Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80929

Orientación (UE) 2022/971 del Banco Central Europeo de 19 de mayo de 2022 relativa a la base de datos centralizada de valores y a la elaboración de estadísticas sobre emisiones de valores y por la que se derogan la Orientación BCE/2012/21 y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2022/25).

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 22 de junio de 2022, páginas 147 a 194 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80929

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular su artículo 4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La base de datos centralizada de valores (CSDB) es una infraestructura informática única gestionada conjuntamente por los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de fuera de la zona del euro») que voluntariamente participen en su gestión. La CSDB almacena los datos elemento por elemento, en particular los relativos a valores, sus emisores, precios y calificaciones crediticias. Los principales procesos del funcionamiento de la CSDB son el suministro y procesamiento de datos de entrada, la gestión de la calidad de los datos (GCD), y la elaboración y difusión de datos de salida consistentes en datos elemento por elemento e información agregada. La introducción de una serie de cambios en estos procesos requiere adoptar una nueva orientación para garantizar que la CSDB se rija por un marco claro y seguro. A fin de proporcionar seguridad jurídica, deben derogarse la Orientación BCE/2012/21 del Banco Central Europeo (2) y la Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo (BCE/2021/15) (3), que hasta ahora regían el marco de gestión de calidad de datos de la CSDB y la presentación de información estadística sobre emisiones de valores.

(2)

Para mejorar los análisis de política monetaria y estabilidad financiera de la zona del euro y la Unión, contribuir a la elaboración de estadísticas secundarias, cumplir los compromisos de información de la zona del euro sobre las estadísticas de emisión de valores representativos de deuda en el contexto de la iniciativa del G-20 sobre las lagunas de datos y evaluar el papel del euro en los mercados financieros internacionales, se elaboran a partir de los datos elemento por elemento de la CSDB estadísticas mensuales de emisiones de valores que comprenden agregados de saldos y flujos de emisiones de valores (en lo sucesivo, las «estadísticas agregadas CSEC»). Por tanto, las estadísticas agregadas CSEC deben elaborarse en la CSDB, y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») y el Banco Central Europeo (BCE) deben encargarse de la verificación de dichas estadísticas y de la GCD de los datos subyacentes elemento por elemento de la CSDB.

(3)

El suministro de datos de entrada para la CSDB implica obtener datos de diversas fuentes y transmitirlos al BCE a través de la CSDB. La obtención de datos por parte del BCE es necesaria para la ejecución de las funciones del SEBC, en particular las relativas a la política monetaria y la estabilidad del sistema financiero. Estas fuentes incluyen los BCN y los BCN de fuera de la zona del euro, fuentes internas del BCE, proveedores de datos comerciales, fuentes administrativas y fuentes de dominio público.

(4)

Para vincular los datos valor por valor obtenidos de las diversas fuentes y evitar la duplicación de registros, todos los valores que se transmitan a la CSDB deben identificarse mediante un código ISIN único. A fin de asegurar la agrupación correcta de los datos de entrada proporcionados por los BCN y la vinculación correcta de los datos de la CSDB con otra información estadística del SEBC, los BCN deben aportar, como parte de sus datos de entrada de referencia sobre emisores, como mínimo un identificador de entidad de vinculación que esté incluido en la Base de Datos del Registro de Instituciones y Filiales (RIAD, por sus siglas en inglés). Además, para facilitar la agrupación correcta de los datos de referencia del emisor procedentes de diferentes fuentes y una vinculación precisa con otra información estadística del SEBC, cuando esté disponible, debe facilitarse un identificador de entidad jurídica (LEI).

(5)

La calidad general de los datos elemento por elemento de la CSDB solo puede evaluarse al nivel de salida y no al nivel de cada conjunto de datos de entrada. Para garantizar la integridad, exactitud y coherencia de los datos de salida, es necesario definir un marco de GCD que se aplique a los datos de salida de alimentación, que es un subconjunto de los datos de salida que puede utilizarse, entre otras cosas, para respaldar la elaboración de estadísticas.

(6)

El marco de GCD de la CSDB debe aplicarse a los datos de salida de alimentación, con independencia de cuál sea la fuente de los datos de entrada. Debe establecer las responsabilidades de los BCN y del BCE en cuanto a la calidad de los datos de salida de la CSDB. Con el fin de garantizar la alta calidad de los datos de salida de alimentación y de las estadísticas agregadas CSEC, y para que el BCE pueda proporcionar oportunamente instantáneas de los datos de salida de alimentación y las estadísticas agregadas CSEC, los BCN y el BCE deben verificar los datos de salida de alimentación y las estadísticas agregadas CSEC en un plazo determinado.

(7)

Para garantizar la alta calidad de los datos elemento por elemento de la CSDB y del histórico de estadísticas agregadas CSEC, y para contribuir a la convergencia entre las bases de datos nacionales valor a valor de los BCN y la CSDB, los BCN que hayan mejorado sus datos de entrada deben proporcionar sus ficheros de datos de entrada revisados a la CSDB o utilizar el sistema de la CSDB para corregir los datos.

(8)

Puesto que la gestión de la CSDB concierne al conjunto de los miembros del SEBC, todos ellos deben tratar de aplicar los mismos estándares de GCD. Si un BCN quiere aplicar una GCD que afecta a datos de la CSBD relacionados con residentes de otros países, debe coordinarse con los BCN y los BCN de fuera de la zona del euro y con el BCE, según proceda, para definir claramente los límites de dicha GCD. Por otra parte, los BCN no pertenecientes a la zona del euro están en la mejor posición para aplicar la GCD a los datos relativos a los emisores residentes en sus respectivos Estados miembros. Aunque se reconoce que las orientaciones adoptadas por el BCE no pueden imponer ninguna obligación a los BCN no pertenecientes a la zona del euro, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo es de aplicación tanto a los BCN pertenecientes a la zona del euro como a los que no pertenecen a ella. Ello conlleva para los BCN de fuera de la zona del euro la obligación de diseñar y aplicar todas las medidas que estimen apropiadas para llevar a cabo la gestión de la calidad de los datos de salida de la CSDB y las estadísticas agregadas CSEC de acuerdo con la presente orientación. Además, a fin de que el BCE pueda obtener una visión global de la información estadística recopilada y llevar a cabo los análisis pertinentes, debe imponerse a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que adopten el euro la obligación de facilitar al BCE la información estadística correspondiente a un período determinado previo a la adopción del euro.

(9)

Para mejorar la calidad de los datos de salida, es necesario que mediante la gestión de las fuentes de los datos se identifiquen y corrijan errores repetitivos o estructurales de los datos de entrada. El BCE debe gestionar las fuentes de los datos en relación con los datos de entrada proporcionados por proveedores comerciales y por los BCN en relación con los datos de entrada propios.

(10)

 

(11)

Deben establecerse normas comunes para la publicación por los BCN de estadísticas agregadas que utilicen datos de la CSDB, a fin de garantizar una difusión ordenada de los principales agregados pertinentes.

 

Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente orientación de manera efectiva y sin alterar el marco conceptual subyacente ni afectar a la carga informadora y de la GCD.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente orientación, se entenderá por:

1)

«base de datos centralizada de valores» o «CSDB»: la base de datos centralizada de valores establecida por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);

2)

«datos de entrada»: los datos proporcionados a la CSDB procedentes de una o más de las fuentes de datos siguientes: a) tanto los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») como los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «BCN no pertenecientes a la zona del euro»); b) fuentes internas del Banco Central Europeo; c) proveedores de datos comerciales; d) fuentes administrativas; e) fuentes de dominio público;

3)

«período de suministro de datos de entrada»: un período de días hábiles de cada mes natural, definido por el Banco Central Europeo (BCE) y durante el cual los BCN pueden facilitar datos de entrada a la CSDB;

4)

«datos de salida»: los datos elemento por elemento que se obtienen automáticamente en la CSDB combinando los datos de entrada en registros de datos únicos completos y de alta calidad;

5)

«datos de salida de alimentación»: el subconjunto de los datos de salida, elemento por elemento, y de las características enumeradas en el anexo III de la presente orientación que apoyan la elaboración de estadísticas u otros usos;

6)

«estadísticas agregadas CSEC»: las estadísticas agregadas de emisiones de valores que comprenden los agregados de saldos y flujos de emisiones de valores elaborados a partir de los datos de salida elemento por elemento de la CSDB, según se especifica en el anexo IV de la presente orientación;

7)

«gestión de la calidad de los datos» o «GCD»: la actividad consistente en garantizar, verificar y mantener la calidad de los datos de salida de alimentación y las estadísticas agregadas CSEC mediante el uso y la aplicación de objetivos de GCD, parámetros de GCD, umbrales de GCD y flujos de trabajo específicos de GCD;

8)

«gestión de las fuentes de los datos» o «GFD»: la identificación y corrección directa con un suministrador de datos de entrada de los errores recurrentes o estructurales observados en los mismos;

(9)

«GCD inicial»: la GCD de los datos de salida de alimentación elemento por elemento y de las estadísticas agregadas CSEC, que cubre la revisión previa al fin de mes del mes de referencia más reciente y se lleva a cabo mensualmente;

10)

«GCD regular»: la GCD de los datos de salida de alimentación elemento por elemento y las estadísticas agregadas CSEC, que comprende los meses de referencia anteriores al mes de la GCD inicial y se lleva a cabo mensualmente, considerando los datos de referencia comparativa no incluidos en la CSDB y proporcionados por diversas fuentes de datos para asegurar que la calidad de los datos de salida de la CSDB sea conforme con los requisitos aplicados a los datos de alimentación de la CSDB;

11)

«objetivo de GCD»: una referencia comparativa para evaluar la calidad de los datos de salida de alimentación, conforme a lo especificado en el anexo II de la presente orientación;

12)

«parámetro de GCD»: un parámetro estadístico que mide el nivel alcanzado para un determinado objetivo de GCD, conforme a lo especificado en el anexo II de la presente orientación;

13)

«umbral de GCD», el nivel mínimo de trabajo de verificación que debe realizarse para cumplir los requisitos del marco de GCD para un objetivo de GCD;

14)

