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Documento DOUE-L-2022-80425

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/432 del Consejo de 15 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 16 de marzo de 2022, páginas 15 a 23 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80425

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 397,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2008/118/CE del Consejo (2) fueron modificadas mediante la Directiva (UE) 2019/2235 (3), que introdujo exenciones del IVA y de los impuestos especiales aplicables al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión. Los Estados miembros debían aplicar dichas exenciones a partir del 1 de julio de 2022.

(2)

La Directiva 2006/112/CE fue ulteriormente modificada mediante la Directiva (UE) 2021/1159 (4), que introdujo nuevas exenciones del IVA en relación con las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19. Habida cuenta de la urgencia de la situación relacionada con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros debían aplicar dichas exenciones con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

(3)

El certificado de exención del IVA y/o de los impuestos especiales establecido en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo (5) (en lo sucesivo, «certificado») sirve para confirmar que una operación puede acogerse a la exención del IVA o de los impuestos especiales en virtud del artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE. Procede modificar el certificado para que los Estados miembros puedan aplicar de manera uniforme la nueva exención del IVA con respecto al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión y las nuevas exenciones del IVA con respecto a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19.

(4)

Por lo que respecta a las nuevas exenciones del IVA relativas a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, procede modificar el certificado para que incluya como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19. A fin de evitar cargas administrativas innecesarias en aquellos casos en los que los suministros exentos ya se hayan tramitado utilizando la versión actual del certificado, conviene que el certificado actualizado, en su versión modificada por el presente Reglamento, no se aplique con efecto retroactivo.

(5)

Por lo que respecta a la nueva exención del IVA aplicable al esfuerzo de defensa emprendido en el marco de la Unión, procede modificar el certificado para que incluya como organismo beneficiario a la Comisión o a cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19, así como a las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD). A tal fin, y en consonancia con la fecha de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesaria para el cumplimiento por los Estados miembros de la Directiva (UE) 2019/2235, procede modificar el certificado con efecto a partir del 1 de julio de 2022.

(6)

 

 

(7)

Habida cuenta del efecto retroactivo de las nuevas exenciones del IVA relativas a las medidas adoptadas a escala de la Unión en respuesta a la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 queda modificado como sigue:

1) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 1, será aplicable hasta el 30 de junio de 2022.

El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

B. LE MAIRE

(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(3)  Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión (DO L 336 de 30.12.2019, p. 10).

(4)  Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 (DO L 250 de 15.7.2021, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

ANEXO I

«ANEXO II

Artículo 51 del presente Reglamento

UNIÓN EUROPEA

CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (*)

(Directiva 2006/112/CE, artículo 151, y Directiva 2008/118/CE, artículo 13)

 

Número de serie (optativo):

1.

ORGANISMO/PARTICULAR BENEFICIARIO

Denominación/nombre y apellidos

Calle y número

Código postal y localidad

Estado miembro (de acogida)

2.

AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO (denominación, dirección y número de teléfono)

3.

DECLARACIÓN DEL ORGANISMO O PARTICULAR BENEFICIARIO

El organismo o particular beneficiario  (1) declara:

a)

que los bienes y/o servicios reseñados en la casilla 5 se destinan  (2)

para uso oficial de

para uso personal de un miembro de

 

una misión diplomática extranjera

 

una misión diplomática extranjera

 

una representación consular extranjera

 

una representación consular extranjera

 

un organismo europeo al que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

 

 

 

un organismo internacional

 

el personal de un organismo internacional

 

las fuerzas armadas de un Estado signatario del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN)

 

 

las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre

 

para uso de la Comisión Europea o de cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19

 

 

(denominación del organismo) (véase la casilla 4)

b)

que los bienes y/o servicios descritos en la casilla 5 se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de acogida señalado en la casilla 1, y

c)

que los datos anteriores han sido facilitados de buena fe.

El organismo o particular beneficiario se compromete a pagar al Estado miembro a partir del cual se hayan expedido los bienes o se haya realizado la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios, el IVA y/o los impuestos especiales que serían aplicables en el supuesto de que los bienes y/o servicios no cumpliesen las condiciones de exención, o de que dichos bienes y/o servicios no se destinasen al uso previsto.

Lugar, fecha

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

4.

SELLO DEL ORGANISMO (en caso de exención por uso personal)

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

5.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA LA EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

A.

Información relativa al proveedor/depositario autorizado:

1)

Nombre y dirección:

2)

Estado miembro

3)

Número de identificación a efectos del IVA/de los impuestos especiales o número de identificación fiscal

B.

Información relativa a los bienes y/o servicios:

N.o

Descripción detallada de los bienes y/o servicios  (3) (o referencia a la hoja de pedido adjunta)

Cantidad o número

Valor sin IVA ni impuestos especiales

Moneda

 

 

 

Valor unitario

Valor total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total

 

6.

CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA

La expedición/entrega de bienes y/o la prestación de servicios descrita en la casilla 5 cumple

en su totalidad

hasta una cantidad de

(número)  (4)

las condiciones de exención del IVA y/o de los impuestos especiales.

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

7.

DISPENSA DE VISADO EN LA CASILLA 6 (únicamente en caso de exención por uso oficial)

Mediante carta n.o

 

Fecha:

 

Del organismo beneficiario designado:

Dispensado por:

 

La autoridad competente del Estado miembro de acogida

De la obligación de obtener el visado en la casilla 6:

 

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

(*)

Táchese lo que no proceda.

Notas explicativas

1.

Para el proveedor y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a los envíos de mercancías a los organismos o particulares beneficiarios a que se refieren el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 13 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada proveedor/depositario. Además, el proveedor/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro.

2.

a) Las normas generales relativas al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 1 de julio de 1989, p. 3.

El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un formato de 210 milímetros por 297 milímetros, con una tolerancia máxima en su longitud de-5 milímetros y + 8 milímetros.

El certificado de exención de los impuestos especiales se extenderá por duplicado:

— un ejemplar para conservación por el expedidor,

— un ejemplar para acompañamiento de la circulación de los productos gravados con impuestos especiales.

b) El espacio de la casilla 5.B no utilizado deberá anularse de forma que no pueda añadirse nada.

c) El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.

d) En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en la casilla 5.B del certificado) remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción.

e) Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del proveedor/depositario, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios contenida en la casilla 5.B.

f) Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.

3.

Mediante la declaración consignada en la casilla 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.

4.

Mediante el visado de la casilla 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en las casillas 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.

5.

a) La referencia a la hoja de pedido (casilla 5.B del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en la casilla 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la hoja de pedido.

b) La indicación del número de impuestos especiales según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o  389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o  2073/2004, es optativa; la indicación del número de identificación a efectos del IVA o del número de identificación fiscal es obligatoria.

c) Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letra s), de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización (5).

6.

La declaración del organismo o particular beneficiario antes mencionada será autentificada en la casilla 6 por el sello de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha autoridad podrá supeditar su visado a la aprobación de otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.

7.

Con vistas a simplificar el procedimiento, la autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en la casilla 7 del certificado.
».

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Señálese con una cruz la casilla correspondiente.

(3)  Anúlese el espacio no utilizado. Esta exigencia se aplica igualmente a las hojas de pedido que, en su caso, se adjunten.

(4)  Los bienes y/o servicios no exentos deberán tacharse en la casilla 5 o en la hoja de pedido adjunta.

(5)  A título indicativo, cabe citar algunos de los códigos de monedas de uso corriente: EUR (euro), BGN (lev búlgaro), CZK (corona checa), DKK (corona danesa), GBP (libra esterlina británica), HUF (forint húngaro), LTL (litas lituana), PLN (zloty polaco), RON (leu rumano), SEK (corona sueca), USD (dólar estadounidense).

ANEXO II

«ANEXO II

Artículo 51 del presente Reglamento

UNIÓN EUROPEA

CERTIFICADO DE EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES (*)

(Directiva 2006/112/CE- artículo 151- y Directiva 2008/118/CE -artículo 13)

 

Número de serie (optativo):

1.

