Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-81111

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 de la Comisión de 20 de julio de 2022 por el que se especifican los procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión a efectos de la vigilancia del mercado y la verificación de la conformidad de los productos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 21 de julio de 2022, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

Uno de los objetivos de las instalaciones de ensayo de la Unión es ayudar a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado en sus actividades, contribuyendo para ello a aumentar la capacidad de los laboratorios respecto a categorías específicas de productos o a riesgos específicos relacionados con una categoría de productos. Los procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión deben garantizar, en particular, que se designen dichas instalaciones cuando haya escasa capacidad de realización de ensayos de laboratorio.

(2)

Con el fin de evitar una escasez de capacidad de realización de ensayos de laboratorio, debe darse un amplio acceso a la designación. Con vistas a facilitar dicho acceso y garantizar la transparencia en el proceso que conduce a la designación, debe determinarse qué instalaciones públicas de ensayo de los Estados miembros deben designarse como instalaciones de ensayo de la Unión tras las convocatorias de manifestaciones de interés.

(3)

La designación de instalaciones de ensayo de la Comisión como instalaciones de ensayo de la Unión debe hacerse mediante nombramiento directo por parte de la Comisión.

(4)

Debido al elevado número de categorías de productos y de riesgos específicos relacionados con una categoría de productos, es conveniente consultar a la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos, establecida de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020, para garantizar un correcto orden de prioridad de tales categorías y riesgos específicos.

(5)

La designación de las instalaciones de ensayo de la Unión debe revisarse periódicamente para comprobar que estas garantizan de manera constante un nivel elevado de ensayos de los productos y proporcionan asesoramiento técnico y científico de alta calidad.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión

1.   Se designarán instalaciones de ensayo de la Unión las instalaciones públicas de ensayo de los Estados miembros que respondan a una convocatoria de manifestaciones de interés y cumplan las condiciones para su designación establecidas en esa convocatoria.

2.   Se designarán instalaciones de ensayo de la Unión las instalaciones de ensayo de la Comisión nombradas directamente por la Comisión, que establecerá las condiciones de su designación.

3.   Antes de la designación, se consultarán los dos puntos siguientes a la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos establecida con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020 (en lo sucesivo, «la Red»):

a)

las categorías específicas de productos y los riesgos específicos relacionados con una categoría de productos respecto a la cual es necesario designar instalaciones de ensayo de la Unión;

b)

las condiciones de designación de las instalaciones de ensayo de la Unión, con el fin de garantizar un nivel de ensayo constantemente elevado de los productos y una alta calidad del asesoramiento técnico y científico.

Artículo 2

Revisión de la designación

1.   La Comisión, en consulta con la Red, revisará periódicamente la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión para asegurarse de que cumplen las condiciones para su designación y los requisitos establecidos en el artículo 21, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1020.

2.   En las decisiones de designación de las instalaciones de ensayo de la Unión se fijará un límite de tiempo para la revisión de las designaciones.

3.   Cuando una instalación de ensayo de la Unión no cumpla las condiciones para su designación ni los requisitos establecidos en el artículo 21, apartados 3, 5 y 6, del Reglamento (UE) 2019/1020, la Comisión, previa consulta a la Red, retirará su designación cuando proceda.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 169 de 25.6.2019, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2019/1020, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81079).
Materias
  • Análisis
  • Armonización de legislaciones
  • Consumidores y usuarios
  • Control de calidad
  • Cooperación comercial
  • Defensa de la competencia
  • Entidades de certificación
  • Laboratorios
  • Mercado Común
  • Procedimiento administrativo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid