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Documento DOUE-L-2022-80796

Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 de la Comisión de 24 de mayo de 2022 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2021 [notificada con el número C(2022) 3307].

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 25 de mayo de 2022, páginas 111 a 119 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80796

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes elaborados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(2)

De conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2021, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2020 y el 15 de octubre de 2021, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2).

(3)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(4)

 

(5)

 

(6)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones propuestas.

 

En el caso de algunos organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales remitidas.

 

Los datos transmitidos por otros organismos pagadores requieren investigaciones adicionales y, por consiguiente, sus cuentas no pueden ser liquidadas en la presente Decisión.

(7)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (3), los rebasamientos de los plazos de pago deben tenerse en cuenta, a más tardar, en la decisión de liquidación de cuentas mencionada en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros durante el ejercicio financiero 2021 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(8)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero 2021, debido al rebasamiento de los límites financieros o a deficiencias del sistema de control. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 de dicho Reglamento.

(9)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero 2021 de los importes adeudados al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad, con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero 2021. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(10)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(11)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esta decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de esa decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento, leído en relación con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso iv), del mismo Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(12)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero 2021.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

No quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo III, relativas a los gastos financiados por el FEAGA con cargo al ejercicio financiero 2021, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2022.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

ANEXO I

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2021 - FEAGA

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

EM

 

2021 - Gastos/Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones, suspensiones y otros ajustes motivados por decisiones de conformidad y de liquidación financiera ejecutadas para todo el ejercicio financiero 1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el FEAGA

Total, incluidas reducciones, suspensiones y otros ajustes

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c=a+b

d

e

f=c+d+e

g

h=f-g

AT

EUR

706 430 573,23

0,00

706 430 573,23

-2 870 315,25

0,00

703 560 257,98

703 560 257,98

0,00

BE

EUR

554 760 898,85

0,00

554 760 898,85

- 351 989,67

-3 177,15

554 405 732,03

554 733 385,87

- 327 653,84

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

-1 556,12

-1 556,12

0,00

-1 556,12

BG

EUR

863 821 851,29

0,00

863 821 851,29

-3 138 702,25

0,00

860 683 149,04

861 522 574,67

- 839 425,63

CY

EUR

52 502 823,95

0,00

52 502 823,95

12 089,72

- 256 486,43

52 258 427,24

52 550 492,04

- 292 064,80

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

-2 919,33

-2 919,33

0,00

-2 919,33

CZ

EUR

867 205 026,59

0,00

867 205 026,59

-1 980 556,04

0,00

865 224 470,55

865 224 470,86

-0,31

DE

EUR

4 728 310 987,83

0,00

4 728 310 987,83

-2 023 816,79

- 201 516,47

4 726 085 654,57

4 726 685 305,04

- 599 650,47

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

-74 800,08

-74 800,08

0,00

-74 800,08

DK

EUR

807 631 689,90

0,00

807 631 689,90

-44 732 587,53

0,00

762 899 102,37

762 919 853,48

-20 751,11

EE

EUR

166 809 943,17

0,00

166 809 943,17

- 133 455,75

-8 582,90

166 667 904,52

166 676 066,54

-8 162,02

ES

EUR

5 653 944 798,91

0,00

5 653 944 798,91

-23 331 476,95

-1 540 518,27

5 629 072 803,69

5 632 844 872,47

-3 772 068,78

FI

EUR

525 039 902,75

0,00

525 039 902,75

-11 403,31

-1 903,38

525 026 596,06

525 014 939,18

11 656,88

FR

EUR

7 323 853 757,26

0,00

7 323 853 757,26

- 119 323 840,58

-4 735 016,88

7 199 794 899,80

7 207 429 699,92

-7 634 800,12

EL

EUR

2 036 268 718,40

0,00

2 036 268 718,40

176 894 797,88

-1 706 909,35

2 211 456 606,93

2 213 249 638,46

-1 793 031,53

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

- 866 935,30

- 866 935,30

0,00

- 866 935,30

HR

EUR

359 555 285,25

0,00

359 555 285,25

-46 307,48

0,00

359 508 977,77

359 509 968,88

- 991,11

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

-66 196 569,00

-66 196 569,00

0,00

-66 196 569,00

HU

EUR

1 308 388 735,04

0,00

1 308 388 735,04

-6 114 909,10

0,00

1 302 273 825,94

1 302 448 012,60

- 174 186,66

IE

EUR

1 185 513 381,00

0,00

1 185 513 381,00

-4 185 327,13

-13 776,71

1 181 314 277,16

1 180 317 724,81

996 552,35

IT

EUR

4 227 648 632,75

0,00

4 227 648 632,75

- 216 393 398,86

-5 713 858,78

4 005 541 375,11

4 025 018 120,95

-19 476 745,84

LT

EUR

513 777 203,73

0,00

513 777 203,73

-2 003 428,81

-1 985,43

511 771 789,49

511 452 567,68

319 221,81

LU

EUR

34 777 912,12

0,00

34 777 912,12

75 370,02

-54 311,19

34 798 970,95

34 749 464,51

49 506,44

LV

EUR

296 433 444,83

0,00

296 433 444,83

-11 798,86

-10 500,36

296 411 145,61

296 422 643,44

-11 497,83

MT

EUR

5 070 956,79

0,00

5 070 956,79

82,21

- 283,11

5 070 755,89

5 071 039,00

- 283,11

NL

EUR

0,00

701 449 904,92

701 449 904,92

0,00

0,00

701 449 904,92

701 449 904,92

0,00

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

- 480 360,21

- 480 360,21

0,00

- 480 360,21

PL

EUR

3 344 928 202,03

0,00

3 344 928 202,03

-11 615 407,04

0,00

3 333 312 794,99

3 333 287 343,21

25 451,78

PT

EUR

855 072 937,80

0,00

855 072 937,80

-4 129 633,81

- 215 614,84

850 727 689,15

849 980 286,77

747 402,38

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

-6 362 606,76

-6 362 606,76

0,00

-6 362 606,76

RO

EUR

1 939 544 980,75

0,00

1 939 544 980,75

-40 876 104,60

0,00

1 898 668 876,15

1 903 229 534,93

-4 560 658,78

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

-19 042,00

-19 042,00

0,00

-19 042,00

SE

EUR

684 849 433,65

0,00

684 849 433,65

-1 810 296,09

0,00

683 039 137,56

683 740 589,85

- 701 452,29

SI

EUR

139 003 233,25

0,00

139 003 233,25

154 602,03

- 101 944,37

139 055 890,91

139 157 835,28

- 101 944,37

SK

EUR

394 889 567,79

0,00

394 889 567,79

-19 604 716,19

-64 401,76

375 220 449,84

375 302 826,10

-82 376,26

 

EM

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

08 02 06 01

6200

6200

i

j

k

l = i+j+k

AT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

BE

EUR

0,00

- 324 476,69

-3 177,15

- 327 653,84

BG

BGN

0,00

0,00

-1 556,12

-1 556,12

BG

EUR

0,00

- 839 425,63

0,00

- 839 425,63

CY

EUR

0,00

-35 578,37

- 256 486,43

- 292 064,80

CZ

CZK

0,00

0,00

-2 919,33

-2 919,33

CZ

EUR

0,00

-0,31

0,00

-0,31

DE

EUR

0,00

- 398 134,00

- 201 516,47

- 599 650,47

DK

DKK

0,00

0,00

-74 800,08

-74 800,08

DK

EUR

0,00

-20 751,11

0,00

-20 751,11

EE

EUR

420,88

0,00

-8 582,90

-8 162,02

ES

EUR

0,00

-2 231 550,51

-1 540 518,27

-3 772 068,78

FI

EUR

81 444,62

-67 884,36

-1 903,38

11 656,88

FR

EUR

0,00

-2 899 783,24

-4 735 016,88

-7 634 800,12

EL

EUR

0,00

-86 122,18

-1 706 909,35

-1 793 031,53

HR

HRK

0,00

0,00

- 866 935,30

- 866 935,30

HR

EUR

0,00

- 991,11

0,00

- 991,11

HU

HUF

0,00

0,00

-66 196 569,00

-66 196 569,00

HU

EUR

0,00

- 174 186,66

0,00

- 174 186,66

IE

EUR

1 241 932,20

- 231 603,14

-13 776,71

996 552,35

IT

EUR

0,00

-13 762 887,06

-5 713 858,78

-19 476 745,84

LT

EUR

321 207,24

0,00

-1 985,43

319 221,81

LU

EUR

103 817,63

0,00

-54 311,19

49 506,44

LV

EUR

0,00

- 997,47

-10 500,36

-11 497,83

MT

EUR

0,00

0,00

- 283,11

- 283,11

NL

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

PL

PLN

0,00

0,00

- 480 360,21

- 480 360,21

PL

EUR

25 451,78

0,00

0,00

25 451,78

PT

EUR

1 111 005,26

- 147 988,04

- 215 614,84

747 402,38

RO

RON

0,00

0,00

-6 362 606,76

-6 362 606,76

RO

EUR

0,00

-4 560 658,78

0,00

-4 560 658,78

SE

SEK

0,00

0,00

-19 042,00

-19 042,00

SE

EUR

0,00

- 701 452,29

0,00

- 701 452,29

SI

EUR

0,00

0,00

- 101 944,37

- 101 944,37

SK

EUR

0,00

-17 974,50

-64 401,76

-82 376,26

1)

Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

2)

Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b). Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión.

3)

BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Nota:

Nomenclatura 2022: 08 02 06 01, 6200

ANEXO II

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2021 - FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

-

5 937,99

CZ

CZK

-

-

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

-

-

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

-

-

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

-

-

LU

EUR

 

 

LV

EUR

-

-

MT

EUR

-

-

NL

EUR

 

 

PL

PLN

215 989,80

-

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

-

-

SK

EUR

-

-

(*1)  Importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36)]

ANEXO III

Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2021 - FEAGA

Lista de organismos pagadores cuyas cuentas se disocian y serán objeto de una decisión de liquidación posterior

Estado miembro

Organismo pagador

Países Bajos

Rijksdienst voor Ondernemend Nederland

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82901).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Gastos
  • Política Agrícola Común

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