ORGANISMO/PARTICULAR BENEFICIARIO

Denominación/nombre y apellidos

Calle y número

Código postal y localidad

Estado miembro (de acogida)

2.

AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DEL VISADO (denominación, dirección y número de teléfono)

3.

DECLARACIÓN DEL ORGANISMO O PARTICULAR BENEFICIARIO

El organismo o particular beneficiario  (1) declara:

a)

que los bienes y/o servicios reseñados en la casilla 5 se destinan  (2)

para uso oficial de

para uso personal de un miembro de

 

una misión diplomática extranjera

 

una misión diplomática extranjera

 

una representación consular extranjera

 

una representación consular extranjera

 

un organismo europeo al que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea

 

 

 

un organismo internacional

 

el personal de un organismo internacional

 

las fuerzas armadas de un Estado signatario del Tratado del Atlántico Norte (fuerzas de la OTAN)

 

 

las fuerzas armadas de un Estado miembro que participen en una actividad de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD)

 

 

las fuerzas armadas del Reino Unido destacadas en la isla de Chipre

 

para uso de la Comisión Europea o de cualquier órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión, en caso de que la Comisión o dicho órgano u organismo ejerza sus funciones en respuesta a la pandemia de COVID-19

 

 

(denominación del organismo) (véase la casilla 4)

b)

que los bienes y/o servicios descritos en la casilla 5 se atienen a las condiciones y limitaciones aplicables a la exención en el Estado miembro de acogida señalado en la casilla 1, y

c)

que los datos anteriores han sido facilitados de buena fe.

El organismo o particular beneficiario se compromete a pagar al Estado miembro a partir del cual se hayan expedido los bienes o se haya realizado la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios, el IVA y/o los impuestos especiales que serían aplicables en el supuesto de que los bienes y/o servicios no cumpliesen las condiciones de exención, o de que dichos bienes y/o servicios no se destinasen al uso previsto.

Lugar, fecha

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

4.

SELLO DEL ORGANISMO (en caso de exención por uso personal)

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

5.

DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS PARA LOS CUALES SE SOLICITA LA EXENCIÓN DEL IVA Y/O DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES

A.

Información relativa al proveedor/depositario autorizado:

1)

Nombre y dirección:

2)

Estado miembro

3)

Número de identificación a efectos del IVA/de los impuestos especiales o número de identificación fiscal

B.

Información relativa a los bienes y/o servicios:

N.o

Descripción detallada de los bienes y/o servicios  (3) (o referencia a la hoja de pedido adjunta)

Cantidad o número

Valor sin IVA niimpuestos especiales

Moneda

 

 

 

Valor unitario

Valor total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe total

 

6.

CERTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE ACOGIDA

La expedición/entrega de bienes y/o la prestación de servicios descrita en la casilla 5 cumple

en su totalidad

hasta una cantidad de

(número)  (4)

las condiciones de exención del IVA y/o de los impuestos especiales.

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

7.

DISPENSA DE VISADO EN LA CASILLA 6 (únicamente en caso de exención por uso oficial)

Mediante carta n.o

 

Fecha:

 

Del organismo beneficiario designado:

Dispensado por:

 

La autoridad competente del Estado miembro de acogida

De la obligación de obtener el visado en la casilla 6:

 

Lugar, fecha

Sello

Nombre y apellidos y condición del firmante

Firma

(*)

Táchese lo que no proceda.

Notas explicativas

1.

Para el proveedor y/o depositario autorizado, el presente certificado sirve de justificante de la exención de impuestos aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios o a los envíos de mercancías a los organismos o particulares beneficiarios a que se refieren el artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 13 de la Directiva 2008/118/CE. En consecuencia, se expedirá un certificado para cada proveedor/depositario. Además, el proveedor/depositario deberá conservar el presente certificado en su registro conforme a las disposiciones legales aplicables en su Estado miembro.

2.

a)

Las normas generales relativas al papel que habrá de utilizarse son las establecidas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 164 de 1 de julio de 1989, p. 3.

El papel de todos los ejemplares del documento será de color blanco y tendrá un formato de 210 milímetros por 297 milímetros, con una tolerancia máxima en su longitud de-5 milímetros y + 8 milímetros.

El certificado de exención de los impuestos especiales se extenderá por duplicado:

— un ejemplar para conservación por el expedidor,

— un ejemplar para acompañamiento de la circulación de los productos gravados con impuestos especiales.

b)

El espacio de la casilla 5.B no utilizado deberá anularse de forma que no pueda añadirse nada.

c)

El documento deberá cumplimentarse de forma legible e indeleble. No se admitirán raspaduras ni correcciones. El documento se cumplimentará en un idioma reconocido por el Estado miembro de acogida.

d)

En el supuesto de que la descripción de los bienes y/o servicios (en la casilla 5.B del certificado) remita a una hoja de pedido redactada en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro de acogida, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción.

e)

Asimismo, si el certificado se expide en un idioma distinto de los reconocidos por el Estado miembro del proveedor/depositario, el organismo o particular beneficiario adjuntará una traducción de la información relativa a los bienes y servicios contenida en la casilla 5.B.

f)

Por idioma reconocido se entenderá uno de los idiomas oficialmente utilizados en el Estado miembro o cualquier otro idioma oficial de la Unión cuyo uso a tal fin esté expresamente autorizado por el Estado miembro.

3.

Mediante la declaración consignada en la casilla 3 del certificado, el organismo o particular beneficiario facilitará la información necesaria para el examen de la solicitud de exención en el Estado miembro de acogida.

4.

Mediante el visado de la casilla 4 del certificado, el organismo corrobora la información contenida en las casillas 1 y 3, letra a), del documento y certifica que la persona beneficiaria forma parte del personal del organismo.

5.

a)

La referencia a la hoja de pedido (casilla 5.B del certificado) incluirá, como mínimo, la fecha y el número de pedido. En la hoja de pedido constarán todos los elementos que figuren en la casilla 5 del certificado. En el supuesto de que el certificado haya de ser visado por la autoridad competente del Estado miembro de la sede, se sellará asimismo la hoja de pedido.

b)

La indicación del número de impuestos especiales según se define en el artículo 2, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004, es optativa; la indicación del número de identificación a efectos del IVA o del número de identificación fiscal es obligatoria.

c)

Las diferentes monedas se indicarán mediante códigos de tres letra s), de conformidad con la norma internacional ISO 4217 elaborada por la Organización Internacional de Normalización (5).

6.

La declaración del organismo o particular beneficiario antes mencionada será autentificada en la casilla 6 por el sello de la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha autoridad podrá supeditar su visado a la aprobación de otra autoridad de su Estado miembro. Corresponderá a la autoridad competente en materia fiscal obtener tal aprobación.

7.

A fin de simplificar el procedimiento, la autoridad competente podrá dispensar al organismo beneficiario de la obligación de solicitar el visado en caso de exención por uso oficial. En tal caso, el organismo beneficiario hará constar dicha dispensa en la casilla 7 del certificado.
».

(1)  Táchese lo que no proceda.

(2)  Señálese con una cruz la casilla correspondiente.

(3)  Anúlese el espacio no utilizado. Esta exigencia se aplica igualmente a las hojas de pedido que, en su caso, se adjunten.

(4)  Los bienes y/o servicios no exentos deberán tacharse en la casilla 5 o en la hoja de pedido adjunta.

(5)  A título indicativo, cabe citar algunos de los códigos de monedas de uso corriente: EUR (euro), BGN (lev búlgaro), CZK (corona checa), DKK (corona danesa), GBP (libra esterlina británica), HUF (forint húngaro), LTL (litas lituana), PLN (zloty polaco), RON (leu rumano), SEK (corona sueca), USD (dólar estadounidense).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2022
  • Fecha de publicación: 16/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2022
  • Aplicable desde el 30 de junio o el 1 de julio de 2022, según lo indicado.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/432/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 282/2011, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80529).
Materias
  • Certificados
  • Defensa
  • Epidemias
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuestos Especiales
  • Material sanitario
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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