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Documento DOUE-L-2022-80419

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425 de la Comisión de 14 de marzo de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 por lo que respecta al aplazamiento de las fechas de transición para la utilización de determinados sistemas de aeronaves no tripuladas en la categoría «abierta», así como la fecha de aplicación de los escenarios estándar para las operaciones ejecutadas dentro o más allá del alcance visual.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 15 de marzo de 2022, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80419

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión (2), los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) que no sean conformes con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (3) y que no sean de fabricación privada podrán seguir utilizándose en la categoría «abierta» bajo condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas si han sido introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2023. Con arreglo al artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, los UAS que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 podrán utilizarse en la categoría «abierta» solo bajo condiciones operacionales dentro de las limitaciones especificadas durante un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2023.

(2)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, a partir del 3 de diciembre de 2023, los Estados miembros solo podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, para operaciones que se ajusten a uno de los dos escenarios estándar, ya sea dentro del alcance visual sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado o más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado, que se establecen en el apéndice 1 del anexo del mencionado Reglamento de Ejecución.

(3)

Algunas de las normas armonizadas relativas a los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 necesarios para operar en la categoría «abierta» o con arreglo a los escenarios estándar, así como la identificación directa a distancia, no estarán disponibles hasta mediados de 2023. En la práctica, la ausencia de estas normas armonizadas impediría que los fabricantes de sistemas de aeronaves no tripuladas introdujeran en el mercado UAS conformes antes de que finalizara el período transitorio previsto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

(4)

Por tanto, es necesario prorrogar las fechas previstas en los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 a fin de asegurarse de que las normas armonizadas que abordan los requisitos aplicables a los UAS de las clases C0 a C6 estén a disposición de los productores y operadores de UAS antes de que expiren dichos períodos. También es necesario posponer la fecha de aplicación de los dos escenarios estándar establecidos en el apéndice 1 del anexo de dicho Reglamento de Ejecución a fin de garantizar que esas normas armonizadas estén disponibles antes de que los Estados miembros puedan aceptar declaraciones de operaciones conformes con estos escenarios estándar. Hasta entonces, los Estados miembros deben poder aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, de dicho Reglamento de Ejecución, sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se modifica como sigue:

1) En el artículo 20, «1 de enero de 2023» se sustituye por «1 de enero de 2024».

2) En el artículo 22, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría “abierta” que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión

 (*1)  durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023, en las condiciones siguientes:

  (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).»."

3) En el artículo 23, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El artículo 5, apartado 5, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

  3.   El punto 2, letra g), de la sección UAS.OPEN.060 y el punto 1, letra l), inciso i), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y el punto 1, letra l), inciso ii), de la sección UAS.SPEC.050 del anexo será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

  4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2023 los Estados miembros podrán aceptar declaraciones efectuadas por los operadores de UAS de conformidad con el artículo 5, apartado 5, basadas en escenarios estándar nacionales o equivalentes, si tales escenarios nacionales cumplen los requisitos de la sección UAS.SPEC.020 del anexo.

Dichas declaraciones dejarán de ser válidas a partir del 1 de enero de 2026.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 45).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 20, 22 y 23 del Reglamento 2019/947, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2019-81004).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Transportes aéreos
  • Vehículos No Tripulados

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