EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
A los fines de la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado, se estableció, con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP). En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
El Grupo Operativo Médico de los Balcanes se estableció como una iniciativa regional que reúne a seis países de los Balcanes Occidentales, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia y Eslovenia, con el objetivo de ofrecer una respuesta ágil y eficaz a países o regiones afectados por desastres haciendo uso de las capacidades médicas militares existentes de los países participantes. Cada uno de los seis países participantes ejerce el papel de «Estado marco» cada dos años por rotación. Macedonia del Norte desempeña dicha labor en el período comprendido desde junio de 2020 hasta junio de 2022. En el segundo semestre de 2021, la organización aprobó un nuevo reglamento interno por el que se permite un despliegue de mayor duración en apoyo de misiones y operaciones, en particular como parte de las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) fuera de los Balcanes Occidentales. |
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(3) |
La provisión de equipos y material necesarios para las unidades médicas de las Fuerzas Armadas no pertenecientes a la UE que participan en el Grupo Operativo Médico de los Balcanes permitiría a la Unión reforzar las capacidades médicas militares de los países de los Balcanes Occidentales implicados, y reforzar asimismo una unidad médica militar multinacional que podría apoyar los aspectos militares de las operaciones de paz fuera de la región y contribuir a lograr los objetivos de capacidad de la OTAN y los objetivos de asociación en el marco de la Asociación para la Paz (APP). |
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(4) |
Esta medida de asistencia también debe reforzar la capacidad de los Balcanes Occidentales de responder a las crisis y aumentar la resiliencia de la región, contribuyendo así en última instancia a la estabilidad de la región y permitiendo a los países de la región proteger mejor a sus poblaciones. Debe contribuir a la cooperación y cohesión regionales, y promover buenas relaciones de vecindad en los Balcanes Occidentales. |
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(5) |
En su carta del 18 de abril de 2022 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el ministro de Defensa de la República de Macedonia del Norte solicitó, en nombre del Grupo Operativo Médico de los Balcanes, que la Unión apoyara a dicho Grupo mediante la provisión de equipos clave para reforzar las capacidades de sus unidades médicas. |
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(6) |
En consonancia con las Conclusiones del Consejo sobre el FEAP, esta medida de asistencia permitiría a los países no pertenecientes a la UE que participan en el Grupo Operativo Médico de los Balcanes responder de manera autónoma a las crisis. Al reunir a cinco países de los Balcanes Occidentales, esta medida de asistencia también sustentaría los objetivos más amplios de la PESC/PCSD en la región, tales como la promoción de la cooperación y el diálogo regionales. |
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(7) |
Una vez completada esta medida de asistencia, el Alto Representante realizará una evaluación de su repercusión y de la gestión y utilización de los equipos proporcionados. Este ejercicio dará lugar a un proceso de balance de experiencias, cuyo objetivo consiste en evaluar la eficacia de la medida de asistencia y su coherencia con la estrategia y las políticas generales de la Unión en el país beneficiario. |
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(8) |
Las medidas de asistencia deben ejecutarse de conformidad con los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, y en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. |
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(9) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor del Grupo Operativo Médico de los Balcanes (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de capacidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes mediante la provisión de equipos y material necesarios para las unidades médicas de las Fuerzas Armadas de los países participantes, a saber, Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia, para así reforzar las capacidades médicas militares de la región y, en última instancia, los esfuerzos de socorro civil.
3. Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará:
a) medios de movilidad (vehículos médicos y todoterreno);
b) hospitales de tipo 2;
c) equipos y suministros para laboratorios;
d)equipos informáticos y de comunicaciones.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración de un contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 6 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) la observancia por parte de las unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que no se produzca pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 (en lo sucesivo, «Comité del Fondo») a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.
Ejecución
1. El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
2. La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de ITF Enhancing Human Security (ITF).
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante supervisará el respeto por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión se empleará para permitir tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades del Grupo Operativo Médico de los Balcanes.
2. El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:
a) verificación de la entrega: la fuerza destinataria deberá firmar un certificado de entrega en el momento de la transmisión de la propiedad;
b) informe sobre las actividades: el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, suministros y servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) estime que dicho informe ya no es necesario;
c) controles sobre el terreno: el beneficiario otorgará al Alto Representante acceso para llevar a cabo controles sobre el terreno, previa solicitud.
3. El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de una primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, a los doce meses de la entrega de los equipos. Ello podrá conllevar la realización de visitas sobre el terreno para controlar los equipos y los suministros entregados y los servicios prestados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Se realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos fijados.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que rescinda la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
Éric DUPOND-MORETTI
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
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