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Documento DOUE-L-2022-80898

Reglamento Delegado (UE) 2022/930 de la Comisión de 10 de marzo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas relativas a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de los proveedores de servicios de suministro de datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 17 de junio de 2022, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80898

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 38 quindecies, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Dada la dimensión transfronteriza del tratamiento de los datos de los mercados, la calidad de los datos y la necesidad de lograr economías de escala y evitar la repercusión negativa de las posibles divergencias tanto en la calidad de los datos como en la tarea de los proveedores de suministro de datos, el Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) transfirió competencias de autorización y supervisión en relación con las actividades de los proveedores de servicios de suministro de datos (en lo sucesivo, «PSSD») en la Unión a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(2)

Es importante especificar las tasas que la AEVM puede cobrar en relación con la solicitud, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de suministro de datos.

(3)

Las tasas cobradas a los PSSD tienen por objeto la recuperación completa de los costes efectuados por la AEVM en relación con la autorización y la supervisión de dichos proveedores. Las actividades de supervisión incluyen la evaluación de la idoneidad del órgano de dirección, la supervisión del cumplimiento de los requisitos organizativos por parte de los PSSD, el ejercicio de las facultades de solicitar información, la realización de investigaciones y de inspecciones in situ, así como la imposición de medidas de supervisión. La AEVM evalúa su presupuesto anualmente.

(4)

Las tasas cobradas por las actividades de la AEVM relacionadas con los PSSD deben fijarse a un nivel que permita evitar acumulaciones significativas de déficits o superávits. Cuando se registren déficits o superávits significativos de manera recurrente, se procederá a revisar el nivel de las tasas.

(5)

Los PSSD deben presentar su solicitud a la AEVM a fin de garantizar la aplicación armonizada de los criterios de excepción. Durante la primera fase de la solicitud, la AEVM debe determinar si un PSSD puede acogerse a una excepción de la supervisión de la AEVM. Si los criterios para la excepción son aplicables, la AEVM debe remitir la solicitud a la autoridad nacional competente. En este caso, la AEVM no debe cobrar tasa alguna. Las tasas fijas relacionadas con la autorización de la AEVM deben dividirse entre una tasa de solicitud, que debe vincularse a la evaluación de la completitud de la solicitud, y una tasa de autorización. El proceso de autorización deberá completarse en un plazo de seis meses.

(6)

La AEVM evaluará si los PSSD ya autorizados a nivel nacional a partir del 1 de enero de 2022 entrarán en el ámbito de la supervisión de la AEVM e informará a los PSSD respectivos. Los PSSD que ya estén autorizados a nivel nacional no deben estar sujetos a una nueva autorización por parte de la AEVM. Estos PSSD ya cumplen los requisitos que les son aplicables y no se les debe cobrar por una duplicación del proceso de autorización por parte de la AEVM.

(7)

Las tasas anuales cobradas por la AEVM deben cubrir todas las actividades relacionadas con los PSSD. La AEVM debe evaluar anualmente su presupuesto de supervisión en relación con cada tipo de PSSD y cobrar a cada uno de ellos una tasa proporcional a sus ingresos en comparación con los ingresos totales de todos los PSSD del mismo tipo. Los ingresos relacionados con actividades auxiliares vinculadas directamente a los servicios básicos de un PSSD deben incluirse en el cálculo del volumen de negocios aplicable, en la medida en que puedan repercutir en la supervisión de dicho PSSD por parte de la AEVM y no estén ya cubiertos por actividades de supervisión específicas. Una tasa mínima para los agentes de publicación autorizados (APA) y los sistemas de información autorizados (SIA) cubre los costes fijos relacionados con las solicitudes de información, el seguimiento continuo y las investigaciones. La tasa anual se aplica por año civil.

(8)

La AEVM puede delegar tareas de supervisión en las autoridades nacionales competentes, en cuyo caso la AEVM debe reembolsarles por los gastos que realicen.

