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Documento DOUE-L-2022-80739

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/740 de la Comisión de 13 de mayo de 2022 por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 16 de mayo de 2022, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80739

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 2 de marzo de 2015, Dow AgroSciences y Kanesho Soil Treatment SPRL/BVBA presentaron a España («el Estado miembro ponente») una solicitud de aprobación de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, el Estado miembro ponente notificó la admisibilidad de la solicitud a los solicitantes, a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 7 de julio de 2015.

(3)

Se han evaluado los efectos de esta sustancia activa en la salud humana y animal y el medio ambiente en virtud del artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en relación con el uso propuesto por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión y a la Autoridad un proyecto de informe de evaluación el 17 de marzo de 2017.

(4)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la Autoridad remitió el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente a los solicitantes y a los demás Estados miembros y organizó una consulta pública al respecto.

(5)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, pidió que los solicitantes presentaran información adicional a los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad.

(6)

La evaluación de la información adicional hecha por el Estado miembro ponente se presentó a la Autoridad en forma de proyecto de informe de evaluación actualizado.

(7)

Los Estados miembros y la Autoridad revisaron el proyecto de informe de evaluación. El 8 de octubre de 2018, la Autoridad presentó a la Comisión sus conclusiones sobre la evaluación del riesgo de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno (2).

(8)

En su conclusión, la Autoridad indicó que, sobre la base de la información disponible presentada en el expediente, no podía finalizar la evaluación del riesgo para consumidores, operadores, trabajadores, circunstantes y residentes, y señaló posibles problemas para las aguas subterráneas, los artrópodos no objetivo (incluidas las abejas), las aves, los mamíferos y los organismos del suelo para todos los usos representativos.

(9)

La Comisión invitó a los solicitantes a presentar observaciones sobre las conclusiones de la Autoridad y, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, sobre el proyecto de informe de revisión. Los solicitantes presentaron sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(10)

El 22 de octubre de 2021, la Comisión presentó al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos el informe de revisión y el proyecto del presente Reglamento, relativo a la no aprobación de la sustancia activa 1,3-dicloropropeno. La Comisión observó que los problemas detectados por la Autoridad no podían eliminarse y que, por consiguiente, no podía concluirse que se cumplieran los criterios de aprobación.

(11)

Mediante carta de 19 de enero de 2022, los solicitantes retiraron su solicitud de aprobación del 1,3-dicloropropeno. Por consiguiente, no procede aprobar el 1,3-dicloropropeno.

(12)

El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación del 1,3-dicloropropeno con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No aprobación de la sustancia activa

No se aprueba la sustancia activa 1,3-dicloropropeno.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  EFSA Journal 2018;16(11):5464, Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance (EZ)-1,3-dichloropropene. doi:10.2903/j.efsa.2018.5464.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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