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Documento DOUE-L-2022-80750

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/751 de la Comisión de 16 de mayo de 2022 por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 138, de 17 de mayo de 2022, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80750

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de diciembre de 2014, European Chloropicrin Group (ECG) presentó al Reino Unido («el Estado miembro ponente») una solicitud de aprobación de la sustancia activa cloropicrina con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Estado miembro ponente notificó la admisibilidad de la solicitud al solicitante, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 18 de junio de 2014.

(3)

Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa sobre la salud humana y animal y el medio ambiente en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con el uso propuesto por el solicitante. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad un proyecto de informe de evaluación el 12 de diciembre de 2017.

(4)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de dicho Reglamento, la Autoridad remitió el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente a los solicitantes y a los demás Estados miembros y organizó una consulta pública al respecto.

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pidió que el solicitante presentara información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad.

(6)

Durante el proceso de revisión inter pares, tras la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, Italia asumió la responsabilidad de esta sustancia activa como Estado miembro ponente en junio de 2019.

(7)

La evaluación de la información adicional hecha por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(8)

Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 30 de enero de 2020, la Autoridad presentó a la Comisión sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa cloropicrina (2).

(9)

En su conclusión, la Autoridad indicó que, sobre la base de la información disponible, no podía finalizar la evaluación del riesgo para los consumidores, los operadores, los trabajadores, los circunstantes y los residentes, y señaló posibles problemas para las aguas subterráneas, los macroorganismos y microorganismos del suelo y los artrópodos no objetivo que habitan en el suelo.

(10)

Además, no pudo finalizarse la evaluación de los riesgos para los organismos acuáticos, las abejas, los artrópodos no objetivo que habitan en las hojas, las lombrices de tierra ni los vegetales terrestres no objetivo.

(11)

La Comisión invitó al solicitante a presentar observaciones sobre las conclusiones de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, sobre el proyecto de informe de revisión. El solicitante presentó sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(12)

El 22 de octubre de 2021, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos un informe de revisión y el proyecto del presente Reglamento, relativo a la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina. La Comisión observó que los problemas detectados por la Autoridad no podían eliminarse y que, por consiguiente, no podía concluirse que se cumplieran los criterios de aprobación.

(13)

Mediante carta de 18 de enero de 2022, el solicitante retiró su solicitud de aprobación de la cloropicrina. Por consiguiente, no procede aprobar la cloropicrina.

(14)

El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación de la cloropicrina con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación de la sustancia activa

No se aprueba la sustancia activa cloropicrina.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  EFSA Journal 2020;18(3):6028, «Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance chloropicrin», doi:10.2903/j.efsa.2020.6028.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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