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Documento DOUE-L-2022-80923

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/956 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Monte Etna» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 21 de junio de 2022, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80923

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios(1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Monte Etna», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1491/2003 de la Comisión(2).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea(3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Monte Etna» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2022.

Por la Comisión,en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1491/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 2400/96 (Ficodindia dell’Etna, Monte Etna, Colline di Romagna, Pretuziano delle Colline Teramane, Torta del Casar, Manzana de Girona o Poma de Girona) (DO L 214 de 26.8.2003, p. 6).

(3) DO C 83 de 21.2.2022, p. 4.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Denominaciones de origen
  • Italia

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