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Documento DOUE-L-2022-80526

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/526 de la Comisión de 1 de abril de 2022 que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 con respecto al año lectivo 2021/2022 en lo que atañe a los controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o de los centros escolares a efectos del programa escolar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 105, de 4 de abril de 2022, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80526

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 62, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y c),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2) establece el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno que deben realizarse en los locales de los solicitantes de ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos y con las medidas educativas de acompañamiento en el marco del programa contemplado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («el programa escolar»). El artículo 10, apartado 3, párrafo cuarto, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece que, en caso de que el solicitante no sea un centro de enseñanza, el control sobre el terreno realizado en las dependencias del solicitante debe completarse con controles sobre el terreno en las dependencias de al menos dos centros escolares o al menos un 1 % de los centros escolares registrados por el solicitante de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (4), si este valor es superior.

(2)

Debido a las medidas en vigor para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en particular el cierre de los centros de enseñanza y las restricciones de acceso de los visitantes externos a sus locales, los Estados miembros pueden encontrar dificultades a la hora de planificar y ejecutar a tiempo los controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o en los centros escolares en el año lectivo 2021/2022. Procede, por tanto, disponer que, cuando los Estados miembros no estén en condiciones de llevar a cabo esos controles sobre el terreno, tal como exige el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, puedan decidir llevar a cabo dichos controles a distancia, por ejemplo mediante videoconferencia.

(3)

El artículo 10, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 establece las normas y métodos aplicables a la notificación de los controles y sus resultados. A fin de garantizar la transparencia, los Estados miembros deben justificar la necesidad de la excepción prevista en el presente Reglamento e informar sobre su uso en el informe de control que debe elaborarse para cada control sobre el terreno efectuado a distancia.

(4)

 

(5)

Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en relación con el año lectivo 2021/2022.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafos segundo a quinto, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, cuando, debido a las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en los locales de los solicitantes de ayuda o de los centros escolares con respecto al año lectivo 2021/2022, dichos controles podrán llevarse a cabo a distancia.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, cuando los controles sobre el terreno se realicen a distancia de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, la autoridad de control competente también incluirá una justificación de la necesidad de dicha excepción e informará sobre su uso en el informe de control.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Comedores escolares
  • Control de calidad
  • Epidemias

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