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Documento DOUE-L-2022-81137

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1292 de la Comisión de 22 de julio de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí.

Publicado en:
«DOUE» núm. 196, de 25 de julio de 2022, páginas 119 a 120 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81137

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 de la Comisión (2).

(2)

La empresa estadounidense Indorama Ventures Oxides LLC (3), código TARIC adicional C681, está sujeta a las medidas antidumping para los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976.

(3)

El 7 de marzo de 2022, Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC, una empresa vinculada a Indorama Ventures Oxides LLC, informó a la Comisión de su deseo de exportar monoetilenglicol a la Unión y pidió a la Comisión que confirmara que podía beneficiarse del tipo de derecho antidumping aplicado a su empresa vinculada, Indorama Ventures Oxides LLC, teniendo en cuenta que no estaba incluida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976.

(4)

La Comisión revisó la información facilitada por Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC en el contexto de la investigación original y pudo verificar que Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC está relacionada con Indorama Ventures Oxides LLC y no exportó monoetilenglicol a la Unión durante el período de investigación original.

(5)

Además, dado que Indorama Ventures Oxides LLC no fue incluida en la muestra, la Comisión recordó que no se estableció ningún margen individual para la empresa, sujeta al tipo de derecho medio de la muestra.

(6)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 y añadir a Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC con el mismo código TARIC adicional C681 que su empresa vinculada, Indorama Ventures Oxides LLC.

(7)

El código TARIC adicional C681 atribuido anteriormente a Indorama Ventures Oxides LLC debe aplicarse también a Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC a partir del 7 de marzo de 2022.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 se modifica como sigue:

«Estados Unidos de América

Indorama Ventures Oxides LLC

C681»

se sustituye por:

«Estados Unidos de América

Indorama Ventures Oxides LLC;

Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC

C681».

2.   El código TARIC adicional C681 atribuido anteriormente a Indorama Ventures Oxides LLC se aplicará también a Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC a partir del 7 de marzo de 2022.

3.   A partir del 7 de marzo de 2022, se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Indorama Ventures (Oxide & Glycols) LLC que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 respecto a Indorama Ventures Oxides LLC.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí (DO L 402 de 15.11.2021, p. 17).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2021/1976, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81530).
Materias
  • Derechos antidumping
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos químicos

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