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Documento DOUE-L-2022-81068

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1219 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se modifica el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 188, de 15 de julio de 2022, páginas 75 a 97 (23 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81068

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3 y su artículo 239, apartado 3.

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y b), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías (en lo sucesivo denominados conjuntamente «los certificados»). En particular, el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece, entre otros, modelos de certificados para la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos.

(2)

El capítulo 50 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece el modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos, excepto gelatina, colágeno y productos muy refinados, y destinados al consumo humano (modelo COMP). El capítulo 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece el modelo de certificado zoosanitario para el tránsito por la Unión hacia un tercer país, mediante tránsito inmediato o tras almacenamiento en la Unión, de productos compuestos perecederos y productos compuestos no perecederos que contengan cualquier cantidad de productos cárnicos y estén destinados al consumo humano (modelo TRANSIT-COMP). Ambos modelos incluyen una declaración zoosanitaria específica para los productos lácteos contenidos en los productos compuestos. Los requisitos en materia de tratamientos térmicos en dichas declaraciones deben armonizarse con los tratamientos establecidos en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (5). Además, el requisito de indicar las fechas de producción de los productos lácteos y de los productos a base de calostro contenidos en los productos compuestos debe suprimirse por superfluo a la luz de la descripción que figura en la nota (2), que abarca todos los componentes de origen animal. Asimismo, deben completarse y aclararse algunas notas a pie de página de las notas de la parte II de dichos modelos. Por consiguiente, es necesario corregir los capítulos 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(3)

Del mismo modo, en el capítulo 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, debe suprimirse el requisito de indicar el número de autorización del establecimiento de origen de los productos lácteos contenidos en los productos compuestos que transitan por la Unión, ya que la Unión no es un destino final de dichos productos compuestos. Por consiguiente, es necesario corregir el capítulo 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235.

(5)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos, debe seguir autorizándose durante un período transitorio, en determinadas condiciones, el uso de certificados expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, según proceda, antes de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

(6)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 es aplicable desde el 21 de abril de 2021 conviene, por seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 surtan efecto con carácter de urgencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Durante un período transitorio que finalizará el 15 de abril de 2023, la entrada en la Unión y el tránsito por ella de partidas de determinados productos compuestos, acompañadas de los certificados adecuados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas, a condición de que el certificado haya sido expedido, a más tardar, el 15 de enero de 2023.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

ANEXO

El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se modifica como sigue:

1) El capítulo 50 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 50

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS, EXCEPTO GELATINA, COLÁGENO Y PRODUCTOS MUY REFINADOS, Y DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO COMP)

 

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2) El capítulo 52 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«CAPÍTULO 52

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EL TRÁNSITO POR UNIÓN HACIA UN TERCER PAÍS, MEDIANTE TRÁNSITO INMEDIATO O TRAS ALMACENAMIENTO EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS COMPUESTOS PERECEDEROS Y PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS QUE CONTENGAN CUALQUIER CANTIDAD DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y ESTÉN DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO TRANSIT-COMP)

 

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-82000).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria

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