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Documento DOUE-L-2022-80389

Decisión (PESC) 2022/399 del Consejo de 9 de marzo de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 9 de marzo de 2022, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80389

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1).

 

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque en Ucrania, también desde el territorio de Bielorrusia. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo condenó asimismo enérgicamente la participación de Bielorrusia en esta agresión contra Ucrania y le pidió que se abstuviese de tales acciones y que cumpliese sus obligaciones internacionales. Pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas que también iría dirigido contra Bielorrusia.

(4)

El 2 marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/356 (2), por la que se modificó el título de la Decisión 2012/642/PESC y se introdujeron nuevas medidas restrictivas en respuesta a la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania.

(5)

En vista de la gravedad de la situación, y en respuesta a la participación de Bielorrusia en la agresión de Rusia contra Ucrania, procede establecer medidas restrictivas adicionales relativas al sector financiero.

(6)

En particular, procede: prohibir la cotización y la prestación de servicios en relación con las acciones de entidades bielorrusas de titularidad estatal en centros de negociación de la Unión; limitar las entradas financieras de Bielorrusia en la Unión; prohibir las transacciones con el Banco Central de Bielorrusia; restringir la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito bielorrusas y sus filiales bielorrusas. También procede añadir obligaciones al gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo, en relación con las prohibiciones de sobrevuelo.

(7)

 

(8)

A fin de ejecutar determinadas medidas es necesaria una nueva actuación de la Unión.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1) Se insertan los artículos siguientes:

 

«Artículo 2 nonies bis

1.   Quedan prohibidas las transacciones con la gestión de reservas y de activos del Banco Central de Bielorrusia, incluidas las transacciones con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Bielorrusia.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar una transacción a condición de que sea estrictamente necesaria para garantizar la estabilidad financiera de la Unión en su conjunto o del Estado miembro de que se trate.

3.   El Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de su intención de conceder una autorización en aplicación del apartado 2.

Artículo 2 nonies ter

Queda prohibido cotizar y prestar servicios a partir del 12 de abril de 2022 en centros de negociación registrados o reconocidos en la Unión en relación con los valores negociables de cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecidos en Bielorrusia y que sean de propiedad pública en más del 50 %.».

2) El artículo 2 duodecies se sustituye por el texto siguiente:

«Queda prohibido participar de manera consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión.».

3) Se insertan los artículos siguientes:

 

«Artículo 2 unvicies

1.   Queda prohibido proporcionar financiación o asistencia financiera públicas para el comercio con Bielorrusia o la inversión en ese país.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a:

 a) los compromisos vinculantes de financiación o de asistencia financiera contraídos antes del 10 de marzo de 2022;

 b) el suministro de financiación o asistencia financiera públicas por un importe máximo de 10 000 000 EUR por proyecto en beneficio de las pequeñas y medianas empresas establecidas en la Unión, o

 c) el suministro de financiación o asistencia financiera públicas para el comercio de alimentos, o para fines agrícolas, médicos o humanitarios.

Artículo 2 duovicies

1.   Queda prohibido aceptar depósitos de nacionales bielorrusos o de personas físicas que residan en Bielorrusia o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100 000 EUR.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.

3.   El apartado 1 no se aplicará a los depósitos que sean necesarios para el comercio transfronterizo no prohibido de bienes y servicios entre la Unión y Bielorrusia.

4.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:

 a) son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos contemplados en el apartado 1, y de los familiares a su cargo, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

 b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos;

 c) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente pertinente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, o

 d) son necesarios para fines oficiales de una misión diplomática, oficina consular u organización internacional.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que estos:

 a) son necesarios para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones, o

 b) son necesarios para las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Bielorrusia.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.

Artículo 2 tervicies

1.   Queda prohibido que los depositarios centrales de valores de la Unión presten cualquier servicio, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), para los valores negociables emitidos después del 12 de abril de 2022 a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia, o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

Artículo 2 quatervicies

1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en euros emitidos después del 12 de abril de 2022 o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en ese país.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.

Artículo 2 quinvicies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Bielorrusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Bielorrusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Bielorrusia, o para su utilización en ese país.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sean necesarios para:

 a) el uso personal de personas físicas que viajen a Bielorrusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, o

 b) los fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.

Artículo 2 sexvicies

Queda prohibido a partir del 20 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuren en el anexo V o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo V.

(*1)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»."

4) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis ter

 1.   El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo del cielo único europeo, ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 2 bis y del artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión o de Bielorrusia actividades que constituyan una violación de la presente Decisión, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.

 2.   El gestor de la red presentará periódicamente a la Comisión y a los Estados miembros, sobre la base del análisis de los planes de vuelo, informes sobre la aplicación del artículo 2 bis.».

5) En el artículo 2 quindecies, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) toda persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refieran los artículos 2 nonies, 2 decies, 2 undecies y 2 sexvicies o que figure en los anexos II o V;».

6) El anexo de la presente Decisión se añade como anexo V a la Decisión 2012/642/PESC.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).

(2)  Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).

ANEXO
«ANEXO V

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 SEXVICIES

Belagroprombank

Banco Dabrabyt

Banco de Desarrollo de la República de Bielorrusia

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2012/642, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-81880).
Materias
  • Banca
  • Bielorrusia
  • Cuentas bloqueadas
  • Espacio aéreo
  • Euro
  • Moneda
  • Navegación aérea
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Títulos valores
  • Ucrania

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