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Documento DOUE-L-2022-81034

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1183 de la Comisión de 8 de julio de 2022 por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 con respecto a la notificación y el envío de informes a la Unión sobre la detección de determinadas enfermedades de la lista.

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 11 de julio de 2022, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81034

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión (2) establece normas relativas a la notificación y el envío de informes a la Unión sobre la detección de enfermedades de la lista. En particular, el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 establece que las notificaciones a la Unión deben recoger la información especificada en su anexo II y, con arreglo al artículo 5 de ese mismo Reglamento, en su anexo IV se enumeran las regiones de notificación y envío de informes establecidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/429.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3) clasifica las enfermedades de la lista en enfermedades de las categorías A a E, y determina que las normas de prevención y control de enfermedades relativas a las enfermedades de la lista a que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 deben aplicarse a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el cuadro del anexo de dicho Reglamento. Las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 mediante el presente Reglamento deben proporcionar más detalles sobre las normas relativas a las enfermedades de categoría A en relación con la notificación de brotes por lo que respecta a la ubicación del brote y la fecha de limpieza y desinfección; estos requisitos de notificación adicionales están justificados para las enfermedades de categoría A debido al riesgo que representan para la salud animal en la Unión.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (4) completa en Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas relativas al control de las enfermedades de categoría A, B y C. Habida cuenta de la importancia de proporcionar información más detallada sobre las medidas de control de enfermedades y la información marco relativa a la aparición de brotes de enfermedades de categoría A, debe modificarse el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 para incluir información sobre si el brote se ha producido en un área ya sometida a restricciones tras el establecimiento de zonas restringidas, tal como se establece en los artículos 64, 70, 71, 257, 258 o 259 del Reglamento (UE) 2016/429, ya que ello repercute en el riesgo que representan dichos brotes.

(4)

Las medidas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 incluyen el establecimiento de zonas restringidas tras la aparición de un brote de una enfermedad de categoría A y la limpieza y desinfección preliminares. La información sobre tales medidas debe presentarse con mayor claridad en el marco de la notificación a la Unión exigida en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002.

(5)

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 no incluye una entrada correspondiente al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. Por ello, el Reino Unido (Irlanda del Norte) debe figurar en el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002, cuando sea pertinente para Irlanda del Norte.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad (DO L 412 de 8.12.2020, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).

ANEXO

Los anexos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 se modifican como sigue:

1) El anexo II se modifica como sigue:

 a) el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:

«8. Región y ubicación geográfica del brote. En relación con todas las enfermedades de categoría A, tal como se definen en el artículo 1, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, indíquese si el brote se produjo en un lugar que ya estaba sujeto a restricciones tras el establecimiento de zonas restringidas para la misma enfermedad de categoría A de conformidad con los artículos 64, 70, 71, 257, 258 o 259 del Reglamento (UE) 2016/429.»;

 b) el punto 15 se sustituye por el texto siguiente:

«15. Fecha de finalización de la limpieza y desinfección preliminares tras un brote en animales en cautividad de cualquier enfermedad de categoría A, tal como se definen en el artículo 1, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882.».

2) En el anexo IV, el cuadro se modifica como sigue:

  a) el encabezamiento se sustituye por el texto siguiente, con la nota a pie de página correspondiente:

«Estado miembro (*1): Regiones a efectos de la notificación y el envío de informes

b) se añade la entrada siguiente:

«Reino Unido (Irlanda del Norte)

Divisional Veterinary Office».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y IV del Reglamento 2020/2002, del 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81796).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganadería
  • Información
  • Notificaciones telemáticas
  • Sanidad veterinaria

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