LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión (2), estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (3). |
(2) |
Los tipos del derecho compensatorio definitivo, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos de aduana no pagados, se establecieron como sigue:
|
(3) |
Los tipos de derecho compensatorio indicados anteriormente son correctos y se han comunicado a las partes en el transcurso de la investigación. Sin embargo, los considerandos 217 y 339 del Reglamento (UE) 2022/72 contenían errores tipográficos en lo que se refiere a los porcentajes de subvención del Grupo FTT con respecto a las «ayudas directas» y la «financiación preferente: préstamos», respectivamente. Los porcentajes correctos deberían ser del 1,88 % para las «subvenciones» y del 1,39 % para la «financiación preferente: préstamos», en lugar del 1,79 % y el 0,9 %, respectivamente. |
(4) |
Además, el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 incluía un error tipográfico en relación con el código TARIC adicional correspondiente a «todas las demás empresas» del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, que debe ser C999 en lugar de C699. |
(5) |
Por tanto, la Comisión ha decidido corregir los considerandos 217 y 339, así como el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, que modifica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 en consecuencia. Esta rectificación tiene lugar a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, es decir, el 20 de enero de 2022. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 se corrige como sigue:
1) |
El considerando 217 se sustituye por el texto siguiente: «Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a todas las ayudas directas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes: Ayudas directas
|
2) |
El considerando 339 se sustituye por el texto siguiente: «Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a esta financiación preferente mediante préstamos durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascienden a: Financiación preferente: préstamos
|
3) |
En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «1)“2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
|
El presente Reglamento entrará en vigor con efecto retroactivo a partir del 20 de enero de 2022.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51).
(4) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid