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Documento DOUE-L-2022-80930

ENMIENDAS del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (CONVENIO TIR DE 1975).

Publicado en:
«DOUE» núm. 167, de 24 de junio de 2022, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80930

TEXTO ORIGINAL

 

De conformidad con la Notificación del Depositario de la ONU C.N.91.2022.TREATIES-XI.A.16 las siguientes enmiendas al Convenio TIR entrarán en vigor el 25 de junio de 2022 para todas las Partes Contratantes:

Artículo 18, línea 3

Sustituir«cuatro»por«ocho»

Añadir el nuevo párrafo «Las autoridades aduaneras podrán limitar el número máximo de aduanas de partida (o de destino) en su territorio a menos de siete pero no menos de tres».

Anexo 1, VERSIÓN 1, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «Règles relatives à l’utilisation du carnet TIR»

El término«quatre»se sustituye por«huit»

Anexo 1, VERSIÓN 1, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, versión 1, punto 5 de las «Rules regarding the use of the TIR Carnet»

El término«four»se sustituye por«eight»

Anexo 1, VERSIÓN 1, página 5 (en blanco) del modelo de cuaderno TIR, «Voucher n.o 1»

El actual «Voucher n.o 1»se sustituye por el siguiente(1)

Anexo 1, VERSIÓN 1, página 6 (en verde) del modelo de cuaderno TIR, versión 1, «Voucher n.o 2»

El actual «Voucher n.o 2»se sustituye por el siguiente: (2)

Anexo 1, VERSIÓN 2, página 2 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, punto 5 de las «Règles relatives à l’utilisation du carnet TIR»

El término«quatre»se sustituye por«huit»

Anexo 1, VERSIÓN 2, página 3 de la cubierta: Modelo de cuaderno TIR, versión 1, punto 5 de las «Rules regarding the use of the TIR Carnet»

El término«four»se sustituye por«eight»

Anexo 1, VERSIÓN 2, página 12 (en blanco) del modelo de cuaderno TIR, «Voucher no. 1»

El actual «Voucher n.o 1»se sustituye por el siguiente: (3)

Anexo 1, VERSIÓN 2, página 13 (en verde) del modelo de cuaderno TIR, «Voucher n.o 2»

El actual «Voucher n.o 2»se sustituye por el siguiente: (4)

Anexo 6, nueva nota explicativa del artículo 18

Se añade una nueva nota explicativa 0.18.3 del siguiente tenor:

 

0.18.3

Las Partes Contratantes informarán públicamente de estas limitaciones e informarán asimismo al Consejo Ejecutivo TIR, en particular mediante la utilización adecuada de aplicaciones electrónicas elaboradas con tal fin por la secretaría TIR bajo la supervisión del Consejo Ejecutivo TIR.

GOODS MANIFEST

 

 

 

 

GOODS MANIFEST

 

 

 

 

GOODS MANIFEST

 

 

 

 

GOODS MANIFEST

 

 

 

 

(1)  Véanse las páginas 2 y 3 del presente documento.

(2)  Véanse las páginas 4 y 5 del presente documento.

(3)  Véanse las páginas 6 y 7 del presente documento.

(4)  Véanse las páginas 8 y 9 del presente documento.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de publicación: 24/06/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes por carretera

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