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Documento DOUE-L-2022-80508

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/509 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se inscribe un nombre en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Vincisgrassi alla maceratese (ETG)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 31 de marzo de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80508

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n. o  1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Vincisgrassi alla maceratese» presentada por Italia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o  1151/2012, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrado el nombre «Vincisgrassi alla maceratese» (ETG).

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 2.21, «Platos preparados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 504 de 14.12.2021, p. 57.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 16 bis y los anexos XXXVII y XXXVIII, por Reglamento 2022/631, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80637).
Referencias anteriores
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Italia
  • Pastas alimenticias

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