Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bra», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1280/2014 (3). |
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(2) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento. |
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(3) |
La Comisión recibió dos cartas de oposición a la aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bra». La primera carta, de una asociación de productores de ingredientes alimentarios establecida en Francia, fue recibida el 4 de marzo de 2022. La segunda, de una persona física residente en Francia, fue recibida el 15 de marzo de 2022. Ambas cartas se enviaron directamente a la Comisión. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, las personas físicas o jurídicas que tengan un legítimo interés y estén establecidas o sean residentes en un Estado miembro que no sea aquel en el que se haya presentado la solicitud pueden presentar una notificación de oposición al Estado miembro en que estén establecidas. Teniendo en cuenta que las dos cartas de oposición a la aprobación de la modificación se presentaron directamente a la Comisión y, por tanto, no se ajustaban al procedimiento previsto en el artículo 51, apartado 1, se consideran inadmisibles dichas cartas de oposición. |
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(5) |
Por todo lo cual, la Comisión considera que procede aprobar la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Bra». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Bra» (DOP).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1263/96 de la Comisión, de 1 de julio de 1996, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 (DO L 163 de 2.7.1996, p. 19).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1280/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bra (DOP)] (DO L 347 de 3.12.2014, p. 10).
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