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Documento DOUE-L-2022-80471

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/469 de la Comisión de 23 de marzo de 2022 que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 96, de 24 de marzo de 2022, páginas 36 a 38 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión (2), estableció derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (3).

(2)

Los tipos del derecho compensatorio definitivo, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera de la Unión, derechos de aduana no pagados, se establecieron como sigue:

Empresa

Tipo del derecho compensatorio

Grupo FTT:

FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.

Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.

Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.

10,3  %

Grupo ZTT:

Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.

Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.

5,1  %

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

7,8  %

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II

10,3  %

Todas las demás empresas

10,3  %

(3)

Los tipos de derecho compensatorio indicados anteriormente son correctos y se han comunicado a las partes en el transcurso de la investigación. Sin embargo, los considerandos 217 y 339 del Reglamento (UE) 2022/72 contenían errores tipográficos en lo que se refiere a los porcentajes de subvención del Grupo FTT con respecto a las «ayudas directas» y la «financiación preferente: préstamos», respectivamente. Los porcentajes correctos deberían ser del 1,88 % para las «subvenciones» y del 1,39 % para la «financiación preferente: préstamos», en lugar del 1,79 % y el 0,9 %, respectivamente.

(4)

Además, el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 incluía un error tipográfico en relación con el código TARIC adicional correspondiente a «todas las demás empresas» del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, que debe ser C999 en lugar de C699.

(5)

Por tanto, la Comisión ha decidido corregir los considerandos 217 y 339, así como el artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, que modifica el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 en consecuencia. Esta rectificación tiene lugar a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72, es decir, el 20 de enero de 2022.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 se corrige como sigue:

1)

El considerando 217 se sustituye por el texto siguiente:

«Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a todas las ayudas directas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes:

Ayudas directas

Nombre de la empresa

Porcentaje de la subvención

Grupo FTT:

FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.

Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.

Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.

1,88  %

Grupo ZTT:

Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.

Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.

0,33  %»

2)

El considerando 339 se sustituye por el texto siguiente:

«Los porcentajes de subvención establecidos con respecto a esta financiación preferente mediante préstamos durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra ascienden a:

Financiación preferente: préstamos

Nombre de la empresa

Porcentaje de la subvención

Grupo FTT:

FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.

Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.

Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.

1,39  %

Grupo ZTT:

Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.

Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.

0,38  %»

3)

En el artículo 2, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1)   En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«1)“2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

Empresa

Derecho antidumping definitivo

Código adicional TARIC

Grupo FTT:

FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.

Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.

Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.

33,7  %

C696

Grupo ZTT:

Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.

Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.

14,6  %

C697

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I

23,4  %

 

Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II

20,9  %

 

Todas las demás empresas

33,7  %

C999”»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor con efecto retroactivo a partir del 20 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 410 de 18.11.2021, p. 51).

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/03/2022
  • Fecha de publicación: 24/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/2022
  • La sustitución del art. 1.2 del Reglamento 2021/2011, de 17 de noviembre se establece de acuerdo con la sustitución del art. 2.1 del Reglamento 2022/72, de 18 de enero.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/469/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.2 del Reglamento 2021/2011, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-2021-81564).
  • CORRIGE errores en los considerandos 217 y 339 y SUSTITUYE el art. 2.1 del Reglamento 2022/72, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2022-80056).
Materias
  • Cables
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Fibras artificiales
  • Importaciones

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