(9)

Dado que es difícil recopilar información sobre la supervisión basada en los costes para la supervisión en 2022, es esencial establecer una disposición transitoria con un método de cálculo de una tasa fija que se aplique durante el primer año de supervisión por parte de la AEVM y que se base en datos objetivos y fáciles de obtener. A fin de cumplir el principio de proporcionalidad, debe establecerse una distinción entre los PSSD utilizando el número de operaciones como indicador de la relevancia de cada PSSD en relación con todos los PSSD. El cálculo para determinar la tasa de supervisión por PSSD para 2022 debe basarse en la información facilitada por las autoridades nacionales competentes sobre las operaciones publicadas o notificadas por los APA y los SIA durante el primer semestre de 2021 y debe distinguir entre los PSSD más grandes y los más pequeños.

(10)

Las cuentas auditadas de los PSSD solo serán necesarias una vez que la AEVM haya asumido su supervisión. Por consiguiente, es necesario establecer una disposición transitoria para ajustar el método de cálculo de los ingresos para 2023, según el cual el pago de la tasa anual de supervisión para 2023 se base en primer lugar en la información de las cuentas no auditadas de los seis primeros meses de 2022. En una segunda fase, debería establecerse un mecanismo de corrección para basar la tasa en las cuentas auditadas de todo el año 2022.

(11)

A fin de garantizar el buen funcionamiento del nuevo marco de supervisión de los PSSD, introducido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/2175, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «proveedor de servicios de suministro de datos», o «PSSD», un agente de publicación autorizado o un sistema de información autorizado, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 34, y en el artículo 2, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

Artículo 2

Tasas de solicitud y autorización

Cuando un PSSD solicite autorización para prestar servicios de suministro de datos, abonará:

 a) en el caso de los APA y los SIA, una tasa de solicitud de 20 000 EUR para la primera solicitud y de 10 000 EUR para cada solicitud subsiguiente de autorización de servicios adicionales de suministro de datos, en caso de que el solicitante no sea objeto de una excepción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión (3) sobre los criterios de excepción;

 b) en el caso de los APA y los SIA, una tasa de autorización de 80 000 EUR para la primera autorización y de 40 000 EUR para cada autorización subsiguiente de servicios adicionales de suministro de datos, en caso de que el solicitante no sea objeto de una excepción de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2022/466.

Artículo 3

Tasas anuales de supervisión

1.   A los PSSD sujetos a la supervisión de la AEVM se les cobrará una tasa anual de supervisión.

2.   La tasa anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión para un PSSD determinado se calcularán como sigue:

 a) el importe total de las tasas anuales de supervisión correspondientes a un año determinado (n) será el importe estimado de los gastos relativos a la supervisión de las actividades de los proveedores de servicios de suministro de datos con arreglo al Reglamento (UE) n.o  600/2014, según figure en el presupuesto de la AEVM para dicho año;

 b) la tasa anual de supervisión de un proveedor de servicios de suministro de datos para un año determinado (n) será la tasa anual total de supervisión determinada con arreglo a la letra a), dividida entre todos los proveedores de servicios de suministro de datos autorizados en el año n), en proporción a su volumen de negocios aplicable calculado con arreglo al artículo 4.

3.   En ningún caso los APA o SIA autorizados por la AEVM abonarán una tasa anual de supervisión inferior a 30 000 EUR.

En caso de que una entidad esté sujeta a tasas mínimas de supervisión por más de un servicio de suministro de datos, pagará la tasa mínima de supervisión por cada servicio prestado.

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la tasa del primer año se calculará reduciendo la tasa de autorización a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b), con un factor igual a los días entre la autorización y el final del año divididos por el número total de días de ese año. Por tanto, se calculará de la forma siguiente:

tasa del primer año del proveedor de servicios de suministro de datos = Mín (tasa de autorización, tasa de autorización * Coeficiente)

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.162.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2022162ES.01000301.tif.jpg

 

Cuando un PSSD sea autorizado durante el mes de diciembre, no pagará la tasa de supervisión del primer año.

5.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando la reevaluación a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466 tenga como resultado que un PSSD quede exento de la supervisión de la AEVM, la tasa anual de supervisión correspondiente al año en el que se haga efectiva la excepción se calculará únicamente para los cinco meses de ese año durante los cuales la AEVM seguirá siendo el supervisor del PSSD de conformidad con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2022/466.

Artículo 4

Volumen de negocios aplicable

1.   Los PSSD llevarán cuentas auditadas a efectos del presente Reglamento en las que se distinga, como mínimo, lo siguiente:

 a) ingresos generados por los servicios de SIA;

 b) ingresos generados por los servicios de APA;

 c) ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los SIA;

 d) ingresos generados por los servicios auxiliares de las actividades de los APA.

2.   El volumen de negocios aplicable de un PSSD en un ejercicio determinado (n) será igual a la suma de:

 a) sus ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y

 b) sus ingresos aplicables procedentes de servicios auxiliares sobre la base de las cuentas auditadas del año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3),

divididos por la suma de:

 c) los ingresos totales de todos los SIA o APA generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA sobre la base de las cuentas auditadas durante el año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3), y

 d) los ingresos totales aplicables procedentes de servicios auxiliares de todos los SIA o APA sobre la base de las cuentas auditadas durante el año (n-2), o, si estas aún no están disponibles, del año anterior a ese (n-3).

3.   Cuando el proveedor de servicios de suministro de datos no haya operado durante el año completo (n-2), su volumen de negocios aplicable se estimará aplicando la fórmula establecida en el apartado 2, extrapolando a todo el año (n-2) los valores calculados para el número de meses durante los cuales el proveedor de servicios de suministro de datos operó en dicho año (n-2).

4.   Los PSSD facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Los documentos se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n-1). Si un PSSD es autorizado después del 30 de septiembre, facilitará las cifras inmediatamente después de la autorización y antes de que finalice dicho año de autorización.

Artículo 5

Modalidades generales de pago

1.   Todas las tasas se abonarán en euros. Se abonarán con arreglo a los artículos 6 y 7.

2.   Se aplicarán a todos los pagos efectuados con retraso los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

Artículo 6

Pago de las tasas de solicitud y autorización

1.   Las tasas por solicitud, autorización o prórroga de una autorización serán exigibles en el momento en que el PSSD presente la solicitud y se abonarán íntegramente en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se expida la factura de la AEVM.

2.   Cuando un PSSD decida retirar su solicitud de autorización antes de que la AEVM adopte su decisión motivada de autorizar o denegar la autorización, no se reembolsarán las tasas de solicitud o de autorización.

Artículo 7

Pago de las tasas anuales de supervisión

1.   La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 3 será exigible al comienzo de cada año civil y se abonará íntegramente a la AEVM en los tres primeros meses de dicho año. La AEVM presentará una factura en la que se especifique el importe total de la tasa de supervisión a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago. Las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales.

2.   Cuando un PSSD decida retirar su autorización, no se reembolsará la tasa anual de supervisión.

Artículo 8

Reembolso a las autoridades nacionales competentes

1.   En caso de delegación de tareas de la AEVM en las autoridades nacionales competentes, la autoridad nacional competente no recuperará directamente del PSSD los gastos que haya realizado en el ejercicio de las funciones de supervisión delegadas por la AEVM.

2.   La AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos reales que esta haya realizado como consecuencia del trabajo realizado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 600/2014, y en particular a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 38 sexdecies del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

3.   La AEVM velará por que los costes que deban reembolsarse a las autoridades nacionales competentes cumplan las siguientes condiciones:

 a) deben acordarse previamente entre la AEVM y la ANC;

 b) deben ser proporcionales al volumen de negocios del PSSD de que se trate, y

 c) no deben ser superiores al importe total de las tasas de supervisión abonadas por el PSSD de que se trate.

4.   Toda delegación de tareas por parte de la AEVM en las autoridades nacionales competentes se determinará de forma independiente, podrá revocarse en cualquier momento y no afectará al importe de las tasas cobradas a un PSSD concreto.

