LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 18, apartado 2, y su artículo 223, apartado 3, letra c),
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (2), y en particular su artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El sector de la carne de porcino atraviesa graves dificultades desde hace varios meses. La fuerte ralentización de las exportaciones a China, la creciente propagación de la peste porcina africana a más Estados miembros y el impacto persistente de las restricciones impuestas por la COVID-19 ejercen una presión en el mercado de la Unión de cerdos de abasto. |
(2) |
La invasión rusa de Ucrania ha provocado nuevas perturbaciones del mercado y ha repercutido gravemente en las exportaciones de carne de porcino de la Unión. Como consecuencia de ello, se ha producido un fuerte descenso de la demanda de exportación de determinados productos del sector de la carne de porcino. |
(3) |
Con el fin de reducir el desequilibrio actual entre la oferta y la demanda, procede conceder una ayuda al almacenamiento privado de carne de porcino y fijar por anticipado su importe. |
(4) |
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (4), que establecen disposiciones específicas para la ejecución de la ayuda al almacenamiento privado, deben aplicarse a la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino. |
(5) |
El importe de la ayuda debe fijarse por anticipado en aras de un sistema operativo rápido y flexible para los agentes económicos. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, el importe de la ayuda debe fijarse sobre la base de los costes de almacenamiento y otros factores de mercado pertinentes. Procede fijar un porcentaje de ayuda fijo. |
(6) |
Para que la ayuda al almacenamiento privado sea eficaz y tenga una repercusión efectiva en el mercado, debe concederse únicamente por los productos que aún no se hayan almacenado. |
(7) |
Con objeto de facilitar la gestión de la medida, los productos de carne de porcino deben clasificarse en categorías según las similitudes con respecto al nivel de gastos de almacenamiento. |
(8) |
Por razones de eficacia y simplificación administrativas, conviene fijar la cantidad mínima de productos objeto de cada solicitud. |
(9) |
Debe constituirse una garantía como respaldo del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los agentes económicos y de que la medida tendrá el efecto deseado en el mercado. |
(10) |
El artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 establece que los Estados miembros deben notificar una vez por semana a la Comisión las solicitudes admisibles. Con el fin de garantizar la transparencia, el control y la correcta administración de las cantidades disponibles para la ayuda, se precisan notificaciones más frecuentes en pos de la gestión eficaz del régimen. Por consiguiente, debe establecerse una excepción a la frecuencia de notificación. |
(11) |
Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a la estabilización de los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece la ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino a que se refiere el artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. Se aplicarán el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.
Productos admisibles
1. La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda y los importes correspondientes de ayuda por período de almacenamiento figuran en el anexo.
2. La ayuda solo se concederá en relación con cantidades de carne fresca y refrigerada que aún no se hayan almacenado.
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado de las categorías de productos con derecho a la ayuda que figuran en el anexo podrán presentarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El plazo para la presentación de solicitudes acaba el 29 de abril de 2022.
2. Las solicitudes corresponderán a períodos de almacenamiento de 60, 90, 120 o 150 días.
3. Cada solicitud tendrá por objeto únicamente una de las categorías de productos enumerados en el anexo y se indicará el código NC correspondiente dentro de cada categoría.
4. Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 10 toneladas de productos deshuesados y 15 toneladas de otros productos.
Garantía
El importe de la garantía exigida con arreglo al artículo 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 al presentar una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado será igual al 20 % de los importes de ayuda indicados en las columnas 3 a 6 del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Frecuencia de las notificaciones de las cantidades solicitadas
No obstante la frecuencia establecida en el artículo 42, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, los Estados miembros notificarán a la Comisión dos veces por semana las cantidades con respecto a las cuales se hayan presentado solicitudes para la celebración de contratos, como sigue:
a) |
cada lunes, antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el jueves y el viernes de la semana anterior; |
b) |
cada jueves, antes de las 12:00 horas (hora de Bruselas), las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes el lunes, el martes y el miércoles de esa semana. |
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 15).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (DO L 206 de 30.7.2016, p. 71).
Categorías de productos |
Productos por los que se conceden ayudas |
Importe de la ayuda para un período de almacenamiento de (EUR/t) |
|||
60 días |
90 días |
120 días |
150 días |
||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Categoría 1 ex 0203 11 10 |
Medias canales, presentadas sin pata delantera, rabo, riñón, diafragma ni médula espinal (1) Canales enteras de animales de hasta 20 kg |
270 |
286 |
301 |
317 |
Categoría 2 ex 0203 12 11 ex 0203 12 19 ex 0203 19 11 ex 0203 19 13 |
Jamones Paletas Partes delanteras Chuleteros, con o sin aguja, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera (2) (3) |
326 |
341 |
357 |
372 |
Categoría 3 ex 0203 19 55 |
Piernas, paletas, partes delanteras, chuleteros con o sin agujas, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, deshuesados (2) (3) |
377 |
392 |
407 |
423 |
Categoría 4 ex 0203 19 15 |
Panceta entera o cortada en forma rectangular |
282 |
297 |
313 |
327 |
Categoría 5 ex 0203 19 55 |
Panceta entera o cortada en forma rectangular, sin la piel ni las costillas |
348 |
361 |
375 |
389 |
Categoría 6 ex 0203 19 55 |
Trozos de despiece correspondientes a los «centros», con o sin la corteza o tocino, deshuesados (4) |
279 |
293 |
306 |
320 |
Categoría 7 ex 0209 10 11 |
Tocino con o sin piel (5) |
157 |
168 |
180 |
190 |
(1) También podrán beneficiarse de la ayuda las medias canales presentadas con el corte wiltshire, es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.
(2) Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin piel, si bien el tocino unido a ellos no deberá tener más de 25 milímetros de grosor.
(3) La cantidad contractual podrá cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.
(4) La misma presentación que la de los productos incluidos en el código NC 0210 19 20.
(5) Tejido adiposo fresco que se acumula bajo la piel del cerdo y se adhiere a ella, cualquiera que sea la parte del cerdo de la que proceda; en caso de que se presente con la piel, el peso del tejido adiposo ha de ser superior al de la piel.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid