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Documento DOUE-L-2022-80937

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión de 23 de junio de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 24 de junio de 2022, páginas 58 a 87 (30 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80937

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/978 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2022

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (1), y en particular sus artículos 16 y 20,

Visto el Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (2), y en particular sus artículos 13 y 16,

Considerando lo siguiente:

1.   ANTECEDENTES

(1)

La Comisión Europea, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 (3), impuso una medida de salvaguardia definitiva contra determinados productos siderúrgicos («la medida de salvaguardia»), consistente en la aplicación de contingentes arancelarios sobre determinados productos siderúrgicos («el producto afectado») que abarcan veintiséis categorías de productos siderúrgicos, fijados en niveles que preservan los flujos comerciales tradicionales sobre la base de cada categoría de productos. Solo se aplica un derecho arancelario del 25 % si se superan los umbrales cuantitativos de estos contingentes arancelarios. La medida de salvaguardia se impuso por un período inicial de tres años, es decir, hasta el 30 de junio de 2021 («el Reglamento definitivo»).

(2)

Mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 (4) («el Reglamento de prórroga»), la Comisión prorrogó la duración de la medida de salvaguardia hasta el 30 de junio de 2024.

(3)

En el considerando 161 del Reglamento definitivo, la Comisión se comprometió a evaluar periódicamente la situación y considerar la posibilidad de realizar una reconsideración al menos al final de cada año de imposición de las medidas. Con este espíritu, la Comisión llevó a cabo dos investigaciones de reconsideración del funcionamiento en 2019 y 2020, respectivamente.

(4)

En el considerando 85 del Reglamento de prórroga, la Comisión declaró que «a fin de mantener en ese tiempo el funcionamiento de la salvaguardia adaptado a la evolución del mercado y en consonancia con el interés de todas las partes, la Comisión realizará una reconsideración del funcionamiento, como las realizadas en 2019 y 2020. Dicha reconsideración se iniciará con tiempo suficiente para introducir los cambios necesarios a partir del 1 de julio de 2022, tras el primer año de prórroga».

(5)

En consecuencia, la Comisión inició una investigación de reconsideración del funcionamiento mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de diciembre de 2021 (5) en el que se invitaba a las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista y presentar pruebas relativas, en particular, a los siguientes motivos de reconsideración:

a)

Asignación y gestión de contingentes;

b)

Desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales;

c)

Actualización de la lista de países en desarrollo sujetos a las medidas;

d)

Nivel de liberalización;

e)

Impacto en la medida debido a los cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos.

2.   PROCEDIMIENTO

(6)

Las garantías procesales se desarrollaron en el marco de un procedimiento escrito en dos fases, en el que las partes presentaron en primer lugar sus observaciones y pruebas justificativas y, posteriormente, tuvieron la oportunidad de refutar las observaciones iniciales de otras partes. En conjunto, la Comisión recibió más de cien observaciones y refutaciones.

(7)

Mientras la investigación de reconsideración del funcionamiento estaba en curso y antes de su conclusión, se produjeron una serie de modificaciones de la medida de salvaguardia. En marzo de 2022, mediante el Reglamento (UE) 2022/428 (6), la UE impuso una prohibición de importación de determinados productos siderúrgicos de Rusia y Bielorrusia (7) como parte del cuarto paquete de sanciones en respuesta a la invasión rusa de Ucrania. Para evitar cualquier posible escasez de suministro en el mercado siderúrgico de la Unión resultante de esta prohibición, mediante el Reglamento (UE) 2022/434 (8), la Comisión modificó la medida de salvaguardia redistribuyendo proporcionalmente los contingentes específicos por país de Rusia y Bielorrusia entre otros países proveedores de cada categoría de productos afectada.

(8)

Además, mediante el Reglamento (UE) 2022/664 (9), la Comisión sometió a Sudáfrica y a otros países del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) a la medida de salvaguardia a partir del 1 de mayo de 2022 tras la expiración de la exención de que habían disfrutado en virtud de un AAE bilateral.

(9)

Por último, la Comisión suspendió temporalmente la aplicación de la medida de salvaguardia respecto a Ucrania (10). El efecto de esta suspensión es que, mientras siga vigente, las importaciones procedentes de Ucrania no se contabilizan en ningún contingente, ya sea específico para cada país o residual (11). Del mismo modo, los volúmenes de las importaciones de Ucrania durante el período de referencia de la investigación original (2015-2017) (12) no se tienen en cuenta para el cálculo de los contingentes residuales.

3.   CONCLUSIONES DE LA INVESTIGACIÓN

(10)

Tras un análisis exhaustivo de todas las observaciones recibidas y de los datos de que disponía, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones. Estas conclusiones se organizan en las siguientes subsecciones, según la estructura del anuncio de inicio.

3.1.   Asignación y gestión de contingentes

Observaciones formuladas por las partes interesadas

(11)

Algunas partes interesadas (determinados terceros países y usuarios) solicitaron la sustitución de la administración trimestral de los contingentes por una administración anual, mientras que otras (la industria de la Unión) solicitaron la introducción de una administración mensual. Algunas partes (la industria de la Unión) también solicitaron la limitación de la transferencia de contingentes no utilizados al 4 %, mientras que otras (determinados terceros países y usuarios) solicitaron la redistribución del porcentaje de determinados contingentes específicos por país no utilizados. Además, otras partes (determinados terceros países y usuarios) pidieron que se eliminara el sistema de contingentes específicos por país y, en su lugar, se gestionaran los contingentes a escala mundial. Por último, otras partes interesadas solicitaron que se suprimieran los contingentes de determinados países y que se redistribuyeran entre otros orígenes, y que se asignara un contingente específico por país a determinados países que exportan al amparo del contingente residual.

Evaluación

(12)

Los contingentes, específicos por país o residuales, se asignaron sobre la base de los resultados de las exportaciones en el período de referencia de la investigación original (13). El sistema de administración trimestral de los contingentes ha demostrado ser eficaz para lograr la estabilidad del mercado de la Unión, evitar aumentos repentinos de las importaciones que desestabilizarían el mercado (14) y garantizar un flujo de importaciones ordenado y previsible a lo largo del año. Este sistema también permite que los flujos comerciales tradicionales en términos de volúmenes y orígenes estén permitidos sin ningún derecho adicional.

(13)

Este sistema logra un equilibrio entre los intereses contrapuestos en juego. En primer lugar, funciona en beneficio de la industria de la Unión, ya que evita un aluvión de importaciones en un breve período con los consiguientes efectos negativos en el mercado. En segundo lugar, también es beneficioso para determinados terceros países y determinados usuarios de la Unión, que, de otro modo, se verían indebidamente desplazados del mercado por otros proveedores más grandes y no podrían abastecer a los usuarios de la Unión, a los que, a su vez, se les impediría comprar el material que necesitan de estos orígenes específicos. Por último, permite a los países exportadores más grandes superar sus flujos comerciales tradicionales en la mayoría de las categorías de productos accediendo al contingente residual en el último trimestre de un período en el que los proveedores históricos no pudieron utilizar plenamente los contingentes.

(14)

La aceptación de cualquiera de las alegaciones presentadas por las partes interesadas, resumidas en el considerando (11), alteraría este equilibrio y podría socavar la eficacia de la medida. Además, en sus observaciones, las partes no han demostrado con ninguna prueba cómo sería inadecuado el sistema actual ni cómo redundaría los diferentes ajustes propuestos en el interés general de la Unión (y no solo en su interés individual) y serían compatibles con la lógica y el correcto funcionamiento de la medida.

(15)

Por estas razones, la Comisión consideró que el mantenimiento del actual sistema de administración de contingentes (administración trimestral y una combinación de contingentes específicos por país y contingentes residuales), preservando la transferencia de los contingentes no utilizados y el acceso al contingente residual en el cuarto trimestre sigue siendo adecuado, y ello es justo con respecto a todas las partes interesadas.

3.1.1.   Ajuste a las categorías de productos 7 y 17

(16)

Si bien el sistema actual de asignación y administración de contingentes es adecuado, la Comisión consideró, no obstante, que era necesario realizar algunos ajustes técnicos para mejorar su funcionamiento a la luz del cambio de circunstancias. Estos se refieren a las categorías de productos 7 (chapas cuarto) y 17 (perfiles).

(17)

En estas dos categorías de productos, Ucrania ha sido históricamente un importante exportador (15) (que representa alrededor del 33 % de los contingentes totales en cada una de estas categorías) y siempre ha utilizado sus contingentes a niveles bastante elevados. Sin embargo, la Comisión observó (16) que, desde la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, prácticamente no se han producido importaciones en la Unión de estas dos categorías procedentes de Ucrania. Esto sugiere que Ucrania es actualmente incapaz de producir o exportar estas categorías de productos en volúmenes significativos al mercado de la Unión. En estas circunstancias, y tras analizar el uso del contingente por parte de otros países exportadores sujetos a la medida, la Comisión consideró que existiría un riesgo de escasez potencial de suministro para los usuarios de la Unión en estas categorías si no se tomaba ninguna medida.

(18)

Por esta razón, en interés de la Unión, la Comisión consideró necesario globalizar la administración de los contingentes que permanecen en el marco de la medida (17) en las categorías 7 y 17. En otras palabras, se suprimirán los contingentes específicos por país existentes con el fin de poner en su lugar un contingente único disponible para todos los orígenes, aumentando así sustancialmente la flexibilidad de los usuarios para importar el acero que puedan necesitar de cualquier fuente disponible dentro del volumen de contingente en estas categorías.

(19)

La Comisión llegó a la conclusión de que, dado el historial de los volúmenes de importación (utilización de los contingentes) y los orígenes, este ajuste no corre el riesgo de socavar la eficacia de la medida frente a los productores de la Unión y es poco probable que se produzca un desplazamiento y que se mantendrán los flujos comerciales tradicionales. Este ajuste se volverá a evaluar teniendo en cuenta la evolución de los flujos comerciales en estas categorías y la suspensión de la aplicación de la salvaguardia con respecto a Ucrania, o si se detectan efectos de exclusión indebidos.

3.2.   Desplazamiento de los flujos comerciales tradicionales

(20)

En la medida definitiva, la Comisión introdujo un mecanismo por el que los países que habían agotado su contingente específico por país también podían acceder (libres de derechos hasta su agotamiento) al contingente residual inicialmente disponible en el último trimestre (de abril a junio) de cada período anual de la medida.

(21)

La Comisión justificó este mecanismo en interés de los importadores y usuarios de la Unión, ya que no solo garantizaría el mantenimiento de los flujos comerciales tradicionales, sino que también evitaría que, según el caso, quedaran partes del contingente arancelario residual sin utilizar.

(22)

En la primera reconsideración del funcionamiento llevada a cabo en 2019, la Comisión observó que, en dos categorías de productos, los países que se beneficiaban de un contingente arancelario específico por país habían utilizado casi exclusivamente la cantidad total del contingente residual en el cuarto trimestre en un plazo de dos días. Como consecuencia de ello, los proveedores históricos —más pequeños— no pudieron realizar exportaciones libres de derechos durante el último trimestre de un período. Esto afectó negativamente a los flujos comerciales tradicionales en términos de origen en detrimento de determinados terceros países y de determinados usuarios de la Unión. Para compensar este efecto negativo no deseado, la Comisión introdujo un límite máximo del 30 % por país que accedía al contingente residual del cuarto trimestre en las categorías 13 (armaduras) y 16 (alambrón).

(23)

En la segunda reconsideración del funcionamiento en 2020, y tras identificar más casos de desplazamiento en varias categorías de productos, la Comisión diseñó un sistema en virtud del cual el acceso al cuarto trimestre dependería de las tendencias de importación observadas y del uso real del contingente residual por parte de los proveedores más pequeños, que son los beneficiarios naturales de esta sección del contingente arancelario (18).

(24)

Con el fin de reducir al mínimo el desplazamiento de los orígenes tradicionales en el contingente residual, al tiempo que se sigue permitiendo un acceso adicional en aquellas categorías en las que es necesario garantizar el uso máximo del contingente, la Comisión creó un sistema por el que cada categoría de productos entraría en uno de los tres grupos siguientes, correspondientes a tres escenarios de acceso diferentes. Este sistema cumple uno de los principios y objetivos clave de la medida de salvaguardia, a saber, garantizar que se preservan los flujos comerciales tradicionales en términos de origen.

(25)

Estos tres regímenes actualmente en vigor son los siguientes:

Sin acceso: cuando los proveedores históricos en el marco del residual podían utilizar los contingentes residuales por sí mismos y se habían identificado efectos de desplazamiento;

Acceso limitado: cuando los proveedores tradicionales solo podían utilizar una parte del contingente residual disponible, y se necesitaban orígenes adicionales, en cantidades limitadas, para agotar los contingentes;

Sin limitaciones: en aquellas categorías en las que los contingentes residuales no se utilizaban en gran medida y no se identificaron efectos de desplazamiento.

Observaciones formuladas por las partes interesadas

(26)

Algunas partes interesadas (algunos terceros países y usuarios) solicitaron la supresión total del acceso al contingente residual en el cuarto trimestre. Otras solicitaron que se introdujeran determinados cambios específicos para determinadas categorías de productos, mientras que otras (en particular algunos terceros países y usuarios, así como la industria de la Unión) solicitaron la prohibición de que los países exportadores más grandes de una categoría determinada accedieran por completo al contingente residual o aplicaran un enfoque más restrictivo.

Evaluación

(27)

La Comisión consideró, tras examinar las observaciones recibidas y el funcionamiento de la medida, que el sistema actual seguía siendo el más adecuado en la medida en que garantizaba que los usuarios maximizaran sus posibilidades de utilizar el contingente residual, pero también que se respetaran los flujos comerciales tradicionales en términos de origen (lo que redunda igualmente en interés de los usuarios). El sistema de permitir el acceso al contingente residual era la norma para todas las categorías de productos excepto cuatro.

(28)

Aceptar las solicitudes de las partes interesadas equivaldría a impedir que determinados usuarios aumenten sus importaciones libres de derechos cuando pueda haber demanda en el mercado de la Unión, o impediría a otros usuarios de la Unión comprar productos de determinados orígenes también necesarios para el mercado de la Unión debido a los efectos de desplazamiento. Al mismo tiempo, el sistema garantiza que los volúmenes adicionales que algunos países pueden exportar con arreglo a este sistema se mantienen dentro de los límites que garantizan que no socavan la eficacia de la medida en lo que respecta a los productores de la Unión. Por lo tanto, el sistema actual es el más adecuado para el interés general de la Unión.

Adaptación

(29)

En la reconsideración en curso, la Comisión evaluó si se habían producido efectos de desplazamiento. Para ello, la Comisión, basándose en el mismo tipo de análisis realizado en la segunda reconsideración, actualizó los diferentes regímenes sobre la base de los datos disponibles desde entonces. Esto significa que la Comisión analizó los datos de importación y la utilización de contingentes por origen y categoría desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2022.

(30)

Sobre la base de la misma metodología aplicada en la segunda reconsideración del funcionamiento, pero con datos actualizados, los regímenes de acceso por categoría de producto se actualizaron como sigue (para volúmenes específicos, véase el anexo II):

Sin acceso: 5, 9 y 21

Acceso limitado: 12, 13, 14, 16, 20, 27

Sin limitaciones: 2, 3A, 3B, 4A, 6, 10, 15, 18, 19, 22, 24, 25B, 26, 28.

(31)

En consonancia con los principios aplicados en la anterior reconsideración del funcionamiento, las siguientes categorías estarán sujetas a un régimen especial:

1 y 4B.

(32)

En el caso de las categorías 7, 8, 17 y 25A, se administrarán globalmente. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al cuarto trimestre no es aplicable, ya que no hay países que exporten al amparo de un contingente específico por país.

(33)

En el caso de las categorías 1 y 4B, el régimen actual, según el cual el acceso se concede en el cuarto trimestre con un límite del 30 % por país exportador, sigue considerándose adecuado para garantizar una variedad suficiente de fuentes de suministro, evitando al mismo tiempo los efectos de desplazamiento a través de un flujo excesivo de importaciones adicionales más allá de los flujos comerciales tradicionales.

(34)

En general, con esta característica, la medida seguiría permitiendo el acceso al contingente residual en el cuarto trimestre en la gran mayoría de las categorías de productos (en todas las categorías excepto tres).

3.3.   Actualización de la lista de países en desarrollo sujetos a la medida

(35)

Todo país en desarrollo miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) fue excluido de la aplicación de la medida definitiva, siempre que su cuota de importaciones se mantenga por debajo del 3 % del total de las importaciones de cada categoría de productos. La Comisión se comprometió a supervisar la evolución de las importaciones tras la adopción de la medida y a revisar periódicamente la lista de países excluidos.

(36)

La última actualización tuvo lugar en el marco de la investigación de reconsideración a raíz del Acuerdo de Retirada entre la Unión y el Reino Unido, a partir del 1 de enero de 2021, y permaneció sin cambios desde dicha fecha. Así pues, para adaptar la lista de países en desarrollo sujetos a la medida y excluidos de ella, la Comisión volvió a realizar los cálculos sobre la base de los datos consolidados de importación disponibles más recientes, es decir, las estadísticas de importación del año 2021 (19).

Adaptación

(37)

Los cambios resultantes de esta actualización son los siguientes (el cuadro actualizado está disponible en el anexo I).

Todos los países en desarrollo están incluidos en la categoría 4A, ya que la suma de todas las importaciones en 2021 que fueron inferiores al 3 % es superior al 9 %;

Brasil queda excluido de las categorías 2 y 3A e incluido en la categoría 6;

China queda excluida de la categoría 25A e incluida en las categorías 2, 3A, 9 y 14;

Egipto está incluido en las categorías 1 y 24;

La India queda excluida de la categoría 3B e incluida en la categoría 8;

Kazajistán está incluido en las categorías 19 y 24;

Malasia queda excluida de la categoría 9;

Moldavia está incluida en la categoría 12;

Macedonia del Norte queda excluida de la categoría 5;

Tailandia queda excluida de la categoría 9;

Turquía está incluida en la categoría 8;

Ucrania está incluida en las categorías 1, 4B y 26 (20);

Los Emiratos Árabes Unidos están incluidos en la categoría 16;

Vietnam queda excluido de la categoría 2 e incluido en las categorías 1, 3A, 3B y 4B.

3.4.   Nivel de liberalización

(38)

La actual tasa de liberalización de las medidas de salvaguardia se estableció en un índice anual del 3 %. La Comisión evaluó en esta investigación si este nivel de liberalización seguía siendo apropiado.

Observaciones formuladas por las partes interesadas

(39)

Algunas partes interesadas (en particular, los productores exportadores y los usuarios de la Unión) solicitaron que la Comisión aumentara el nivel de liberalización por encima del 3 % (muchas de ellas solicitaron un índice de liberalización del 5 %), mientras que la industria de la Unión solicitó que el ritmo de liberalización se redujera al 1 % en su lugar.

Evaluación

(40)

El instrumento de salvaguardia tiene carácter temporal. A partir del 1 de julio de 2022, la medida entrará en su quinto año de aplicación. El objetivo de la liberalización (que es una obligación legal en virtud de las normas de la OMC (21) y de la UE (22)) es permitir progresivamente una mayor competencia de las importaciones en el mercado mientras la industria nacional se está adaptando al aumento del nivel de las importaciones. Se trata de evitar una medida que no incentivaría las adaptaciones para la industria nacional mientras esté en vigor, y que crearía problemas de competitividad cuando la industria nacional se vea expuesta a una mayor competencia extranjera en un escenario posterior a la medida de salvaguardia.

(41)

Teniendo en cuenta esta lógica, la Comisión consideró que en este momento (después de cuatro años de medida) debe preverse un nivel de liberalización ligeramente superior, año tras año, con el fin de animar a la industria nacional a proseguir sus adaptaciones, evitando al mismo tiempo socavar la eficacia de la medida.

Adaptación

(42)

La Comisión consideró apropiado fijar el nivel anual de liberalización en el 4 % a partir del 1 de julio de 2022.

(43)

Este aumento también debe contribuir a aliviar cualquier tensión para los usuarios de la Unión en determinadas categorías de productos, en un contexto caracterizado por un alto grado de incertidumbre en el mercado. Por otra parte, el limitado aumento adicional no supondría una amenaza para la industria de la Unión ni socavaría la eficacia de la medida.

3.5.   Impacto de los cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos

(44)

En marzo de 2018, los Estados Unidos impusieron un derecho del 25 % a las importaciones de determinados productos siderúrgicos con arreglo a la medida del artículo 232 de los Estados Unidos. La medida sigue vigente, aunque se han producido algunos cambios. En esta investigación de reconsideración, la Comisión ha evaluado estos cambios para determinar si tienen algún impacto en la medida de salvaguardia de la UE, en particular por lo que respecta al riesgo de desvío comercial hacia el mercado de la Unión.

Observaciones formuladas por las partes interesadas

(45)

Las solicitudes recibidas a este respecto pueden dividirse en tres tipos. En los dos primeros, algunos usuarios y terceros países alegaron que el riesgo de desvío comercial es pequeño (o más pequeño) debido a las distintas adaptaciones de la medida del artículo 232. A continuación, algunas partes alegaron que, debido a los contingentes arancelarios asignados a los exportadores de la Unión, la industria de la Unión desviaría las ventas al mercado estadounidense a expensas de las ventas nacionales, lo que crearía una escasez en el mercado nacional.

(46)

Por otra parte, la industria siderúrgica de la Unión afirmó que persiste el riesgo de desvío comercial y que la mejora del acceso de la UE al mercado estadounidense no afectará a su capacidad de suministro al mercado nacional (de la Unión).

Evaluación

Cambios con respecto a la UE

(47)

En octubre de 2021, los Estados Unidos decidieron someter las importaciones de la UE con arreglo a la medida del artículo 232 a un sistema de contingentes arancelarios. Con arreglo a este nuevo régimen, la UE podría exportar libre de derechos hasta un determinado nivel (sobre la base de los volúmenes históricos de exportación) (23), y solo cuando se agote este nivel sería aplicable el derecho del 25 %. Esta acción tenía por objeto mejorar la posición de los exportadores de la UE en el mercado estadounidense, que hasta entonces estaban sujetos a un derecho del 25 % por tonelada exportada. Este nuevo sistema es aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

(48)

Algunas partes interesadas alegaron que, dado que los precios en los Estados Unidos suelen ser más elevados que en la Unión, los productores de la UE tendrían un incentivo para exportar a los Estados Unidos a expensas de las ventas nacionales, lo que podría crear una escasez en el mercado de la Unión en algunas categorías.

(49)

Por varias razones, la Comisión consideró que debían rechazarse estas alegaciones. En primer lugar, el concepto de desvío comercial hacia el mercado de la Unión no puede abarcar la limitación de las exportaciones a los Estados Unidos de la propia industria de la Unión. En otras palabras, la industria de la Unión nunca puede estar en riesgo de desvío comercial de sus propias ventas. Esto desvirtúa la lógica del desvío comercial. Por lo tanto, el hecho de que la UE pueda mejorar su presencia en el mercado estadounidense es neutral con respecto al riesgo de desvío comercial desde los países exportadores hacia el mercado de la Unión.

(50)

En segundo lugar, las alegaciones de que la industria de la Unión agotaría sus contingentes arancelarios a expensas (principalmente o incluso exclusivamente) de las ventas nacionales no están respaldadas por pruebas. Estas alegaciones no consideraron que, también en teoría, la industria de la Unión pudiera aumentar su volumen de producción (24), por lo que no sacrificó las ventas interiores y generó ingresos adicionales a través del aumento de las ventas de exportación a los Estados Unidos, y que también pudiera reorientar los volúmenes a los Estados Unidos de las exportaciones a otros mercados que podrían ser menos atractivos por una serie de razones, en particular los niveles de precios (25).

(51)

Independientemente de todas estas posibilidades teóricas, la realidad ha demostrado que, en el primer trimestre desde la entrada en vigor del sistema de contingentes arancelarios, la UE ha estado lejos de agotar sus contingentes. De hecho, durante el primer trimestre solo utilizó alrededor del 42 % del contingente (26).

(52)

Por lo tanto, la hipótesis clave planteada por algunas partes interesadas y la premisa en que se basa su argumentación, a saber, que los productores exportadores de la UE podrían agotar todos sus contingentes en los Estados Unidos, han resultado ser erróneas en primer lugar.

(53)

La Comisión concluyó que el hecho de que la UE esté sujeta a un sistema de contingentes arancelarios con arreglo a las medidas del artículo 232 de los Estados Unidos no tiene ninguna repercusión en el funcionamiento de la medida de salvaguardia con respecto al riesgo de desvío comercial. Ninguna parte ha demostrado tampoco en modo alguno que exportar al amparo de un régimen de contingentes arancelarios con arreglo al artículo 232 crearía, como tal, un riesgo de escasez de suministro en el mercado de la Unión.

Cambios con respecto a algunos terceros países (excluida la UE)

(54)

Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a cambios en el artículo 232 de los Estados Unidos con respecto a otros terceros países, los datos de que dispone la Comisión mostraron que se habían producido los siguientes cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos:

Desde marzo de 2018, Australia está exenta de la medida.

Desde mayo de 2018, Corea, Argentina y Brasil están sujetos a contingentes absolutos (de los cuales no se permite ninguna exportación).

Desde mayo de 2019, México y Canadá anunciaron acuerdos separados con los Estados Unidos, que condujeron a la supresión de la medida para ambos países. Los acuerdos están sujetos a un mecanismo de seguimiento.

A partir del 1 de abril de 2022, los Estados Unidos establecieron contingentes arancelarios para Japón. Una determinada cantidad de importaciones dentro del contingente está exenta de la medida, mientras que las importaciones fuera del contingente están sujetas al derecho adicional del 25 %.

En marzo de 2022, los Estados Unidos anunciaron su intención de establecer un contingente arancelario para el Reino Unido en virtud del cual determinadas cantidades de importaciones sujetas al contingente quedarán exentas de la medida, mientras que las importaciones fuera del contingente seguirán sujetas al derecho adicional del 25 %. Estaba previsto que el contingente arancelario para el Reino Unido entrara en vigor el 1 de junio de 2022.

(55)

La investigación llegó a la conclusión de que estos ajustes del artículo 232 de los Estados Unidos tienen, en general, poco impacto en el funcionamiento y la justificación de nuestra medida de salvaguardia por una serie de razones. En primer lugar, para poner en perspectiva estos cambios, la mayoría de estos países apenas exportan actualmente acero a la Unión (si es que lo hacen) (27) y tampoco son proveedores históricos (28). Entre los pocos países con volúmenes de exportación más significativos a la Unión, a saber, el Reino Unido, Japón y Corea, los tres siguen estando sujetos a la medida del artículo 232 de los Estados Unidos, es decir, se ven obligados a exportar libres de derechos al mercado estadounidense. De hecho, Corea solo puede exportar con arreglo a un contingente (restricción cuantitativa), sin posibilidad de exportar más allá de ese volumen, y el Reino Unido y Japón están sujetos a un contingente arancelario a partir del cual se aplica un derecho del 25 %. Además, disponer de un contingente arancelario no significa necesariamente que estos países puedan utilizar eficazmente los volúmenes que se les han asignado, como muestra el ejemplo del contingente arancelario asignado a la UE. Por último, la mayoría de los orígenes que representan la mayor parte de las importaciones a la Unión siguen estando sujetos a un derecho del 25 % sobre sus exportaciones a los Estados Unidos.

(56)

A este respecto, el riesgo de desvío comercial se deriva principalmente de los principales países proveedores de acero a la Unión, que tienen capacidades excedentarias (en algunos casos bastante grandes) y, por tanto, pueden aumentar rápidamente (29) su presencia en el mercado de la Unión (30), que, como se demostró en investigaciones anteriores, es un mercado atractivo en términos de precios y tamaño (31).

(57)

Además, las partes no han demostrado (ni siquiera mencionado) en sus observaciones cómo habrían cambiado sustancialmente las conclusiones realizadas por la Comisión en investigaciones anteriores (32). En particular, el exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico que sigue persistiendo (33), la reducción sustancial de las importaciones en el mercado estadounidense en comparación con el período anterior a la imposición de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos (34) o la falta de mercados de sustitución de los volúmenes perdidos (35), entre otros.

(58)

En cualquier caso, la mejora del acceso al mercado estadounidense por parte de determinados terceros países mostrada en el considerando (54) haría aún más difícil al resto de países exportar al mercado estadounidense, ya que comparativamente se encuentran en una posición competitiva peor al tener que pagar un derecho del 25 %. De hecho, el ritmo de reducción de las importaciones de los países no sujetos a ningún acceso preferencial en virtud de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos fue sustancialmente superior a la media (36). Por lo tanto, los ajustes de la medida estadounidense podrían aumentar aún más la probabilidad de desvío comercial desde los terceros países que no se benefician de ningún tipo de trato preferencial en virtud de la medida del artículo 232, algunos de los cuales, a su vez, son los países más propensos a provocar un aumento de las importaciones en el mercado de la Unión.

Conclusión

(59)

Por las razones expuestas en esta subsección, la Comisión concluyó que los cambios en la medida del artículo 232 de los Estados Unidos no afectan al funcionamiento de la salvaguardia sobre el acero de la UE ni alteran la base en la que se basa su evaluación del riesgo de desvío comercial.

4.   OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(60)

Además de las cuestiones abordadas en la sección 3, las partes interesadas hicieron otras alegaciones que se abordan en esta sección.

4.1.   Alegaciones de finalización o suspensión de la medida debido a la evolución de los precios del acero en la Unión

(61)

Durante la investigación y una vez concluida la fase escrita del procedimiento, varias partes interesadas se pusieron en contacto espontáneamente con la Comisión alegando que la medida de salvaguardia debía suspenderse o darse por concluida debido a un aumento de los precios del acero en la Unión. Estas partes alegaron que la finalización o la suspensión de la salvaguardia sería la solución para reducir los precios del acero.

(62)

En primer lugar, el alcance de la reconsideración no incluía una posible finalización o suspensión de la medida. Por lo tanto, el tipo de pruebas recopiladas y el análisis realizado durante la investigación no eran del mismo tipo que habría requerido una posible conclusión de una medida de salvaguardia. Así pues, la conclusión de la medida de salvaguardia quedaba fuera del ámbito de la presente reconsideración.

(63)

No obstante, y en aras de la exhaustividad, la Comisión consideró apropiado contextualizar estas alegaciones y proporcionar un análisis fáctico de la evolución reciente del mercado en el presente Reglamento. A este respecto, la Comisión estableció que la evolución de los precios del acero en la Unión mostró una tendencia al alza en los primeros meses de 2022, alcanzando un máximo justo después de la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, y que mostró signos de descenso continuo (con una disminución del 21 % en comparación con el máximo alcanzado en 2022 (37)) a finales de abril de 2022 (38).

(64)

Esta tendencia de los precios se produjo en un contexto inflacionista general, que afectó también a las materias primas y la energía de la siderurgia. En sus perspectivas a corto plazo (Short Range Outlook) (39) de 2022 y 2023, la World Steel Association (WSA) señaló que la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania aumentará aún más la presión inflacionista, por una parte, a través del aumento de los precios de la energía y de las materias primas para la producción de acero y, por otra, de las continuas interrupciones de la cadena de suministro. Esto se vio confirmado por la información más reciente disponible sobre la evolución de los precios de las materias primas para la fabricación de acero (incluida la energía) a partir de fuentes como la OCDE (40), el Banco Mundial (41) y S&P Platts (42), que muestran un aumento de los precios y una tendencia general al alza, con niveles sustancialmente superiores a los de períodos anteriores.

(65)

La propia evaluación estadística de la Comisión (43) también confirmó que las tendencias de los precios en el principal mercado mundial del acero habían mostrado una tendencia similar a la de la Unión y, por tanto, la tendencia de los precios observada en el mercado de la Unión era plenamente coherente con la que prevalecía en los principales mercados mundiales. En este contexto, la Comisión concluyó que, en cualquier caso, la medida de salvaguardia no podía haber sido la causa de la evolución de los precios en la Unión.

4.2.   Supuesta escasez de acero en la Unión

(66)

Algunas partes interesadas alegaron que había escasez de acero en el mercado de la Unión y que la medida de salvaguardia sobre el acero la agravaba al agotarse determinados contingentes. Así pues, en el contexto del aumento de los precios del acero, alegaron que la medida debía suspenderse o darse por concluida.

(67)

La Comisión observó que el uso de contingentes arancelarios en los tres primeros trimestres del cuarto año de la medida (del 1 de julio de 2021 al 31 de marzo de 2022) fue del 77 %, es decir, más de 5,6 millones de toneladas del contingente permanecieron sin utilizar, como se muestra en el cuadro que figura a continuación. Así, se demuestra que los usuarios de la Unión tenían, en general, la posibilidad de seguir aumentando las importaciones de acero libre de derechos durante cada período. Aunque esto no excluía que pudiera haber habido más tensiones en el uso del contingente en determinadas categorías en comparación con otras, la mayoría de las categorías de productos han tenido contingentes libres de derechos disponibles cada trimestre.

Cuadro 1

Evolución del uso de los contingentes arancelarios en los tres primeros trimestres del año 4 (44)

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.167.01.0058.01.SPA.xhtml.L_2022167ES.01006801.tif.jpg

(68)

La Comisión también observó que el nivel de las importaciones en 2021 estaba muy próximo al máximo de las importaciones alcanzado en 2018 (45). Además, el Short Range Outlook de la World Steel Association (WSA) (46) para 2022 y 2023 puso de relieve la incertidumbre en las perspectivas económicas. Las perspectivas del mercado del acero para 2022 se han debilitado notablemente como consecuencia de la guerra y se espera que la demanda de acero crezca un 0,4 % en 2022 y un 2,2 % en 2023.

(69)

En este contexto, y teniendo en cuenta que el nivel de los contingentes seguirá aumentando en un 4 % a partir del 1 de julio de 2022, como se explica en la sección 3.4, la Comisión consideró que, en cualquier caso, debería aliviarse cualquiera de las presuntas presiones en determinados segmentos del mercado, preservando al mismo tiempo la eficacia de la medida.

4.3.   Alegaciones de suspensión de la medida debido al impacto de la prohibición de importación sobre las importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia en determinados usuarios

(70)

Algunas partes interesadas alegaron que la prohibición de importación impuesta a Rusia y Bielorrusia estaba afectando sustancialmente a su capacidad de importar, alegando que la Comisión debía poner fin a la medida por estos motivos.

(71)

A este respecto, la Comisión observó que la inestabilidad causada por la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y por las consiguientes sanciones al acero impuestas por la UE son factores inevitables presentes en el mercado y a los que todas las partes interesadas deben adaptarse progresivamente.

(72)

No obstante, la Comisión adoptó medidas inmediatas en el marco de la medida de salvaguardia para minimizar en la medida de lo posible los daños colaterales de la prohibición de importación mediante la redistribución de los contingentes efectiva desde abril de 2022. Este ajuste de la medida aliviará en gran medida las perturbaciones causadas a determinados usuarios por la prohibición de importar a Rusia y Bielorrusia, al permitirles acceder a los volúmenes libres de derechos de otros orígenes. Sin embargo, inevitablemente los usuarios de la Unión necesitarán cierto tiempo para adaptarse a esta situación y cambiar a proveedores de otro origen (47). En particular, la Comisión reconoció que, en algunos casos, algunos usuarios necesitarían un cambio prácticamente completo de proveedores, ya que su dependencia de las importaciones de acero ruso o bielorruso era muy elevada. Sin embargo, la existencia de estas sanciones en el sector siderúrgico no puede por sí sola cuestionar la validez o la necesidad de la medida de salvaguardia.

4.4.   Solicitudes de redistribución de contingentes de Ucrania

(73)

Algunas partes interesadas solicitaron a la Comisión que redistribuyera los contingentes específicos por país asignados a Ucrania porque, debido a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania, Ucrania no estaría en condiciones de exportar volúmenes significativos a la Unión. Algunas de estas partes sugirieron a la Comisión que siguiera el mismo enfoque utilizado al redistribuir los contingentes de Rusia y Bielorrusia.

(74)

El análisis de la Comisión sobre la utilización de los contingentes por parte de Ucrania antes de la suspensión del Reglamento de salvaguardia, tal como se explica en el considerando 9, puso de manifiesto que, en la mayoría de las categorías de productos en las que tenía un contingente específico por país, había seguido haciendo uso de los contingentes. Para las categorías en las que no registró exportaciones, la Comisión globalizó los contingentes de todos los demás orígenes sujetos a la medida en cada una de esas categorías de productos, como se explica en la sección 3.1.1 anterior. La Comisión recordó que los contingentes que pertenecerían a Ucrania (en ausencia de una suspensión) no estarían disponibles mientras siga vigente la suspensión de la medida con respecto a este país.

4.5.   Solicitudes de trato diferenciado entre determinadas categorías de productos

(75)

Varias partes interesadas presentaron solicitudes relativas a categorías de productos específicas (estas categorías variaban en función de la parte que presentó la solicitud). Estas solicitudes incluían la exclusión de una determinada categoría de productos de la medida, un trato diferenciado de un origen determinado dentro de una determinada categoría de productos y la aplicación de diferentes niveles de liberalización en función de la categoría de productos.

(76)

Como explicó la Comisión en reglamentos anteriores, el ámbito de aplicación de la medida se refiere a un único producto, a saber, determinados productos siderúrgicos. Como tal, la Comisión no puede tratar las categorías de productos que componen el producto afectado como si fueran individualmente un producto afectado en sí mismo. La Comisión, en el marco de la gestión y la administración de los contingentes, y cuando ello redundara en interés de la Unión, ajustó la medida para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la salvaguardia. Sin embargo, la Comisión no puede cambiar la arquitectura básica de la medida, por ejemplo, la definición del ámbito de aplicación del producto, para atender las solicitudes de las partes interesadas que darían lugar a un trato discriminatorio con respecto a otras categorías de productos y partes interesadas y, lo que es más importante, sería incoherente con el diseño de la medida y con la definición del producto definida en el Reglamento definitivo.

4.6.   Solicitudes de supresión de la salvaguardia en las categorías sujetas a medidas antidumping o compensatorias

(77)

Algunas partes interesadas alegaron que la Comisión suprimió la medida de salvaguardia para las categorías de productos sujetas a derechos antidumping o compensatorios, ya que, según ellas, concederían a la industria de la Unión una protección suficiente.

(78)

La Comisión recordó que la justificación y el objetivo del instrumento de salvaguardia y de otros instrumentos de defensa comercial son diferentes, ya que no abordan las mismas cuestiones. Mientras que las salvaguardias se ocupan del aumento de las importaciones como resultado de acontecimientos imprevistos, los instrumentos antidumping y compensatorios se ocupan de las prácticas comerciales desleales. Se puede considerar una situación en la que se constata que un país está practicando el dumping en una determinada categoría de productos en un momento dado y que, posteriormente, sin embargo, se produce un aumento de las importaciones como consecuencia de acontecimientos imprevistos a partir de una combinación de orígenes. Además, el ámbito de aplicación de ambos instrumentos en cuanto a los orígenes cubiertos suele ser sustancialmente diferente, al igual que los tipos de investigaciones realizadas, incluidas las normas de procedimiento. Por lo tanto, la aplicación simultánea de ambos instrumentos a una categoría de productos dada es plenamente compatible tanto con arreglo a las normas de la OMC como a las normas de la UE (48).

4.7.   Solicitud de aumento de los contingentes arancelarios del Reino Unido para incluir el comercio entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(79)

Algunas partes interesadas alegaron que los contingentes asignados al Reino Unido deberían aumentar para tener en cuenta el comercio histórico entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

(80)

A este respecto, la Comisión recordó que el Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte («el Protocolo») (49) es el acto jurídico pertinente que regula el estatuto de Irlanda del Norte con respecto a las normas comerciales y aduaneras de la UE. Por consiguiente, y de conformidad con las disposiciones del Protocolo, las ventas de acero a Irlanda del Norte (procedentes de Gran Bretaña o de cualquier otro tercer país) no se contabilizaron como importaciones históricas a la Unión y, por tanto, no formaban parte del cálculo del contingente (50). Este enfoque garantizó que la legislación de aplicación de la UE en el ámbito de las salvaguardias siga siendo plenamente coherente con el Protocolo. En consecuencia, se rechazó esta alegación.

4.8.   Alegaciones sobre una supuesta elusión

(81)

Algunas partes señalaron posibles casos de elusión de la medida. En particular, algunas partes señalaron una supuesta elusión por parte de Rusia en las categorías 12 y 13 y, en general, en la categoría 28.

(82)

A este respecto, la Comisión señala que Rusia está sujeta actualmente a una prohibición de importación. Así pues, cualquier intento de eludir las medidas actuales es supervisado por las autoridades aduaneras nacionales y de la UE.

(83)

Por último, la Comisión observa que la reconsideración actual por la que se modifican las medidas de salvaguardia en vigor también cumple las obligaciones derivadas de los acuerdos bilaterales firmados con determinados países terceros.

(84)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre salvaguardias establecido con arreglo al apartado 3, artículo 3, del Reglamento (UE) 2015/478 y al apartado 3, artículo 22, del Reglamento (UE) 2015/755, respectivamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue:

1)

El apartado 5 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Cuando el contingente arancelario pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país para algunas categorías de productos podrán acogerse a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esta disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. En el caso de las categorías de productos 5, 9 y 21 no se permitirá un acceso adicional a la parte restante del contingente arancelario. En el caso de las categorías de productos 12, 13, 14, 16, 20 y 27 solo se permitirá el acceso a un volumen específico dentro del volumen de los contingentes arancelarios inicialmente disponible en el último trimestre. En el caso de las categorías de productos 1 y 4B, ningún país exportador podrá utilizar por sí solo, más del 30 % del volumen del contingente arancelario residual disponible inicialmente en el último trimestre de cada año de aplicación de las medidas. En el caso de las categorías de productos 2, 3A, 3B, 4A, 6, 10, 15, 18, 19, 22, 24, 25B, 26 y 28 se permitirá el acceso una vez superado el volumen total del contingente arancelario inicialmente disponible en el último trimestre en las respectivas categorías de productos».

2)

El punto III.2 del anexo III se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento;

3)

El anexo IV se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 83 de 27.3.2015, p. 16.

(2)  DO L 123 de 19.5.2015, p. 33.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1029 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión para prolongar la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 225I de 25.6.2021, p. 1).

(5)  Anuncio de inicio relativo a la reconsideración de la medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de determinados productos siderúrgicos (2021/C 509/10) (DO C 509 de 17.12.2021, p.12).

(6)  Reglamento (UE) 2022/428 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 87 I de 15.3.2022, p. 13).

(7)  En el caso de Bielorrusia, todos los productos siderúrgicos estaban sujetos a la prohibición de importación (es decir, se incluyeron todos los sujetos a la medida de salvaguardia), mientras que en el caso de Rusia la prohibición se aplicaba únicamente a los productos siderúrgicos sujetos a la medida de salvaguardia sobre el acero.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/434 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 88 de 16.3.2022, p. 181).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/664 de la Comisión, de 21 de abril de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 121 de 22.4.2022, p. 12).

(10)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).

(11)  Por esta razón, aunque en determinadas categorías Ucrania figura en el anexo, los contingentes específicos por país con un número de orden vinculados a ellos no son aplicables.

(12)  En particular los incrementos posteriores como consecuencia de la liberalización.

(13)  Véase el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894 de la Comisión, de 29 de junio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 206 de 30.6.2020, p. 27): «Por último, la Comisión observa también que el período de referencia utilizado para calcular los contingentes arancelarios constituye uno de los pilares del diseño de las medidas establecidas inicialmente por el Reglamento definitivo y que el alcance de la reconsideración no contempla la modificación sustancial de la estructura básica de las medidas».

(14)  Ibid., sección 3.2.1.

(15)  La categoría 7 también se ve afectada por la prohibición de importación de un proveedor históricamente importante: Rusia.

(16)  Fuente: Consulta de contingentes arancelarios, disponible en:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp.

(17)  Los contingentes correspondientes a Ucrania no forman parte de la medida de salvaguardia y, por lo tanto, no están a disposición de ningún otro país mientras siga en vigor la suspensión temporal mencionada en el considerando 9.

(18)  Véase la sección 3.2.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/894.

(19)  Fuente: Eurostat.

(20)  Esto no se aplicará mientras la medida de salvaguardia se suspenda con respecto a Ucrania.

(21)  Artículo 7, apartado 4, del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

(22)  Artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/478.

(23)  El nivel de los contingentes arancelarios asignados a la UE es de alrededor de 3,3 millones de toneladas al año, lo que representa alrededor del 2,5 % del volumen medio de ventas nacionales de la industria de la Unión en el mercado de la Unión (años 2018 y 2019).

(24)  Tanto el Reglamento definitivo como el Reglamento de prórroga mostraron que, en términos generales, la industria de la Unión disponía de cierta capacidad adicional.

(25)  Varias partes interesadas alegaron que los Estados Unidos tienden a tener, en general, el nivel más alto de precios.

(26)  Informe de los Estados Unidos sobre el consumo de contingentes arancelarios.

(27)  En 2021, la cuota de importación de Canadá, México, Brasil, Australia y Argentina en el mercado de la Unión fue del 0,9 %.

(28)  La cuota combinada de las importaciones en la Unión procedentes de Canadá, México, Brasil, Australia y Argentina en el período 2013-2021 fue del 2,25 % del total de las importaciones (y alcanzó un máximo de solo el 3,7 % en 2016).

(29)  En anteriores reconsideraciones del funcionamiento se puso de manifiesto que algunos países pudieron aumentar sustancial y rápidamente su presencia en el mercado de la Unión, por ejemplo, con un agotamiento muy rápido de los contingentes, incluidos contingentes adicionales en el cuarto trimestre.

(30)  Es importante señalar que los mayores países exportadores a la Unión han alegado sistemáticamente (también en las observaciones de la presente reconsideración) que los contingentes existentes limitarían gravemente su capacidad de exportar a la Unión, lo que sugiere que podrían aumentar su presencia en el mercado de la Unión en ausencia de una medida de salvaguardia.

(31)  Para una evaluación más detallada, véase la letra g) del punto 3.1.2 del Reglamento de prórroga. En términos de volúmenes, el mercado de la Unión sigue siendo el principal mercado de importación de acero a escala mundial. Véase el informe Steel Market Developments – Q2 2022 [«Evolución del mercado siderúrgico, segundo trimestre de 2022», documento en inglés] de la OCDE, [DSTI/SC(2022)1] cuadro 8.

(32)  Véanse, por ejemplo, las conclusiones de la Comisión en los puntos 3.1.2 y 3.1.3 del Reglamento de prórroga.

(33)  Véase, por ejemplo, la declaración del presidente en 91.a Sesión del Comité del Acero de la OCDE (29-31 de marzo de 2022): «el exceso de capacidad, que se situó en 544 millones de toneladas en 2021 y se ha mantenido en niveles persistentemente elevados desde 2018, pone de relieve la necesidad de nuevas reducciones de capacidad en las jurisdicciones pertinentes». Puede consultarse en: 91.a Sesión del Comité del Acero de la OCDE - Declaración del presidente - OCDE;

Véase también OECD’s Latest Developments in Steelmaking Capacity [«OCDE: Acontecimientos más recientes relativos a la capacidad de producción de acero» documento en inglés], pp. 4 y 6 [DSTI/SC (2022)3]: «El exceso de capacidad siderúrgica mundial sigue creciendo. La capacidad mundial de producción de acero crudo aumentó en 6,0 millones de toneladas métricas, es decir, un 0,2 %, hasta alcanzar los 2 454,3 millones de toneladas métricas en 2021»;

Véase también el comunicado conjunto de los ministros de Comercio del G-7 de 21 de octubre de 2021: «Reafirmamos la importancia del Foro Mundial sobre el exceso de capacidad de la siderurgia como foro que puede ayudar a abordar la cuestión del exceso de capacidad de la siderurgia mundial en un marco multilateral. Seguiremos apoyando y colaborando con la OCDE para aprovechar su excelente trabajo realizado hasta la fecha, en particular centrándose en el análisis de la incidencia y la magnitud de las prácticas distorsionadoras del mercado y las repercusiones que estas pueden tener en cuestiones como la creación y el mantenimiento del exceso de capacidad»; disponible en la siguiente dirección: https://www.g7uk.org/g7-trade-ministers-communique-2/.

(34)  Las importaciones en los Estados Unidos en 2021 fueron, en términos generales, un 21 % inferiores a las de 2017, es decir, la medida anterior al artículo 232 de los Estados Unidos.

(35)  Los volúmenes de exportación se perdieron, entre otros, en los mercados de los Estados Unidos y de la Unión, así como en otros mercados de terceros países. Para más detalles, véase el punto 3.1.2 del Reglamento de prórroga.

(36)  La reducción de las importaciones entre países con exportaciones pertinentes a la Unión que no se benefician de ningún trato preferencial en virtud de la medida del artículo 232 de los Estados Unidos, incluidos, entre otros, China, la India, Rusia, Taiwán, Turquía, Ucrania y el Reino Unido fue del -48 %, frente a una reducción global de las importaciones del -21 % (véase la nota a pie de página 34). Fuente: Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos - https://dataweb.usitc.gov.

(37)  Tomando como referencia el precio de los productos planos laminados en caliente en la Unión (comparando el máximo alcanzado a mediados de marzo con los datos de mediados de mayo de 2022).

(38)  Fuente: S&P Platts Global y Steel Business Briefing (SBB) (disponible mediante suscripción).

En relación con las pruebas procedentes de fuentes públicamente disponibles sobre la evolución de los precios en la Unión, véase, entre otros: MEPS International - https://mepsinternational.com/gb/en/news/buying-panic-subsides-in-european-steel-market (20 de abril de 2022); EUROMETAL -Lower import offers, poor demand drags down EU HRC prices - EUROMETAL (2 de mayo de 2022); Metal Bulletin - https://www.metalbulletin.com/Article/5097739/HRC-prices-across-Europe-continue-to-slide- on-weak-demand.html (10 de mayo de 2022) y https://www.metalbulletin.com/Article/5098015/hot-rolled-coil/European-HRC-buyers-continue-to-be-held-back-by-sufficient-stocks-weak-demand.html (12 de mayo de 2022).

(39)  Véase WorldSteel Association, Short Range Outlook, abril de 2022, disponible en: worldsteel Short Range Outlook April 2022 - worldsteel.org.

(40)  Véase el documento de la OCDE Economic and Social Impacts and Policy Implications of the war in Ukraine [«Impactos económicos y sociales e implicaciones políticas de la guerra en Ucrania», documento en inglés], 29 de marzo de 2022, páginas 7 y 8, disponible en: https://www.oecd.org/industry/ind/Item_3.1_Economic_and_financial_market_Impacts.pdf.

Véase la 91.a Sesión del Comité del Acero de la OCDE - Declaración del presidente, disponible en; https://www.oecd.org/sti/ind/91-oecd-steel-chair-statement.htm; «El aumento de la presión sobre las cadenas de suministro mundiales, incluida la escasez de chips de semiconductores, el aumento de los costes de la energía y las perspectivas de unos tipos de interés más elevados debido a la aceleración de la inflación, estaban frenando la actividad industrial y la demanda mundial de acero. [...] Las repercusiones se están sintiendo directamente como una importante perturbación negativa de la oferta de acero y materias primas procedentes de Rusia y Ucrania, que afecta en particular a la industria siderúrgica europea, lo que da lugar a un aumento de los precios del acero y de las materias primas. La industria siderúrgica mundial también está sufriendo efectos indirectos como el aumento de los costes de la energía y la producción, así como una ralentización del crecimiento económico mundial que frenará considerablemente la demanda de acero en el futuro».

(41)  Véanse los precios de los productos básicos del Banco Mundial, mayo de 2022, en: CMO-Pink-Sheet-May-2022.pdf (worldbank.org).

(42)  Véase la evolución de los precios de los productos siderúrgicos en el documento Global Market Outlook de S&P Platts Global, abril de 2022 (disponible mediante suscripción).

(43)  Fuente: Global Trade Atlas – análisis centrado en la comparación (2021 frente a 2019) del nivel de los precios de exportación de algunos de los principales productores de acero a escala mundial para las categorías sujetas a la medida de salvaguardia sobre el acero de la UE. El análisis mostró la siguiente evolución de los precios de exportación de algunos de los principales países productores de acero del mundo del producto sujeto a la medida de salvaguardia de la UE: China (+43 %), la India (+32 %), Japón (+14 %), Rusia (+28 %), Corea del Sur (+27 %), Turquía (+43 %), y el Reino Unido (+21 %).

(44)  Fuente: https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/quota_consultation.jsp.

(45)  El volumen de las importaciones en 2021 fue solo un 1,5 % inferior al de 2018.

(46)  Véase World Steel Short Range Outlook, disponible en: worldsteel Short Range Outlook of 14 April 2022 - worldsteel.org.

(47)  A este respecto, el artículo 3, letra g), del Reglamento (UE) 2022/428 permitía seguir importando de Rusia y Bielorrusia, al amparo del contingente residual, siempre que los contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022 o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos se hubieran ejecutado a más tardar el 17 de junio de 2022.

(48)  A este respecto, la Comisión recordó que el Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (DO L 83 de 27.3.2015, p. 11), aborda adecuadamente la interacción de las medidas de salvaguardia y las medidas antidumping y compensatorias. Véase también la sentencia de 20 de octubre de 2021, Novolipetsk Steel PAO/Comisión, T-790/19, ECLI:EU:T:2021:706.

(49)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Acuerdo de Retirada»), DO L 63 de 31.1.2020, p. 7.

(50)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2037 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 416 de 11.12.2020, p. 32).

ANEXO I

«III.2.   Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas

Lista de categorías de productos originarios de países en desarrollo a las que se aplican las medidas definitivas

País / Grupo de productos

1

2

3A

3B

4A

4B

5

6

7

8

9

10

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

24

25A

25B

26

27

28

Brasil

 

 

 

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

China

 

X

X

X

X

X

 

X

 

X

X

X

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

X

 

X

X

X

X

Egipto

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

India

X

X

 

 

X

X

X

X

X

X

X

X

 

 

X

X

 

 

 

 

X

 

X

X

 

 

X

 

 

Indonesia

 

 

 

 

X

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Kazajistán

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Moldavia

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Macedonia del Norte

 

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

X

 

X

 

 

 

 

 

Sudáfrica

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

X

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Túnez

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Turquía

X

X

 

 

X

X

X

X

 

X

X

 

X

X

 

 

X

X

 

X

X

X

 

X

 

X

X

X

X

Ucrania

X

X

 

 

X

X

 

 

X

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

 

X

X

X

X

 

 

X

X

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

X

 

X

 

 

X

 

 

 

 

 

Vietnam

X

 

X

X

X

X

X

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

Los demás países en desarrollo

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

ANEXO II

«ANEXO IV

IV.1.   Volúmenes de los contingentes arancelarios

Número del producto

Categoría de productos

Códigos NC

Asignación por país (si procede)

Año 5

Año 6

Tipo de derecho adicional

Números de orden

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 10 00 , 7208 25 00 , 7208 26 00 , 7208 27 00 , 7208 36 00 , 7208 37 00 , 7208 38 00 , 7208 39 00 , 7208 40 00 , 7208 52 10 , 7208 52 99 , 7208 53 10 , 7208 53 90 , 7208 54 00 , 7211 13 00 , 7211 14 00 , 7211 19 00 , 7212 60 00 , 7225 19 10 , 7225 30 10 , 7225 30 30 , 7225 30 90 , 7225 40 15 , 7225 40 90 , 7226 19 10 , 7226 91 20 , 7226 91 91 , 7226 91 99

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8966

Turquía

452 373,88

452 373,88

442 539,66

447 456,77

469 183,40

469 183,40

464 083,58

464 083,58

25  %

09.8967

India

287 227,31

287 227,31

280 983,24

284 105,28

297 900,24

297 900,24

294 662,20

294 662,20

25  %

09.8968

Corea, República de

179 365,46

179 365,46

175 466,21

177 415,83

186 030,40

186 030,40

184 008,33

184 008,33

25  %

09.8969

Reino Unido

150 045,49

150 045,49

146 783,63

148 414,56

155 620,95

155 620,95

153 929,42

153 929,42

25  %

09.8976

Serbia

159 231,56

159 231,56

155 770,01

157 500,79

165 148,37

165 148,37

163 353,27

163 353,27

25  %

09.8970

Otros países

900 290,25

900 290,25

880 718,72

890 504,48

933 743,65

933 743,65

923 594,27

923 594,27

25  %

 (1)

2

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 15 00 , 7209 16 90 , 7209 17 90 , 7209 18 91 , 7209 25 00 , 7209 26 90 , 7209 27 90 , 7209 28 90 , 7209 90 20 , 7209 90 80 , 7211 23 20 , 7211 23 30 , 7211 23 80 , 7211 29 00 , 7211 90 20 , 7211 90 80 , 7225 50 20 , 7225 50 80 , 7226 20 00 , 7226 92 00

India

156 974,80

156 974,80

153 562,31

155 268,55

162 807,74

162 807,74

161 038,10

161 038,10

25  %

09.8801

Corea, República de

91 042,24

91 042,24

89 063,06

90 052,65

94 425,23

94 425,23

93 398,87

93 398,87

25  %

09.8802

Reino Unido

84 142,99

84 142,99

82 313,80

83 228,39

87 269,62

87 269,62

86 321,03

86 321,03

25  %

09.8977

Ucrania

69 898,31

69 898,31

68 378,78

69 138,54

72 495,62

72 495,62

71 707,62

71 707,62

25  %

09.8803

Serbia

39 631,71

39 631,71

38 770,15

39 200,93

41 104,37

41 104,37

40 657,58

40 657,58

25  %

09.8805

Otros países

321 824,43

321 824,43

314 828,25

318 326,34

333 782,94

333 782,94

330 154,85

330 154,85

25  %

 (2)

3.A

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 16 10 , 7209 17 10 , 7209 18 10 , 7209 26 10 , 7209 27 10 , 7209 28 10

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8808

Reino Unido

532,59

532,59

521,01

526,80

552,38

552,38

546,38

546,38

25  %

09.8978

Irán, República Islámica de

159,72

159,72

156,25

157,98

165,65

165,65

163,85

163,85

25  %

09.8809

Corea, República de

244,60

244,60

239,29

241,94

253,69

253,69

250,93

250,93

25  %

09.8806

Otros países

817,65

817,65

799,87

808,76

848,03

848,03

838,81

838,81

25  %

 (3)

3.B

7225 19 90 , 7226 19 80

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8811

Corea, República de

33 860,21

33 860,21

33 124,12

33 492,16

35 118,40

35 118,40

34 736,68

34 736,68

25  %

09.8812

China

29 777,29

29 777,29

29 129,96

29 453,62

30 883,77

30 883,77

30 548,08

30 548,08

25  %

09.8813

Taiwán

23 288,87

23 288,87

22 782,59

23 035,73

24 154,25

24 154,25

23 891,70

23 891,70

25  %

09.8814

Otros países

8 303,99

8 303,99

8 123,47

8 213,73

8 612,56

8 612,56

8 518,94

8 518,94

25  %

 (4)

4.A

Chapas de revestimiento metálico

Códigos TARIC: 7210410020 , 7210410030 , 7210490020 , 7210490030 , 7210610020 , 7210610030 , 7210690020 , 7210690030 , 7212300020 , 7212300030 , 7212 50 20 , 7212506120 , 7212506130 , 7212506920 , 7212506930 , 7225920020 , 7225920030 , 7225990011 , 7225990022 , 7225990023 , 7225990041 , 7225990045 , 7225990091 , 7225990092 , 7225990093 , 7226993010 , 7226993030 , 7226997011 , 7226997013 , 7226997091 , 7226997093 , 7226997094

Corea, República de

36 115,37

36 115,37

35 330,25

35 722,81

37 457,36

37 457,36

37 050,22

37 050,22

25  %

09.8816

India

51 623,89

51 623,89

50 501,64

51 062,77

53 542,16

53 542,16

52 960,18

52 960,18

25  %

09.8817

Reino Unido

34 028,35

34 028,35

33 288,60

33 658,47

35 292,79

35 292,79

34 909,17

34 909,17

25  %

09.8979

Otros países

454 338,51

454 338,51

444 461,58

449 400,05

471 221,03

471 221,03

466 099,06

466 099,06

25  %

 (5)

4.B

Códigos NC: 7210 20 00 , 7210 30 00 , 7210 90 80 , 7212 20 00 , 7212 50 30 , 7212 50 40 , 7212 50 90 , 7225 91 00 , 7226 99 10 Códigos TARIC: 7210410080 , 7210490080 , 7210610080 , 7210690080 , 7212300080 , 7212506180 , 7212506980 , 7225920080 , 7225990025 , 7225990095 , 7226993090 , 7226997019 , 7226997096

China

123 409,30

123 409,30

120 726,49

122 067,90

127 995,00

127 995,00

126 603,75

126 603,75

25  %

09.8821

Corea, República de

160 163,83

160 163,83

156 682,01

158 422,92

166 115,27

166 115,27

164 309,67

164 309,67

25  %

09.8822

India

73 708,96

73 708,96

72 106,59

72 907,78

76 447,88

76 447,88

75 616,92

75 616,92

25  %

09.8823

Reino Unido

34 028,35

34 028,35

33 288,60

33 658,47

35 292,79

35 292,79

34 909,17

34 909,17

25  %

09.8980

Otros países

100 848,08

100 848,08

98 655,73

99 751,91

104 595,44

104 595,44

103 458,53

103 458,53

25  %

 (6)

5

Chapas de revestimiento orgánico

7210 70 80 , 7212 40 80

India

75 642,86

75 642,86

73 998,45

74 820,66

78 453,64

78 453,64

77 600,88

77 600,88

25  %

09.8826

Corea, República de

68 363,40

68 363,40

66 877,24

67 620,32

70 903,68

70 903,68

70 132,99

70 132,99

25  %

09.8827

Reino Unido

33 563,94

33 563,94

32 834,29

33 199,12

34 811,13

34 811,13

34 432,75

34 432,75

25  %

09.8981

Taiwán

21 910,16

21 910,16

21 433,85

21 672,00

22 724,31

22 724,31

22 477,30

22 477,30

25  %

09.8828

Turquía

15 126,78

15 126,78

14 797,94

14 962,36

15 688,87

15 688,87

15 518,34

15 518,34

25  %

09.8829

Otros países

41 252,54

41 252,54

40 355,75

40 804,14

42 785,42

42 785,42

42 320,36

42 320,36

25  %

 (7)

6

Productos de la línea de estañado

7209 18 99 , 7210 11 00 , 7210 12 20 , 7210 12 80 , 7210 50 00 , 7210 70 10 , 7210 90 40 , 7212 10 10 , 7212 10 90 , 7212 40 20

China

106 758,00

106 758,00

104 437,17

105 597,58

110 724,96

110 724,96

109 521,43

109 521,43

25  %

09.8831

Reino Unido

38 940,37

38 940,37

38 093,84

38 517,11

40 387,34

40 387,34

39 948,34

39 948,34

25  %

09.8982

Serbia

21 429,38

21 429,38

20 963,53

21 196,46

22 225,67

22 225,67

21 984,08

21 984,08

25  %

09.8832

Corea, República de

15 501,05

15 501,05

15 164,07

15 332,56

16 077,04

16 077,04

15 902,29

15 902,29

25  %

09.8833

Taiwán

12 887,99

12 887,99

12 607,82

12 747,90

13 366,89

13 366,89

13 221,60

13 221,60

25  %

09.8834

Otros países

35 715,05

35 715,05

34 938,63

35 326,84

37 042,16

37 042,16

36 639,53

36 639,53

25  %

 (8)

7

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 20 , 7208 51 91 , 7208 51 98 , 7208 52 91 , 7208 90 20 , 7208 90 80 , 7210 90 30 , 7225 40 12 , 7225 40 40 , 7225 40 60 , 7225 99 00

Ucrania

270 017,57

270 017,57

264 147,62

267 082,59

280 051,01

280 051,01

277 006,97

277 006,97

25  %

09.8836

Otros países

554 571,27

554 571,27

542 515,37

548 543,32

575 178,29

575 178,29

568 926,35

568 926,35

25  %

 (9)

8

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 11 00 , 7219 12 10 , 7219 12 90 , 7219 13 10 , 7219 13 90 , 7219 14 10 , 7219 14 90 , 7219 22 10 , 7219 22 90 , 7219 23 00 , 7219 24 00 , 7220 11 00 , 7220 12 00

Otros países

105 581,29

105 581,29

103 286,04

104 433,67

109 504,53

109 504,53

108 314,26

108 314,26

25  %

 (10)

9

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7219 90 20 , 7219 90 80 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 , 7220 20 89 , 7220 90 20 , 7220 90 80

Corea, República de

47 773,95

47 773,95

46 735,39

47 254,67

49 549,16

49 549,16

49 010,58

49 010,58

25  %

09.8846

Taiwán

44 302,39

44 302,39

43 339,29

43 820,84

45 948,59

45 948,59

45 449,15

45 449,15

25  %

09.8847

India

29 610,23

29 610,23

28 966,53

29 288,38

30 710,50

30 710,50

30 376,69

30 376,69

25  %

09.8848

Sudáfrica

25 765,68

25 765,68

25 205,56

25 485,62

26 723,10

26 723,10

26 432,63

26 432,63

25  %

09.8853

Estados Unidos

24 090,93

24 090,93

23 567,21

23 829,07

24 986,11

24 986,11

24 714,52

24 714,52

25  %

09.8849

Turquía

20 046,66

20 046,66

19 610,86

19 828,76

20 791,56

20 791,56

20 565,57

20 565,57

25  %

09.8850

Malasia

12 700,45

12 700,45

12 424,35

12 562,40

13 172,38

13 172,38

13 029,20

13 029,20

25  %

09.8851

Otros países

50 944,84

50 944,84

49 837,34

50 391,09

52 837,87

52 837,87

52 263,55

52 263,55

25  %

 (11)

10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 10 , 7219 21 90

China

4 731,30

4 731,30

4 628,44

4 679,87

4 907,10

4 907,10

4 853,77

4 853,77

25  %

09.8856

India

2 007,05

2 007,05

1 963,42

1 985,24

2 081,63

2 081,63

2 059,01

2 059,01

25  %

09.8857

Sudáfrica

1 374,32

1 374,32

1 344,44

1 359,38

1 425,39

1 425,39

1 409,89

1 409,89

25  %

09.8859

Reino Unido

827,96

827,96

809,96

818,96

858,73

858,73

849,39

849,39

25  %

09.8984

Taiwán

764,41

764,41

747,79

756,10

792,81

792,81

784,19

784,19

25  %

09.8858

Otros países

1 002,95

1 002,95

981,14

992,04

1 040,21

1 040,21

1 028,91

1 028,91

25  %

 (12)

12

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 30 00 , 7214 91 10 , 7214 91 90 , 7214 99 31 , 7214 99 39 , 7214 99 50 , 7214 99 71 , 7214 99 79 , 7214 99 95 , 7215 90 00 , 7216 10 00 , 7216 21 00 , 7216 22 00 , 7216 40 10 , 7216 40 90 , 7216 50 10 , 7216 50 91 , 7216 50 99 , 7216 99 00 , 7228 10 20 , 7228 20 10 , 7228 20 91 , 7228 30 20 , 7228 30 41 , 7228 30 49 , 7228 30 61 , 7228 30 69 , 7228 30 70 , 7228 30 89 , 7228 60 20 , 7228 60 80 , 7228 70 10 , 7228 70 90 , 7228 80 00

China

135 003,41

135 003,41

132 068,55

133 535,98

140 019,93

140 019,93

138 497,97

138 497,97

25  %

09.8861

Reino Unido

112 785,82

112 785,82

110 333,95

111 559,89

116 976,77

116 976,77

115 705,28

115 705,28

25  %

09.8985

Turquía

101 999,52

101 999,52

99 782,14

100 890,83

105 789,67

105 789,67

104 639,78

104 639,78

25  %

09.8862

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8863

Suiza

65 555,05

65 555,05

64 129,94

64 842,50

67 990,98

67 990,98

67 251,94

67 251,94

25  %

09.8864

Bielorrusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8865

Otros países

58 414,15

58 414,15

57 144,27

57 779,21

60 584,73

60 584,73

59 926,20

59 926,20

25  %

 (13)

13

Armaduras

7214 20 00 , 7214 99 10

Turquía

90 856,92

90 856,92

88 881,77

89 869,35

94 233,03

94 233,03

93 208,76

93 208,76

25  %

09.8866

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8867

Ucrania

42 298,50

42 298,50

41 378,96

41 838,73

43 870,24

43 870,24

43 393,39

43 393,39

25  %

09.8868

Bosnia y Herzegovina

32 685,87

32 685,87

31 975,31

32 330,59

33 900,43

33 900,43

33 531,95

33 531,95

25  %

09.8869

Moldavia, República de

27 318,01

27 318,01

26 724,14

27 021,07

28 333,10

28 333,10

28 025,13

28 025,13

25  %

09.8870

Otros países

132 668,90

132 668,90

129 784,79

131 226,85

137 598,67

137 598,67

136 103,03

136 103,03

25  %

 (14)

14

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 11 , 7222 11 19 , 7222 11 81 , 7222 11 89 , 7222 19 10 , 7222 19 90 , 7222 20 11 , 7222 20 19 , 7222 20 21 , 7222 20 29 , 7222 20 31 , 7222 20 39 , 7222 20 81 , 7222 20 89 , 7222 30 51 , 7222 30 91 , 7222 30 97 , 7222 40 10 , 7222 40 50 , 7222 40 90

India

30 542,92

30 542,92

29 878,94

30 210,93

31 677,84

31 677,84

31 333,52

31 333,52

25  %

09.8871

Reino Unido

4 463,47

4 463,47

4 366,44

4 414,96

4 629,33

4 629,33

4 579,01

4 579,01

25  %

09.8986

Suiza

4 393,46

4 393,46

4 297,95

4 345,71

4 556,72

4 556,72

4 507,19

4 507,19

25  %

09.8872

Ucrania

3 393,31

3 393,31

3 319,54

3 356,42

3 519,40

3 519,40

3 481,14

3 481,14

25  %

09.8873

Otros países

4 956,51

4 956,51

4 848,76

4 902,63

5 140,68

5 140,68

5 084,81

5 084,81

25  %

 (15)

15

Alambrón inoxidable

7221 00 10 , 7221 00 90

India

7 103,74

7 103,74

6 949,31

7 026,53

7 367,70

7 367,70

7 287,62

7 287,62

25  %

09.8876

Taiwán

4 580,21

4 580,21

4 480,64

4 530,43

4 750,40

4 750,40

4 698,77

4 698,77

25  %

09.8877

Reino Unido

3 679,69

3 679,69

3 599,69

3 639,69

3 816,42

3 816,42

3 774,93

3 774,93

25  %

09.8987

Corea, República de

2 286,74

2 286,74

2 237,03

2 261,88

2 371,71

2 371,71

2 345,93

2 345,93

25  %

09.8878

China

1 548,74

1 548,74

1 515,07

1 531,90

1 606,28

1 606,28

1 588,83

1 588,83

25  %

09.8879

Japón

1 536,99

1 536,99

1 503,57

1 520,28

1 594,10

1 594,10

1 576,77

1 576,77

25  %

09.8880

Otros países

773,87

773,87

757,04

765,46

802,62

802,62

793,90

793,90

25  %

 (16)

16

Alambrón sin alear o aleado

7213 10 00 , 7213 20 00 , 7213 91 10 , 7213 91 20 , 7213 91 41 , 7213 91 49 , 7213 91 70 , 7213 91 90 , 7213 99 10 , 7213 99 90 , 7227 10 00 , 7227 20 00 , 7227 90 10 , 7227 90 50 , 7227 90 95

Reino Unido

176 384,36

176 384,36

172 549,92

174 467,14

182 938,53

182 938,53

180 950,07

180 950,07

25  %

09.8988

Ucrania

118 599,40

118 599,40

116 021,16

117 310,28

123 006,38

123 006,38

121 669,35

121 669,35

25  %

09.8881

Suiza

130 373,45

130 373,45

127 539,25

128 956,35

135 217,93

135 217,93

133 748,17

133 748,17

25  %

09.8882

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8883

Turquía

113 300,38

113 300,38

110 837,33

112 068,85

117 510,45

117 510,45

116 233,16

116 233,16

25  %

09.8884

Bielorrusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8885

Moldavia, República de

66 581,74

66 581,74

65 134,31

65 858,02

69 055,81

69 055,81

68 305,20

68 305,20

25  %

09.8886

Otros países

116 864,97

116 864,97

114 324,43

115 594,70

121 207,50

121 207,50

119 890,02

119 890,02

25  %

 (17)

17

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 10 , 7216 31 90 , 7216 32 11 , 7216 32 19 , 7216 32 91 , 7216 32 99 , 7216 33 10 , 7216 33 90

Ucrania

30 113,25

30 113,25

29 458,61

29 785,93

31 232,21

31 232,21

30 892,73

30 892,73

25  %

09.8891

Otros países

64 947,85

64 947,85

63 535,94

64 241,90

67 361,21

67 361,21

66 629,03

66 629,03

25  %

 (18)

18

Tablestacas

7301 10 00

China

6 736,44

6 736,44

6 590,00

6 663,22

6 986,76

6 986,76

6 910,82

6 910,82

25  %

09.8901

Emiratos Árabes Unidos

3 333,90

3 333,90

3 261,43

3 297,67

3 457,79

3 457,79

3 420,20

3 420,20

25  %

09.8902

Reino Unido

864,55

864,55

845,76

855,16

896,68

896,68

886,93

886,93

25  %

09.8990

Otros países

274,44

274,44

268,47

271,45

284,63

284,63

281,54

281,54

25  %

 (19)

19

Material ferroviario

7302 10 22 , 7302 10 28 , 7302 10 40 , 7302 10 50 , 7302 40 00

Reino Unido

4 916,90

4 916,90

4 810,01

4 863,46

5 099,61

5 099,61

5 044,18

5 044,18

25  %

09.8991

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8906

Turquía

1 498,14

1 498,14

1 465,57

1 481,86

1 553,81

1 553,81

1 536,92

1 536,92

25  %

09.8908

China

1 449,19

1 449,19

1 417,68

1 433,44

1 503,04

1 503,04

1 486,70

1 486,70

25  %

09.8907

Otros países

759,42

759,42

742,91

751,17

787,64

787,64

779,08

779,08

25  %

 (20)

20

Tubos de gas

7306 30 41 , 7306 30 49 , 7306 30 72 , 7306 30 77

Turquía

47 578,14

47 578,14

46 543,83

47 060,99

49 346,07

49 346,07

48 809,70

48 809,70

25  %

09.8911

India

18 309,56

18 309,56

17 911,53

18 110,55

18 989,92

18 989,92

18 783,51

18 783,51

25  %

09.8912

Macedonia del Norte

6 762,54

6 762,54

6 615,53

6 689,04

7 013,83

7 013,83

6 937,59

6 937,59

25  %

09.8913

Reino Unido

6 432,95

6 432,95

6 293,10

6 363,03

6 671,99

6 671,99

6 599,47

6 599,47

25  %

09.8992

Otros países

10 690,62

10 690,62

10 458,21

10 574,41

11 087,86

11 087,86

10 967,34

10 967,34

25  %

 (21)

21

Perfiles huecos

7306 61 10 , 7306 61 92 , 7306 61 99

Turquía

94 689,32

94 689,32

92 630,86

93 660,09

98 207,83

98 207,83

97 140,35

97 140,35

25  %

09.8916

Reino Unido

50 502,05

50 502,05

49 404,18

49 953,11

52 378,63

52 378,63

51 809,29

51 809,29

25  %

09.8993

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8917

Macedonia del Norte

27 955,71

27 955,71

27 347,98

27 651,85

28 994,51

28 994,51

28 679,35

28 679,35

25  %

09.8918

Ucrania

20 676,33

20 676,33

20 226,85

20 451,59

21 444,63

21 444,63

21 211,54

21 211,54

25  %

09.8919

Suiza

15 453,34

15 453,34

15 117,40

15 285,37

16 027,57

16 027,57

15 853,35

15 853,35

25  %

09.8920

Bielorrusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8921

Otros países

19 871,64

19 871,64

19 439,65

19 655,65

20 610,04

20 610,04

20 386,02

20 386,02

25  %

 (22)

22

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 11 00 , 7304 22 00 , 7304 24 00 , 7304 41 00 , 7304 49 83 , 7304 49 85 , 7304 49 89

India

5 659,79

5 659,79

5 536,75

5 598,27

5 870,10

5 870,10

5 806,30

5 806,30

25  %

09.8926

Ucrania

3 543,95

3 543,95

3 466,91

3 505,43

3 675,64

3 675,64

3 635,69

3 635,69

25  %

09.8927

Reino Unido

1 798,90

1 798,90

1 759,80

1 779,35

1 865,75

1 865,75

1 845,47

1 845,47

25  %

09.8994

Corea, República de

1 114,07

1 114,07

1 089,85

1 101,96

1 155,47

1 155,47

1 142,91

1 142,91

25  %

09.8928

Japón

1 036,03

1 036,03

1 013,51

1 024,77

1 074,53

1 074,53

1 062,85

1 062,85

25  %

09.8929

China

888,89

888,89

869,57

879,23

921,92

921,92

911,90

911,90

25  %

09.8931

Otros países

2 586,28

2 586,28

2 530,05

2 558,16

2 682,38

2 682,38

2 653,22

2 653,22

25  %

 (23)

24

Otros tubos sin soldadura

7304 19 10 , 7304 19 30 , 7304 19 90 , 7304 23 00 , 7304 29 10 , 7304 29 30 , 7304 29 90 , 7304 31 20 , 7304 31 80 , 7304 39 50 , 7304 39 82 , 7304 39 83 , 7304 39 88 , 7304 51 81 , 7304 51 89 , 7304 59 82 , 7304 59 83 , 7304 59 89 , 7304 90 00

China

36 946,09

36 946,09

36 142,92

36 544,50

38 318,95

38 318,95

37 902,44

37 902,44

25  %

09.8936

Ucrania

30 880,76

30 880,76

30 209,44

30 545,10

32 028,25

32 028,25

31 680,11

31 680,11

25  %

09.8937

Bielorrusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8938

Reino Unido

11 268,07

11 268,07

11 023,11

11 145,59

11 686,77

11 686,77

11 559,74

11 559,74

25  %

09.8995

Estados Unidos

8 110,65

8 110,65

7 934,33

8 022,49

8 412,03

8 412,03

8 320,60

8 320,60

25  %

09.8940

Otros países

43 742,37

43 742,37

42 791,45

43 266,91

45 367,77

45 367,77

44 874,64

44 874,64

25  %

 (24)

25.A

Tubos gruesos soldados

7305 11 00 , 7305 12 00

Otros países

115 747,59

115 747,59

113 231,34

114 489,47

120 048,60

120 048,60

118 743,72

118 743,72

25  %

 (25)

25.B

Tubos gruesos soldados

7305 19 00 , 7305 20 00 , 7305 31 00 , 7305 39 00 , 7305 90 00

Turquía

14 371,47

14 371,47

14 059,05

14 215,26

14 905,49

14 905,49

14 743,48

14 743,48

25  %

09.8971

China

8 134,62

8 134,62

7 957,78

8 046,20

8 436,89

8 436,89

8 345,18

8 345,18

25  %

09.8972

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8973

Reino Unido

5 903,81

5 903,81

5 775,46

5 839,64

6 123,18

6 123,18

6 056,63

6 056,63

25  %

09.8996

Corea, República de

2 781,17

2 781,17

2 720,71

2 750,94

2 884,52

2 884,52

2 853,16

2 853,16

25  %

09.8974

Otros países

6 251,05

6 251,05

6 115,16

6 183,11

6 483,33

6 483,33

6 412,86

6 412,86

25  %

 (26)

26

Otros tubos soldados

7306 11 00 , 7306 19 00 , 7306 21 00 , 7306 29 00 , 7306 30 12 , 7306 30 18 , 7306 30 80 , 7306 40 20 , 7306 40 80 , 7306 50 21 , 7306 50 29 , 7306 50 80 , 7306 69 10 , 7306 69 90 , 7306 90 00

Suiza

46 275,35

46 275,35

45 269,36

45 772,35

47 994,87

47 994,87

47 473,18

47 473,18

25  %

09.8946

Turquía

36 650,08

36 650,08

35 853,34

36 251,71

38 011,94

38 011,94

37 598,77

37 598,77

25  %

09.8947

Reino Unido

11 192,00

11 192,00

10 948,70

11 070,35

11 607,88

11 607,88

11 481,71

11 481,71

25  %

09.8997

Taiwán

8 671,66

8 671,66

8 483,14

8 577,40

8 993,88

8 993,88

8 896,12

8 896,12

25  %

09.8950

China

7 769,95

7 769,95

7 601,04

7 685,50

8 058,67

8 058,67

7 971,08

7 971,08

25  %

09.8949

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8952

Otros países

19 298,91

19 298,91

18 879,37

19 089,14

20 016,03

20 016,03

19 798,47

19 798,47

25  %

 (27)

27

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 10 00 , 7215 50 11 , 7215 50 19 , 7215 50 80 , 7228 10 90 , 7228 20 99 , 7228 50 20 , 7228 50 40 , 7228 50 61 , 7228 50 69 , 7228 50 80

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8956

Suiza

40 584,14

40 584,14

39 701,88

40 143,01

42 092,18

42 092,18

41 634,66

41 634,66

25  %

09.8957

Reino Unido

24 483,32

24 483,32

23 951,08

24 217,20

25 393,08

25 393,08

25 117,07

25 117,07

25  %

09.8998

China

25 900,31

25 900,31

25 337,26

25 618,79

26 862,73

26 862,73

26 570,74

26 570,74

25  %

09.8958

Ucrania

29 232,30

29 232,30

28 596,82

28 914,56

30 318,53

30 318,53

29 988,98

29 988,98

25  %

09.8959

Otros países

30 366,43

30 366,43

29 706,29

30 036,36

31 494,80

31 494,80

31 152,46

31 152,46

25  %

 (28)

28

Alambre sin alear

7217 10 10 , 7217 10 31 , 7217 10 39 , 7217 10 50 , 7217 10 90 , 7217 20 10 , 7217 20 30 , 7217 20 50 , 7217 20 90 , 7217 30 41 , 7217 30 49 , 7217 30 50 , 7217 30 90 , 7217 90 20 , 7217 90 50 , 7217 90 90

Bielorrusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8961

China

75 996,55

75 996,55

74 344,45

75 170,50

78 820,47

78 820,47

77 963,72

77 963,72

25  %

09.8962

Federación de Rusia

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

25  %

09.8963

Turquía

49 453,52

49 453,52

48 378,45

48 915,98

51 291,14

51 291,14

50 733,63

50 733,63

25  %

09.8964

Ucrania

37 294,60

37 294,60

36 483,85

36 889,22

38 680,41

38 680,41

38 259,97

38 259,97

25  %

09.8965

Otros países

47 545,89

47 545,89

46 512,29

47 029,09

49 312,63

49 312,63

48 776,62

48 776,62

25  %

 (29)

IV.2   – Volúmenes de los contingentes arancelarios globales y residuales por trimestre

Número del producto

Asignación por país (si procede)

Año 2

Año 3

Del 1.7.2022 al 30.9.2022

Del 1.10.2022 al 31.12.2022

Del 1.1.2023 al 31.3.2023

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.7.2023 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.12.2023

Del 1.1.2024 al 31.3.2024

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

Volumen del contingente arancelario (toneladas netas)

1

Otros países

900 290,25

900 290,25

880 718,72

890 504,48

933 743,65

933 743,65

923 594,27

923 594,27

2

Otros países

321 824,43

321 824,43

314 828,25

318 326,34

333 782,94

333 782,94

330 154,85

330 154,85

3A

Otros países

817,65

817,65

799,87

808,76

848,03

848,03

838,81

838,81

3B

Otros países

8 303,99

8 303,99

8 123,47

8 213,73

8 612,56

8 612,56

8 518,94

8 518,94

4A

Otros países

454 338,51

454 338,51

444 461,58

449 400,05

471 221,03

471 221,03

466 099,06

466 099,06

4B

Otros países

100 848,08

100 848,08

98 655,73

99 751,91

104 595,44

104 595,44

103 458,53

103 458,53

5

Otros países

41 252,54

41 252,54

40 355,75

40 804,14

42 785,42

42 785,42

42 320,36

42 320,36

6

Otros países

35 715,05

35 715,05

34 938,63

35 326,84

37 042,16

37 042,16

36 639,53

36 639,53

7

Otros países

554 571,27

554 571,27

542 515,37

548 543,32

575 178,29

575 178,29

568 926,35

568 926,35

8

Otros países

105 581,29

105 581,29

103 286,04

104 433,67

109 504,53

109 504,53

108 314,26

108 314,26

9

Otros países

50 944,84

50 944,84

49 837,34

50 391,09

52 837,87

52 837,87

52 263,55

52 263,55

10

Otros países

1 002,95

1 002,95

981,14

992,04

1 040,21

1 040,21

1 028,91

1 028,91

12

Otros países

58 414,15

58 414,15

57 144,27

57 779,21

60 584,73

60 584,73

59 926,20

59 926,20

13

Otros países

132 668,90

132 668,90

129 784,79

131 226,85

137 598,67

137 598,67

136 103,03

136 103,03

14

Otros países

4 956,51

4 956,51

4 848,76

4 902,63

5 140,68

5 140,68

5 084,81

5 084,81

15

Otros países

773,87

773,87

757,04

765,46

802,62

802,62

793,90

793,90

16

Otros países

116 864,97

116 864,97

114 324,43

115 594,70

121 207,50

121 207,50

119 890,02

119 890,02

17

Otros países

64 947,85

64 947,85

63 535,94

64 241,90

67 361,21

67 361,21

66 629,03

66 629,03

18

Otros países

274,44

274,44

268,47

271,45

284,63

284,63

281,54

281,54

19

Otros países

759,42

759,42

742,91

751,17

787,64

787,64

779,08

779,08

20

Otros países

10 690,62

10 690,62

10 458,21

10 574,41

11 087,86

11 087,86

10 967,34

10 967,34

21

Otros países

19 871,64

19 871,64

19 439,65

19 655,65

20 610,04

20 610,04

20 386,02

20 386,02

22

Otros países

2 586,28

2 586,28

2 530,05

2 558,16

2 682,38

2 682,38

2 653,22

2 653,22

24

Otros países

43 742,37

43 742,37

42 791,45

43 266,91

45 367,77

45 367,77

44 874,64

44 874,64

25A

Otros países

115 747,59

115 747,59

113 231,34

114 489,47

120 048,60

120 048,60

118 743,72

118 743,72

25B

Otros países

6 251,05

6 251,05

6 115,16

6 183,11

6 483,33

6 483,33

6 412,86

6 412,86

26

Otros países

19 298,91

19 298,91

18 879,37

19 089,14

20 016,03

20 016,03

19 798,47

19 798,47

27

Otros países

30 366,43

30 366,43

29 706,29

30 036,36

31 494,80

31 494,80

31 152,46

31 152,46

28

Otros países

47 545,89

47 545,89

46 512,29

47 029,09

49 312,63

49 312,63

48 776,62

48 776,62

IV.3   – Volumen máximo del contingente residual accesible en los últimos trimestres para los países con un contingente específico por país

Categoría de productos

Nuevo contingente asignado en toneladas

Del 1.4.2023 al 30.6.2023

Del 1.4.2024 al 30.6.2024

1

Régimen especial

Régimen especial

2

318 326,34

330 154,85

3.A

808,76

838,81

3.B

8 213,73

8 518,94

4.A

449 400,05

466 099,06

4.B

Régimen especial

Régimen especial

5

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

6

35 326,84

36 639,53

7

No procede

No procede

8

No procede

No procede

9

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

10

992,04

1 028,91

12

22 671,97

23 514,42

13

53 215,94

55 193,36

14

3 652,73

3 788,46

15

765,46

793,90

16

18 138,68

18 812,69

17

No procede

No procede

18

271,45

281,54

19

751,17

779,08

20

960,89

996,60

21

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

Sin acceso al contingente residual en el cuarto trimestre

22

2 558,16

2 653,22

24

43 266,91

44 874,64

25.A

No procede

No procede

25.B

6 183,11

6 412,86

26

19 089,14

19 798,47

27

4 699,24

4 873,85

28

47 029,09

48 776,62

»

(1)  Del 1.7 al 31.3: 09.8601.

Del 1.4 al 30.6: 09.8602.

Del 1.4 al 30.6: Para Turquía*: 09.8572, para la India*: 09.8573, para Corea (República de)*: 09.8574, para Serbia*: 09.8575, para el Reino Unido*: 09.8599 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el

Artículo 1.5

(2)  Del 1.7 al 31.3: 09.8603.

Del 1.4 al 30.6: 09.8604.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)*, Ucrania*, Brasil*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8567 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(3)  Del 1.7 al 31.3: 09.8605.

Del 1.4 al 30.6: 09.8606.

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Irán (República Islámica de)* y el Reino Unido*: 09.8568 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(4)  Del 1.7 al 31.3: 09.8607.

Del 1.4 al 30.6: 09.8608.

09.8816 Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, China* y Taiwán*: 09.8569 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(5)  Del 1.7 al 31.3: 09.8609.

Del 1.4 al 30.6: 09.8610.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8570 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(6)  Del 1.7 al 31.3: 09.8611.

Del 1.4 al 30.6: 09.8612.

Del 1.4 al 30.6: para China*: 09.8581, para Corea (República de)*: 09.8582, para la India*: 09.8583, para el Reino Unido*: 09.8584 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(7)  Del 1.7 al 31.3: 09.8613.

Del 1.4 al 30.6: 09.8614.

(8)  Del 1.7 al 31.3: 09.8615.

Del 1.4 al 30.6: 09.8616.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Corea (República de)*, Taiwán*, Serbia* y el Reino Unido*: 09.8576 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(9)  Del 1.7 al 31.3: 09.8617.

Del 1.4 al 30.6: 09.8618.

(10)  Del 1.7 al 31.3: 09.8619.

Del 1.4 al 30.6: 09.8620.

(11)  Del 1.7 al 31.3: 09.8621.

Del 1.4 al 30.6: 09.8622.

Del 1.4 al 30.6: para Corea (República de)*, Taiwán*, la India*, Sudáfrica*, los Estados Unidos de América*, Turquía* y Malasia*: 09.8578 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(12)  Del 1.7 al 31.3: 09.8623.

Del 1.4 al 30.6: 09.8624.

Del 1.4 al 30.6: para China*, la India*, Sudáfrica*, Taiwán* y el Reino Unido*: 09.8591 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(13)  Del 1.7 al 31.3: 09.8625.

Del 1.4 al 30.6: 09.8626.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía*, Suiza* y el Reino Unido*: 09.8592 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(14)  Del 1.7 al 31.3: 09.8627.

Del 1.4 al 30.6: 09.8628.

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania*, Bosnia y Herzegovina* y Moldavia*: 09.8593 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(15)  Del 1.7 al 31.3: 09.8629.

Del 1.4 al 30.6: 09.8630.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Suiza*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8594 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(16)  Del 1.7 al 31.3: 09.8631 09.8907

Del 1.4 al 30.6: 09.8632.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Taiwán*, Corea (República de)*, China*, Japón* y el Reino Unido*: 09.8595 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(17)  Del 1.7 al 31.3: 09.8633.

Del 1.4 al 30.6: 09.8634.

Del 1.4 al 30.6: para Ucrania*, Suiza*, Turquía*, Moldavia* y el Reino Unido*: 09.8558 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(18)  Del 1.7 al 31.3: 09.8635.

Del 1.4 al 30.6: 09.8636.

(19)  Del 1.7 al 31.3: 09.8637.

Del 1.4 al 30.6: 09.8638.

Del 1.4 al 30.6: para China*, los Emiratos Árabes Unidos* y el Reino Unido*: 09.8580 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(20)  Del 1.7 al 31.3: 09.8639.

Del 1.4 al 30.6: 09.8640.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Turquía* y el Reino Unido*: 09.8585 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(21)  Del 1.7 al 31.3: 09.8641.

Del 1.4 al 30.6: 09.8642.

(22)  Del 1.7 al 31.3: 09.8643.

Del 1.4 al 30.6: 09.8644.

(23)  Del 1.7 al 31.3: 09.8645.

Del 1.4 al 30.6: 09.8646.

Del 1.4 al 30.6: para la India*, Ucrania*, Corea (República de)*, Japón*, China* y el Reino Unido*: 09.8597 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(24)  Del 1.7 al 31.3: 09.8647.

Del 1.4 al 30.6: 09.8648.

Del 1.4 al 30.6: para China*, Ucrania*, los Estados Unidos de América* y el Reino Unido*: 09.8586 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(25)  Del 1.7 al 31.3: 09.8657.

Del 1.4 al 30.6: 09.8658.

(26)  Del 1.7 al 31.3: 09.8659.

Del 1.4 al 30.6: 09.8660.

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, China*, Corea (República de)* y el Reino Unido*: 09.8587 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(27)  Del 1.7 al 31.3: 09.8651.

Del 1.4 al 30.6: 09.8652.

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, Turquía*, Taiwán*, China* y el Reino Unido*: 09.8588 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(28)  Del 1.7 al 31.3: 09.8653.

Del 1.4 al 30.6: 09.8654.

Del 1.4 al 30.6: para Suiza*, China*, Ucrania* y el Reino Unido*: 09.8539 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

(29)  Del 1.7 al 31.3: 09.8655.

Del 1.4 al 30.6: 09.8656.

Del 1.4 al 30.6: para Turquía*, Ucrania* y China*: 09.8598 *En caso de que se agoten sus contingentes específicos de conformidad con el artículo 1, apartado 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/06/2022
  • Fecha de publicación: 24/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2022
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/978/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 321 de 15 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81862).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y los anexos III y IV del Reglamento 2019/159, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80203).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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