Artículo 9

Disposición transitoria para 2022

1.   A efectos del cálculo de la tasa anual de supervisión aplicable a los PSSD bajo la supervisión de la AEVM para el año 2022, la AEVM percibirá una tasa fija, basada en los siguientes cálculos:

 a) 350 000 EUR en el caso de los APA que publicaran operaciones que representaran más del 10 % del número total de operaciones publicadas de todos los APA autorizados, ya sea en el caso de instrumentos de capital o de instrumentos no participativos, en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate;

 b) 50 000 EUR en el caso de los APA que publicaran operaciones que representaran menos del 10 % del número total de operaciones publicadas de todos los APA autorizados, ya sea en el caso de instrumentos de capital o de instrumentos no participativos, en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate;

 c) 650 000 EUR en el caso de los SIA que hayan presentado comunicaciones de operaciones a la autoridad competente pertinente que representen más del 10 % del número total de comunicaciones de operaciones presentadas a las autoridades competentes por todos los SIA autorizados en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate;

 d) 50 000 EUR en el caso de los SIA que hayan presentado comunicaciones de operaciones a la autoridad competente pertinente que representen menos del 10 % del número total de comunicaciones de operaciones presentadas a las autoridades competentes por todos los SIA autorizados en los primeros 6 meses de 2021, según lo comunicado por la autoridad competente de que se trate.

2.   La AEVM facilitará a los APA y a los SIA afectados una factura en la que se especifique el importe total de las tasas para 2022 tan pronto como sea materialmente posible después de que el presente Reglamento haya empezado a aplicarse, y a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.

Artículo 10

Disposiciones transitorias para 2023

1.   Los PSSD supervisados por la AEVM a partir del 1 de enero de 2023 deberán satisfacer una tasa anual de supervisión para 2023 calculada de conformidad con el artículo 3. No obstante, a efectos del artículo 4, apartado 2, el volumen de negocios aplicable de los PSSD se calculará de conformidad con el apartado 2.

2.   A efectos del apartado 1, el volumen de negocios aplicable de un PSSD será igual a la suma de:

 a) los ingresos del PSSD generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o de APA en los primeros 6 meses de 2022, y

 b) los ingresos del PSSD generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022,

divididos por la suma de:

 c) los ingresos totales de todos los SIA o APA autorizados generados por las funciones básicas de prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022, y

 d) los ingresos totales generados por los servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA de todos los SIA o los APA en los primeros 6 meses de 2022.

Los PSSD informarán a la AEVM, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, del importe de los ingresos generados por las funciones básicas de la prestación de servicios de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022 y del importe de los ingresos procedentes de servicios auxiliares prestados en relación con las actividades de SIA o APA en los primeros 6 meses de 2022.

3.   Tan pronto como estén disponibles las cuentas auditadas del año 2022, los PSSD a que se refiere el apartado 1 notificarán inmediatamente dichas cuentas auditadas a la AEVM de conformidad con el artículo 4, apartado 1.

4.   La AEVM calculará si existe alguna diferencia entre la tasa anual de supervisión correspondiente a 2023 abonada por el PSSD de conformidad con el apartado 2 y la tasa anual de supervisión adeudada para 2023, calculada sobre la base de las cuentas auditadas recibidas de conformidad con el apartado 3.

5.   La AEVM facilitará a los PSSD una primera factura en la que se especifique el importe de la tasa de supervisión correspondiente a 2023 a que se refiere el apartado 2, a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.

Cuando la información a que se refiere el apartado 3 esté disponible para todos los PSSD, la AEVM les proporcionará una segunda factura en la que se especifique el importe final de la tasa de supervisión correspondiente a 2023, basada en el cálculo a que se refiere el apartado 4. La AEVM facilitará a los PSSD dicha factura a más tardar 30 días antes de la fecha límite de pago.

Artículo 11

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 84.

(2)  Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 334 de 27.12.2019, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2022/466 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios de excepción al principio de que los agentes de publicación autorizados y los sistemas de información autorizados son supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 96 de 24.3.2022, p. 1).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Mercado de Valores
  • Tasas

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