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Documento DOUE-L-2022-80368

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/378 de la Comisión de 4 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, malatión, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis cepa MA 342, pirimetanil, Pythium oligandrum M1, rimsulfurona, spinosad, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, Trichoderma harzianum cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram.

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 7 de marzo de 2022, páginas 2 a 6 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80368

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/566 de la Comisión (3) se prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana cepas ATCC 74040 y GHA, clodinafop, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis cepa MA 342, pirimetanil, Pythium oligandrum M1, rimsulfurona, spinosad, Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080, Trichoderma harzianum cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram hasta el 30 de abril de 2022. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión (4) se prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa malatión hasta el 30 de abril de 2022.

(3)

Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de esas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5). Aunque el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión (6), las disposiciones relativas a la renovación de la aprobación de esas sustancias activas establecidas en ese Reglamento siguen aplicándose de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.

(4)

Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(5)

Además, es necesaria una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas clodinafop, ciprodinil, diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, mepanipirima, metconazol, metrafenona, pirimetanil, pirimicarb, spinosad, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram, a fin de disponer del tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina de dichas sustancias activas, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(6)

En los casos en que la Comisión deba adoptar un reglamento por el que se disponga que no se renueva la aprobación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se disponga que no se renueva la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión deba adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible. La prórroga propuesta se limita al período establecido para completar la evaluación.

(7)

 

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/566 de la Comisión, de 30 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas abamectina, Bacillus subtilis (Cohn 1872), cepa QST 713, Bacillus thuringiensis subsp. aizawai, cepas ABTS-1857 y GC-91, Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14), cepa AM65-52, Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki, cepas ABTS 351, PB 54, SA 11, SA 12 y EG 2348, Beauveria bassiana, cepas ATCC 74040 y GHA, ciprodinil, clodinafop, clopiralida, Cydia pomonella Granulovirus (CpGV), diclorprop-P, fenpiroximato, fosetil, mepanipirima, Metarhizium anisopliae var. anisopliae, cepa BIPESCO 5/F52, metconazol, metrafenona, pirimetanil, pirimicarb, Pseudomonas chlororaphis, cepa MA 342, Pythium oligandrum, cepa M1, rimsulfurona, spinosad, Streptomyces K61 (anteriormente S. griseoviridis), Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum), cepas ICC012, T25 y TV1, Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum), cepa T11, Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride), cepa ICC080, Trichoderma harzianum, cepas T-22 e ITEM 908, triclopir, trinexapac, triticonazol y ziram (DO L 118 de 7.4.2021, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1527 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ciflufenamida, fluopicolide, heptamaloxyloglucan y malatión (DO L 231 de 7.9.2017, p. 3).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (DO L 392 de 23.11.2020, p. 20).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 74 (Ziram), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 89 (Pseudomonas chlororaphis cepa MA 342), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 90 (Mepanipirima), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 123 (Clodinafop), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

5)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 124 (Pirimicarb), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

6)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 125 (Rimsulfurona), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

7)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 127 (Triticonazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

8)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 130 (Ciprodinil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

9)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 131 (Fosetil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

10)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 132 (Trinexapac), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

11)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 133 (Diclorprop-P), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

12)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 134 (Metconazol), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

13)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 135 (Pirimetanil), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

14)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 136 (Triclopir), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

15)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 137 (Metrafenona), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

16)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 138 [Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

17)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 139 (Spinosad), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

18)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 193 (Bacillus thuringiensis subsp. aizawai cepa ABTS-1857 y cepa GC-91), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

19)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 194 [Bacillus thuringiensis subsp. israeliensis (serotipo H-14) cepa AM65-52], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

20)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 195 (Bacillus thuringiensis subsp. kurstaki cepa ABTS351, cepa PB 54, cepa SA 11, cepa SA 12 y cepa EG 2348), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

21)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 197 (Beauveria bassiana cepa ATCC 74040 y cepa GHA), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

22)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 198 [Cydia pomonella Granulovirus (CpGV)], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

23)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 202 (Pythium oligandrum cepa M1), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

24)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 204 [Trichoderma atroviride (anteriormente T. harzianum) cepa T11], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

25)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 206 (Trichoderma harzianum cepa T-22, cepa ITEM 908), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

26)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 207 [Trichoderma asperellum (anteriormente T. harzianum) cepa ICC012, cepa T25 y cepa TV1], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

27)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 208 [Trichoderma gamsii (anteriormente T. viride) cepa ICC080], la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

28)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 210 (Abamectina), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

29)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 213 (Fenpiroximato), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

30)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 300 (Malatión), la fecha se sustituye por «30 de abril de 2023».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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