Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN PESCA,
Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 8, apartado 4, letra f),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021. |
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(2) |
El epígrafe quinto de la segunda parte (artículos 493 a 511) del Acuerdo prevé la cooperación entre la Unión y el Reino Unido en materia de pesca, en particular en los artículos 494, apartado 1, y 508. |
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(3) |
El artículo 8, apartado 1, letra q), del Acuerdo establece un Comité Especializado en Pesca, que se ocupa de las cuestiones incluidas en el epígrafe quinto de la segunda parte del Acuerdo. |
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(4) |
El artículo 508 del Acuerdo fija, de manera no exhaustiva, las funciones y competencias del Comité Especializado en Pesca. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 3, del Acuerdo, un grupo de trabajo debe estar compuesto por representantes de la Unión y del Reino Unido y estar copresidido por un representante de la Unión y un representante del Reino Unido. |
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(6) |
De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Acuerdo, un grupo de trabajo debe establecer de común acuerdo su propio reglamento interno, calendario de reuniones y orden del día. |
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(7) |
A fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, particularmente del epígrafe quinto de la segunda parte, es necesario que los diálogos entre expertos en pesca se celebren a intervalos regulares a lo largo del año, convocándose incluso con poca antelación. |
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(8) |
Conviene que el Comité Especializado en Pesca cree un Grupo de Trabajo sobre Pesca («el Grupo de Trabajo») y lo ponga bajo su supervisión. El Grupo de Trabajo deberá establecer su reglamento interno, e informar periódicamente de sus actividades al Comité Especializado en Pesca. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Se crea el Grupo de Trabajo sobre Pesca.
1. El Grupo de Trabajo se reunirá cuando así lo decidan los copresidentes, de común acuerdo.
2. El Grupo de Trabajo informará periódicamente al Comité Especializado en Pesca de los resultados y las conclusiones de sus reuniones.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Londres, el 3 de marzo de 2022.
Por el Comité Especializado en Pesca
Los Copresidentes
Por el Reino Unido, Mike ROWE
Por la Unión Europea, Joost PAARDEKOOPER
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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