo del 0 % conforme a la parte tercera, título II, capítulo 2, de dicho Reglamento;

 

 

b)

una garantía que cumpla los requisitos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, que se beneficie de una contragarantía de cualquiera de las entidades mencionadas en la letra a) del presente apartado;

 

 

c)

otra cobertura del riesgo de crédito no mencionada en las letras a) y b) anteriores en forma de una garantía, un derivado de crédito o un bono vinculado a un crédito que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 249 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que las obligaciones del inversor estén garantizadas mediante una garantía real que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 26 sexies, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 150

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra a)

Ejecutabilidad del derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura de los inversores mediante acuerdos de garantías reales adecuados

 

 

Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de la manera en que es ejecutable el derecho de la originadora a utilizar la garantía real para cumplir las obligaciones de pago de la cobertura del riesgo de crédito de los inversores y cómo se garantiza la ejecutabilidad de dicho derecho mediante acuerdos de garantía adecuados.

N. A.

STSSY 151

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra b)

Derecho de los inversores a recibir cualquier garantía real no utilizada cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos

 

 

Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de que el derecho de los inversores, cuando se contrarresta la titulización o se amortizan los tramos, a devolver cualquier garantía real que no haya sido utilizada para cumplir los pagos de la cobertura es ejecutable.

N. A.

STSSY 152

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo primero, letra c)

Garantías reales invertidas en valores: criterios de admisibilidad y régimen de custodia especificados en la documentación de la operación

 

 

Cuando se utiliza la cobertura del riesgo de crédito prevista en el artículo 26 sexies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada de cómo, cuando la garantía real se invierte en valores, la documentación de la operación establece los criterios de admisibilidad y el régimen de custodia de dichos valores.

N. A.

STSSY 153

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo segundo

Inversores expuestos al riesgo de crédito de la originadora

 

 

Una explicación concisa de que la documentación de la operación especifica si los inversores continúan expuestos al riesgo de crédito de la originadora.

N. A.

STSSY 154

Artículo 26 sexies, apartado 9, párrafo tercero

Dictamen jurídico que confirma la ejecutabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones

 

 

Una confirmación de que la originadora ha obtenido un dictamen de un asesor jurídico cualificado que confirma la irrevocabilidad de la cobertura del riesgo de crédito en todas las jurisdicciones pertinentes.

N. A.

STSSY155

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra a)

Garantías reales de alta calidad: títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 %

 

 

Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402 en forma de títulos de deuda con una ponderación de riesgo del 0 % de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una explicación concisa de que cumple todas las condiciones siguientes:

 

 

i)

dichos títulos de deuda tienen un vencimiento máximo restante de tres meses que no podrá superar el período restante hasta la siguiente fecha de pago;

 

 

ii)

dichos títulos de deuda pueden canjearse por efectivo en un importe igual al saldo vivo del tramo protegido;

 

 

iii)

dichos títulos de deuda son mantenidos por un custodio independiente de la originadora y los inversores.

N. A.

STSSY 156

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, letra b)

Garantías reales de alta calidad: efectivo en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior

 

 

Cuando se proporciona una cobertura del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación concisa del acuerdo de garantía real que permite a la originadora y al inversor recurrir a una garantía real en forma de efectivo que se mantiene en una entidad de crédito tercera con un nivel de calidad crediticia 3 o superior, de acuerdo con la correspondencia establecida en el artículo 136 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

STSSY 157

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo

Excepción: garantías reales en forma de depósito en efectivo con la originadora

 

 

Cuando se aplique la excepción a lo dispuesto en el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2017/2402, una explicación detallada del acuerdo de garantía real y el consentimiento del inversor por el que se permite solo a la originadora recurrir a garantías reales de alta calidad en forma de depósito en efectivo con la originadora o con una de sus filiales.

N. A.

STSSY 158

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo tercero

Garantía real en forma de efectivo en depósito con la originadora: autorización de la autoridad competente

 

 

Una explicación detallada del consentimiento de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402 para que las garantías reales puedan presentarse en forma de depósito en efectivo en la originadora, o una de sus filiales, si la originadora o la filial está admitida como mínimo en el nivel 3 de calidad crediticia, siempre que puedan documentarse dificultades de mercado, impedimentos objetivos relacionados con el nivel de calidad crediticia asignado al Estado miembro de la entidad o posibles problemas significativos de concentración en el Estado miembro de que se trate, debido a la aplicación del requisito mínimo de nivel 2 de calidad crediticia a que se refiere el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2402.

N. A.

STSSY 159

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto

Transferencia de garantías reales cuando la entidad de crédito tercera o la originadora ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo

 

 

Una explicación detallada de cómo se transfiere la garantía real de conformidad con el artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2017/2402, cuando la garantía real se encuentra en forma de depósito en efectivo en una entidad que ya no está admitida en el nivel de calidad crediticia mínimo.

N. A.

STSSY 160

Artículo 26 sexies, apartado 10, párrafo quinto

Cumplimiento de los requisitos en materia de garantías reales en caso de inversiones en bonos vinculados a un crédito emitidos por la originadora

 

 

Una confirmación de que existe una inversión en bonos vinculados a crédito emitidos por la originadora, de conformidad con el artículo 218 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

N. A.

».

 

(1)  Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la homogeneidad de las exposiciones subyacentes en las titulizaciones (DO L 285 de 6.11.2019, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, p. 66).

(5)  Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, p. 34).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 2020/1226, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81329).
Materias
  • Activos financieros
  • Consumidores y usuarios
  • Control financiero
  • Créditos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sistema financiero
  • Sociedades de Inversión
  • Títulos valores

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