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Documento DOUE-L-2022-80868

Decisión de Ejecución (UE) 2022/902 de la Comisión de 8 de junio de 2022 sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de Malasia con los requisitos del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 156, de 9 de junio de 2022, páginas 64 a 67 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80868

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contempladas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y la decisión de equivalencia prevista en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC estén establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2)

Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar si el marco jurídico y de supervisión del tercer país en cuestión garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el mercado financiero de la Unión.

(3)

La evaluación de si el marco jurídico y de supervisión de Malasia es equivalente al de la Unión debe basarse, por tanto, no solo en un análisis comparativo de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en Malasia, sino también en una evaluación del resultado de dichos requisitos y de su adecuación para mitigar los riesgos a los que pueden estar expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión, habida cuenta del tamaño del mercado financiero en el que operan las ECC en Malasia. Para lograr un resultado equivalente en lo que respecta a la reducción del riesgo, son necesarios unos requisitos más estrictos en la materia en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, cuyo nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños, cuyo nivel inherente de riesgo es menor.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en el mismo es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, letra a), las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Malasia se establecen en la Ley de Mercados de Capitales y Servicios de 2007 (Ley 671) (Akta Pasaran Modal dan Perkhidmatan 2007) (2) («LMCS»), en particular su artículo 38, que se completa con las Directrices sobre Infraestructuras del Mercado Financiero (3) («las Directrices») enunciadas por la Comisión del Mercado de Valores de Malasia («CMV»). La LMCS y las Directrices aplican íntegramente las normas internacionales establecidas de conformidad con los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMF) enunciados en abril de 2012 por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPIM) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO) (4).

(7)

Las ECC establecidas en Malasia deben ser autorizadas por la Comisión del Mercado de Valores. Para que se les autorice a prestar servicios de compensación, las ECC deben cumplir los requisitos específicos establecidos en la LMCS y especificados con más detalle en las Directrices, así como disponer de normas y procedimientos internos que garanticen el cumplimiento de todas las normas pertinentes de los PIMF. En particular, las ECC deben operar de forma segura y eficaz y gestionar con prudencia los riesgos asociados a sus actividades y operaciones. Como se establece en la sección 3.02 de las Directrices, las ECC también están obligadas a disponer de recursos financieros, humanos, de gestión de riesgos, tecnologías de la información, sistemas e infraestructuras suficientes para desempeñar su función como ECC. Para demostrar el cumplimiento de la LMCS y de las Directrices, el artículo 38, apartado 2, de la LMCS exige a las ECC que presenten sus normas y procedimientos internos a la CMV antes de su aplicación.

(8)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en Malasia se estructuran, por tanto, en dos niveles. El primer nivel está formado por la LMCS y las Directrices, que establecen los principios básicos y las normas de alto nivel que las ECC deben cumplir para ser autorizadas a prestar servicios de compensación en Malasia (en lo sucesivo denominadas colectivamente «reglas primarias»). El segundo nivel está formado por las normas y procedimientos internos de la ECC.

(9)

El mercado financiero de Malasia es de tamaño significativamente inferior al de aquel en que operan las ECC establecidas en la Unión. Desde 2016, el volumen de negociación o de compensación de derivados ha sido mínimo. Por consiguiente, la participación en las ECC autorizadas en Malasia expone a los miembros compensadores y a las plataformas de negociación establecidos en la Unión a riesgos significativamente menores que los que conlleva su participación en las ECC autorizadas en la Unión. Las reglas primarias aplicables a las ECC autorizadas en Malasia, complementadas por sus normas y procedimientos internos, que exigen el cumplimiento de los PIMF, reducen adecuadamente el menor nivel de riesgo al que pueden verse expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión y, por tanto, puede considerarse que logran un resultado de reducción del riesgo equivalente al perseguido por el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(10)

La Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Malasia garantiza que las ECC autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(11)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión con respecto a las ECC autorizadas en un tercer país debe prever igualmente que estas estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(12)

