LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables de los alimentos están prohibidas, salvo que la Comisión las autorice con arreglo a dicho Reglamento y se incluyan en una lista de la Unión de declaraciones permitidas. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también dispone que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de las declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
(3) |
La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión. |
(4) |
La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad. |
(5) |
A raíz de una solicitud presentada por Anxiofit Ltd. con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa a los efectos del Anxiofit-1 en la reducción de la ansiedad subclínica y la ansiedad leve (consulta n.o EFSA-Q-2020-00032). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Se ha demostrado que el Anxiofit-1 mejora la ansiedad subclínica y la ansiedad leve. La ansiedad subclínica y la ansiedad leve constituyen factores de riesgo para el desarrollo de trastornos de ansiedad y depresión». |
(6) |
La Comisión, los Estados miembros y el solicitante recibieron el dictamen científico de la Autoridad sobre esta alegación (2), en el que se llegó a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, las pruebas científicas eran insuficientes para establecer una relación de causa-efecto entre el consumo de Anxiofit-1 y la reducción de la ansiedad subclínica y la ansiedad leve. Por consiguiente, esta declaración de propiedades saludables no debe autorizarse, dado que no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 para su inclusión en la lista de la Unión de declaraciones permitidas. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de la Unión de declaraciones permitidas de la Unión con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.
(2) EFSA Journal 2020;18(10):6264
Declaración de propiedades saludables rechazada
Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 |
Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos |
Declaración |
Referencia del dictamen de la EFSA |
Artículo 14, apartado 1, letra a): declaración de propiedades saludables relativa a la reducción del riesgo de enfermedad |
Anxiofit-1, un ingrediente alimentario que contiene un extracto seco hidroalcohólico de Echinacea angustifolia normalizado para el perfil de alcamida específico |
Se ha demostrado que el Anxiofit-1 mejora la ansiedad subclínica y la ansiedad leve. La ansiedad subclínica y la ansiedad leve constituyen factores de riesgo para el desarrollo de trastornos de ansiedad y depresión. |
EFSA-Q-2020-00032 |
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