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EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, y en particular sus artículos 146 y 406, así como su artículo 419, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016. |
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(2) |
En el preámbulo del Acuerdo se reconoce el compromiso de Georgia de aproximar progresivamente su legislación a la de la Unión en los sectores pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, y de aplicarla de manera efectiva, contribuyendo así a aportar los beneficios de un refuerzo de la asociación política y la integración económica de Georgia con la Unión para todos los ciudadanos de Georgia, incluidas las comunidades divididas por conflictos. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 147 del Acuerdo, las Partes en el Acuerdo acuerdan que la apertura efectiva y recíproca de sus mercados respectivos debe lograrse de forma gradual y simultánea. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 146 del Acuerdo, Georgia ha de velar por que su legislación vigente o futura sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia, y por que esta aproximación se lleve a cabo en fases consecutivas como figura en el calendario del anexo XVI-B del Acuerdo. De conformidad con la Decisión n.o 2/2021 del Comité de Asociación, en su configuración de comercio, de 8 de octubre de 2021, dicho Comité ha evaluado positivamente la finalización por parte de Georgia de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 419, apartado 5, del Acuerdo, el Consejo de Asociación, en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 406 y 408 del Acuerdo, debe acordar una apertura adicional del mercado, como se define en el título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades de Gobierno central de la Unión Europea a Georgia y por parte de las autoridades de Gobierno central de Georgia a la Unión Europea en los territorios especificados en el artículo 429 del Acuerdo.
La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, croata, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
I. GARIBASHVILI
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