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Documento DOUE-L-2022-80970

Decisión (UE) 2022/1027 del Consejo de 28 de junio de 2022 relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo, incluido el segundo tramo para 2022.

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 29 de junio de 2022, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80970

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 19 a 22 del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión Europea debe presentar, a más tardar el 15 de junio de 2022, una propuesta en la que figuren el importe del segundo tramo de la contribución para 2022 y el importe anual revisado de la contribución para 2022, cuando el importe diverja de las necesidades efectivas.

(2) De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(3) De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo. Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de fondos para la Comisión y para el BEI.

(4) De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, no ha de ser reutilizada cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en FED anteriores.

(5) La Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo (4) fija el importe anual de las contribuciones del FED de los Estados miembros para 2022 en 2 500 000 000 EUR, en el caso de la Comisión, y en 300 000 000 EUR, en el caso del BEI.

(6) A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo ingresarán las contribuciones individuales del FED a la Comisión Europea y al Banco Europeo de Inversiones, como segundo tramo para 2022, de conformidad con el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

A. PANNIER-RUNACHER

(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.

(4)  Decisión (UE) 2021/1941 del Consejo, de 9 de noviembre de 2021, relativa a las contribuciones financieras que deben ingresar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, incluidos el límite máximo para 2023, el importe anual para 2022, el importe del primer tramo para 2022 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2024 y 2025 (DO L 396 de 10.11.2021, p. 61).

ANEXO

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.° FED (en %)

2.° tramo de 2022 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.° FED

11.° FED

BÉLGICA

3,24927

25 994 160,00

3 249 270,00

29 243 430,00

BULGARIA

0,21853

1 748 240,00

218 530,00

1 966 770,00

CHEQUIA

0,79745

6 379 600,00

797 450,00

7 177 050,00

DINAMARCA

1,98045

15 843 600,00

1 980 450,00

17 824 050,00

ALEMANIA

20,57980

164 638 400,00

20 579 800,00

185 218 200,00

ESTONIA

0,08635

690 800,00

86 350,00

777 150,00

IRLANDA

0,94006

7 520 480,00

940 060,00

8 460 540,00

GRECIA

1,50735

12 058 800,00

1 507 350,00

13 566 150,00

ESPAÑA

7,93248

63 459 840,00

7 932 480,00

71 392 320,00

FRANCIA

17,81269

142 501 520,00

17 812 690,00

160 314 210,00

CROACIA

0,22518

1 801 440,00

225 180,00

2 026 620,00

ITALIA

12,53009

100 240 720,00

12 530 090,00

112 770 810,00

CHIPRE

0,11162

892 960,00

111 620,00

1 004 580,00

LETONIA

0,11612

928 960,00

116 120,00

1 045 080,00

LITUANIA

0,18077

1 446 160,00

180 770,00

1 626 930,00

LUXEMBURGO

0,25509

2 040 720,00

255 090,00

2 295 810,00

HUNGRÍA

0,61456

4 916 480,00

614 560,00

5 531 040,00

MALTA

0,03801

304 080,00

38 010,00

342 090,00

PAÍSES BAJOS

4,77678

38 214 240,00

4 776 780,00

42 991 020,00

AUSTRIA

2,39757

19 180 560,00

2 397 570,00

21 578 130,00

POLONIA

2,00734

16 058 720,00

2 007 340,00

18 066 060,00

PORTUGAL

1,19679

9 574 320,00

1 196 790,00

10 771 110,00

RUMANÍA

0,71815

5 745 200,00

718 150,00

6 463 350,00

ESLOVENIA

0,22452

1 796 160,00

224 520,00

2 020 680,00

ESLOVAQUIA

0,37616

3 009 280,00

376 160,00

3 385 440,00

FINLANDIA

1,50909

12 072 720,00

1 509 090,00

13 581 810,00

SUECIA

2,93911

23 512 880,00

2 939 110,00

26 451 990,00

REINO UNIDO

14,67862

117 428 960,00

14 678 620,00

132 107 580,00

TOTAL UE-27 Y REINO UNIDO

100,00

800 000 000,00

100 000 000,00

900 000 000,00

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2018/1877, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81951).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Comisión Europea
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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