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Documento DOUE-L-2022-80379

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/386 de la Comisión de 7 de marzo de 2022 por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de marzo de 2022.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 8 de marzo de 2022, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80379

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo (2), establece un método de cálculo de los derechos aplicados a las importaciones de arroz descascarillado.

(2)

Basándose en los datos comunicados por las autoridades competentes, la Comisión constata que se han expedido certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20, excluidos los certificados de importación de arroz Basmati, por una cantidad de 144 260 toneladas para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. Por consiguiente, debe modificarse el derecho de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto del arroz Basmati, fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458 de la Comisión (3).

(3)

 

(4)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458 debe, pues, ser derogado.

 

El derecho aplicable debe fijarse en un plazo de diez días a partir del final del período antes indicado. Por lo tanto, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El derecho de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto de las variedades de arroz Basmati descascarillado mencionadas en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión (4) será de 30 EUR por tonelada.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Wolfgang BURTSCHER

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Decisión 2005/476/CE del Consejo, de 21 de junio de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América referente al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado y que modifica las Decisiones 2004/617/CE, 2004/618/CE y 2004/619/CE (DO L 170 de 1.7.2005, p. 67).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1458 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2021, por el que se fijan los derechos de importación aplicables a determinadas clases de arroz descascarillado a partir del 8 de septiembre de 2021 (DO L 317 de 8.9.2021, p. 8).

(4)  Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen (DO L 176 de 30.6.2006, p. 53).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/03/2022
  • Fecha de publicación: 08/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2022
  • Fecha de derogación: 08/09/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2022/386/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2022/1481, de 7 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81329).
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Derechos arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones

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