La CMV, en su calidad de supervisor de las ECC, supervisa a las ECC de Malasia para garantizar el cumplimiento permanente de las reglas primarias y de las normas y procedimientos internos de las ECC. La CMV lleva a cabo periódicamente la supervisión diaria de conformidad con el artículo 15, letra f), de la Ley relativa a la Comisión del Mercado de Valores de Malasia de 1993 (Ley 498) (5) (Akta Suruhanjaya Sekuriti Malaysia 1993), a fin de identificar, evaluar, priorizar y mitigar los riesgos. La CMV podrá llevar a cabo investigaciones e inspecciones sobre presuntas infracciones, obtener libros y registros o someter a las personas físicas a interrogatorios bajo juramento o promesa solemne. La CMV tiene amplias competencias para garantizar el cumplimiento y puede revocar la autorización y la aprobación de las normas y procedimientos internos, de conformidad con el artículo 39 de la LMCS, emitir condiciones, requisitos o instrucciones de conformidad con los artículos 26, 354 y 355 de la LMCS e imponer sanciones a las ECC de conformidad con el artículo 354 de dicha Ley.

(13)

La Comisión concluye que el marco jurídico y de supervisión de Malasia con respecto a las ECC autorizadas en dicho país prevé de forma permanente una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(14)

Con arreglo al artículo 25, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de un tercer país debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).

(15)

Las ECC no malasias que deseen compensar operaciones con derivados en Malasia han de solicitar el reconocimiento de la CMV. La sección 3.03 de las Directrices establece los criterios y el procedimiento para el reconocimiento. Para que se autorice, el marco jurídico y de supervisión del país o territorio en el que esté establecida la ECC ha de ser comparable al marco jurídico y de supervisión relativo a las ECC autorizadas y establecidas en Malasia. La ECC no malasia debe cumplir efectivamente en todo momento la regulación de su país o territorio de origen, incluido el cumplimiento de los PIMF. Para que se autorice una ECC no malasia también se requiere la celebración de acuerdos de cooperación entre la CMV y las autoridades competentes de terceros países responsables de la supervisión de la ECC no malasia y la disponibilidad de un marco jurídico en el país o territorio de dicha ECC, que prevea la posibilidad de reconocimiento de ECC extranjeras.

(16)

La Comisión considera que el marco jurídico y de supervisión de Malasia establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(17)

Por consiguiente, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión de Malasia aplicable a las ECC satisface las condiciones establecidas en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, por lo que dicho marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

(18)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC en Malasia en el momento de su adopción. La Comisión, en colaboración con la AEVM, debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC en Malasia, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(19)

Se ha de revisar periódicamente el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en Malasia. Dicha revisión periódica debe entenderse sin perjuicio de la facultad de la Comisión para emprender en cualquier momento una revisión específica, cuando nuevos hechos pertinentes la obliguen a reevaluar la equivalencia concedida en la presente Decisión. En función de los resultados de la revisión periódica o específica, la Comisión puede decidir modificar o derogar la presente Decisión en cualquier momento, en particular cuando nuevos hechos afecten a las condiciones sobre cuya base se adopta la presente Decisión.

(20)

Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de Malasia aplicable a las entidades de contrapartida central (ECC) establecido en la Ley relativa a la Comisión del Mercado de Valores de Malasia de 1993 y la Ley de Mercados y Servicios de Capitales de 2007, completado por las Directrices sobre Infraestructuras del Mercado Financiero enunciadas por la Comisión del Mercado de Valores de Malasia, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Comisión del Mercado de Valores de Malasia, Ley de Mercados de Capitales y Servicios de 2007 [A1499/2015 & P.U.(A) 289/2021] c.i.f. 1 de julio de 2021.

(3)  Comisión del Mercado de Valores de Malasia, Directrices sobre Infraestructuras del Mercado Financiero SC-GL/1-2017 (R1-2019).

(4)  Committee on Payment and Settlement Systems (Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado)/Technical Committee of the International Organization of Securities Commissions (Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores), Principles for financial market infrastructures, abril de 2012, CPMI Papers No. 101, Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (bis.org).

(5)  Comisión del Mercado de Valores de Malasia, Ley relativa a la Comisión del Mercado de Valores de Malasia de 1993 [- P.U.(B) 547/2017] c.i.f. 24 de noviembre de 2017.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Malasia
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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