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En la página 26, en el anexo, en el punto 3, letra j), en la modificación del punto ADR.OPS.B.016, letra c), del anexo IV del Reglamento (UE) nº 139/2014:
donde dice:
«c) recopilará y analizará datos e información para hallar las fuentes de los FOD y las tendencias relativas a estos, aplicará medidas correctoras o preventivas, o ambas, para mejorar la eficacia del programa.»,
debe decir:
«4) recopilará y analizará datos e información para hallar las fuentes de los FOD y las tendencias relativas a estos, aplicará medidas correctoras o preventivas, o ambas, para mejorar la eficacia del programa.».
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