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Documento DOUE-L-2022-80576

Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo de 8 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 8 de abril de 2022, páginas 1 a 66 (66 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80576

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/578, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

 

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 8 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/578, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC. En la primera se amplía la lista de productos controlados que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad. Además introduce restricciones adicionales a la importación de determinados bienes procedentes de Rusia, en particular, al carbón y otros combustibles fósiles sólidos. También introduce nuevas restricciones a la exportación a Rusia, en particular, de carburorreactores y otros productos.

(4)

La Decisión (PESC) 2022/578 también prohíbe la adjudicación de concesiones y contratos públicos a nacionales rusos y entidades u organismos establecidos en Rusia, así como continuar la ejecución de dichos contratos y concesiones.

(5)

La Decisión (PESC) 2022/578 prohíbe la prestación de apoyo, incluida la financiación y la asistencia financiera —o cualquier otro beneficio derivado de programas de la Unión, de Euratom o de un Estado miembro—, a entidades rusas de propiedad pública o bajo control público.

(6)

La Decisión (PESC) 2022/578 también amplía las prohibiciones relativas a la exportación de billetes denominados en euros y a la venta de valores negociables denominados en euros a todas las monedas oficiales de los Estados miembros.

(7)

La Decisión (PESC) 2022/578 amplía la excepción aplicable a la prohibición de realizar transacciones con determinadas entidades de propiedad estatal por lo que respecta a las transacciones de compra, importación o transporte de combustibles fósiles y de determinados minerales a Suiza, el Espacio Económico Europeo y los Balcanes Occidentales.

(8)

Conviene ampliar las excepciones aplicables a la prohibición de efectuar transacciones con determinadas empresas de titularidad estatal y sus filiales a los países del Espacio Económico Europeo y a Suiza, así como a los Balcanes occidentales; la Unión espera que todos los países de la región se alineen rápida y plenamente con las medidas restrictivas de la UE, incluidas las motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(9)

La Decisión (PESC) 2022/578 también introduce una prohibición para las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia de transportar mercancías por carretera en la Unión y prohíbe el acceso a puerto a los buques registrados bajo pabellón de Rusia. Introduce una prohibición de ser beneficiario, actuar como fiduciario o en condiciones similares para las personas y entidades rusas, así como la prohibición de prestar determinados servicios a los fideicomisos (del tipo trust).

(10)

 

 

(11)

Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1 se añaden las letras siguientes:

«v) “Directivas sobre contratación pública”: las Directivas 2014/23/UE  (*1), 2014/24/UE (*2), 2014/25/UE (*3)  y 2009/81/CE (*4)  del Parlamento Europeo y del Consejo;

w) “empresa de transporte por carretera”: toda persona física o jurídica, entidad u organismo que se dedique con fines comerciales al transporte de mercancías mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos;

   (*1)   Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1)."

   (*2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65)."

   (*3)   Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243)."

   (*4)   Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).»."

2) En el artículo 2, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

 «e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».

3) En el artículo 2, apartado 7, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:

 «i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1, letra a);

 ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas están destinados a la aviación o la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o».

4) En el artículo 2 bis, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas no disponibles para el público que no pertenezcan a una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».

5) En el artículo 2 bis, apartado 7, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:

«i) el usuario final puede ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo del anexo IV o que el uso final de los productos puede tener carácter militar, a menos que la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del artículo 2 ter, apartado 1;

ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas estén destinados al sector de la aviación o a la industria espacial, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas estén permitidos en virtud del apartado 4, letra b), o».

6) En el artículo 3, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde Rusia o a través de ella a la Unión, o».

7) En el artículo 3 bis, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, desde Rusia o a través de ella a la Unión, o».

8) En el artículo 3 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo y en la licuefacción de gas natural, que figuran en el anexo X, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.».

9) En el artículo 3 quater, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial que figuran en el anexo XI, y carburorreactores y aditivos para combustibles que figuran en el anexo XX, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia.».

10) En el artículo 3 quater, se añaden los apartados siguientes:

 «6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades nacionales competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la ejecución de un arrendamiento financiero de aeronaves celebrado antes del 26 de febrero de 2022, tras haber determinado que:

    a) es estrictamente necesario para garantizar el reembolso del arrendamiento a una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que no esté sujeto a ninguna de las medidas restrictivas del presente Reglamento, y que

     b) no se pondrá a disposición de la contraparte rusa ningún recurso económico, a excepción de la transmisión de la propiedad de la aeronave tras el reembolso íntegro del arrendamiento financiero.

   7.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

   8.   La prohibición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 2, apartado 4, letra b), y del artículo 2 bis, apartado 4, letra b).».

11) Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 3 sexies bis

1.   Después del 16 de abril de 2022 queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia.

2.   El apartado 1 se aplicará a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.

3.   A efectos del presente artículo, se entenderá por buque:

 a) toda embarcación comprendida en el ámbito de aplicación de los Convenios internacionales;

 b) todo yate, con una eslora igual o superior a 15 metros, que no transporte carga ni transporte más de doce pasajeros, o

 c) las embarcaciones de recreo o las motos acuáticas tal como se definen en la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).

4.   El apartado 1 no se aplicará a los buques que necesiten asistencia en busca de un lugar de refugio, de una escala portuaria de emergencia por razones de seguridad marítima, o para salvar vidas en el mar.

5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar el acceso de un buque a puerto, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que el acceso es necesario para:

 a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, y determinados productos químicos y siderúrgicos enumerados en el anexo XXIV;

 b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

 c) fines humanitarios;

 d) el transporte de combustible nuclear y de otros productos estrictamente necesarios para el funcionamiento de alguna capacidad nuclear civil, o

 e) la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022.

6.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

(*5)  Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (DO L 354 de 28.12.2013, p. 90).»."

12) En el artículo 3 nonies, se añaden los apartados siguientes:

 «4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o la exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

   5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

 

13) Se insertan los artículos siguientes:

 

«Artículo 3 decies

1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente, productos que generen ingresos significativos para Rusia y que posibiliten así sus actividades de desestabilización de la situación en Ucrania, enumerados en el anexo XXI, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

2.   Queda prohibido:

 a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1;

 b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

4.   A partir del 10 de julio de 2022, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la importación, la compra, el transporte ni la asistencia técnica o financiera conexas, necesarios para la importación en la Unión, de:

 a) 837 570 toneladas métricas de cloruro potásico de la NC 3104 20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;

 b) 1 577 807 toneladas métricas combinadas de los demás productos enumerados en el anexo XXI en los códigos NC 3105 20, 3105 60 y 3105 90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;

5.   Los contingentes de volumen de importaciones del apartado 4 serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión de los contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*6).

Artículo 3 undecies

1.   Queda prohibido comprar, importar o transferir a la Unión, directa o indirectamente carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia.

2.   Queda prohibido:

 a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1;

 b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con la prohibición establecida en el apartado 1.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de agosto de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

Artículo 3 duodecies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, aquellos productos que pudieran contribuir, en particular, a la mejora de las capacidades industriales de Rusia, enumerados en el anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en Rusia.

2.   Queda prohibido:

 a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su uso en Rusia;

 b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología mencionados en el apartado 1, para cualquier operación de venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en Rusia.

3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de julio de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022, o los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados.

5.   Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología enumerados en el anexo XXIII, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, tras haber determinado que dichos productos o tecnología o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexas son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente o para evacuaciones.

Artículo 3 terdecies

1.   Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten:

 a) el correo como servicio universal;

 b) mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo en virtud del presente Reglamento.

3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera:

 a) ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o

 b) necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías por una empresa de transporte por carretera establecida en Rusia, si las autoridades competentes hubiesen determinado que dicho transporte es necesario para:

 a) la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

 b) la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

 c) fines humanitarios,

 d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional, o

 e) la transferencia o exportación a Rusia de bienes culturales que estén en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

5.   El Estado miembro de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

(*6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

14) En el artículo 4, apartado 1, se suprimen las letras c) y d).

15) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la prestación de asistencia para:

   a) la importación, la compra o el transporte en relación con: i) la entrega de piezas de recambio y los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión; o ii) la ejecución de contratos celebrados antes del 1 de agosto de 2014, o de los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichos contratos, o

   b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de piezas de recambio y de los servicios necesarios para el mantenimiento, la reparación y la seguridad de las capacidades existentes en la Unión.».

16) En el artículo 5 bis bis, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, la importación o el transporte, directos o indirectos, de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales;».

17) En el artículo 5 bis bis, apartado 3, se añade la letra siguiente:

 «c) transacciones de compra, importación o transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022.».

18) El artículo 5 ter se sustituye por el texto siguiente:

 «Artículo 5 ter

  1.   Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR.

  2.   Queda prohibido prestar servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos a nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia o personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, si el valor total de los criptoactivos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por cartera, cuenta o custodia es superior a 10 000 EUR.

  3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

  4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de productos y servicios entre la Unión y Rusia.».

19) En el artículo 5 quater, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestación de servicios de cartera, cuenta o custodia:».

20) En el artículo 5 quinquies, apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o prestaciones de servicios de cartera, cuenta o custodia:».

21) En el artículo 5 septies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

 «1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional ruso o persona física que resida en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.».

22) El artículo 5 decies  se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 decies

 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para su uso en Rusia.

 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro, siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

  a) uso personal de las personas físicas que viajen a Rusia o de miembros de su familia directa que viajen con ellos, o

  b) fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.».

23)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 duodecies

1.   Queda prohibido adjudicar, o continuar ejecutando con ellos, cualquier contrato público o de concesión que entre en el ámbito de aplicación de las Directivas sobre contratación pública, así como del artículo 10, apartados 1 y 3, apartado 6, letras a) a e), y apartados 8, 9 y 10, y los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Directiva 2014/23/UE, de los artículos 7 y 8, y el artículo 10, letras b) a f), y h) a j), de la Directiva 2014/24/UE, del artículo 18 y del artículo 21, letras b) a e), y g) a i), y los artículos 29 y 30 de la Directiva 2014/25/UE y del artículo 13, letras a) a d), f) a h) y j), de la Directiva 2009/81/CE, a:

 a) nacionales rusos o personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

 b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una entidad de las mencionadas en la letra a) del presente apartado, o

 c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado,

incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas sobre contratación pública.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la adjudicación, y la continuación de la ejecución, de los contratos destinados a:

 a) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, y a continuar el diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

 b) la cooperación intergubernamental en programas espaciales;

 c) el suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios que solo puedan suministrar o prestar en cantidades suficientes las personas mencionadas en el apartado 1;

 d) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

 e) la compra, la importación o el transporte de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, o

f)  la compra, la importación o el transporte en la Unión de carbón y otros combustibles fósiles sólidos, enumerados en el anexo XXII, hasta el 10 de agosto de 2022.

3.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente artículo en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

4.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán a la ejecución hasta el 10 de octubre de 2022 de los contratos celebrados antes del 9 de abril de 2022.

Artículo 5 terdecies

1.   Queda prohibido prestar apoyo directo o indirecto, incluidas la financiación y la asistencia financiera o cualquier otro beneficio en el marco de un programa nacional de la Unión, Euratom o de un Estado miembro, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia con más del 50 % de propiedad pública o control público, así como celebrar con ellos contratos en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlaamento Europeo y del Consejo (*7).

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

 a) las actividades con fines humanitarios, emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;

 b) los programas fitosanitarios y veterinarios;

 c) la cooperación intergubernamental en programas espaciales y en el marco del Acuerdo sobre el reactor termonuclear experimental internacional;

 d) la explotación, el mantenimiento, la clausura y la gestión de residuos radiactivos, el suministro de combustible y el retratamiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

 e) los intercambios de movilidad entre las personas y los contactos interpersonales;

 f) los programas en materia de clima y medio ambiente, a excepción de las ayudas en el contexto de la investigación y la innovación;

 g) el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

Artículo 5 quaterdecies

1.   Queda prohibido registrar, proporcionar un domicilio social, una dirección comercial o administrativa, así como servicios de gestión, a un fideicomiso (del tipo «trust») o a cualquier instrumento jurídico similar que tenga como fideicomitente o beneficiario a:

 a) nacionales rusos o personas físicas que residan en Rusia;

 b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

 c) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a) o b);

 d) personas jurídicas, entidades u organismos controlados por una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b) o c);

 e) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una persona física o jurídica, entidad u organismo de los mencionados en las letras a), b), c) o d).

2.   A partir del 10 de mayo de 2022 queda prohibido actuar como fiduciario, accionista designado, director, secretario o cargo similar, o disponer que otra persona actúe como tal, para un fideicomiso (del tipo trust) o instrumento jurídico similar al que se refiere el apartado 1.

3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones que sean estrictamente necesarias para la resolución unilateral a más tardar el 10 de mayo de 2022 de aquellos contratos que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo y que se hayan celebrado antes del 9 de abril de 2022 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el fideicomitente o el beneficiario sea un nacional de un Estado miembro o una persona física que disponga de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios mencionados en ellos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario:

a) para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada o para evacuaciones, o

b) para actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia.

(*7)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).»."

24) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:

 «d) casos detectados de infracción, elusión y tentativas de incumplimiento o elusión de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento mediante el uso de criptoactivos.».

25)  En el artículo 11, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos del presente Reglamento, o las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a los primeros;».

26) El anexo VII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

27)  El anexo VIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

28) El anexo X se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.

29) El anexo XVII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.

30) El anexo XVIII se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.

31) Se añaden los anexos XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 111 de 8.4.2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO I

En el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade la categoría siguiente:

«Categoría VIII — Artículos diversos

 

X.A.VIII.001

Equipos para la producción o la prospección de petróleo, según se indica:

a.

Equipo integrado de medición en la cabeza de perforación, incluidos los sistemas de navegación inercial para realizar medidas durante la perforación (MWD)

b.

Sistemas de supervisión de gases diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados a tal efecto

c.

Equipos para realizar medidas sísmicas, incluidos los equipos de sismología mediante reflexión y los vibradores sísmicos

d.

Ecosondas de sedimentos.

 

X.A.VIII.002

Equipos, ”conjuntos electrónicos” y componentes diseñados especialmente para ordenadores cuánticos, electrónica cuántica, sensores cuánticos, unidades de proceso cuántico, circuitos cuánticos, dispositivos qubit o sistemas de radar cuántico, incluidas las células de Pockels.

Nota 1:

Los ordenadores cuánticos realizan cálculos que aprovechan las propiedades colectivas de los estados cuánticos, como la superposición, la interferencia y el entrelazamiento.

Nota 2:

Las unidades, circuitos y dispositivos incluyen, entre otros, los circuitos superconductores, el algoritmo del temple cuántico, la trampa de iones, la interacción fotónica, los spin qubits en silicio y los átomos fríos.
 

X.A.VIII.003

Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:

a.

Microscopios electrónicos de barrido

b.

Microscopios Auger de barrido

c.

Microscopios electrónicos de transmisión

d.

Microscopios de fuerzas atómicas

e.

Microscopios de fuerzas de barrido

f.

Equipos y detectores, especialmente diseñados para ser utilizados con los microscopios especificados en X.A.VIII.003.a a X.A.VIII.0003.e, que emplean cualquiera de las siguientes técnicas de análisis de materiales:

1.

Espectroscopía fotoelectrónica de rayos X (XPS);

2.

Espectroscopía de energía dispersiva de rayos X (EDX, EDS); o

3.

Espectroscopía electrónica para análisis químico (ESCA).

 

X.A.VIII.004

Equipo colector para los minerales metálicos que se encuentran en los fondos marinos profundos.
 

X.A.VIII.005

Equipos de fabricación y máquinas herramienta, según se indica:

a.

Equipos de fabricación aditiva para la "producción" de partes metálicas;

Nota:

X.A.VIII.005.a solo se aplica a los sistemas siguientes:

1.

Sistemas de lecho de polvo que utilicen fusión selectiva por láser (SLM), fusión por láser aditiva ("laser cusing"), sinterizado directo de metal por láser (DMLS) o fusión por haz de electrones (EBM), o

2.

Sistemas de lecho de polvo que utilicen revestimiento por láser, deposición directa de energía o deposición de metal por láser.

b.

Equipos de fabricación aditiva para "materiales energéticos", incluidos los equipos que utilizan extrusión ultrasónica;

c.

Equipos de fabricación aditiva por fotopolimerización (VVP) mediante estereolitografía (SLA) o procesamiento de luz digital (DLP).

 

X.A.VIII.006

Equipos para la "producción" de electrónica impresa para diodos orgánicos de emisión de luz (OLED), transistores orgánicos de efecto de campo (OFET) o células fotovoltaicas orgánicas (OPVC).
 

X.A.VIII.007

Equipos para la "producción" de sistemas microelectromecánicos (MEMS) que utilicen las propiedades mecánicas de silicio, incluidos los sensores en formato chip, como membranas de presión, haces de flexión o dispositivos de microajuste.
 

X.A.VIII.008

Equipos diseñados especialmente para la producción de electrocombustibles (electrocombustibles y combustibles sintéticos) o de células solares ultra eficientes (eficiencia > 30 %).
 

X.A.VIII.009

Equipos para ultra alto vacío (UHV), según se indica:

a.

Bombas UHV (sublimación, turbomolecular, difusión, criogénica, captadora de iones);

b.

Manómetros UHV.

Nota:

UHV significa igual o inferior a 100 nanopascales (nPa).
 

X.A.VIII.010

"Sistemas de refrigeración criogénica" diseñados para mantener temperaturas inferiores a 1,1 K durante 48 horas o más y equipos de refrigeración criogénica relacionados, según se indica:

a.

Tubos de pulso

b.

Criostatos

c.

Vasos Dewar

d.

Sistemas de manipulación de gas (GHS)

e.

Compresores

f.

Unidades de control.

Nota:

Los "sistemas de refrigeración criogénicos" incluyen, entre otros, la refrigeración de dilución, la refrigeración de desmagnetización adiabática y los sistemas de enfriamiento por láser.
 

X.A.VIII.011

Equipos de "desencapsulación" para dispositivos semiconductores.

Nota:

La "desencapsulación" es la retirada de un tapón, tapa o material de encapsulado de un circuito integrado empaquetado por medios mecánicos, térmicos o químicos.
 

X.A.VIII.012

Fotodetectores de alta eficiencia cuántica (QE) con una QE superior al 80 % en una gama de longitudes de onda superiores a 400 nm pero no a 1 600 nm.
 

X.AVIII.013

Máquinas herramienta operadas por control numérico computerizado que tengan uno o más ejes lineales con una longitud de carrera superior a 8 000 mm.
 

X.C.VIII.001

Polvos metálicos y polvos de aleación metálica utilizables en cualquiera de los sistemas enumerados en X.A.VIII.005.a.
 

X.C.VIII.002

Materiales avanzados, según se indica:

a.

Materiales para camuflar o camuflaje adaptable

b.

Metamateriales, por ejemplo, con un índice de refracción negativo

c.

Sin uso

d.

Aleaciones de alta entropía (HEA)

e.

Aleaciones Heusler

f.

Materiales de Kitaev, incluidos los líquidos de spin de kitaev.

 

X.C.VIII.003

Polímeros conjugados (conductores, semiconductores, electroluminiscentes) para electrónica impresa u orgánica.
 

X.C.VIII.004

Materiales energéticos, según se indica, y sus mezclas:

a.

Picrato de amonio (CAS 131-74-8)

b.

Pólvora negra

c.

Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7

d.

Difluoroamina (CAS 10405-27-3)

e.

Nitroalmidón (CAS 9056-38-6)

f.

Sin uso

g.

Tetranitronaftaleno

h.

Trinitroanisol

i.

Trinitronaftaleno

j.

Trinitroxileno

k.

N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4)

l.

Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5)

m.

Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7)

n.

Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA) (CAS 75-24-1), y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro

o.

Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0)

p.

Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0)

q.

2,4,6-Trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7)

r.

Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7)

s.

Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5)

t.

Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas

u.

Sin uso

v.

Sin uso

w.

Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenilurea

x.

N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3)

y.

Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2)

z.

Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4)

aa.

Sin uso

bb.

4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6)

cc.

2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5)

dd.

Sin uso.

 

X.D.VIII.001

Programas informáticos diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en X.A.VIII.005 a X.A.VIII.0013.
 

X.D.VIII.002

Programas informáticos diseñados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos, "conjuntos electrónicos" o componentes incluidos en X.A.VIII.002.
 

X.D.VIII.003

Programas informáticos para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva o para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva.
 

X.E.VIII.001

Tecnología para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos incluidos en X.A.VIII.001 a X.A.VIII.0013.
 

X.E.VIII.002

Tecnología para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los materiales especificados en X.C.VIII.002 o X.C.VIII.003.
 

X.E.VIII.003

Tecnología para gemelos digitales de productos de fabricación aditiva, para determinar la fiabilidad de los productos de fabricación aditiva o para los programas informáticos especificados en X.D.VIII.003.
 

X.E.VIII.004

Tecnología para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los programas informáticos especificados en X.D.VIII.001 a X.D.VIII.002.».
ANEXO II
En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añade el país socio siguiente:

 

«JAPÓN»

ANEXO III
El anexo X del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO X

LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 TER, APARTADO 1

 

NC

Producto

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de alquilación e isomerización

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de producción de hidrocarburos aromáticos

ex

8419 40 00

Unidades de destilación de crudo al vacío atmosférico (CDU)

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de craqueo / reformado catalítico

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Coquizadores retardados

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de coquización flexible

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Reactores de hidrocraqueo

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Vasijas de reactores de hidrocraqueo

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Tecnología de generación de hidrógeno

ex

8421 39 15 , 8421 39 25 , 8421 39 35 , 8421 39 85 , 8419 60 00 , 8419 89 98 o 8419 89 10

Tecnología de recuperación y purificación del hidrógeno

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Tecnología/unidades de hidrotratamiento

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de isomerización de nafta

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de polimerización

ex

8419 89 10 , 8419 89 98 , 8421 39 35 , 8421 39 85 o 8419 60 00

Tecnología de tratamiento de gas de refinería y de recuperación de azufre (incluidas las unidades de lavado con aminas, las unidades de recuperación de azufre y las unidades de tratamiento de gases de cola)

ex

8479 89 97

Unidades de desasfaltado mediante disolvente

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de producción de azufre

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de alquilación con ácido sulfúrico y de regeneración de ácido sulfúrico

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de craqueo térmico

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de transalquilación [de tolueno y compuestos aromáticos pesados]

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Reductores de viscosidad

ex

8419 89 98 o 8419 89 10

Unidades de hidrocraqueo de gasóleo al vacío

ex

8418 69 00

Unidades de proceso para la refrigeración del gas en el proceso de GNL

ex

8419 40 00

Unidades de proceso para la separación y el fraccionamiento de los hidrocarburos en el proceso de GNL

ex

8419 60 00

Unidades de proceso para la licuefacción del gas natural

ex

8419 50 20 , 8419 50 80

Cajas frías en el proceso de GNL

ex

8419 50 20 o 8419 50 80

Intercambiadores criogénicos en el proceso de GNL

ex

8414 10 81

Bombas criogénicas en el proceso de GNL

».
ANEXO IV
El anexo XVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XVII

LISTA DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 OCTIES

Códigos NC/TARIC

Denominación del producto

7208 10 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 25 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 26 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 27 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 36 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 37 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 38 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 39 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 40 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 52 99

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 53 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7208 54 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7211 14 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7211 19 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7212 60 00

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 19 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 30

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 30 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 40 15

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7225 40 90

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 19 10

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 20

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 91

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7226 91 99

Chapas y flejes laminados en caliente sin alear o aleados

7209 15 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 16 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 17 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 18 91

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 25 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 26 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 27 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 28 90

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 90 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 90 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 30

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 23 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 29 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 90 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7211 90 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7225 50 20

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7225 50 80

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7226 20 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7226 92 00

Chapas laminadas en frío sin alear o aleadas

7209 16 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 17 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 18 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 26 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 27 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7209 28 10

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7225 19 90

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7226 19 80

Chapas magnéticas (que no sean de acero eléctrico de grano orientado)

7210410020

Chapas de revestimiento metálico

7210410030

Chapas de revestimiento metálico

7210490020

Chapas de revestimiento metálico

7210490030

Chapas de revestimiento metálico

7210610020

Chapas de revestimiento metálico

7210610030

Chapas de revestimiento metálico

7210690020

Chapas de revestimiento metálico

7210690030

Chapas de revestimiento metálico

7212300020

Chapas de revestimiento metálico

7212300030

Chapas de revestimiento metálico

7212506120

Chapas de revestimiento metálico

7212506130

Chapas de revestimiento metálico

7212506920

Chapas de revestimiento metálico

7212506930

Chapas de revestimiento metálico

7225920020

Chapas de revestimiento metálico

7225920030

Chapas de revestimiento metálico

7225990011

Chapas de revestimiento metálico

7225990022

Chapas de revestimiento metálico

7225990023

Chapas de revestimiento metálico

7225990041

Chapas de revestimiento metálico

7225990045

Chapas de revestimiento metálico

7225990091

Chapas de revestimiento metálico

7225990092

Chapas de revestimiento metálico

7225990093

Chapas de revestimiento metálico

7226993010

Chapas de revestimiento metálico

7226993030

Chapas de revestimiento metálico

7226997011

Chapas de revestimiento metálico

7226997013

Chapas de revestimiento metálico

7226997091

Chapas de revestimiento metálico

7226997093

Chapas de revestimiento metálico

7226997094

Chapas de revestimiento metálico

7210 20 00

Chapas de revestimiento metálico

7210 30 00

Chapas de revestimiento metálico

7210 90 80

Chapas de revestimiento metálico

7212 20 00

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 20

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 30

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 40

Chapas de revestimiento metálico

7212 50 90

Chapas de revestimiento metálico

7225 91 00

Chapas de revestimiento metálico

7226 99 10

Chapas de revestimiento metálico

7210410080

Chapas de revestimiento metálico

7210490080

Chapas de revestimiento metálico

7210610080

Chapas de revestimiento metálico

7210690080

Chapas de revestimiento metálico

7212300080

Chapas de revestimiento metálico

7212506180

Chapas de revestimiento metálico

7212506980

Chapas de revestimiento metálico

7225920080

Chapas de revestimiento metálico

7225990025

Chapas de revestimiento metálico

7225990095

Chapas de revestimiento metálico

7226993090

Chapas de revestimiento metálico

7226997019

Chapas de revestimiento metálico

7226997096

Chapas de revestimiento metálico

7210 70 80

Chapas de revestimiento orgánico

7212 40 80

Chapas de revestimiento orgánico

7209 18 99

Productos de la línea de estañado

7210 11 00

Productos de la línea de estañado

7210 12 20

Productos de la línea de estañado

7210 12 80

Productos de la línea de estañado

7210 50 00

Productos de la línea de estañado

7210 70 10

Productos de la línea de estañado

7210 90 40

Productos de la línea de estañado

7212 10 10

Productos de la línea de estañado

7212 10 90

Productos de la línea de estañado

7212 40 20

Productos de la línea de estañado

7208 51 20

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 91

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 51 98

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 52 91

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 90 20

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7208 90 80

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7210 90 30

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 12

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 40

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7225 40 60

Chapas cuarto sin alear o aleadas

7219 11 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 12 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 12 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 13 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 13 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 14 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 14 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 22 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 22 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 23 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 24 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7220 11 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7220 12 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en caliente

7219 31 00

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 32 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 32 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 33 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 33 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 34 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 34 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 35 10

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 35 90

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 90 20

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 90 80

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 21

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 29

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 41

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 49

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 81

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 20 89

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 90 20

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7220 90 80

Chapas y flejes inoxidables laminados en frío

7219 21 10

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7219 21 90

Chapas cuarto inoxidables laminadas en caliente

7214 30 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 91 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 91 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 31

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 39

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 50

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 71

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 79

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 99 95

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7215 90 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 10 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 21 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 22 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 40 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 40 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 91

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 50 99

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7216 99 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 10 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 20 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 20 91

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 41

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 49

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 61

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 69

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 70

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 30 89

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 60 20

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 60 80

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 70 10

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 70 90

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7228 80 00

Laminados comerciales y perfiles ligeros sin alear o aleados

7214 20 00

Armaduras

7214 99 10

Armaduras

7222 11 11

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 19

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 81

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 11 89

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 19 10

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 19 90

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 11

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 19

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 21

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 29

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 31

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 39

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 81

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 20 89

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 51

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 91

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 30 97

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 10

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 50

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7222 40 90

Laminados y perfiles ligeros inoxidables

7221 00 10

Alambrón inoxidable

7221 00 90

Alambrón inoxidable

7213 10 00

Alambrón sin alear o aleado

7213 20 00

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 10

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 20

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 41

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 49

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 70

Alambrón sin alear o aleado

7213 91 90

Alambrón sin alear o aleado

7213 99 10

Alambrón sin alear o aleado

7213 99 90

Alambrón sin alear o aleado

7227 10 00

Alambrón sin alear o aleado

7227 20 00

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 10

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 50

Alambrón sin alear o aleado

7227 90 95

Alambrón sin alear o aleado

7216 31 10

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 31 90

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 11

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 19

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 91

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 32 99

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 33 10

Perfiles de hierro o acero sin alear

7216 33 90

Perfiles de hierro o acero sin alear

7301 10 00

Tablestacas

7302 10 22

Material ferroviario

7302 10 28

Material ferroviario

7302 10 40

Material ferroviario

7302 10 50

Material ferroviario

7302 40 00

Material ferroviario

7306 30 41

Otros tubos

7306 30 49

Otros tubos

7306 30 72

Otros tubos

7306 30 77

Otros tubos

7306 61 10

Perfiles huecos

7306 61 92

Perfiles huecos

7306 61 99

Perfiles huecos

7304 11 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 22 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 24 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 41 00

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 83

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 85

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 49 89

Tubos inoxidables sin soldadura

7304 19 10

Otros tubos sin soldadura

7304 19 30

Otros tubos sin soldadura

7304 19 90

Otros tubos sin soldadura

7304 23 00

Otros tubos sin soldadura

7304 29 10

Otros tubos sin soldadura

7304 29 30

Otros tubos sin soldadura

7304 29 90

Otros tubos sin soldadura

7304 31 20

Otros tubos sin soldadura

7304 31 80

Otros tubos sin soldadura

7304 39 30

Otros tubos sin soldadura

7304 39 50

Otros tubos sin soldadura

7304 39 82

Otros tubos sin soldadura

7304 39 83

Otros tubos sin soldadura

7304 39 88

Otros tubos sin soldadura

7304 51 81

Otros tubos sin soldadura

7304 51 89

Otros tubos sin soldadura

7304 59 82

Otros tubos sin soldadura

7304 59 83

Otros tubos sin soldadura

7304 59 89

Otros tubos sin soldadura

7304 90 00

Otros tubos sin soldadura

7305 11 00

Tubos gruesos soldados

7305 12 00

Tubos gruesos soldados

7305 19 00

Tubos gruesos soldados

7305 20 00

Tubos gruesos soldados

7305 31 00

Tubos gruesos soldados

7305 39 00

Tubos gruesos soldados

7305 90 00

Tubos gruesos soldados

7306 11 00

Otros tubos soldados

7306 19 00

Otros tubos soldados

7306 21 00

Otros tubos soldados

7306 29 00

Otros tubos soldados

7306 30 12

Otros tubos soldados

7306 30 18

Otros tubos soldados

7306 30 80

Otros tubos soldados

7306 40 20

Otros tubos soldados

7306 40 80

Otros tubos soldados

7306 50 21

Otros tubos soldados

7306 50 29

Otros tubos soldados

7306 50 80

Otros tubos soldados

7306 69 10

Otros tubos soldados

7306 69 90

Otros tubos soldados

7306 90 00

Otros tubos soldados

7215 10 00

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 11

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 19

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7215 50 80

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 10 90

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 20 99

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 20

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 40

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 61

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 69

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7228 50 80

Barras sin alear y las demás barras aleadas acabadas en frío

7217 10 10

Alambre sin alear

7217 10 31

Alambre sin alear

7217 10 39

Alambre sin alear

7217 10 50

Alambre sin alear

7217 10 90

Alambre sin alear

7217 20 10

Alambre sin alear

7217 20 30

Alambre sin alear

7217 20 50

Alambre sin alear

7217 20 90

Alambre sin alear

7217 30 41

Alambre sin alear

7217 30 49

Alambre sin alear

7217 30 50

Alambre sin alear

7217 30 90

Alambre sin alear

7217 90 20

Alambre sin alear

7217 90 50

Alambre sin alear

7217 90 90

Alambre sin alear

».
ANEXO V
El anexo XVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

La sección 10 se modifica como sigue:

«10)

Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería

ex

7101 00 00

Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

ex

7102 00 00

Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar, excluidos los destinados a usos industriales

ex

7103 00 00

Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

ex

7104 91 00

Diamantes, excluidos los destinados a usos industriales

ex

7105 00 00

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas, excluido el destinado a usos industriales

ex

7106 00 00

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

ex

7107 00 00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

ex

7108 00 00

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo

ex

7109 00 00

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

ex

7110 11 00

Platino, en bruto o en polvo

ex

7110 19 00

Platino, excepto en bruto o en polvo

ex

7110 21 00

Paladio, en bruto o en polvo

ex

7110 29 00

Paladio, excepto en bruto o en polvo

ex

7110 31 00

Rodio, en bruto o en polvo

ex

7110 39 00

Rodio, excepto en bruto o en polvo

ex

7110 41 00

Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo

ex

7110 49 00

Iridio, osmio y rutenio, excepto en bruto o en polvo

ex

7111 00 00

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

ex

7113 00 00

Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7114 00 00

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7115 00 00

Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

ex

7116 00 00

Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)».

2)

Se añade la sección siguiente:

«23)

Artículos y equipos ópticos de cualquier valor

ex

9004 90 90

Equipos de visión nocturna o equipos de visión térmica

 

9005 10 00

Prismáticos

ex

9005 80 00

Telescopios terrestres

ex

9013 10 90

Miras telescópicas

ex

9013 10 90

Visores ópticos para armas

ex

9013 10 90

Visores de armas con mejora de la visión térmica

ex

9013 80 90

Miras réflex

 

9015 10 00

Telémetros»

ANEXO VI
Se añaden los anexos siguientes:

«ANEXO XX

LISTA DE CARBURORREACTORES Y ADITIVOS PARA CARBURANTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 QUATER

Código NC/TARIC

Denominación del producto

 

Carburorreactores (excepto el petróleo lampante):

2710 12 70

Carburorreactores tipo gasolina (aceites ligeros)

2710 19 29

Distintos del petróleo lampante (aceites medios)

2710 19 21

Carburantes de tipo queroseno para aviones de reacción (aceites medios)

2710 20 90

Carburantes de tipo queroseno para aviones de reacción mezclados con biodiésel (1)

 

Inhibidores de oxidación

Inhibidores de oxidación utilizados en aditivos para aceites lubricantes:

3811 21 00

inhibidores de oxidación que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros inhibidores de oxidación

3811 90 00

Inhibidores de oxidación utilizados para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

Aditivos disipadores estáticos

Aditivos disipadores estáticos para aceites lubricantes:

3811 21 00

que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros

3811 90 00

Aditivos disipadores estáticos para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

Inhibidores de corrosión

Inhibidores de corrosión para aceites lubricantes:

3811 21 00

que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros

3811 90 00

Inhibidores de corrosión para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

Inhibidores de congelación del sistema de carburante (aditivos anticongelación)

Inhibidores de congelación del sistema de carburante para aceites lubricantes:

3811 21 00

que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros

3811 90 00

Inhibidores de congelación del sistema de carburante para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

Desactivadores de metales

Desactivadores de metales para aceites lubricantes:

3811 21 00

que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros

3811 90 00

Desactivadores de metales para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

Aditivos biocidas

Aditivos biocidas para aceites lubricantes:

3811 21 00

que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros

3811 90 00

Aditivos biocidas para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

 

Aditivos que mejoran la estabilidad térmica

Mejorador de la estabilidad térmica para aceites lubricantes:

3811 21 00

que contengan aceites de petróleo

3811 29 00

otros

3811 90 00

Mejorador de la estabilidad térmica para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

ANEXO XXI
LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DECIES

Código NC

Denominación del producto

0306

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera

1604 31 00

Caviar

1604 32 00

Sucedáneos del caviar

2523

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

ex 2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, excepto los de los códigos NC 2825 20 00 y 2825 30 00

ex 2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida, excepto los del código NC 2835 26 00

ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 2901 10 00

2902

Hidrocarburos cíclicos

ex 2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, excepto los del código NC 2905 11 00

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de acetales y de semiacetales, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

3104 20

Cloruro de potasio

3105 20

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

3105 60

Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

ex 3105 90 20

Los demás abonos que contienen cloruro de potasio

ex 3105 90 80

Los demás abonos que contienen cloruro de potasio

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

4011

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho

44

Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 o 4803 )

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

7010

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

7019

Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, "rovings", tejidos)

7106

Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, semilabrada o en polvo

7606

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm

7801

Plomo en bruto

ex 8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas, a excepción de las partes de turborreactores o turbopropulsores del código NC 8411 91 00

8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430

8901

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

9403

Los demás muebles y sus partes

ANEXO XXII
LISTA DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 UNDECIES

Código NC

Denominación del producto

2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702

Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache

2703 00 00

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2705 00 00

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

2706 00 00

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

2708

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

ANEXO XXIII
LISTA DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 DUODECIES

Código NC

Denominación del producto

0601 10

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

0601 20

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; Micelios — Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos

2508 40

Las demás arcillas

2508 70

Tierras de chamota o de dinas

2509 00

Creta

2512 00

Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: Kieselguhr, tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas

2515 12

Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515 20

Ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro

2518 20

Dolomita calcinada o sinterizada

2519 10

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2520 10

Yeso natural; anhidrita

2521 00

Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento

2522 10

Cal viva

2522 30

Cal hidráulica

2525 20

Mica en polvo

2526 20

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco — Triturados o pulverizados

2530 20

Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2707 30

Xilol (xilenos)

2708 20

Coque de brea

2712 10

Vaselina

2712 90

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715 00

Mástiques bituminosos, cut-backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

2804 10

Hidrógeno

2804 30

Nitrógeno

2804 40

Oxígeno

2804 61

Silicio — Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

2804 80

Arsénico

2806 10

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806 20

Ácido clorosulfúrico

2811 29

Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos — Los demás

2813 10

Disulfuro de carbono

2814 20

Amoníaco en disolución acuosa

2815 12

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) — En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819 90

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820 10

Dióxido de manganeso

2827 31

Los demás cloruros — De magnesio

2827 35

Los demás cloruros — De níquel

2828 90

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos — Los demás

2829 11

Cloratos — De sodio

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833 24

Sulfatos de níquel

2833 30

Alumbres

2834 10

Nitritos

2836 30

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2836 50

Carbonato de calcio

2839 90

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos — Los demás

2840 30

Peroxoboratos (perboratos)

2841 50

Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos

2841 80

Volframatos (tungstatos)

2843 10

Metal precioso en estado coloidal

2843 21

Nitrato de plata

2843 29

Compuestos de plata — Los demás

2843 30

Compuestos de oro

2847 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901 23

Buteno (butileno) y sus isómeros

2901 24

Buta-1,3-dieno e isopreno

2901 29

Hidrocarburos acíclicos — No saturados — Los demás

2902 11

Ciclohexano

2902 30

Tolueno

2902 41

o-Xileno

2902 43

p-Xileno

2902 44

Mezclas de isómeros del xileno

2902 50

Estireno

2903 11

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo)

2903 12

Diclorometano (cloruro de metileno)

2903 21

Cloruro de vinilo (cloroetileno)

2903 23

Tetracloroetileno (percloroetileno)

2903 29

Derivados clorados de los hidrocarburos acíclicos no saturados — Los demás

2903 76

Bromoclorodifluorometano (Halón 1211), bromotrifluorometano (Halón 1301) y dibromotetrafluoroetanos (Halón 2402)

2903 81

1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI)

2903 91

Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno

2904 10

Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos

2904 20

Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados

2904 31

Ácido perfluorooctano sulfónico

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 16

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

2905 19

Monoalcoholes saturados — Los demás

2905 41

2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)

2905 59

Los demás polialcoholes — Los demás

2906 13

Esteroles e inositoles

2906 19

Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos — Los demás

2907 11

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales

2907 13

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos

2907 19

Monofenoles — Los demás

2907 22

Hidroquinona y sus sales

2909 11

Pentaclorofenol (ISO)

2909 20

Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2909 41

2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)

2909 43

Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol

2909 49

Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2910 10

Oxirano (óxido de etileno)

2910 20

Metiloxirano (óxido de propileno)

2911 00

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912 12

Etanal (acetaldehído)

2912 49

Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas — Los demás

2912 60

Paraformaldehído

2914 11

Acetona

2914 61

Antraquinona

2915 13

Ésteres del ácido fórmico

2915 90

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados — Los demás

2916 12

Ésteres del ácido acrílico

2916 13

Ácido metacrílico y sus sales

2916 14

Ésteres del ácido metacrílico

2916 15

Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres

2917 33

Ortoftalatos de dinonilo o didecilo

2920 11

Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión)

2921 22

Hexametilendiamina y sus sales

2921 41

Anilina y sus sales

2922 11

Monoetanolamina y sus sales

2922 43

Ácido antranílico y sus sales

2923 20

Lecitinas y demás fosfoaminolípidos

2930 40

Metionina

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

3201 90

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202 10

Productos curtientes orgánicos sintéticos

3202 90

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203 00

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 )

3204 90

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205 00

Lacas colorantes (exc. goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas) preparaciones a base de lacas colorantes, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 )

3206 41

Ultramar y sus preparaciones, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 )

3206 49

Materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p.; preparaciones a base de materias colorantes inorgánicas o minerales, n.c.o.p., del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (exc. preparaciones de las partidas 3207 a 3210 , 3213 y 3215 , y productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos) — Los demás

3207 10

Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares

3207 20

Engobes

3207 30

Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares

3207 40

Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208 10

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de poliésteres

3208 20

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32 — A base de polímeros acrílicos o vinílicos

3208 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo 32

3209 10

Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso

3209 90

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso (exc. a base de polímeros acrílicos o vinílicos) — Los demás

3210 00

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

3212 90

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor — Los demás

3214 10

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura

3214 90

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería — Los demás

3215 11

Tintas de imprimir — Negras

3215 19

Tintas de imprimir — Las demás

3403 11

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 19

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso — Las demás

3403 91

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

3403 99

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso) — Las demás

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506 99

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg — Los demás

3701 20

Películas autorrevelables

3701 91

Para fotografía en colores (policroma)

3702 32

Las demás, con emulsión de halogenuros de plata

3702 39

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar — Las demás

3702 43

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m

3702 44

Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm — De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm

3702 55

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m

3702 56

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura superior a 35 mm

3702 97

Las demás películas para fotografía en colores (policroma) — De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m

3702 98

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, perforadas, para fotografía en blanco y negro, de anchura > 35 mm (exc. de papel, de cartón y de textiles; película radiográfica)

3703 20

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en colores "policroma" (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3703 90

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar, para fotografía en blanco y negro (exc. en rollos de anchura > 610 mm)

3705 00

Placas y películas fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas "filmes" y placas de impresión listas para su uso)

3706 10

Películas cinematográficas "filmes", impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él o con registro de sonido solamente, de anchura ≥ 35 mm

3801 20

Grafito coloidal o semicoloidal

3806 20

Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos (excepto las sales de aductos de colofonias)

3807 00

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera) pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (exc. pez de Borgoña "pez de los Vosgos", pez amarilla, pez de estearina "pez o brea esteárica", pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3809 10

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones, p. ej., aprestos y mordientes, de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias simil., n.c.o.p., a base de almidón o sus derivados

3809 91

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 92

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del papel o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3809 93

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (p. ej., aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias simil., n.c.o.p. (exc. a base de materias amiláceas)

3810 10

Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos

3811 21

Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 29

Aditivos para aceites lubricantes, que no contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso

3811 90

Inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales, incl. la gasolina u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales (exc. preparaciones antidetonantes y aditivos para aceites lubricantes)

3812 20

Plastificantes compuestos para caucho o plástico, n.c.o.p.

3813 00

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (exc. aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814 00

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (exc. disolventes para barnices de uñas)

3815 11

Catalizadores sobre soporte, con níquel o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 12

Catalizadores sobre soporte, con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa, n.c.o.p.

3815 19

Catalizadores sobre soporte, n.c.o.p. (exc. con metal precioso o sus compuestos, níquel o sus compuestos como sustancia activa)

3815 90

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (exc. aceleradores de vulcanización y catalizadores sobre soporte)

3816 00 10

Aglomerado de dolomita

3817 00

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (exc. mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819 00

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites inferior al 70 % en peso

3820 00

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (exc. aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823 13

Ácidos grasos del tall oil, industriales

3827 90

Mezclas que contengan halogenados derivados del metano, etano o propano (exc. de las subpartidas 3824 71 00 a 3824 78 00 )

3824 81

Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno)

3824 84

Mezclas y preparaciones que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO)

3824 99

Productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incl. las mezclas de productos naturales, n.c.o.p.

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (exc. desechos)

3826 00

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos o que contengan menos de un 70 % en peso de esos aceites

3901 40

Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0,94, en formas primarias

3902 20

Poliisobutileno, en formas primarias

3902 30

Copolímeros de propileno, en formas primarias

3902 90

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias (exc. polipropileno, poliisobutileno y copolímeros de propileno)

3903 19

Poliestireno, en formas primarias (exc. expandible)

3903 90

Polímeros de estireno, en formas primarias (exc. poliestireno, copolímeros de estireno-acrilonitrilo "SAN" y copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno "ABS")

3904 10

Poli(cloruro de vinilo), en formas primarias, sin mezclar con otras sustancias

3904 50

Polímeros de cloruro de vinilideno, en formas primarias

3905 12

Poli(acetato de vinilo), en dispersión acuosa

3905 19

Poli(acetato de vinilo), en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 21

Copolímeros de acetato de vinilo, en dispersión acuosa

3905 29

Copolímeros de acetato de vinilo, en formas primarias (exc. en dispersión acuosa)

3905 91

Copolímeros de vinilo, en formas primarias (exc. copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo, copolímeros del cloruro de vinilo y copolímeros del acetato de vinilo)

3906 10

Poli(metacrilato de metilo), en formas primarias

3906 90

Polímeros acrílicos, en formas primarias [exc. poli(metacrilato de metilo)]

3907 21

Poliéteres, en formas primarias (exc. poliacetales y productos de la subpartida 3002 10)

3907 40

Policarbonatos, en formas primarias

3907 70

Poli(ácido láctico), en formas primarias

3907 91

Poliésteres alílicos y demás poliésteres, no saturados, en formas primarias [exc. policarbonatos, resinas alcídicas, poli(tereftalato de etileno) y poli(ácido láctico)]

3908 10

Poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12, en formas primarias

3908 90

Poliamidas, en formas primarias (exc. poliamidas-6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10, o -6,12)

3909 20

Resinas melamínicas, en formas primarias

3909 39

Resinas amínicas, en formas primarias (exc. MDI y resinas ureicas, resinas de tiourea y resinas melamínicas)

3909 40

Resinas fenólicas, en formas primarias

3909 50

Poliuretanos, en formas primarias

3912 11

Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias

3912 90

Celulosa y sus derivados químicos, n.c.o.p., en formas primarias (exc. acetatos de celulosa, nitratos de celulosa y éteres de celulosa)

3915 20

Desechos, desperdicios y recortes, de polímeros de estireno

3917 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico celulósico

3917 23

Tubos, caños y mangueras rígidos de polímeros de cloruro de vinilo

3917 31

Tubos flexibles, de plástico, para una presión ≥ 27,6 MPa

3917 32

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios

3917 33

Tubos flexibles, de plástico, sin reforzar ni combinar con otras materias y con accesorios

3920 20

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de polímeros no celulares de etileno y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 61

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de policarbonatos no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de poli(metacrilato de metilo), autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 69

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poliésteres no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular [exc. de policarbonatos, de poli(tereftalato de etileno) y de poliésteres no saturados, autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 ]

3920 73

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de acetatos de celulosa no celulares y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3920 91

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de poli(butiral de vinilo) no celular y sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. autoadhesivas, y revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 )

3921 19

Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, de plástico celular, sin trabajar o trabajadas solo en la superficie o solo cortadas en forma cuadrada o rectangular (exc. de polímeros de estireno, de polímeros de cloruro de vinilo, de poliuretanos o de celulosa regenerada, autoadhesivas, revestimientos para suelos, paredes o techos de la partida 3918 y barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología de la subpartida 3006 10 30 )

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas "depósitos de agua" y artículos sanitarios o higiénicos simil., de plástico (exc. bañeras, duchas, fregaderos "piletas de lavar" y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925 20

Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, de plástico

4002 11

Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)

4002 20

Caucho butadieno (BR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 31

Caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 39

Caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR), en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 41

Látex de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR)

4002 51

Látex de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR)

4002 80

Mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4002 91

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4002 99

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras [exc. látex; de caucho estireno-butadieno (SBR); de caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR); de caucho butadieno (BR); de caucho isobuteno-isopreno "butilo" (IIR); de caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR); de caucho cloropreno "clorobutadieno" (CR); de caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR); de caucho isopreno (IR) y de caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM)]

4005 10

Caucho mezclado sin vulcanizar, con adición de negro de humo o de sílice, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005 20

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de disoluciones o dispersiones (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 91

Caucho mezclado sin vulcanizar, en forma de placas, hojas o tiras (exc. caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites)

4005 99

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias (exc. disoluciones, dispersiones y caucho con adición de negro de humo o de sílice, así como las mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales simil. con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites y el caucho en placas, hojas o tiras)

4006 10

Perfiles para recauchutar, de caucho sin vulcanizar, para neumáticos

4008 21

Placas, hojas y tiras, de caucho no celular

4009 12

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios

4009 41

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios (exc. reforzados o combinados de otro modo solamente con metal o solamente con materia textil)

4010 31

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 180 cm, de caucho vulcanizado

4010 33

Correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 180 cm pero ≤ 240 cm, de caucho vulcanizado

4010 35

Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 150 cm, de caucho vulcanizado

4010 36

Correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 150 cm pero ≤ 198 cm, de caucho vulcanizado

4010 39

Correas de transmisión, de caucho vulcanizado (exc. correas de transmisión, sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 240 cm; correas de transmisión, sin fin, con muescas "sincrónicas", de circunferencia exterior > 60 cm pero ≤ 198 cm)

4012 11

Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon" y los de carreras

4012 13

Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho, utilizados en aeronaves

4012 19

Neumáticos "llantas neumáticas" recauchutados, de caucho (exc. de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incl. los del tipo familiar "break" o "station wagon", y los de carreras; de los tipos utilizados en autobuses o camiones; de los tipos utilizados en aeronaves)

4012 20

Neumáticos "llantas neumáticas" usados, de caucho

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (exc. de caucho celular)

4407 19

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm [exc. de pino ("Pinus spp."), de abeto ("Abies spp.") y de pícea ("Picea spp.")]

4407 92

Madera de haya "Fagus spp.", aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 94

Madera de cerezo ("Prunus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incl. cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 97

Madera de chopo y álamo ("Populus spp."), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o pelada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4407 99

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm (exc. maderas tropicales, de coníferas, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros "Quercus spp.", de haya "Fagus spp.", de arce "Acer spp.", de cerezo "Prunus spp.", de fresno "Fraxinus spp.", de abedul "Betula spp.", de chopo y álamo "Populus spp.")

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra, de densidad media "MDF", de madera y de espesor > 5 mm pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incl. aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3 (exc. tableros de fibra de densidad media "MDF"; tableros de escamillas, incl. estratificados con uno o varios tableros de fibra; madera estratificada con un alma constituida por tableros de fibra; tableros celulares en los que las dos caras estén constituidas por un tablero de fibra; cartón; partes de muebles reconocibles)

4412 31

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de maderas tropicales (exc. tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 34

Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan por lo menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas (exc. de bambú, con una hoja externa de maderas tropicales o de aliso, fresno, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, caria o pacana, castaño de Indias, tilo, arce, roble, plátano, álamo, algarrobo negro, árbol de tulipán o nogal, y tableros de madera comprimida, paneles celulares de madera, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4412 94

Madera chapada en tableros denominados "blockboard", "laminboard" y "battenboard" (exc. de bambú; madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, tableros de madera comprimida, taracea y tableros identificados como componentes de muebles)

4416 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503 10

Tapones de todo tipo, de corcho natural, incl. los esbozos para tapones con aristas redondeadas

4504 10

Baldosas y revestimientos simil. de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incl. los discos, de corcho aglomerado, sin aglutinante (exc. tapones)

4701 00

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4703 19

Pasta química, de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, cruda (exc. pasta para disolver)

4703 21

Pasta química de madera de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4703 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas a la sosa "soda" o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 11

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, cruda (exc. pasta para disolver)

4704 21

Pasta química de madera de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4704 29

Pasta química de madera distinta de la de coníferas al sulfito, semiblanqueada o blanqueada (exc. pasta para disolver)

4705 00

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706 30

Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú

4706 92

Pasta de materias fibrosas celulósicas, químicas [exc. de bambú, de madera y de línter de algodón, así como la pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4707 10

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado

4707 30

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, por ejemplo, diarios, periódicos e impresos simil.

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas "rollos", de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804 11

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm

4804 19

Papel y cartón para caras (cubiertas) (kraftliner), sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 y 4803 )

4804 21

Papel Kraft para sacos (bolsas), crudo, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm (exc. artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 29

Papel Kraft para sacos (bolsas), sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm (exc. crudo y artículos de las partidas 4802 , 4803 o 4808 )

4804 31

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4804 39

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. crudo y papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4804 41

Papel y cartón Kraft, crudos, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 a < 225 g/m2 (exc. papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4804 42

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 a < 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4804 49

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 a < 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4804 52

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra (exc. papel y cartón para caras "cubiertas" ["kraftliner"], papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4804 59

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≥ 225 g/m2 (exc. crudos, blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, papel y cartón para caras "cubiertas""kraftliner", papel Kraft para sacos "bolsas" y artículos de las partidas 4802, 4803 o 4808)

4805 24

"Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2

4805 25

"Testliner", reciclado, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2

4805 40

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4805 91

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso ≤ 150 g/m2, n.c.o.p.

4805 92

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar, de peso > 150 g/m2 pero < 225 g/m2, n.c.o.p.

4806 10

Papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4806 20

Papel resistente a las grasas "greaseproof", en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4806 30

Papel vegetal "papel calco", en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4806 40

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel y cartón sulfurizados "pergamino vegetal", papel resistente a las grasas "greaseproof" y papel vegetal "papel calco")

4807 00

Papel y cartón, obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4808 90

Papel y cartón, rizados "crepés", plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel Kraft para sacos "bolsas" y demás papeles Kraft, así como los artículos de la partida 4803 )

4809 20

Papel autocopia, incl. impreso, en bobinas "rollos" de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar (exc. papel carbón "carbónico" y papeles simil. para copiar)

4810 13

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" de cualquier tamaño

4810 19

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 435 mm o con un lado ≤ 435 mm y el otro > 297 mm, medidos sin plegar

4810 22

Papel estucado o cuché ligero "liviano" ["L.W.C."], de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, de peso total ≤ 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado ≤ 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea ≥ 50 % en peso del contenido total de fibra, estucado en las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4810 31

Papel y cartón Kraft, blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de peso ≤ 150 g/m2 (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos)

4810 39

Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón blanqueados uniformemente en la masa, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico > 95 % en peso del contenido total de fibra)

4810 92

Papel y cartón multicapas, estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos, así como el papel y cartón Kraft)

4810 99

Papel y cartón, recubiertos por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incl. coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. para escribir, imprimir u otros fines gráficos; papel y cartón Kraft; papel y cartón multicapas; y sin otro estucado o recubrimiento)

4811 10

Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4811 51

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño y blanqueados, de peso > 150 g/m2 (exc. papel y cartón adhesivos)

4811 59

Papel y cartón, coloreados o decorados en la superficie o impresos, recubiertos, impregnados o revestidos de resinas artificiales o plásticos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. blanqueados y de peso > 150 g/m2, así como el papel y cartón adhesivos)

4811 60

Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 o 4818 )

4811 90

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas "rollos" o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (exc. artículos de las partidas 4803 , 4809 , 4810 o 4818 , así como los artículos de las subpartidas 4811 10 a 4811 60 )

4814 90

Papel para decorar y revestimientos simil. de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822 10

Carretes, bobinas, canillas y soportes simil. de pasta de papel, papel o cartón, incl. perforados o endurecidos, de los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles

4823 20

Papel y cartón filtro, en tiras o en bobinas "rollos" de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular

4823 40

Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas "rollos" de anchura ≤ 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado > 36 cm, medidos sin plegar, o cortado en forma de discos

4823 70

Artículos de pasta de papel, moldeados o prensados, n.c.o.p.

4906 00

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o simil.; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105 39

Pelo fino, cardado o peinado (exc. lana y pelo de cabra de Cachemira)

5105 40

Pelo ordinario cardado o peinado

5106 10

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana ≥ 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5106 20

Hilados de lana cardada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5107 20

Hilados de lana peinada, con un contenido de lana predominante, pero < 85 % en peso (exc. acondicionados para la venta al por menor)

5112 11

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso ≤ 200 g/m2 (exc. tejidos para usos técnicos de la partida 5911 )

5112 19

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado, con un contenido de lana o pelo fino ≥ 85 % y de peso > 200 g/m2

5205 21

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex "≤ número métrico 14" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 28

Hilados de algodón, sencillos, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título < 83,33 decitex "> número métrico 120" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5205 41

Hilados de algodón, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de título ≥ 714,29 decitex por hilo sencillo "≤ número métrico 14 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo "> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo" (exc. acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211 19

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, crudos (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5211 51

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, estampados

5211 59

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales y de peso > 200 g/m2, estampados (exc. de ligamento sarga o cruzado de curso ≤ 4 y de ligamento tafetán)

5308 20

Hilados de cáñamo

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403 33

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, sencillos (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5403 42

Hilados de filamentos de acetato de celulosa, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, retorcidos o cableados (exc. hilos de coser, hilados de alta tenacidad e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404 12

Monofilamentos de polipropileno de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. elastómeros)

5404 19

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm (exc. de elastómeros y polipropileno)

5404 90

Tiras y formas simil., por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501 90

Cables de filamentos sintéticos, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55 (exc. de filamentos acrílicos, modacrílicos, de poliésteres, de polipropileno, de nailon o demás poliamidas)

5502 10

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la nota 1 del capítulo 55, de acetato

5503 19

Fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de aramidas)

5503 40

Fibras discontinuas de polipropileno, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa)

5506 40

Fibras discontinuas de polipropileno, cardadas, peinadas o transformadas de otra forma para la hilatura

5507 00

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (exc. de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516 44

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, estampados

5516 94

Tejidos con un contenido de fibras artificiales discontinuas predominante, pero < 85 % en peso, distintas de las mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, lana o pelo fino o con filamentos sintéticos o artificiales, estampados

5601 29

Guata de materia textil y artículos de esta guata (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos simil., guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604 90

Hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (exc. imitaciones de "catgut", provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605 00

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, bien revestidos de metal (exc. hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos, así como hilados reforzados con hilos de metal y artículos de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (exc. los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806 )

5803 00

Tejidos de gasa de vuelta (exc. cintas de la partida 5806 )

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901 10

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos simil.

5905 00

Revestimientos de materia textil para paredes

5908 00

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o simil.; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (exc. croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (exc. mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910 00

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (exc. de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas simil., por ejemplo para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (exc. de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos "de pelo largo")

6003 40

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de fibras artificiales (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados y barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, de la subpartida 3006 10 30 )

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (exc. con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (exc. tejidos de punto por urdimbre, incl. los obtenidos en telares de pasamanería; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos "de pelo largo", y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309 00

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos "accesorios" de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incl. el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (exc. alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (exc. mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802 10 ; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado "bordillos" y losas para pavimentos)

6804 23

Muelas y artículos simil., sin bastidor, para triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales (exc. de abrasivos naturales aglomerados o de cerámica, así como piedra pómez perfumada, piedras de afilar o pulir a mano y pequeñas muelas especiales para tornos de dentista)

6806 10

Lana de escoria, de roca y lanas minerales simil., incl. mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas

6806 90

Mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido (exc. lana de escoria, de roca y lanas minerales simil.; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales simil. dilatados; manufacturas de hormigón ligero, de amianto, de amiantocemento, de celulosacemento o simil.; mezclas y otras manufacturas de amianto o a base de amianto; productos cerámicos)

6807 10

Artículos de asfalto o de materiales simil., por ejemplo betún de petróleo o brea mineral, en rollos

6807 90

Manufacturas de asfalto o de productos simil., por ejemplo pez de petróleo o brea (exc. en rollos)

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810 91

Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6811 81

Placas onduladas de celulosacemento o simil., que no contengan amianto

6811 82

Placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil., de celulosacemento o simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas)

6811 89

Artículos de fibrocemento de celulosa y simil., que no contengan amianto (exc. placas onduladas y demás placas, paneles, baldosas, losetas y artículos simil.)

6813 89

Guarniciones de fricción, por ejemplo placas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas o plaquitas, para embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base sustancias minerales o de celulosa, incl. combinadas con materias textiles u otras materias (exc. que contengan amianto, y guarniciones para frenos)

6814 90

Mica trabajada y manufacturas de mica (exc. aisladores eléctricos, piezas aislantes, resistencias y condensadores; gafas protectoras de mica y sus lentes; adornos de mica para árboles de Navidad; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incl. con soporte)

6901 00

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo "kieselguhr", tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902 )

6905 10

Tejas

6905 90

Elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos u artículos simil., de cerámica, de construcción (exc. de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, piezas cerámicas de construcción refractarias, así como tubos y demás piezas de construcción para canalizaciones y usos simil. y tejas)

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (exc. productos refractarios, cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado, de cerámica (exc. productos refractarios)

6909 90

Abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes simil., de cerámica, para transporte o envasado (exc. vasijas de pie de uso general para laboratorio, cántaros y jarros para el comercio y artículos de uso doméstico)

7002 20

Barras o varillas de vidrio, sin trabajar

7002 31

Tubos, de cuarzo o demás sílices fundidos, sin trabajar

7002 32

Tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C)

7002 39

Tubos de vidrio, sin trabajar (exc. tubos de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal ≤ 5 × 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C, así como de cuarzo o demás sílices fundidos)

7003 30

Perfiles de vidrio, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004 20

Hojas de vidrio, estirado o soplado, coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005 10

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo (exc. armado)

7005 30

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas o en hojas, incl. con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, armado, pero sin trabajar de otro modo

7007 11

Vidrio de seguridad endurecido "templado", de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, vehículos espaciales, barcos u otros vehículos

7007 29

Vidrio de seguridad contrachapado (exc. de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos, así como vidrieras aislantes de paredes múltiples)

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

7202 92

Ferrovanadio

7207 12

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono < 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor

7208 25

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, enrollados, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, sin motivos en relieve, de espesor ≥ 4,75 mm, decapados

7208 90

Productos laminados planos de hierro o acero, de anchura ≥ 600 mm, laminados en caliente y trabajados, sin revestir, chapar ni recubrir

7209 25

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 3 mm

7209 28

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, sin enrollar, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, de espesor < 0,5 mm

7210 90

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente, revestidos (exc. estañados, emplomados, cincados, revestidos de óxidos de cromo, o de cromo y óxidos de cromo, o de aluminio, pintados, barnizados o revestidos de plástico)

7211 13

Productos laminados planos anchos, llamados "planos universales", de hierro o acero sin alear, simplemente laminados en caliente en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, sin chapar ni revestir, de anchura > 150 mm pero < 600 mm y espesor ≥ 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

7211 14

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin chapar ni revestir, de espesor ≥ 4,75 mm (exc. los planos anchos, llam. "planos universales")

7211 29

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en frío, sin chapar ni revestir, con un contenido de carbono ≥ 0,25 % en peso

7212 10

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, estañados

7212 60

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura < 600 mm, laminados en frío o en caliente, chapados

7213 20

Alambrón de acero de fácil mecanización, sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado)

7213 99

Alambrón de hierro o acero sin alear, enrollado en espiras irregulares "coronas" (exc. de sección circular con diámetro < 14 mm, alambrón de acero de fácil mecanización; alambrón con muescas, cordones, huecos o relieves, producidos en el laminado)

7215 50

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío (exc. de acero de fácil mecanización)

7216 10

Perfiles en U, en I o en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 22

Perfiles en T, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura < 80 mm

7216 33

Perfiles en H, de hierro o acero sin alear, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura ≥ 80 mm

7216 69

Perfiles de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidos o acabados en frío (exc. chapas con nervadura)

7218 91

Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada

7219 24

Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, sin enrollar, de espesor < 3 mm

7222 30

Las demás barras de acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas, o simplemente forjadas, o forjadas u obtenidas de otro modo en caliente y trabajadas

7224 10

Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (exc. lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua)

7225 19

Productos laminados planos de acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio), de anchura ≥ 600 mm, de grano no orientado

7225 30

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, simplemente laminados en caliente, enrollados (exc. de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio")

7225 99

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura ≥ 600 mm, laminados en frío o en caliente y trabajados (exc. cincados, así como de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio")

7226 91

Productos laminados planos de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, de anchura < 600 mm, simplemente laminados en caliente (exc. de acero rápido o de acero al silicio llam. "magnético""acero magnético al silicio")

7228 30

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, simplemente laminadas o extrudidas en caliente (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas")

7228 60

Barras de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, obtenidas o acabadas en frío y trabajadas u obtenidas en caliente y trabajadas, n.c.o.p. (exc. de acero rápido o acero silico-manganoso, productos intermedios, productos laminados planos, laminados en caliente, y enrollados en espiras irregulares "coronas")

7228 70

Ángulos, perfiles y secciones de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, n.c.o.p.

7228 80

Barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

7229 90

Alambre de aceros aleados, distintos del acero inoxidable, enrollado (exc. el alambrón, así como el alambre de acero silico-manganoso)

7301 20

Ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero, obtenidos por soldadura

7304 24

Tubos de entubación "casing" o de producción "tubing", sin soldadura, de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

7305 39

Tubos de sección circular, de diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero, soldados (exc. soldados longitudinalmente, así como tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos o de los utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7306 50

Tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de aceros aleados distintos del acero inoxidable (exc. tubos de secciones Interior y exterior circulares y diámetro exterior > 406,4 mm y tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos, o tubos de entubación "casing" o de producción "tubing" de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas)

7307 22

Codos, curvas y manguitos, roscados

7309 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7314 12

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de fundición, hierro o acero

7320 20

Muelles "resortes" helicoidales, de hierro o acero (exc. resortes espirales planos, muelles de relojería, muelles para astiles o mangos de paraguas o de sombrillas y amortiguadores de la sección 17)

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7407 10

Barras y perfiles, de cobre refinado

7408 11

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal > 6 mm

7408 19

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal ≤ 6 mm

7409 11

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, enrolladas (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad)

7409 19

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor > 0,15 mm, sin enrollar (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad)

7409 40

Chapas y tiras, de aleaciones a base de cobre-níquel "cuproníquel" y de cobre-níquel-cinc "alpaca", de espesor > 0,15 mm (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas" y tiras aisladas para electricidad)

7411 29

Tubos de aleaciones de cobre (exc. de aleaciones a base de cobre-cinc "latón", a base de cobre-níquel "cuproníquel" o a base de cobre-níquel-cinc "alpaca")

7415 21

Arandelas, incl. las arandelas de muelle "resorte" y las arandelas de seguridad con resorte, de cobre

7505 11

Barras y perfiles, y alambre, de níquel sin alear, n.c.o.p. (exc. con aislamiento eléctrico)

7505 21

Alambre, de níquel sin alear (exc. con aislamiento eléctrico)

7506 10

Chapas, hojas y tiras, de níquel sin alear (exc. chapas y tiras extendidas "desplegadas")

7507 11

Tubos, de níquel sin alear

7508 90

Manufacturas de níquel

7605 19

Alambre de aluminio sin alear, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7605 29

Alambre de aleaciones de aluminio, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 7 mm (exc. cables, trenzas y artículos simil. de la partida 7614 , alambre con aislamiento eléctrico y cuerdas armónicas para instrumentos de música)

7606 92

Chapas y tiras, de aleaciones de aluminio, de espesor > 0,2 mm, de forma distinta a la cuadrada o rectangular

7607 20

Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, con soporte, de espesor ≤ 0,2 mm, sin incluir el soporte (exc. hojas delgadas para el marcado a fuego de la partida 3212 , así como hojas delgadas acondicionadas como accesorios de árboles de Navidad)

7611 00

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes simil. para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad > 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo (exc. contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7612 90

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., incl. envases tubulares rígidos, de aluminio, para cualquier materia (exc. gas comprimido o licuado), de capacidad ≤ 300 l, n.c.o.p.

7613 00

Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio

7616 10

Puntas, clavos, grapas apuntadas (excepto las de la partida 8305 ), tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos simil.

7804 11

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

7804 19

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo — Chapas, hojas y tiras — Las demás

7905 00

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001 20

Aleaciones de estaño, en bruto

8003 00

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007 00

Manufacturas de estaño

8101 10

Polvo de wolframio "tungsteno"

8102 97

Desperdicios y desechos de molibdeno (exc. cenizas y residuos que contengan molibdeno)

8105 90

Manufacturas de cobalto

8109 31

Desperdicios y desechos, de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 39

Desperdicios y desechos, de circonio — Los demás

8109 91

Manufacturas de circonio — Con un contenido de hafnio inferior a 1 parte de hafnio por 500 partes de circonio en peso

8109 99

Manufacturas de circonio — Las demás

8202 20

Hojas de sierra de cinta, de metal común

8207 60

Útiles de escariar o brochar

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 40

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302 30

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

8307 10

Tubos flexibles de hierro o acero, incl. con accesorios

8309 90

Tapones y tapas, incl. las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común (exc. tapas corona)

8402 12

Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

8402 19

Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas

8402 20

Calderas denominadas "de agua sobrecalentada"

8402 90

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas "de agua sobrecalentada" — Partes

8404 10

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403 , por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas

8404 20

Condensadores para máquinas de vapor

8404 90

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores — Partes

8405 90

Partes de generadores de gas pobre "gas de aire" o de gas de agua; partes de generadores de acetileno y generadores simil. de gases, por vía húmeda, n.c.o.p.

8406 90

Turbinas de vapor — Partes

8412 10

Propulsores a reacción (excepto los turborreactores)

8412 21

Motores hidráulicos — con movimiento rectilíneo (cilindros)

8412 29

Motores hidráulicos — Los demás

8412 39

Motores neumáticos — Los demás

8414 90

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro — Partes

8415 83

Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — sin equipo de enfriamiento

8416 10

Quemadores de combustibles líquidos

8416 20

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles sólidos pulverizados o de gases, incl. los mixtos

8416 30

Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares (exc. quemadores)

8416 90

Partes de quemadores para la alimentación de hogares, como alimentadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares

8417 20

Hornos de panadería, pastelería o galletería, que no sean eléctricos

8419 19

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central)

8420 99

Partes de calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas — Los demás

8421 19

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas — Las demás

8421 91

Partes de centrifugadoras, incl. de secadoras centrífugas

8424 89

Los demás aparatos — Los demás

8424 90

Aparatos mecánicos, incluso manuales, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares — Partes

8425 11

Polipastos, con motor eléctrico

8426 12

Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente

8426 99

Mástiles de carga; grúas, incluidos los cables aéreos ("blondines"); puentes rodantes, pórticos de descarga o de manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa — Los demás

8428 20

Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos

8428 32

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de cangilones

8428 33

Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías — Los demás, de banda o correa

8428 90

Las demás máquinas y aparatos

8429 19

Topadoras frontales (bulldozers) y topadoras angulares (angledozers) — Las demás

8429 59

Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras — Las demás

8430 10

Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares

8430 39

Cortadoras y arrancadoras, de carbón o de rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías — Las demás

8439 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8439 30

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

8440 90

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes

8441 30

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado)

8442 40

Partes de estas máquinas, aparatos o material

8443 13

Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

8443 15

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos

8443 16

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

8443 17

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)

8443 91

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442

8444 00

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial

8448 11

Maquinitas para lizos mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir los cartones después de perforados

8448 19

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444 , 8445 , 8446 u 8447 — Los demás

8448 33

Husos y sus aletas, anillos y cursores

8448 42

Peines, lizos y cuadros de lizos

8448 49

Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares — Los demás

8448 51

Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar — Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450 ) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes

8453 10

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel

8453 80

Las demás máquinas y aparatos

8453 90

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto las máquinas de coser) — Partes

8454 10

Convertidores

8459 10

Unidades de mecanizado de correderas

8459 70

Las demás máquinas de roscar, incluso aterrajar

8461 20

Máquinas de limar o mortajar, para metal, carburos metálicos o cermet

8461 30

Máquinas de brochar para metal, carburos metálicos o cermet

8461 40

Máquinas de tallar o acabar engranajes

8461 90

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte — Las demás

8465 20

Centros de mecanizado

8465 93

Máquinas de amolar, lijar o pulir

8465 94

Máquinas de curvar o ensamblar

8466 10

Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática

8466 92

Otras partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465 , incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo — Para máquinas de la partida 8464

8472 10

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos

8472 30

Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar los sellos (estampillas)

8473 21

Partes y accesorios de máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470 10 , 8470 21 u 8470 29

8474 10

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar

8474 39

Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar — Los demás

8474 80

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición — Las demás máquinas y aparatos

8475 21

Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos

8475 29

Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Las demás

8475 90

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas — Partes

8477 40

Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado

8477 51

De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticos) o de moldear o formar cámaras para neumáticos

8479 10

Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8479 30

Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho

8479 50

Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte

8479 90

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 84 — Partes

8480 20

Placas de fondo para moldes

8480 30

Modelos para moldes

8480 60

Moldes para materia mineral

8481 10

Válvulas reductoras de presión

8481 20

Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas

8481 40

Válvulas de alivio o seguridad

8482 40

Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos

8482 91

Bolas, rodillos y agujas

8482 99

Las demás

8484 10

Juntas metaloplásticas

8484 20

Juntas mecánicas de estanqueidad

8484 90

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad — Los demás

8501 33

Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua, excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501 62

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

8501 63

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

8501 64

Generadores de corriente alterna (alternadores), excepto los generadores fotovoltaicos — De potencia superior a 750 kVA

8502 31

Grupos electrógenos de energía eólica

8502 39

Los demás grupos electrógenos — Los demás

8502 40

Convertidores rotativos eléctricos

8504 33

Transformadores de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

8504 34

Transformadores de potencia superior a 500 kVA

8505 20

Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

8506 90

Pilas y baterías de pilas, eléctricas — Partes

8507 30

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares — De níquel-cadmio

8514 31

Hornos de haces de electrones

8525 50

Aparatos emisores

8530 90

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608 ) — Partes

8532 10

Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva ≥ 0,5 kvar "condensadores de potencia"

8533 29

Las demás resistencias fijas — Las demás

8535 30

Seccionadores e interruptores

8535 90

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V — Los demás

8539 41

Lámparas de arco

8540 20

Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo

8540 60

Los demás tubos catódicos

8540 79

Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones) (excepto los controlados por rejillas) — Los demás

8540 81

Tubos receptores o amplificadores

8540 89

Las demás lámparas, tubos y válvulas — Los demás

8540 91

Partes de tubos de rayos catódicos;

8540 99

Las demás

8543 10

Aceleradores de partículas

8547 90

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546 ); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente — Los demás

8602 90

Locomotoras y locotractores, de acumuladores eléctricos

8604 00

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606 92

Los demás vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles) — Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 30

Tractores de orugas (exc. motocultores)

8704 10

Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

8704 22

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:

8704 32

Los demás vehículos automóviles para transporte de mercancías — De peso total con carga máxima superior a 5 t

8705 20

Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705 30

Camiones de bomberos

8705 90

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos) — Los demás

8709 90

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes — Partes

8716 20

Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

8716 39

Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías — Los demás

9010 10

Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico

9015 40

Instrumentos y aparatos de fotogrametría

9015 80

Los demás instrumentos y aparatos

9015 90

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros — Partes y accesorios

9029 10

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares

9031 20

Bancos de pruebas

9032 81

Los demás instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos — Hidráulicos o neumáticos — Los demás

9401 10

Asientos para aeronaves

9401 20

Asientos para vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406 10

Construcciones prefabricadas de madera

9406 90

Construcciones prefabricadas, incl. incompletas o montadas — Las demás

9606 30

Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612 20

Tampones, incluso impregnados o con caja

ANEXO XXIV
LISTA DE PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3 SEXIES BIS, APARTADO 4, LETRA a)

Código NC

Denominación del producto

2810 00 10

Trióxido de diboro

2810 00 90

Óxidos de boro; ácidos bóricos (excluido el trióxido de diboro)

2812 15 00

Monocloruro de azufre

2814 10 00

Amoníaco anhidro

2825 20 00

Óxido e hidróxido de litio

2905 42 00

Pentaeritritol (pentaeritrita)

2909 19 90

Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados [excluidos los éteres dietílicos (óxido de dietilo) y terc-butil etil éter (etil-terc-butil-éter, ETBE)]

3006 92 00

Desechos farmacéuticos

3105 30 00

Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) (excluidos los que se presentan en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg)

3105 40 00

Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

(excluidos los que se presentan en en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg)

3811 19 00

Preparaciones antidetonantes para petróleo (excluidas las que son a base de compuestos de plomo)

ex 7203

Hierro prerreducido u otra esponja de hierro

ex 7204

Chatarra

».

(1)  Siempre que sigan conteniendo el 70 % o más en peso de aceites de petróleo o aceites de minerales bituminosos.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Carbón
  • Comercio extracomunitario
  • Contratación administrativa
  • Cuentas bloqueadas
  • Moneda
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes por carretera
  • Ucrania

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