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Documento DOUE-L-2022-80815

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/842 de la Comisión de 24 de mayo de 2022 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Abadía Retuerta» (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 148, de 31 de mayo de 2022, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80815

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o  1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Abadía Retuerta» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea(2).

(2) No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o  1308/2013.

(3) De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o  1308/2013, procede proteger la denominación «Abadía Retuerta» e inscribirla en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Abadía Retuerta» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 505 de 15.12.2021, p. 8.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82903).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Valladolid
  • Vinos

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