«excepción de GCD»: una posible incidencia de calidad de los datos que se identifica mediante una norma específica y por la que los datos deben confirmarse o corregirse para alcanzar el umbral de GCD correspondiente;

15)

«procedimiento de GCD»: el procedimiento técnico aplicado para la corrección de los datos de entrada con el fin de cumplir un umbral de GCD;

16)

«revisión previa al fin de mes»: una actualización diaria de los datos de salida y los parámetros de GCD que genera una previsión orientativa de los datos de salida correspondientes a la próxima situación de fin de mes;

17)

«estadísticas agregadas CSEC iniciales»: las estadísticas agregadas CSEC relativas al mes de referencia más reciente;

18)

«estadísticas agregadas CSEC regulares»: las estadísticas agregadas CSEC que comprenden los meses de referencia anteriores al mes de las estadísticas agregadas CSEC iniciales;

19)

«series prioritarias de CSEC»: las estadísticas agregadas CSEC de mínimo nivel que están sujetas a los requisitos de GCD, tal como se especifica en los anexos II y IV de la presente orientación;

20)

«mes de referencia»: el mes natural al que los datos o estadísticas correspondientes se refieren;

21)

«día hábil»: un día completo que no es festivo en el BCE, tal como se publica en el sitio web del BCE;

22)

«verificación»: el proceso de comprobación de los datos de salida de alimentación de la CSDB, así como de las estadísticas agregadas CSEC y, en caso necesario, de corrección de los datos de entrada de la CSDB, aplicando el procedimiento de GCD;

23)

«residente»: el definido en el Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);

24)

«código ISIN»: el número internacional de identificación de valores definido por la Organización Internacional de Normalización (ISO) en la norma ISO 6166;

25)

«identificador de entidad de vinculación»: identificador de entidad que está incluido tanto en la CSBD como en el conjunto de datos RIAD del SEBC, y que es un código RIAD u otro identificador de entidad nacional utilizado por el BCN o el BCN no perteneciente a la zona del euro pertinente, un identificador de entidad jurídica (LEI) definido por la norma ISO 17442, u otro identificador de entidad comúnmente aceptado por el BCE y el BCN o el BCN no perteneciente a la zona del euro pertinente.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orientación establece un marco para la elaboración de datos sobre valores y estadísticas sobre emisiones de valores en la CSDB. Dicho marco tiene por finalidad garantizar la integridad, precisión y coherencia de los datos de salida de la CDSB y las estadísticas agregadas CSEC, mediante la aplicación coherente de normas sobre el suministro de datos de entrada y la gestión tanto de la calidad como de la fuente de dichos datos.

Artículo 3

Funciones del BCE y de los BCN

1.   El BCE, asistido por los BCN, definirá los procesos operativos de la CSDB; elaborará las estadísticas agregadas CSEC y producirá datos de salida, incluidos los datos de salida de alimentación.

2.   De conformidad con la presente orientación, los BCN:

 a) proporcionarán a la CSDB datos de entrada sobre los valores emitidos por residentes en sus Estados miembros, cuando puedan disponer de dichos datos con facilidad;

 b) llevarán a cabo la GCD de los datos relativos a los emisores residentes en sus Estados miembros;

 c) verificarán las estadísticas agregadas CSEC relativas a los emisores residentes en sus Estados miembros.

3.   El BCE:

a) llevará a cabo la GCD de los datos relativos a los emisores residentes fuera de la zona del euro, a menos que un BCN de fuera de la zona del euro haya asumido la GCD con respecto a datos relativos a los emisores residentes en su Estado miembro;

b) verificará las estadísticas agregadas CSEC relativas a los emisores residentes fuera de la zona del euro, a menos que un BCN de fuera de la zona del euro asuma la verificación de las estadísticas agregadas CSEC relativas a los emisores residentes en su Estado miembro.

Artículo 4

Suministro de datos por los BCN

1.   Cuando dispongan de datos elemento por elemento sobre los valores emitidos por residentes en sus Estados miembros, los BCN los facilitarán periódicamente a la CSDB.

2.   Cuando dispongan de datos elemento por elemento sobre los valores emitidos por residentes de otros países, los BCN podrán facilitarlos periódicamente a la CSDB, previo acuerdo con:

 a) el BCN responsable de la GCD de los datos relativos al emisor pertinente de conformidad con el artículo 3 de la presente orientación;

 b) el BCE con respecto a los datos relativos a emisores residentes fuera de la zona del euro, a menos que un BCN de fuera de la zona del euro haya asumido la GCD con respecto a datos relativos a los emisores residentes en su Estado miembro;

3.   Al facilitar los ficheros de datos de entrada a la CSDB, los BCN facilitarán, como mínimo, información sobre los campos de información contemplados en el cuadro 1 del anexo I de la presente orientación.

4.   Los datos de entrada sobre los valores transmitidos a la CSDB identificarán los valores individuales con sus códigos ISIN.

5.   El BCN que haya mejorado sus datos de entrada facilitará ficheros de datos de entrada revisados a la CSDB o utilizará el sistema de esta para corregir cualquier error u omisión de sus datos de entrada que no se hubiese corregido durante la verificación de los datos conforme a lo especificado en el artículo 5.

6.   Los BCN especificarán anualmente las fechas de suministro de datos de entrada que utilizarán para suministrar ficheros de datos de entrada a la CSDB, de acuerdo con las categorías de suministro definidas por el BCE.

7.   De conformidad con el artículo 26 de la Orientación BCE/2018/16 del Banco Central Europeo (5), los BCN velarán por que los emisores de valores residentes se registren en el conjunto de datos RIAD del SEBC. Los BCN que proporcionen ficheros de datos de entrada a la CSDB incluirán, como mínimo, un identificador de entidad de vinculación que conste en RIAD en sus ficheros de datos de entrada.

Artículo 5

Gestión de la calidad de los datos

1.   El BCE y los BCN realizarán la GCD inicial y la GCD regular. Para ello, verificarán elemento por elemento los datos de salida de alimentación y las estadísticas agregadas CSEC, con independencia de cuál sea la fuente de dichos datos o estadísticas.

2.   La GCD se aplicará a los objetivos 1, 2, 3 bis y 3 ter de la GCD y a los parámetros de GCD correspondientes, conforme a lo especificado anexo II de la presente orientación. Dichos parámetros se basarán en datos de fin de mes que el BCE actualiza diariamente de conformidad con los requisitos de nivel de servicio del SEBC aplicables.

3.   Por lo que respecta a los atributos contemplados en el anexo II, el BCE y los BCN aplicarán los umbrales de GCD a un nivel que garantice la calidad de los datos de salida de alimentación para respaldar los usos de estos atributos según lo establecido en el anexo III de la presente orientación.

4.   El BCE y los BCN verificarán los datos de salida de alimentación en la medida que, de acuerdo con los parámetros de GCD, todas las excepciones de GCD para los objetivos 1, 3 bis y 3 ter de la GCD se hayan verificado para cumplir los umbrales de GCD.

5.   El BCE y los BCN verificarán las estadísticas agregadas CSEC iniciales y regulares en la medida en que se haya verificado que todas las excepciones para el objetivo 2 de la GCD se hayan verificado para cumplir los umbrales de GCD.

6.   Los BCN corregirán los datos de entrada de acuerdo con el procedimiento de GCD utilizando el sistema de la CSDB o suministrando ficheros de datos de entrada al BCE, según proceda.

Artículo 6

GCD inicial

1.   La GCD inicial se aplicará a los datos de la revisión previa al fin de mes para el mes de referencia de la ronda de producción en curso.

2.   El BCE y los BCN verificarán las excepciones de GCD para asegurar que, una vez aplicada la GCD inicial, los datos de salida de alimentación y las estadísticas agregadas CSEC iniciales reflejen la evolución más reciente.

3.   Al realizar la GCD inicial, el BCE y los BCN se basarán únicamente en la información de la que puedan disponer inmediatamente.

Artículo 7

GCD regular

1.   La GCD regular se aplicará a los datos correspondientes a los meses de referencia anteriores al mes cubierto por la GCD inicial.

2.   Al realizar la GCD regular, el BCE y los BCN tendrán en cuenta tota la información disponible en ese momento.

Artículo 8

Calendario para las GCD inicial y regular

1.   De acuerdo con el calendario de producción establecido en el cuadro 2 del anexo II de la presente orientación, el BCE y los BCN verificarán:

 a) los datos de salida de alimentación de la revisión previa al fin de mes que estén sujetos a la GCD inicial;

 b) los datos de salida de alimentación que estén sujetos a la GCD regular;

 c) las estadísticas agregadas CSEC iniciales;

 d) las estadísticas agregadas CSEC regulares;

2.   Si detectan incidencias en la calidad de los datos durante el proceso de verificación, el BCE y los BCN corregirán dichas incidencias de acuerdo con el mismo calendario.

Artículo 9

Gestión de las fuentes de los datos

1.   Cuando detecten incidencias en la gestión de las fuentes de los datos relacionadas con proveedores de datos comerciales, los BCN las comunicarán al BCE indicando la importancia de dichas incidencias, considerando tanto su magnitud en términos de saldos vivos o capitalización de mercado de los valores afectados, como los datos de salida de alimentación específicos afectados.

2.   El BCE comunicará las incidencias de gestión de las fuentes de los datos de importancia elevada a los proveedores de datos comerciales correspondientes en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya comunicado al BCE la incidencia de gestión de la calidad de las fuentes de los datos. En la medida que le sea posible, el BCE hará cuanto esté a su alcance para resolver las incidencias de GFD de importancia elevada en cooperación con dichos proveedores de datos.

3.   El BCE comunicará las incidencias de GFD relacionadas con los datos de entrada proporcionados por los BCN indicando la importancia de cada incidencia de GFD, considerando tanto su magnitud en términos de saldos vivos o capitalización de mercado de los valores afectados, como los datos de salida de alimentación específicos afectados. En la medida que les sea posible, los BCN harán cuanto esté a su alcance para abordar las incidencias de GFD más importantes de sus datos de entrada en colaboración con el BCE.

Artículo 10

Elaboración de estadísticas agregadas CSEC

1.   El BCE aplicará sistemas que permitan garantizar que el proceso conjunto de elaboración de las estadísticas agregadas CSEC siga las normas de elaboración y la metodología especificadas en el anexo IV de la presente orientación.

2.   El BCE elaborará diariamente las estadísticas agregadas CSEC mensuales en la CSDB, tal como se especifica en el anexo IV de la presente orientación, de acuerdo con los requisitos aplicables al nivel de servicio del SEBC. Las estadísticas agregadas CSEC se elaborarán a partir del mes de referencia de diciembre de 2020.

Artículo 11

Suministro de datos de salida

1.   El BCE pondrá a disposición de los BCN:

 a) una instantánea de los datos de salida de alimentación, tal como se especifica en el anexo III de la presente orientación, con periodicidad mensual;

 b) una instantánea de los datos elemento por elemento en los que se basan las estadísticas agregadas CSEC, y de las estadísticas agregadas CSEC correspondientes al mes de referencia anterior, con periodicidad mensual;

 c) para el día de referencia anterior y con la máxima diligencia, una instantánea de los datos de salida de alimentación diarios, tal como se especifica en el anexo III de la presente orientación, que comprenda los valores más importantes, según lo acordado por el Comité de Estadística del SEBC.

2.   El BCE también pondrá a disposición de los BCN las revisiones de:

 a) la instantánea de los datos de salida de alimentación, conforme a lo especificado en el anexo III de la presente orientación;

 b) la instantánea de los datos elemento por elemento en que se basan las estadísticas agregadas CSEC y las estadísticas agregadas CSEC correspondientes, como mínimo, a los 12 últimos meses de referencia;

 c) la instantánea de los datos elemento por elemento en que se basan las estadísticas agregadas CSEC y las estadísticas agregadas CSEC correspondientes, como mínimo, a los 36 meses de referencia más recientes, pero excluyendo cualquier período anterior a diciembre de 2020, con periodicidad anual.

3.   Los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos, incluidas la producción y elaboración de estadísticas. Para el uso no estadístico de los datos, se seguirán las normas y procedimientos previstos para el intercambio de información estadística confidencial que el Consejo de Gobierno haya aprobado.

4.   Los datos a que se refieren los apartados 1 y 2 se facilitarán mediante transmisión o por otros medios comúnmente aceptados por el BCE y los BCN.

Artículo 12

Publicación

1.   Los BCN no publicarán los agregados nacionales ni los agregados de la zona del euro de las estadísticas de emisiones de valores elaboradas mediante datos de la CSDB antes de la publicación correspondiente de las estadísticas agregadas CSEC por parte del BCE. Ello no impedirá que, con arreglo a los calendarios nacionales de publicación, los BCN publiquen los agregados nacionales de las estadísticas de emisiones de valores cuya elaboración no se base en datos de la CSDB.

2.   Al publicar agregados de la zona del euro de las estadísticas de emisiones de valores, los BCN reproducirán con precisión los agregados publicados por el BCE.

Artículo 13

Requisitos de verificación de datos históricos en caso de adopción del euro

Cuando un Estado miembro cuya moneda no es el euro adopte el euro tras la entrada en vigor de la presente orientación, el banco central nacional de ese Estado miembro empleará la máxima diligencia para verificar las estadísticas agregadas CSEC para dicho Estado miembro al menos a partir del mes de referencia de diciembre de 2020, o de los tres años anteriores a la fecha de adopción del euro, si esta fuera posterior.

Artículo 14

Procedimiento simplificado de modificación

Teniendo presentes las opiniones del Comité de Estadísticas del SEBC, el Comité Ejecutivo del BCE estará facultado para introducir las modificaciones técnicas necesarias en los anexos de la presente orientación, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente de la Orientación, incluido el reparto de responsabilidades entre el BCE y los BCN, ni afecten significativamente a la carga informadora de los BCN. Sin demora injustificada, el Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno de cualquier modificación de los anexos de la presente orientación.

Artículo 15

Derogación

1.   Quedan derogadas la Orientación BCE/2012/21 y la Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2021/15).

2.   Las referencias a las orientaciones derogadas se entenderán hechas a la presente orientación y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.

Artículo 16

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente orientación desde el 1 de junio de 2022.

Artículo 17

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 19 de mayo de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Orientación BCE/2012/21 del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2012, sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la base de datos centralizada de valores (DO L 307 de 7.11.2012, p. 89).

(3)  Orientación (UE) 2021/834 del Banco Central Europeo, de 26 de marzo de 2021, sobre la presentación de información estadística sobre emisiones de valores (BCE/2021/15) (DO L 208 de 11.6.2021, p. 311).

(4)  Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(5)  Orientación (UE) 2018/876 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2018, sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2018/16) (DO L 154 de 18.6.2018, p. 3).

ANEXO I
ATRIBUTOS DE LOS DATOS DE ENTRADA PARA LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA DE VALORES (CSDB)

Cuando faciliten datos de entrada a la CSDB a través de ficheros de deuda, participaciones en el capital o precios, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») deberán facilitar, como mínimo, información de entrada sobre los siguientes atributos:

Cuadro1

Nombre del atributo de los datos de entrada

Descripción

Ficheros de entrada

Deuda

Renta variable

Precios

International Security Identification Number (ISIN) code

Identificador de seguridad del código ISIN

Is active flag

Marca técnica requerida para procesar los registros de datos de entrada

European System of Accounts (ESA 2010) (1) instrument classification

Clasificación del valor de acuerdo con el SEC 2010

 

Primary asset classification 2

Clasificación principal del instrumento; por ejemplo, indicación de si se trata de un instrumento de deuda, de renta variable o de fondo, con algunos detalles adicionales.

 

Nominal currency

Moneda nominal del instrumento (ISO 4217)

 

Issue price quote convention

Cotización del instrumento; por ejemplo, porcentaje del valor nominal o de la moneda por acción/participación

 

 

Security status

Estado del instrumento, con indicación de si está vivo o no y algunos detalles adicionales

 

Security status date

Fecha correspondiente a un hecho acontecido cuando el estado del valor cambió

 

Issuer source code

Código del emisor de una fuente de los datos de entrada de la CSDB. En cuando a los datos de entrada facilitados por los BCN, este es el identificador de entidad de vinculación entre la CSDB y la Base de Datos del Registro de Instituciones y Filiales (RIAD)

 

Issuer source code type

Código fuente del tipo emisor

 

Issuer domicile country

País de constitución legal (domicilio) del emisor del valor (ISO 3166)

 

Issuer name

Nombre completo del emisor

 

ESA 2010 issuer sector

Sector institucional del emisor conforme al SEC 2010

 

Price date

Fecha de la información sobre el precio

 

 

Close price

Valor del precio del valor al cierre

 

 

Price quotation type

Tipo de cotización del precio; por ejemplo, porcentaje del valor nominal o moneda por acción/participación

 

 

Price reference market

Mercado en el que se cotizó el precio (ISO 10383)

 

 

Price currency

Moneda de cotización del precio (solo cuando el tipo de cotización se expresa en moneda)

 

 

Issuer LEI code

Identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor (ISO 17442), si el emisor dispone de LEI (*1)

 

Los BCN que aporten datos de entrada a la CSDB deberán hacer todo lo posible para aportar información de entrada sobre los atributos siguientes:

Cuadro 2

Nombre del atributo de los datos de entrada

Descripción

Ficheros de entrada

Deuda

Renta variable

Precios

Amount outstanding

Saldo vivo (al valor facial)

 

 

Number outstanding

Número total de acciones individuales o participaciones en fondos actualmente vivas

 

 

Issue price

Precio de emisión de cada valor según el importe pagado por los inversores

 

Redemption price

Precio de amortización final de cada uno de los valores

 

 

Issue date

Fecha de entrega de los valores por el emisor al suscriptor contra el pago. Esta es la fecha en que los valores estuvieron por primera vez disponibles para su entrega a los inversores

 

Maturity date

Fecha de vencimiento inicial, es decir, la fecha del pago final del principal programado contractualmente, tal como se define en el folleto

 

 

Tranche amount

Importe del tramo (en moneda nominal)

 

 

Tranche date

La fecha en que se emitió un nuevo tramo de un valor existente

 

 

Tranche price

Precio al cual se ofreció al mercado un nuevo tramo de un valor existente

 

 

Partial redemption amount

Importe de la amortización parcial (en moneda nominal)

 

 

Partial redemption date

La fecha en que se amortizó parcialmente un valor existente

 

 

Partial redemption price

Precio al que se amortizó parcialmente un valor existente

 

 

Capital increase amount

Importe de la ampliación de capital (en número de acciones individuales)

 

 

Capital increase date

La fecha en la que tuvo lugar la ampliación de capital

 

 

Capital increase price

Precio al que se ofrecieron al mercado las nuevas acciones

 

 

Capital decrease amount

Importe de la reducción de capital (en número de acciones individuales)

 

 

Capital decrease date

La fecha en la que tuvo lugar la reducción de capital

 

 

Capital decrease price

Precio al que las acciones existentes se recompraron y a continuación se cancelaron

 

 

Asset securitisation type

Tipo de activos titulizados

 

 

Instrument seniority type

Clasificación en función de si el instrumento está avalado o no, de su rango y de si está garantizado o no

 

 

Coupon-related attributes

Información sobre los pagos de cupones que incluye el tipo de cupón y su frecuencia y fecha, además de las tasas y la fecha de inicio del devengo

 

 

Split factor

El factor de desdoblamiento para los desdoblamientos (y los desdoblamientos inversos) de acciones, definido en términos de (número de acciones antes del desdoblamiento) / (número de acciones tras el desdoblamiento)

 

 

Stock split date

La fecha en que tuvo lugar el desdoblamiento de acciones

 

 

Dividend amount

Importe del último pago de dividendos (en unidades monetarias)

 

 

Dividend amount type

Tipo de distribución de dividendos (por ejemplo, en efectivo o en especie)

 

 

Dividend currency

Moneda del último pago de dividendos (ISO 4217)

 

 

Dividend settlement date

Fecha del último pago de dividendos

 

 

Dividend frequency

Frecuencia de los pagos de dividendos

 

 

Income amount

Ingreso atribuido a los inversores en fondos, que incluye dividendos y beneficios no distribuidos (concepto SEC 2010), solo a efectos de participaciones en fondos

 

 

Income currency

Moneda de los ingresos atribuidos a los inversores en fondos (ISO 4217), solo a efectos de participaciones en fondos

 

 

Income date

Fecha a la que el importe de los ingresos se refiere; es decir, final de mes o final de trimestre, solo a efectos de participaciones en fondos

 

 

Fund asset structure

Tipo de (la mayoría de) los activos subyacentes del fondo

 

 

Fund geographical structure

Desdoblamiento geográfico de (la mayoría de) los activos subyacentes del fondo

 

 

Fund type

Tipo de fondo; es decir la clasificación como fondo abierto o fondo cerrado, y de la política de dividendos (distribución o no distribución)

 

 

Instrument supplementary information

Información acerca de si, por ejemplo, el valor está segregado, es un certificado de depósito, es un warrant, o es relevante a efectos de estadísticas de emisiones de valores producidas a partir de datos elemento por elemento de la CSDB (en lo sucesivo, «estadísticas agregadas CSEC»)

 

(1)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(*1)  El LEI debe presentarse si el BCN dispone de esta información.

ANEXO II
OBJETIVOS DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS (GCD), APLICACIÓN DE EXCEPCIONES, ATRIBUTOS, BASE DEL UMBRAL DE GCD Y CALENDARIO

El marco de la GCD de la base de datos centralizada de valores (CSDB) se basa, en primer lugar, en los objetivos de GCD que representan parámetros de referencia para evaluar la calidad de los datos de salida de alimentación y, en segundo lugar, en los parámetros de GCD que miden el nivel al que se ha alcanzado un objetivo de GCD determinado, y así identifican y priorizan, para cada objetivo de GCD correspondiente, los datos de salida de alimentación que deben verificarse. También se basa en umbrales de GCD que definen el nivel mínimo de verificación requerido en relación con un objetivo de GCD y en excepciones de GCD que se han identificado mediante una norma específica y presentan incidencias (potenciales) de calidad de los datos que deben verificarse o corregirse para alcanzar el umbral de GCD correspondiente.

En el cuadro siguiente se especifican los objetivos de GCD, los parámetros de GCD y la aplicación de las excepciones, los atributos y la base del umbral de GCD. En la CSDB, para cada objetivo de GCD que deba verificarse para alcanzar el umbral de GCD, se ofrecerá una lista de excepciones de GCD. El BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») verificarán las excepciones de GCD definidas en el presente anexo, con respecto a las cuales se aplican en la CSDB las normas de excepción de GCD.

Cuadro 1

Objetivo de GCD

Parámetros de la GCD

Aplicación de las excepciones de GCD

Atributos de los datos de salida de alimentación

Base del umbral de la GCD

Objetivo 1:

Estabilidad de los datos — datos de saldos

Concepto:

El parámetro se definirá para cada combinación país de residencia/sector como un «índice de cambio» ponderado por volumen, ponderado con importes monetarios. Un valor de índice de 1 indica que el atributo correspondiente no ha cambiado para los valores subyacentes. En cambio, un valor de índice de 0 indica que el atributo ha cambiado para todos los valores.

Si un índice se reduce hasta un valor inferior a 1, cada valor se identificará con el atributo cambiado que ha provocado la reducción para verificar el cambio hasta que se alcance el umbral.

Acontecimientos que desencadenan un cambio en el índice:

En los atributos discretos, se considera que cualquier diferencia intermensual desencadena un cambio del índice.

En los atributos continuos, se considera que cualquier diferencia intermensual superior a un umbral especificado desencadena un cambio del índice.

Cobertura:

Este parámetro de la GCD comprende todas las participaciones en fondos de inversión, la renta variable y los valores representativos de deuda, incluidos los certificados.

El objetivo 1 evalúa la estabilidad de los saldos.

Cualquier diferencia intermensual que provoque un cambio de índice desencadena una excepción de GCD para los atributos de datos de salida de alimentación cubiertos por el objetivo 1.

Las excepciones de GCD no verificadas no deben disminuir la cuota de datos estables por debajo del umbral de la GCD con respecto a cada uno de los siguientes sectores de emisor del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) (2).

S.11 «sociedades no financieras»

S.121 «el banco central»

S. 122 «sociedades de depósitos, excepto el banco central»

S.123 «fondos del mercado monetario»

S. 124 «fondos de inversión no monetarios»

S. 125 «otros intermediarios financieros, excepto las compañías de seguros y fondos de pensiones»

S.126 «auxiliares financieros»

S. 127 «instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero»

S. 128 «compañías de seguros»

S.129 «fondos de pensiones (FP)»

S.13 «administraciones públicas»

Atributos explícitos: Issue date, maturity date for debt, nominal currency, quotation basis, ESA 2010 instrument classification, primary asset classification 2, CSDB issuer identifier, issuer domicile country, (1) ESA 2010 issuer sector, issuer European Classification of Economic Activities (NACE) classification, entity status, amount outstanding, number outstanding, security status, coupon-related attributes, accrued income factor, price value, price value type, monthly average price, issue price, redemption price, instrument supplementary information, last split factor, last split date.

Saldos vivos o capitalización de mercado en euros, expresados como cuota de los datos de los saldos.

Objetivo 2:

Exactitud de los datos – Estadísticas agregadas CSEC

Marco conceptual:

Las estadísticas agregadas CSEC para los saldos de fin de mes y los flujos mensuales se elaboran diariamente a partir de los datos de salida de la CSDB, tal como se especifica en el anexo IV de la presente orientación.

Dado que las estadísticas agregadas CSEC consisten en un gran número de agregados diferentes, incluidos agregados de mayor nivel y solapados, la verificación de las estadísticas agregadas CSEC debe centrarse en conjuntos de «series prioritarias de CSEC», es decir, las estadísticas agregadas CSEC de mínimo nivel que están sujetas a requisitos de GCD, tal como se especifica en el anexo IV de la presente orientación. La verificación de los conjuntos de series prioritarias garantizará que también se verifiquen todos los agregados de mayor nivel basados en estas series y, en gran medida, también los agregados solapados relacionados.

Concepto:

Para cada país, el parámetro debe identificar las «series prioritarias de CSEC» y relacionarlas, como porcentaje de saldos vivos o capitalización de mercado, con el total de los agregados económicos para los saldos al valor de mercado para dicho país.

Debe ser posible acceder a datos desagregados a nivel de cada uno de los valores subyacentes a las estadísticas agregadas CSEC. Los conjuntos de las series prioritarias de CSEC deben verificarse y confirmarse hasta que se alcance el umbral.

Cobertura:

El parámetro abarca los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas que entran en el ámbito de las estadísticas agregadas CSEC.

El objetivo 2 evalúa la calidad de los datos de las estadísticas agregadas CSEC

Cualquier serie prioritaria de CSEC para valores representativos de deuda y acciones cotizadas da lugar a una excepción de GCD para el objetivo 2.

Las excepciones de GCD sin verificar no superarán el umbral de GCD para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas.

Atributos implícitos: Issue date, maturity date for debt, nominal currency, quotation basis, ESA 2010 instrument classification, primary asset classification 2, CSDB issuer identifier, issuer domicile country, (3) ESA 2010 issuer sector, issuer European Classification of Economic Activities (NACE) classification, entity status, amount outstanding, number outstanding, security status, coupon-related attributes, accrued income factor, price value, price value type, monthly average price, issue price, redemption price, instrument supplementary information.

Los saldos al valor de mercado de las series prioritarias de CSEC expresados como porcentaje de los saldos al valor de mercado del total de los agregados económicos CSEC de dicho país (calculándose por separado para los agregados de acciones cotizadas y los valores representativos de deuda).

Objetivo 3 bis:

Exactitud de los datos — contribuir a la correcta asignación de sector y extracción de datos por el emisor

Marco conceptual:

La CSDB vincula la información sobre cada emisor y cada instrumento según un patrón «uno para muchos»; es decir, cada emisor puede estar relacionado con varios instrumentos, mientras que cada instrumento está relacionado únicamente con un emisor. La vinculación entre cada instrumento y cada emisor se realiza mediante identificadores de emisores individuales proporcionados por los distintos suministradores de los datos de entrada. Estos identificadores difieren entre los suministradores de los datos, pues no existe, por el momento, una norma común, pero deben ser consistentes.

Si los suministradores de los datos de entrada proporcionan identificadores de emisores inconsistentes (disparidad) sobre un mismo instrumento, es decir, si discrepan respecto al emisor, el instrumento no podrá asignarse a un emisor concreto y quedará en un «grupo dispar». Los grupos dispares pueden clasificarse correctamente por país y sector, si bien no es posible establecer un vínculo consistente con el emisor concreto del instrumento.

La inclusión de ciertos instrumentos en grupos dispares impide extraer de modo consistente y fiable todos los instrumentos emitidos por un determinado emisor.

La inclusión de ciertos instrumentos en grupos dispares aumenta el riesgo de errores de clasificación por país de residencia o por sector.

Concepto:

El parámetro identificará para cada país de residencia los instrumentos incluidos en grupos dispares y los relacionará como cuota porcentual en términos de recuento o de importes monetarios con el total de los instrumentos del país en cuestión.

Cobertura:

El parámetro cubrirá todos los instrumentos de la CSDB.

El objetivo 3 bis evalúa la correcta identificación de la población del emisor.

Cualquier desacuerdo sobre el emisor de un instrumento, es decir, los instrumentos de «grupos dispares», desencadena una excepción de GCD para el objetivo 3 bis.

Cuando hay una excepción de GCD, los instrumentos para dicha excepción no superarán el umbral de la GCD.

Atributos explícitos: Identificador de emisor empleado para la asignación de grupos.

Saldos vivos y capitalización de mercado en euros correspondientes a instrumentos incluidos en grupos dispares, expresados como cuota porcentual del total de instrumentos.

Objetivo 3 ter:

Exactitud de los datos — contribuir a la correcta asignación de sector y extracción de datos por el emisor

Marco conceptual:

La CSDB vincula la información sobre cada emisor y cada instrumento según un patrón «uno para muchos»; es decir, cada emisor puede estar relacionado con varios instrumentos, mientras que cada instrumento está relacionado únicamente con un emisor. La vinculación entre cada instrumento y cada emisor se realiza mediante identificadores de emisores individuales proporcionados por los distintos suministradores de los datos de entrada. Estos identificadores difieren entre los suministradores de los datos, pues no existe, por el momento, una norma común, pero deben ser consistentes.

Si ningún suministrador de datos proporciona un identificador de emisor para un determinado instrumento, existe el riesgo de que este instrumento no se asigne a un emisor concreto y quede en un «grupo aislado» integrado por este único instrumento. Los grupos aislados pueden clasificarse correctamente por país y sector, si bien no es posible establecer un vínculo consistente con el emisor concreto del instrumento.

La inclusión de ciertos instrumentos en grupos aislados impide extraer de modo consistente y fiable todos los instrumentos emitidos por un determinado emisor.

La inclusión de ciertos instrumentos en grupos aislados aumenta el riesgo de error de clasificación por país de residencia o sector, dado que frecuentemente se proporcionan con datos incompletos.

Concepto:

El parámetro identificará para cada país de residencia los instrumentos incluidos en grupos aislados y los relacionará como cuota porcentual en términos de recuento o de importes monetarios con el total de los instrumentos del país en cuestión.

Cobertura:

El parámetro cubrirá todos los instrumentos de la CSDB.

El objetivo 3 ter evalúa la correcta identificación de la población del emisor.

Cualquier falta de información fiable sobre el emisor de un instrumento, es decir, los instrumentos de «grupos aislados», desencadena una excepción de GCD para el objetivo 3 ter.

Cuando hay una excepción de GCD, los instrumentos para dicha excepción no superarán el umbral de la GCD.

Atributos explícitos: Identificador de emisor empleado para la asignación de grupos.

Saldos vivos y capitalización de mercado en euros correspondientes a instrumentos incluidos en grupos aislados, expresados como cuota porcentual del total de instrumentos.

Al desempeñar sus funciones con arreglo al artículo 8 de la presente orientación, el BCE y los BCN deberán respetar el siguiente calendario para verificar las excepciones de GCD y corregir las incidencias de calidad de los datos para los objetivos de GCD 1, 2, 3 bis y 3 ter:

Cuadro 2

Tipo de GCD

Meses de referencia sujetos a GCD

Tipo de datos sujetos a GCD

Objetivos de GCD con respecto a los cuales deben verificarse las excepciones y corregirse las incidencias de calidad de los datos

Plazo para verificar todas las excepciones y alcanzar los umbrales de GCD

GCD Inicial

Mes de referencia de la ronda de producción en curso

Datos de salida de alimentación de la revisión previa al fin de mes

Objetivos de GCD 1, 3 bis y 3 ter

Fin del tercer día hábil siguiente al mes de referencia sujeto a la GCD inicial

 

 

Estadísticas agregadas CSEC iniciales;

Objetivo de GCD 2

Fin del séptimo día hábil siguiente al mes de referencia sujeto a la GCD inicial

GCD regular

Todos los meses de referencia anteriores

Datos de salida de alimentación

Objetivos de GCD 1, 3 bis y 3 ter

Fin del tercer día hábil siguiente al mes de referencia sujeto a la GCD inicial

 

 

Estadísticas agregadas CSEC regulares

Objetivo de GCD 2

Fin del séptimo día hábil siguiente al mes de referencia sujeto a la GCD inicial

En el siguiente diagrama se ofrece un ejemplo específico del calendario para la verificación de las excepciones de GCD y la corrección de las incidencias de calidad de los datos para los objetivos de GCD 1, 2, 3 bis y 3 ter. El ejemplo presenta el caso de la ronda de producción para junio de 2022 como mes de referencia. En este caso, el BCE y los BCN deben realizar la GCD inicial de las excepciones de GCD correspondientes al mes de referencia de junio de 2022, a más tardar, el tercer día hábil de julio de 2022 en el caso de las excepciones de GCD para los objetivos de GCD 1, 3 bis y 3 ter, y el séptimo día hábil de julio de 2022 en el caso de las excepciones de GCD para el objetivo de GCD 2. Del mismo modo, el BCE y los BCN deben realizar la GCD regular de las excepciones de GCD correspondientes al mes de referencia de mayo de 2022, a más tardar, el tercer día hábil de julio de 2022 en el caso de las excepciones de GCD para los objetivos de GCD 1, 3 bis y 3 ter, y el séptimo día hábil de julio de 2022 en el caso de las excepciones de GCD para el objetivo de GCD 2.

Figura

Ejemplo de calendario para la verificación de las excepciones de GCD para el mes de referencia junio de 2022.

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01016601.tif.jpg

 

(1)  Los datos de entrada para los atributos del emisor se transmiten periódicamente a la CSDB desde el conjunto de datos RIAD de conformidad con el artículo 4 de la presente orientación.

(2)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(3)  Los datos de entrada para los atributos del emisor se transmiten periódicamente a la CSDB desde el conjunto de datos RIAD. Los datos de entrada RIAD están vinculados a los datos de la CSDB de conformidad con el artículo 4, apartado 7, de la presente orientación.

ANEXO III
FLUJOS DE DATOS Y ATRIBUTOS DE LOS DATOS DE SALIDA DE ALIMENTACIÓN INCLUIDOS EN EL MARCO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS DATOS

Datos de salida de alimentación mensuales: El marco de GCD abarca los siguientes flujos de salida mensuales, elemento por elemento, que facilitan la elaboración de estadísticas:

flujo de datos de CSEC para las estadísticas agregadas CSEC, que son estadísticas de emisiones de valores elaboradas a partir de datos de salida de la base de datos centralizada de valores (CSDB) (en lo sucesivo, «flujo de datos CSEC»)

flujo de datos externo para las estadísticas externas (en lo sucesivo, «flujo de datos EXT»)

flujo de datos de sociedades instrumentales para estadísticas sobre sociedades instrumentales (en lo sucesivo, «flujo de datos FVC»)

flujo de datos de fondos de inversión para estadísticas sobre fondos de inversión (en lo sucesivo, «flujo de datos IF»)

flujo de datos de tenencia de valores para estadísticas sobre tenencia de valores (en lo sucesivo, «flujo de datos SHS»)

flujo de datos de financiación mediante deuda pública para estadísticas sobre financiación mediante deuda pública (en lo sucesivo, «flujo de datos GSF»)

flujo de datos de compañías de seguros para estadísticas sobre compañías de seguros (en lo sucesivo, «flujo de datos IC»)

flujo de datos de fondos de pensiones para estadísticas sobre fondos de pensiones (en lo sucesivo, «flujo de datos PF»)

Datos de salida de alimentación diarios: El marco de GCD abarca los siguientes flujos de salida diarios, elemento por elemento, que sirven para diversos usos y para los cuales el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») harán cuanto esté a su alcance a fin de asegurar la calidad de los datos de salida de alimentación:

flujo de datos para la gestión de activos de garantía (en lo sucesivo, «flujo CM»)

flujo de datos para la presentación de información estadística sobre los mercados monetarios (en lo sucesivo, «flujo de datos MM»)

flujo de datos para el almacenaje de datos de operaciones de financiación de valores (en lo sucesivo, «flujo de datos SFT»)

Atributos de los datos de salida de alimentación incluidos en el marco de GCD:

Nombre del atributo de los datos de salida de alimentación

Descripción

Flujo de datos aplicable

CSEC

EXT

FVC

IF

SHS

GSF

IC

PF

CM

MM

SFT

International Securities Identification Number (ISIN) code

Identificador de seguridad del código ISIN (ISO 6166).

Classification of Financial Instruments (CFI) code

Código CFI del instrumento (ISO 10962)

 

 

 

 

 

 

 

 

Central securities depository

Código del depositario central de valores; es decir, donde se almacena y gestiona realmente el valor, sea este materializado o desmaterializado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

European System of Accounts (ESA 2010) instrument classification

Clasificación del valor de acuerdo con el SEC 2010

 

 

Debt type

Tipo de instrumento de deuda

 

 

 

 

 

 

 

 

Primary asset classification 2

Clasificación principal del instrumento (por ejemplo, indicando si es un valor representativo de deuda, un título de renta variable o un fondo con algunos detalles adicionales)

 

 

 

 

 

 

 

Security is included in CSDB-based securities issues statistics (hereinafter ‘CSEC’)

Un atributo que puede emplearse para identificar valores que deben incluirse en los «saldos vivos actuales», conforme al alcance de las estadísticas agregadas CSEC.

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrument supplementary information

Atributo complementario que indica si un instrumento debe incluirse o no en CSEC.

 

 

 

 

 

 

Security status

Situación del instrumento. Este atributo indica si un instrumento está vivo o no.

 

 

 

 

 

 

Security status date

Atributo que indica la fecha en que el atributo de la situación de seguridad ha pasado de vivo a no vivo (o de no vivo a vivo).

 

 

 

 

 

 

 

Asset securitisation type

Tipo de activo de garantía

 

 

 

 

 

 

 

 

Instrument seniority type

Atributo que indica si el instrumento está avalado, cuál es su rango y si está garantizado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Security is included in the Collateral and Counterparties Database

Atributo que indica si un instrumento está admitido como activo de garantía para operaciones de crédito del Eurosistema.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nominal currency

Moneda nominal del instrumento (ISO 4217)

 

 

Issue Date

Fecha de entrega de los valores por el emisor al suscriptor contra el pago. Esta es la fecha en que los valores estuvieron por primera vez disponibles para su entrega a los inversores

Nota: En el caso de un valor segregado (strip), esta columna indica la fecha en la que se segrega el cupón o principal.

 

 

Maturity date

Fecha de vencimiento inicial, es decir, la fecha del pago final del principal programado contractualmente, tal como se define en el folleto

 

Original maturity

El vencimiento inicial de un instrumento en días, calculado en la fecha en que se elaboraron los datos de salida. Se deja vacío si no se dispone de fecha de vencimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Residual maturity

El vencimiento residual de un instrumento en días, calculado en la fecha en que se elaboraron los datos de salida.

 

 

 

 

 

 

 

 

Issuer name

Nombre del emisor

 

 

 

 

 

 

 

 

Issuer organisation alias code

Código alias de origen del emisor o código alias externo del emisor según el tipo de alias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Issuer organisation alias type

Tipo de alias de la organización emisora que indica el suministrador de datos que ha proporcionado el código alias o el código alias externo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESCB issuer identifier

Un código de identificación del emisor que se carga a través de una lista específica correspondiente a un tipo definido en la lista de códigos de tipo de identificador del emisor del SEBC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESCB issuer identifier type

El tipo de identificador del emisor del SEBC que indica la lista oficial de códigos del BCE a que el identificador pertenece (por ejemplo, lista de instituciones financieras monetarias (IFM), lista de fondos de inversión (FI), lista de sociedades instrumentales (FVC) o lista de compañías de seguros y fondos de pensiones (CSFP)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Issuer domicile country

País en el que está legalmente establecido (donde tiene el domicilio) el emisor del valor (ISO 3166).

ESA 2010 issuer sector

Sector institucional del emisor conforme al SEC 2010

Issuer European Classification of Economic Activities (NACE) classification

Actividad económica principal conforme a la NACE.

 

 

 

 

 

 

Entity status

Estado de la entidad del emisor del instrumento. Este campo de información indica si un emisor está vivo o no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entity status date

Atributo que indica la fecha en que el atributo de estado de la entidad ha pasado de vivo a no vivo (o de no vivo a vivo).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Issuer legal entity identifier (LEI)

Código LEI del emisor (ISO 17442)

 

 

 

 

 

 

 

 

Issuer MFI code

Código MFI del emisor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Amount issued

Importe del instrumento de deuda obtenido en la emisión (en valor facial).

En caso de un valor segregado (strip), esta columna indica el importe en el que se ha retirado el cupón o principal. En el caso de los valores emitidos por tramos bajo un único código ISIN, esta columna indica la cantidad total emitida hasta el momento.

La cantidad emitida está denominada en la moneda nominal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Amount outstanding

Saldo vivo (en valor facial) En el caso de los valores emitidos por tramos bajo un único código ISIN, esta columna indica la cantidad total emitida hasta el momento, neta de amortizaciones. Los valores se dan en la moneda nominal.

El saldo vivo está denominado en la moneda nominal.

Si falta la moneda nominal, el saldo vivo se denomina en euros.

 

 

 

Amount outstanding in euro

Saldo vivo convertido en euros al tipo de cambio del euro frente a una moneda nominal válido en la fecha en que se elaboraron los datos de salida.

 

 

 

 

 

Amount outstanding type

Atributo que indica si el atributo de saldo vivo se refiere al total de los saldos vivos o al número de instrumentos vivos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Market capitalisation

Última capitalización de mercado disponible. La capitalización de mercado está denominada en la moneda nominal.

Si falta la moneda nominal, la capitalización de mercado se denomina en euros.

 

 

 

 

 

 

 

Market capitalisation in euro

Capitalización de mercado convertida en euros al tipo de cambio del euro frente a una moneda nominal válido en la fecha en que se elaboraron los datos de salida.

 

 

 

 

 

 

 

Tranche issue date

La fecha en que se emitió un nuevo tramo de un valor existente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tranche issue price

Precio al cual se ofreció al mercado un nuevo tramo de un valor existente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partial redemption date

La fecha en que se amortizó parcialmente un valor existente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Partial redemption price

Precio al que se amortizó parcialmente un valor existente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital increase date

Fecha en la que tuvo lugar la ampliación de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital increase price

Precio al que se ofrecieron al mercado las nuevas acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital decrease date

Fecha en la que tuvo lugar la reducción de capital

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capital decrease price

Precio al que las acciones existentes se recompraron y a continuación se cancelaron

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yield to maturity

Rendimiento específico del valor al vencimiento, en términos porcentuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Short name

Denominación abreviada del instrumento definida en función de las características de la emisión y la información disponible.

 

 

 

 

 

 

 

 

Pool factor

En los títulos respaldados por hipotecas, el factor de cartera o de saldo principal restante es el saldo del principal pendiente de la cartera hipotecaria subyacente al valor dividido por el saldo de principal original.

 

 

 

Has embedded options

Atributo que indica si el instrumento tiene integrada una opción de amortización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quotation basis

Cotización del instrumento, por ejemplo, porcentaje del nominal (tanto por ciento) o moneda por acción o participación (unidades).

 

Price date

Fecha a la que se refiere la información sobre precios facilitada en «Price value».

 

 

 

 

 

 

 

 

Price value

Último precio disponible representativo del instrumento en la fecha de referencia expresado en cotización y moneda nominal, en su caso, del instrumento. En los valores con intereses se proporciona el precio ex cupón o precio limpio, es decir, sin intereses devengados.

 

Price value type

Naturaleza del valor del precio, es decir, si representa una valoración de mercado, estimada o predeterminada.

 

 

Monthly average price

Media de los precios normalizados del instrumento disponibles en los últimos 30 días naturales hasta la fecha de referencia expresada en cotización y moneda nominal, en su caso, del instrumento.

 

 

 

 

 

 

 

Issue price

Precio de emisión de cada valor de acuerdo con el importe pagado por los inversores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Redemption type

Tipo de amortización, es decir, al vencimiento, perpetua, estructurada, anual, en serie, irregular, nula o escalonada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Redemption frequency

Número de amortizaciones por año de un instrumento de deuda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Redemption currency

Moneda de pago del principal (ISO 4217).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Redemption price

Precio de amortización final de cada uno de los valores

 

 

 

 

 

 

 

 

Accrual start date

Fecha en la que empiezan a devengarse los intereses de los instrumentos de deuda que pagan intereses

 

 

 

 

 

 

 

 

Accrued interest

Intereses devengados desde el último pago del cupón o desde la fecha de inicio del devengo. En el caso de los valores con intereses, la adición de este valor al valor del precio da lugar al denominado «precio sucio»

 

 

Accrued income factor

Factor diario de ingresos de cada valor en porcentaje, calculado desde el punto de vista del deudor. Este factor se basa en los devengos, es decir, proporcionar el efecto combinado de los intereses e ingresos devengados por diferencias entre el precio de emisión y de amortización.

 

 

Accrued income (Creditor)

Ingresos diarios específicos de un valor en porcentaje, calculados según el punto de vista del acreedor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Coupon type

Clase de cupón: fijo, flotante, escalonado, etc.

 

 

 

 

Last coupon rate

Tipo del último cupón en porcentaje por año efectivamente pagado (tipo anualizado).

 

 

 

Last coupon date

Fecha del último cupón efectivamente pagado. Este atributo permite identificar si el tipo del último cupón efectivamente pagado está incluido o no en el período del que se informa.

 

 

 

Last coupon frequency

Frecuencia al año de pago del tipo del último cupón.

 

 

 

Coupon currency

Moneda del cupón (ISO 4217).

 

 

 

 

 

 

 

Dividend amount

Importe del último pago de dividendos por acción (en la clase del importe de dividendo) antes de impuestos (dividendo bruto).

 

 

 

 

 

Dividend amount type

El importe del dividendo por acción puede estar denominado en la moneda del dividendo o en un número de acciones.

 

 

 

 

 

 

Dividend currency

Moneda del último pago de dividendos (ISO 4217).

 

 

 

 

 

Dividend Settlement date

Fecha de liquidación del último pago de dividendos. Este atributo permite identificar si el importe del dividendo pagado está incluido o no en el período del que se informa.

 

 

 

 

 

Last split factor

El factor de desdoblamiento para los desdoblamientos (y los desdoblamientos inversos) de acciones, definido en términos de (número de acciones antes del desdoblamiento) / (número de acciones tras el desdoblamiento).

 

 

 

 

 

Last split date

Fecha desde la que surte efecto el desdoblamiento.

 

 

 

 

 

Fund asset structure type

Tipo de (la mayoría de) los activos subyacentes del fondo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV
ESTADÍSTICAS AGREGADAS CSEC

Introducción

Las estadísticas de emisiones de valores basadas en la CSDB (en lo sucesivo, «CSEC») proporcionan agregados de saldos y flujos sobre emisiones de valores por residentes de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros pertenecientes a la zona del euro») y de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro») en todas las monedas, así como por residentes del resto del mundo en euros, desglosados por sector del emisor, tipo de instrumento, tipo de interés, vencimiento y moneda de denominación.

Corresponde a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») verificar las estadísticas agregadas CSEC relativas a los emisores residentes en sus países. El BCE es responsable de verificar las estadísticas agregadas CSEC relativas a emisores residentes fuera de la zona del euro, a menos que un BCN de un Estado miembro cuya moneda no sea el euro (en lo sucesivo, «BCN no perteneciente a la zona del euro») haya asumido la responsabilidad de verificar las estadísticas agregadas CSEC relativas a los emisores residentes en su Estado miembro.

La metodología para elaborar las estadísticas agregadas CSEC se ajusta en lo posible a las normas internacionales definidas en el manual sobre estadísticas de valores («Handbook on Securities Statistics») del Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo (BCE) y el Fondo Monetario Internacional (1) y en el SEC 2010 (2). Se destacan específicamente los casos excepcionales en que la metodología se aparta de estas normas estadísticas. Las normas detalladas de cálculo CSEC se definirán en la guía de compilación acordada por el Comité de Estadísticas del SEBC y se publicarán en el sitio web del BCE.

1.   Cobertura y clasificaciones

 

1.1

Residencia del emisor: Las estadísticas agregadas CSEC abarcan las emisiones de los residentes de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en todas las monedas, así como de los residentes del resto del mundo en euros. Las emisiones de los residentes de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro y no pertenecientes a la zona del euro se desglosan por país emisor y por otros criterios. Además, los agregados de la zona del euro y de la Unión también abarcan las emisiones de las instituciones supranacionales consideradas residentes en la zona del euro y en el conjunto de la Unión, respectivamente.
 

1.2

Sectores: Las estadísticas agregadas CSEC abarcan las emisiones de los siguientes sectores emisores:

S1: total de la economía (todos los sectores combinados)

S11: sociedades no financieras

S12: instituciones financieras

S121: bancos centrales

S122: sociedades de depósitos, excepto el banco central

S12M: instituciones financieras distintas de las sociedades de depósitos

S12P: instituciones financieras distintas de las sociedades de depósitos, las compañías de seguros y los fondos de pensiones

S124: fondos de inversión no monetarios

S125: otros intermediarios financieros, excepto compañías de seguros y fondos de pensiones

S125A: sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización,

S125W: otros intermediarios financieros excepto compañías de seguros y fondos de pensiones (excluidas las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización)

S126: auxiliares financieros

S127: instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

S12Q: compañías de seguros y fondos de pensiones

S13: administraciones públicas

S1311: administración central (excluidos los fondos de la seguridad social)

S13M: administraciones central, regional y local (excluidos los fondos de la seguridad social)

S1314: fondos de la seguridad social

S1M: hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares

 

1.3

Tipo de instrumento: Las estadísticas agregadas CSEC comprenden las emisiones de valores representativos de deuda y acciones cotizadas (3). No incluyen las emisiones de acciones no cotizadas, otros valores de renta variable, participaciones emitidas por fondos del mercado monetario (FMM) ni participaciones emitidas por fondos de inversión no monetarios.

Las emisiones de valores representativos de deuda y acciones cotizadas solo incluyen los valores identificados con un código ISIN. No incluyen las emisiones de instrumentos no negociables, incluidos los préstamos, las operaciones con valores en el marco de pactos de recompra ni las inversiones públicas en el capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades con capital social.

 

1.4

Modalidad de tipo de interés: Las estadísticas agregadas CSEC comprenden las emisiones de valores representativos de deuda de todas las modalidades de tipo de interés, con los siguientes desgloses:

Cupón fijo: Valores representativos de deuda para los que, en la fecha de emisión, los pagos de cupones nominales contractuales se fijan en términos de la moneda de denominación durante la vida del valor representativo de deuda y el reembolso del principal se fija en términos de la moneda de denominación y el tiempo. Incluye los valores representativos de deuda escalonados para los que, en la fecha de emisión, se prefijan cupones diferentes a lo largo de toda la vida del valor.

Cupón cero: valores representativos de deuda de pago único sin pago de cupones, generalmente vendidos con descuento.

Tipo variable vinculado a la inflación: valores representativos de deuda para los que los pagos de cupón o principal están vinculados a índices de precios.

Tipo variable vinculado a los tipos de interés: valores representativos de deuda para los que los pagos de cupón o principal están vinculados a tipos de interés de referencia o al rendimiento de los bonos.

Tipo variable vinculado al precio de los activos: valores representativos de deuda para los que el cupón o los pagos del principal están vinculados a otros activos financieros, materias primas o índices distintos de los índices de precios o de los tipos de interés de referencia. Se incluyen aquí los valores representativos de deuda vinculados a cestas de valores, monedas, acontecimientos operativos tales como impagos del emisor y otros tipos de activos o acontecimientos.

Los valores representativos de deuda con un cupón variable combinado con un cupón fijo se clasifican en la categoría pertinente de tipo de interés variable.

 

1.5

Vencimiento: Las estadísticas agregadas CSEC abarcan las emisiones de valores representativos de deuda de todos los vencimientos. El detalle por vencimientos de las emisiones de valores representativos de deuda clasifica los valores representativos de deuda por vencimiento inicial y, en cierta medida, por vencimiento residual.
 

1.6

Moneda de denominación: Las estadísticas agregadas CSEC abarcan las emisiones de residentes en la zona del euro desglosadas en euros y «otras monedas», las emisiones de residentes en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro desglosadas en euros, «moneda nacional distinta del euro» y «otras monedas», y las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros. En el cuadro que figura a continuación se resumen los desgloses por monedas.

Moneda de denominación

Emisiones de residentes en la zona del euro

Emisiones de residentes en Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro

Emisiones de residentes en el resto del mundo

en euros

en moneda nacional distinta del euro

N/A

 

en otras monedas

 

2.   Conceptos de saldos y flujos

Las estadísticas agregadas CSEC proporcionan información sobre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones, revalorizaciones y otras variaciones de volumen, incluidas las reclasificaciones). La ecuación que figura a continuación ilustra la relación entre los saldos y los flujos:

Saldos (t) = saldos (t-1) + emisiones brutas (t) — amortizaciones (t) + revalorizaciones (t) + otras variaciones de volumen (t)

 

2.1

Saldos: Las estadísticas agregadas CSEC sobre saldos abarcan las posiciones de valores representativos de deuda y acciones cotizadas que estén en circulación al final del período de referencia.
 

2.2

Emisiones brutas: Las estadísticas agregadas CSEC sobre emisiones brutas abarcan las nuevas emisiones de valores representativos de deuda y acciones cotizadas durante el período de referencia. Las emisiones se refieren a la situación en la que un emisor vende a los titulares valores representativos de deuda de nueva creación o acciones cotizadas. Se considera que un valor se ha emitido cuando el emisor lo transfiere a un titular, normalmente a cambio de efectivo o depósitos transferibles, o cuando el valor se ha emitido efectivamente pero el emisor original lo ha retenido (4)l. Además, en el caso de los agregados de valores representativos de deuda a valor nominal y de mercado, las emisiones brutas incluyen también los intereses devengados. Las emisiones brutas no se registran en el caso de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital (5). Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión, se registran como amortizados en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría.
 

2.3

Amortizaciones: Las estadísticas agregadas CSEC sobre amortizaciones comprenden las cancelaciones de valores representativos de deuda y acciones cotizadas durante el período de referencia. Las amortizaciones incluyen los valores representativos de deuda que han llegado a la fecha de vencimiento o han sido objeto de amortización anticipada, así como las acciones cotizadas que se han cancelado formalmente. Además, en el caso de los agregados de valores representativos de deuda al valor nominal y de mercado, las amortizaciones también incluyen los cupones pagados. Las amortizaciones no se registran en el supuesto de una mera salida de bolsa (6).
 

2.4

Revalorizaciones: Las estadísticas agregadas CSEC sobre revalorizaciones abarcan las revalorizaciones de valores representativos de deuda y acciones cotizadas correspondientes al período de referencia. Las revalorizaciones pueden producirse como consecuencia de la evolución de los precios y de los tipos de cambio en el mercado.
 

2.5

Otras variaciones del volumen: Las estadísticas agregadas CSEC sobre otras variaciones del volumen incluyen otras variaciones del volumen de valores representativos de deuda y acciones cotizadas debidas a cambios en la cantidad o las características físicas de los valores o a cambios en la clasificación de estos. Los cambios en la clasificación comprenden los cambios en el sector institucional del emisor, los cambios en la zona de referencia donde el emisor tiene el domicilio, los cambios en la estructura de las unidades institucionales y los cambios en la clasificación de los activos. Las otras variaciones del volumen se obtienen como residuo a partir de la ecuación saldo-flujo.

Las normas detalladas de cálculo de saldos y flujos se definirán en la guía de compilación acordada por el Comité de Estadísticas del SEBC y se publicarán en el sitio web del BCE.

3.   Tratamiento estadístico de categorías específicas de instrumentos

Al elaborar estadísticas agregadas CSEC, debe aplicarse el siguiente tratamiento a categorías específicas de instrumentos:

Certificados de depósito de valores: Para evitar la duplicación, las emisiones de certificados de depósito de valores deben excluirse de las estadísticas agregadas CSEC.

Emisiones con múltiples códigos ISIN: Para evitar la duplicación, las emisiones identificadas mediante múltiples códigos ISIN (por ejemplo, porque diferentes partes de un valor se emiten con arreglo a normas reglamentarias diferentes o se depositan en depositarios diferentes) deben incluirse en las estadísticas agregadas CSEC únicamente en la medida en que los saldos vivos respectivos no estén ya cubiertos por un código ISIN diferente.

Valores representativos de deuda segregados: Para evitar la duplicación, las emisiones de valores representativos de deuda segregados deben incluirse en las estadísticas agregadas CSEC únicamente en la medida en que los saldos vivos respectivos no estén ya cubiertos por los valores representativos de deuda originales respectivos.

Carteras de valores propios: Las estadísticas agregadas CSEC deben elaborarse en términos brutos y cubrir las carteras de valores propios, incluidos i) los valores vendidos en el mercado y recomprados por el emisor, y ii) los valores efectivamente emitidos pero retenidos por el emisor (7).

4.   Valoración

En el caso de los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas, las estadísticas agregadas CSEC se elaboran al valor de mercado. Solo en el caso de los valores representativos de deuda, las estadísticas agregadas CSEC también se elaboran al valor facial; en el caso de los saldos de valores representativos de deuda, se elaboran al valor nominal. En el cuadro que figura a continuación se resumen los métodos de valoración utilizados para elaborar las estadísticas agregadas CSEC:

Tipo de instrumento

Saldos y flujos a valor de mercado

Saldos y flujos a valor facial

Saldos a valor nominal

Valores representativos de deuda

Acciones cotizadas

N/A

N/A

5.   Resumen de los desgloses

Para las emisiones de cada Estado miembro de la zona del euro y esta en su conjunto, las estadísticas agregadas CSEC deben medirse en euros y elaborarse de conformidad con los desgloses definidos en los cuadros siguientes. Los códigos de sector utilizados en los cuadros tienen los significados establecidos en la sección 1, «Cobertura y clasificaciones».

Cuadro A1

Jerarquía 1 de valores representativos de deuda – Desgloses principales por vencimiento y tipo de interés para cada Estado miembro perteneciente a la zona del euro y esta en su conjunto

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018301.tif.jpg

Cuadro A2

Jerarquía 2 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por tipo de interés para cada Estado miembro perteneciente a la zona del euro y la zona del euro en su conjunto

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018401.tif.jpg

 

Cuadro A3

Jerarquía 3 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por vencimiento inicial para cada Estado miembro perteneciente a la zona del euro y la zona del euro en su conjunto

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018501.tif.jpg

 

Cuadro A4

Jerarquía 4 de valores representativos de deuda – Desgloses detallados por vencimiento residual para cada Estado miembro perteneciente a la zona del euro y la zona del euro en su conjunto

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018601.tif.jpg

Cuadro A5

Desgloses por acciones cotizadas para cada Estado miembro perteneciente a la zona del euro y para la zona del euro en su conjunto

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018701.tif.jpg

 

Para las emisiones de valores representativos de deuda del resto del mundo no perteneciente a la zona del euro, las estadísticas agregadas CSEC deben medirse en euros y elaborarse de conformidad con los desgloses definidos en los cuadros siguientes. Los códigos de sector utilizados en los cuadros tienen los significados establecidos en la sección 1, «Cobertura y clasificaciones».

Cuadro A6

Jerarquía 1 de valores representativos de deuda – Desglose principal por vencimiento y tipo de interés para el resto del mundo no perteneciente a la zona del euro

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018801.tif.jpg

Cuadro A7

Jerarquía 2 de valores representativos de deuda – Desglose detallado por tipo de interés para el resto del mundo no perteneciente a la zona del euro

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01018901.tif.jpg

Cuadro A8

Jerarquía 3 de valores representativos de deuda – Desglose detallado por vencimiento inicial para el resto del mundo no perteneciente a la zona del euro

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01019001.tif.jpg

 

Cuadro A9

Jerarquía 4 de valores representativos de deuda – Desglose detallado por vencimiento residual para el resto del mundo no perteneciente a la zona del euro

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.166.01.0147.01.SPA.xhtml.L_2022166ES.01019002.tif.jpg

6.   Proceso de elaboración de estadísticas agregadas CSEC

Las estadísticas agregadas CSEC se elaboran de forma centralizada y automática a partir de los datos elemento por elemento incluidos en la CSDB. En el proceso de elaboración se obtienen los agregados de mínimo nivel indicados en los cuadros A1 a A9 (casillas marcadas con las letras «L» o «L*»). Todos los demás agregados indicados en los cuadros A1 a A9 se obtienen agregando estos agregados de mínimo nivel.

7.   Verificación y GCD de las estadísticas agregadas CSEC

El BCE hará cuanto esté a su alcance para elaborar y ofrecer a diario las estadísticas agregadas CSEC para permitir la verificación regular de los agregados.

Verificación de los agregados iniciales y regulares

De acuerdo con el calendario que figura en el cuadro 2 del anexo II de la presente orientación, el BCE y los BCN deben verificar las estadísticas agregadas CSEC iniciales y regulares antes de que finalice el séptimo día hábil del mes natural siguiente al mes de referencia de la ronda de producción actual, a fin de garantizar que se han verificado todos los conjuntos de series prioritarias de CSEC.

El BCE y los BCN deben hacer todo lo posible para verificar las estadísticas agregadas CSEC iniciales basándose en información a la que puedan acceder fácilmente, y deben examinar la verosimilitud de los agregados respectivos. Las estadísticas agregadas CSEC iniciales deben indicarse como «valores provisionales» en los datos difundidos.

El BCE y los BCN deben verificar exhaustivamente las estadísticas agregadas CSEC regulares basándose en información disponible actualmente, incluidos otros datos de referencia disponibles fuera de la CSDB. Las estadísticas agregadas CSEC regulares deben indicarse como «valores normales» en los datos difundidos.

Priorización del trabajo de verificación

Para garantizar un procedimiento de verificación eficaz y evitar la duplicación del trabajo de verificación, la verificación de las estadísticas agregadas CSEC debe centrarse en las «series prioritarias de CSEC», es decir, las estadísticas agregadas CSEC de mínimo nivel más pertinentes. La verificación de las series prioritarias garantizará que también se verifiquen todos los agregados de mayor nivel basados en estas series y, en gran medida, también los agregados solapados relacionados.

Las series prioritarias de CSEC representan las estadísticas agregadas CSEC más pertinentes de un país, medidas por sus saldos vivos expresados como cuota de los saldos vivos de los agregados del total de la economía de CSEC para los valores representativos de deuda y medidos por su capitalización de mercado expresada como cuota de capitalización de mercado en relación con los agregados del total de la economía de CSEC para las acciones cotizadas. Las series prioritarias se definen como las estadísticas agregadas CSEC de mínimo nivel para los saldos a valor de mercado que son necesarios para alcanzar el umbral de GCD del objetivo 2 para ese país.

En el caso de los valores representativos de deuda, las estadísticas agregadas CSEC abarcan cuatro jerarquías que se solapan, tal como se indica en los cuadros A1 a A4 y A6 a A9. Para evitar que el trabajo se duplique, la identificación de las series prioritarias de CSEC para los valores representativos de deuda se basa en los agregados con «vencimiento inicial de corto plazo» de mínimo nivel y los agregados con «vencimiento inicial de largo plazo» para el «cupón fijo» y el «cupón cero» tal como se indica en los cuadros A1 y A6, así como los agregados de mínimo nivel «tipo variable vinculado a la inflación», «tipo variable vinculado a tipo de interés» y «tipo variable vinculado a precio de activo» tal como se indica en los cuadros A2 y A7. Se garantiza así una verificación detallada de los desgloses por tipo de instrumento, así como una verificación de mayor nivel de los desgloses por vencimiento (es decir, vencimiento inicial de corto plazo frente a vencimiento inicial de largo plazo).

En el caso de las acciones cotizadas, la identificación de las series prioritarias de CSEC se basa en los agregados de mínimo nivel indicados en el cuadro A5.

Las estadísticas agregadas CSEC deben verificarse a nivel de «conjuntos de series», consistentes en los agregados correspondientes a los tres métodos de valoración (es decir, valor de mercado, nominal y facial) y a los cinco tipos de series (saldos, emisiones brutas, amortizaciones, revalorizaciones y otras variaciones del volumen), que comparten los desgloses restantes. Esto significa que la verificación de las series prioritarias de CSEC debe comprender siempre el conjunto completo de series relacionadas con las respectivas series prioritarias de CSEC («conjuntos de series prioritarias de CSEC») para los saldos a valor de mercado.

Si existen conjuntos de series prioritarias de CSEC que muestran un cambio significativo en los saldos vivos totales o la capitalización de mercado después de haber sido verificados pero antes de la fecha límite de verificación establecida en el calendario que figura en el cuadro 2 del anexo II de la presente orientación, la CSDB deberá destacar los conjuntos de series correspondientes, que deberán verificarse de nuevo.

Gestión de la calidad de las estadísticas agregadas CSEC

Al verificar y confirmar las series prioritarias de CSEC, el BCE y los BCN deberán examinar las series temporales de los conjuntos de series correspondientes para las siguientes incidencias posibles de calidad de los datos:

— Valores atípicos, es decir, valores que difieren significativamente de los demás valores de las respectivas series temporales;

— Incoherencias entre saldo y flujo; es decir, períodos de referencia durante los cuales los saldos corrientes no son iguales a la suma de los saldos anteriores más las emisiones brutas menos las amortizaciones más las revalorizaciones, lo que podría deberse a otras variaciones del volumen o a incidencias de calidad de los datos.

Si detectan incidencias significativas en la calidad de los datos estadísticos durante la verificación de las estadísticas agregadas CSEC iniciales y regulares, el BCE y los BCN deberán corregirlas en los datos subyacentes elemento por elemento de la CSDB a su debido tiempo pero antes de que transcurra el plazo especificado en el calendario del cuadro 2 del anexo II de la presente orientación. Las correcciones de los datos subyacentes elemento por elemento se reflejarán en las estadísticas agregadas CSEC que se elaboran en el procesamiento nocturno para el día siguiente.

(1)  Disponible en el sitio web del Fondo Monetario Internacional, www.imf.org.

(2)  Tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 549/2013.

(3)  Categorías F.3 y F.511 del SEC 2010.

(4)  Los valores se consideran efectivamente emitidos (aunque no se hayan vendido a otra entidad antes) cuando: i) se registran en el balance contable del emisor; o ii) se utilizan o están disponibles para su uso por el emisor para operaciones de mercado.

(5)  En cambio, teóricamente, el SEC 2010 (5.150) permite el registro de tales operaciones, ya que establece lo siguiente: «La entrada a cotización se registra como una emisión de acciones cotizadas y una reducción de capital en acciones no cotizadas [...], si procede».

(6)  En cambio, teóricamente, el SEC 2010 (5.150) permite el registro de tales operaciones, ya que establece lo siguiente: «[...] la exclusión de cotización se registra como una reducción de capital en acciones cotizadas y la emisión de acciones no cotizadas, si procede».

(7)  Véase la nota 4.

ANEXO V
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Orientación 2012/689/EU (ECB/2012/21)

Orientación (UE) 2021/834 (BCE/2021/15)

La presente orientación

Artículo 1

-

Artículo 1

Artículo 2

-

Artículo 2

-

-

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

-

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 2

-

Artículo 3, apartado 3

-

-

Artículo 4, apartados 1, 2, 3 y 4

Artículo 8

-

Artículo 4, apartado 5

-

-

Artículo 4, apartados 6 y 7

Artículo 4, apartado 1

-

Artículo 5, apartado 1

Artículo 4, apartado 2, artículo 5, apartados 1 y 2, y artículo 6, apartado 1

-

Artículo 5, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

-

Artículo 5, apartado 3

Artículo 5, apartado 4

-

Artículo 5, apartado 4

-

-

Artículo 5, apartado 5

Artículo 5, apartado 6, y artículo 6, apartado 3

-

Artículo 5, apartado 6

Artículo 5, apartado 4

-

Artículo 6, apartado 1

Artículo 5, apartado 3

-

Artículo 6, apartado 2

Artículo 5, apartado 5

-

Artículo 6, apartado 3

Artículo 6, apartado 2

-

Artículo 7

Artículo 5, apartado 4, y artículo 6, apartado 2

-

Artículo 8

Artículo 7, apartado 1

-

Artículo 9, apartado 1

Artículo 7, apartado 2

-

Artículo 9, apartado 2

-

-

Artículo 9, apartado 3

-

-

Artículo 10

-

-

Artículo 11

-

Artículo 9

Artículo 12

-

Artículo 5

Artículo 13

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 14

-

-

Artículo 15

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 16

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 17

-

-

Anexo I

Anexo I

-

Anexo II

Anexo II

-

Anexo III

-

-

Anexo IV

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/05/2022
  • Fecha de publicación: 22/06/2022
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2022.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Bases de datos
  • Emisión de valores
  • Estadística
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid