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Documento DOUE-L-2022-81076

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1228 de la Comisión de 14 julio 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 18 de julio de 2022, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81076

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 38, letras c), e) y l),

Considerando lo siguiente:

(1)

Como consecuencia de la actual crisis provocada por la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que comenzó poco después de la crisis de la COVID-19, los agricultores de todos los Estados miembros se enfrentan a dificultades excepcionales. Los problemas logísticos han hecho que los agricultores de la UE sean vulnerables a la perturbación económica ocasionada por esta crisis, y actualmente se enfrentan a dificultades financieras y problemas de tesorería. Habida cuenta de las actuales perturbaciones del mercado y del cúmulo de circunstancias sin precedentes, los agricultores de todos los Estados miembros se han enfrentado a dificultades excepcionales en cuanto a la planificación, aplicación y ejecución de los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Por lo tanto, es necesario mitigar estas dificultades estableciendo excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2).

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las organizaciones de productores deben presentar una solicitud de ayuda, o de su saldo, a la autoridad competente del Estado miembro para cada programa operativo por el que se solicite ayuda, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al año para el que se solicite la ayuda. De conformidad con el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento de Ejecución, las solicitudes de ayuda pueden referirse a gastos programados pero no efectuados si se demuestran determinados elementos. Estos elementos incluyen que las operaciones en cuestión no pudieran realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores de que se trate, y que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda. Habida cuenta de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, procede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), de dicho Reglamento de Ejecución y disponer que las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2022, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de anticipo pueden presentarse por trimestres en enero, abril, julio y octubre, o por cuatrimestres en enero, mayo y septiembre, según decida el Estado miembro. De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución, las solicitudes de pagos parciales pueden presentarse en cualquier momento, pero no más de tres veces al año. A fin de permitir la flexibilidad en la gestión de los programas operativos por parte de las organizaciones de productores reconocidas, incluida su financiación, procede establecer excepciones a dichas disposiciones y disponer que las solicitudes de anticipo puedan presentarse en cualquier momento del año 2022 y que las solicitudes de pagos parciales puedan presentarse más de tres veces en el año 2022.

(4)

Habida cuenta de la necesidad de actuar de inmediato, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que los programas operativos se ejecutan sobre la base de un año natural, las excepciones relativas a las solicitudes de anticipo y pagos parciales previstas en el presente Reglamento deben aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2022.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de ayuda que deban presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2023 podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2022 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2022, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 15 de agosto de 2023.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de anticipo podrán presentarse en cualquier momento del año 2022.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, las solicitudes de pagos parciales podrán presentarse más de tres veces en el año 2022.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartados 2 y 3, se aplicará desde el 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio 2022

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/07/2022
  • Fecha de publicación: 18/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2022
  • Aplicable el art. 1.2 y 3 desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/1228/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Derechos de aduana
  • Financiación comunitaria
  • Gastos
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Rusia
  • Ucrania

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