Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, los organismos de evaluación técnica deben utilizar los métodos y criterios establecidos en los documentos de evaluación europeos, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, para evaluar las prestaciones de los productos de construcción cubiertos por dichos documentos respecto de sus características esenciales. |
(2) |
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 305/2011, a raíz de varias solicitudes de evaluaciones técnicas europeas presentadas por fabricantes, la organización de los organismos de evaluación técnica ha elaborado y adoptado diez documentos de evaluación europeos. |
(3) |
Los documentos de evaluación europeos elaborados y adoptados por la organización de los organismos de evaluación técnica se refieren a los siguientes productos de construcción:
|
(4) |
Los documentos de evaluación europeos elaborados y adoptados por la organización de organismos de evaluación técnica satisfacen las exigencias que deben cumplir sobre los requisitos básicos de las obras de construcción establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 305/2011. Procede, por tanto, publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de dichos documentos de evaluación europeos. |
(5) |
La lista de las referencias de los documentos de evaluación europeos está publicada en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 de la Comisión (2). Por razones de claridad, deben añadirse a dicha lista las referencias de los nuevos documentos de evaluación europeos. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 en consecuencia. |
(7) |
A fin de poder utilizar los documentos de evaluación europeos lo antes posible, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/450 de la Comisión, de 19 de marzo de 2019, relativa a la publicación de los documentos de evaluación europeos (DEE) para productos de construcción, redactados en apoyo del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 77 de 20.3.2019, p. 78).
En el anexo, se insertan las filas siguientes en orden secuencial según el orden de los números de referencia:
«340287-00-0203 |
Sistema estructural de paneles EPS reforzados de alta densidad para unidades de construcción» |
«340452-00-0204 |
Kit para edificios basados en paneles macizos y estructuras metálicas» |
«090040-00-0404 |
Barandilla en voladizo de vidrio estructural» |
«041561-00-1201 |
Aislamiento térmico formado in situ de espuma a base de minerales» |
«333220-00-0601 |
Anclaje preinstalado para sujetar elementos de fachada de hormigón» |
«332589-00-0601 |
Sistema de aros de alambre para la conexión de elementos de hormigón prefabricados e in-situ» |
«060013-00-0802 |
Kit para sistema de chimeneas con pared exterior de hormigón y revestimiento cerámico, en conjunto con conducto de plástico o metal y conducto adicional» |
«360032-00-0803 |
Conducto de fibra de vidrio y sustancias minerales y orgánicas utilizadas en el revestimiento interior de los conductos de ventilación» |
«360001-01-0803 |
Sistema de ventilación compuesto por lana mineral con revestimientos en el exterior y el interior» |
«190019-00-0502 |
Pavimentos de cemento para aplicaciones internas y externas». |
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