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Documento DOUE-L-2022-80512

Decisión (UE) 2022/514 del Banco Central Europeo de 1 de marzo de 2022 sobre el importe total de las tasas anuales de supervisión para 2021 (BCE/2022/7).

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 31 de marzo de 2022, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80512

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (2), el BCE expedirá anualmente, en los seis meses contados desde el comienzo del período de la tasa siguiente, un aviso de tasa dirigido a cada deudor de la tasa.

(2)

A tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41) los gastos anuales del BCE serán la base para determinar las tasas anuales de supervisión, y se recuperarán mediante el cobro de dichas tasas. El importe de los gastos anuales se determina sobre la base del importe de todo gasto que el BCE efectúe en el período de la tasa correspondiente y que guarde relación directa o indirecta con sus funciones de supervisión.

(3)

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), para calcular las tasas anuales de supervisión exigibles a las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, así como a las entidades supervisadas menos significativas y los grupos supervisados menos significativos, los gastos anuales deben dividirse sobre la base de su asignación a las unidades pertinentes que llevan a cabo la supervisión directa de las entidades supervisadas significativas y los grupos supervisados significativos, y la supervisión indirecta de las entidades supervisadas menos significativas y los grupos menos significativos.

(4)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), al determinar los gastos anuales de supervisión, debe tenerse en cuenta también todo importe no cobrable de períodos de la tasa previos, todo pago de intereses recibido conforme al artículo 14, y todo importe recibido o reembolsado de acuerdo con el artículo 7, apartado 3, de dicho reglamento.

(5)

En virtud del artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41), en los cuatro meses siguientes al final de cada período de la tasa, el importe total de las tasas anuales de supervisión de cada categoría de entidades y grupos supervisados para ese período de la tasa se publicará en la dirección del BCE en internet.

HA ADOPTADO LA PREENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (3) y del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41).

Artículo 2

Importe total de las tasas anuales de supervisión para 2021

1.   El importe total de las tasas anuales de supervisión para 2021 será de 577 462 903 EUR, según el cálculo que se expone en el anexo.

2.   Cada categoría de entidades y grupos supervisados pagará el siguiente importe total de tasas anuales de supervisión:

a)

entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativos: 546 085 119 EUR;

b)

entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativos: 31 377 783 EUR.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de marzo de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre las tasas de supervisión (BCE/2014/41) (DO L 311 de 31.10.2014, p. 23).

(3)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

ANEXO
Cálculo del importe total de las tasas anuales de supervisión para 2021

(en EUR)

 

Entidades supervisadas significativas y grupos supervisados significativos

Entidades supervisadas menos significativas y grupos supervisados menos significativos

Total

Gastos anuales estimados para 2021

546 120 759

31 389 696

577 510 455

Importes que deben tenerse en cuenta en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 (BCE/2014/41)

 

 

 

Importes no cobrables de períodos de la tasa previos

 

 

 

Pagos de intereses recibidos conforme al artículo 14 de dicho reglamento

-35 639

-11 913

-47 552

Importes recibidos o reembolsados conforme al artículo 7, apartado 3, de dicho reglamento

 

 

 

TOTAL

546 085 119

31 377 783

577 462 903

Los totales pueden no coincidir debido al redondeo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1163/2014, de 22 de octubre (BCE/2014/41) (Ref. DOUE-L-2014-83239).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Entidades de crédito
  • Tasas

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