Está Vd. en

Documento DOUE-L-2022-80715

Decisión n.º 1/2022 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 5 de mayo de 2022 relativa a la adopción de directrices operativas para el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil [2022/707].

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 6 de mayo de 2022, páginas 107 a 109 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80715

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 14, apartado 1;

Considerando lo siguiente:

1)

El artículo 14 establece que las Partes facilitarán la organización de un Foro de la Sociedad Civil para entablar un diálogo sobre la aplicación de la segunda parte.

2)

El Consejo de Asociación adoptará directrices operativas para el funcionamiento del Foro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan adoptadas las directrices operativas del Foro de la Sociedad Civil del Acuerdo de Comercio y Cooperación que figuran en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 5 de mayo de 2022.

Por el Consejo de Asociación

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Elizabeth TRUSS

ANEXO
DIRECTRICES PARA EL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL

en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación

El artículo 14, apartado 1, y el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), establecen que las Partes facilitarán la organización de un Foro de la Sociedad Civil compuesto por representantes de la sociedad civil de la Unión Europea y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido»), que se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra frecuencia. El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece además que el Consejo de Asociación debe adoptar las directrices operativas para la dirección del Foro.

1.   PARTICIPANTES

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación (1), el Foro de la Sociedad Civil reunirá a representantes de la sociedad civil de la Unión Europea y del Reino Unido, a saber, representantes de las organizaciones empresariales y patronales (pero no de empresas privadas individuales), sindicatos, universidades y organizaciones no gubernamentales de diferentes ramas de la sociedad pertinentes en los ámbitos cubiertos por la parte II del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Las Partes aplicarán sus respectivas normas y prácticas en cuanto a la inscripción de los representantes de la sociedad civil, con el fin de promover una representación equilibrada de las organizaciones de la sociedad civil.

Por razones prácticas, el número de participantes presenciales en el Foro de la Sociedad Civil se limitará a sesenta representantes de la sociedad civil por cada Parte, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Estos representantes podrán asistir a las reuniones del Foro de la Sociedad Civil en persona o por medios virtuales. Las Partes podrán acordar celebrar la reunión de forma completamente virtual, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación. El Foro de la Sociedad Civil estará abierto a la observación de otros miembros de las organizaciones de la sociedad civil que se inscriban por adelantado.

2.   ÁMBITO DE APLICACION

Los debates del Foro de la Sociedad Civil abarcarán los ámbitos de la parte II del Acuerdo de Comercio y Cooperación: comercio, aviación, transporte por carretera, coordinación en materia de seguridad social y visados para visitas de corta duración, pesca y otras disposiciones.

3.   Calendario, organización y órdenes del día

El Acuerdo de Comercio y Cooperación establece que el Foro de la Sociedad Civil se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden otra frecuencia. El Foro de la Sociedad Civil se reunirá en una fecha próxima a la reunión del Comité de Asociación Comercial, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Los copresidentes del Comité de Asociación Comercial y de los Comités Especializados en Comercio y los copresidentes de los Comités Especializados en Energía, Transporte Aéreo, Seguridad Aérea, Transporte por Carretera, Coordinación de la Seguridad Social y Pesca podrán participar en el Foro cuando se debatan asuntos de su competencia.

La organización del Foro de la Sociedad Civil será responsabilidad de la Parte que acoja la reunión del Comité de Asociación Comercial, lo que significa que la ubicación del Foro se alternará entre la Unión Europea y el Reino Unido, salvo que las Partes acuerden otra cosa. La Parte anfitriona del Foro proporcionará el lugar de celebración y facilitará la reunión (por ejemplo, proporcionará enlaces para la inscripción y la participación virtual).

Las Partes consultarán a sus respectivos grupos consultivos internos sobre la inclusión de posibles puntos en el orden del día antes de acordar un proyecto de orden del día con la otra Parte. Las Partes publicarán los proyectos de orden del día quince días antes de la fecha de la reunión del Foro de la Sociedad Civil.

La Parte anfitriona redactará los resultados y las conclusiones del Foro de la Sociedad Civil de acuerdo con la otra Parte, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la reunión. Los resultados y las conclusiones de cada una de las reuniones se compartirán con el Consejo de Asociación, el Comité de Asociación Comercial y los Comités Especializados en Energía, Transporte Aéreo, Seguridad Aérea, Transporte por Carretera, Coordinación de la Seguridad Social y Pesca, y se pondrán a disposición del público.

De conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación podrá modificar las presentes directrices, entre otras cosas para abordar las cuestiones que surjan durante su aplicación.

(1)  El Foro de la Sociedad Civil estará abierto a la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil establecidas en los territorios de las Partes, incluidos los miembros de los grupos consultivos internos contemplados en el artículo 13 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Cada una de las Partes promoverá una representación equilibrada que incluya organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y patronales, y sindicatos, activos en cuestiones económicas, de desarrollo sostenible, sociales, de derechos humanos, ambientales y de otra índole.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 del Acuerdo de Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2021-80556).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Derechos de los ciudadanos
  • Derechos políticos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid