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Documento DOUE-L-2022-80357

Decisión (UE) 2022/368 del Banco Central Europeo de 18 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/2218 sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2022/6).

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 4 de marzo de 2022, páginas 117 a 122 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80357

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión (2) estableció criterios cualitativos y cuantitativos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad. También estableció un procedimiento mediante el cual una entidad puede determinar que, aunque un miembro del personal cumpla los criterios cuantitativos, no se considera que sus actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad y, sobre la base de dicha determinación, podrá notificar o solicitar autorización a la autoridad competente para excluir al miembro del personal de la presunción de que sus actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad. Siendo el BCE responsable de velar por que las entidades bajo su supervisión directa apliquen las normas sobre la determinación del personal de una manera coherente que garantice la solidez de dicha determinación, adoptó la Decisión (UE) 2015/2218 del Banco Central Europeo (BCE/2015/38) (3) con el fin de aclarar el procedimiento de exclusión de los miembros del personal establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014.

(2)

Tras las modificaciones de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 fue derogado para las entidades de crédito y sustituido el 14 de junio de 2021 por el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.o 2021/923 (5), que refleja el nuevo proyecto de normas técnicas de regulación con el fin de definir los conceptos de responsabilidades de dirección, funciones de control, unidades de negocio importantes e incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y determinar los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 94, apartado 2, letra c), de la Directiva 2013/36/UE. El Reglamento Delegado (UE) 2021/923 también elimina el procedimiento de notificación y establece los criterios para la evaluación de las circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento.

(3)

 

 

(4)

A fin de velar por la seguridad jurídica de las entidades de crédito que enviaron notificaciones y presentaron solicitudes en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014, o solicitudes de aprobación previa al amparo del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 antes de la entrada en vigor de la presente decisión, resulta necesario establecer medidas transitorias.

 

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38) se modifica como sigue:

1. el artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1

Ámbito de aplicación

La presente decisión establece el procedimiento de solicitud de aprobación previa que las entidades de crédito supervisadas deben someter al BCE para excluir a empleados o categorías de empleados de la presunción de identificación sobre la base de los criterios cuantitativos establecidos en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión (*1).

  (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).»;"

2. en el artículo 2, el punto 3 se sustituye por el siguiente:

«3) “empleado identificado”, a) todos los empleados y categorías de empleados de una entidad de crédito supervisada cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito y que se especifiquen en el artículo 92, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2013/36/UE; y b) todos los demás empleados y categorías de empleados que no estén expresamente especificados en el artículo 92, apartado 3, letras a) a c), de dicha directiva, y cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito supervisada de manera comparable a la de los empleados o categorías de empleados identificados de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923.»;

3. el artículo 3 se modifica como sigue:

(a)

en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«1.   Las solicitudes de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 contendrán la información siguiente respecto del final del ejercicio anterior y respecto del ejercicio en curso:»;

(b)

en el apartado 1 las letras e) y f) se sustituyen por las siguientes:

«e) número de empleados identificados en virtud de los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;

«f) número de empleados identificados exclusivamente en virtud de los criterios cuantitativos del artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, con indicación de a qué categoría de las establecidas en el artículo 92, apartado 3, letra c), de la Directiva 2013/36/UE o en el artículo 6, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, pertenece cada empleado identificado;»;

(c)

en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«2.   La solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 contendrá la información siguiente sobre cada empleado para el que se solicite la aplicación del artículo 6, apartado 2 de dicho reglamento:»;

(d)

en el apartado 2, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d) importe total de la remuneración en euros y ratio entre remuneración fija y variable del empleado en el ejercicio de referencia;»;

(e)

en el apartado 2, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f) criterios cuantitativos en virtud de los cuales se ha determinado la condición de empleado identificado (artículo 6, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923);»;

(f)

en el apartado 2, la letra g) se sustituye por la siguiente:

«g) criterios en virtud de los cuales se solicita la aprobación previa con arreglo al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 en relación con el empleado [artículo 6, apartado 2, letras a) o b), de dicho reglamento].»;

(g)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   La solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 incluirá el informe anual de auditoría, interna o externa, sobre el proceso de identificación del personal identificado y sus resultados con respecto a cada empleado para el que se solicite una aprobación previa con arreglo al artículo 6, apartado 3, de dicho reglamento.»;

4. el artículo 4 se modifica como sigue:

(a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Documentación requerida para justificar que el empleado o la categoría de empleados solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, y que solo tiene facultades en dicha unidad de negocio»;

(b)

en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«1.   Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que un empleado, o la categoría a la que pertenece un empleado, solo lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante, y que solo tiene facultades en dicha unidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra a), de dicho reglamento:»;

(c)

en el apartado 1 se inserta la siguiente letra d bis):

«d bis) motivación de por qué no se considera que la unidad de negocio tiene una incidencia importante en el capital interno de la entidad de crédito supervisada;»;

(d)

en el apartado 1, la letra e) se sustituye por la siguiente:

«e) explicación de por qué la entidad de crédito supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 aun cuando el empleado o la categoría a la que pertenece el empleado lleva a cabo actividades profesionales en una unidad de negocio que no es importante»;

(e)

en el apartado 1, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f) explicación motivada de por qué el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;

(f)

en el apartado 1, se añade la letra g) siguiente:

«g) una explicación detallada y completa de por qué la unidad de negocio no es una rama de actividad principal conforme a la definición del artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), o de acuerdo con la definición de cualquier acto delegado que la Comisión esté facultada para adoptar en virtud del artículo 2, apartado 2, de dicha directiva.

(*2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).»;"

5. el artículo 5 se modifica como sigue:

(a)

el título se sustituye por el siguiente:

«Documentación requerida para justificar que las actividades profesionales del empleado o de la categoría de empleados no tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante»;

(b)

en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«1.   Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar que las actividades profesionales de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tiene una incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho reglamento:»;

(c)

en el apartado 1, la letra c) se sustituye por la siguiente:

«c) descripción detallada de los criterios a que se refiere el artículo 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, que se hayan utilizado para determinar que las actividades de un empleado, o de la categoría a la que pertenece un empleado, no tienen incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, e indicación de cómo se han aplicado esos criterios y se han tenido en cuenta todos los riesgos e indicadores de rendimiento pertinentes utilizados a efectos de la medición interna de riesgos;»;

(d)

en el apartado 1, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d) explicación de por qué la entidad supervisada ha asignado al empleado o a la categoría a la que pertenece el empleado una remuneración que se ajusta a los criterios del artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 aun cuando el empleado no incide de modo significativo en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante;»;

(e)

en el apartado 1, la letra e) se sustituye por la siguiente:

«e) explicación motivada de por qué el pertinente empleado, o categoría a la que pertenece el empleado, no cumple los criterios cualitativos del artículo 92, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 2013/36/UE y del artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;

6. el artículo 6 se modifica como sigue:

  (a) en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

  «1.   Al solicitar la aprobación previa conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, respecto de un empleado que haya recibido una remuneración total de 1 millón de euros o más en o por el ejercicio anterior, las entidades de crédito supervisadas presentarán al BCE la documentación siguiente a fin de justificar las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 6, apartado 4, de dicho reglamento:»;

  (b) en el apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

 «b) descripción detallada de las circunstancias excepcionales vinculadas al empleado que expliquen por qué la entidad de crédito supervisada le ha asignado una remuneración de 1 millón de euros o más pese a sostener que el empleado no incide de modo importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada.»;

7. se suprime el artículo 7;

8. el artículo 8 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes de aprobación previa

Las solicitudes de aprobación previa del artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se presentarán sin demora y, a más tardar, en los seis meses siguientes al final del ejercicio anterior».

 

9. el artículo 9 se modifica como sigue:

(a)

en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«1.   Teniendo en cuenta la información contenida en una solicitud de aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, el BCE evaluará:»;

(b)

en el apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b) las razones por las que la entidad de crédito supervisada ha determinado que el empleado, o la categoría a la que pertenece el empleado, cumple una de las condiciones del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923;»;

(c)

en el apartado 1, letra c), los incisos i) e ii) se sustituyen por los siguientes:

«i) si la entidad de crédito supervisada ha tenido en cuenta la condición establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/923 o en el artículo 6, apartado 2, letra b), de dicho reglamento, según proceda;

 ii) si la entidad de crédito supervisada ha demostrado que el empleado en cuestión, o la categoría a la que pertenece, respecto a los que se solicita la aprobación previa a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, no incide en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada de manera comparable a las categorías de empleados especificadas en el artículo 92, apartado 3, letras a), b) o c), de la Directiva 2013/36/UE;»;

(d)

en el apartado 1, la letra d) se sustituye por la siguiente:

«d) por lo que se refiere a las solicitudes de aprobación previa para el personal al que se haya concedido una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR, si concurren circunstancias excepcionales. En tales casos, el BCE informará a la Autoridad Bancaria Europea de los resultados de la evaluación inicial antes de adoptar cualquier decisión.»;

(e)

el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   El BCE emitirá una decisión en los tres meses siguientes a la recepción de la documentación completa.»;

(f)

se suprime el apartado 3;

10. en el artículo 10, el apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   La aprobación previa que conceda el BCE conforme al artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2021/923, se limitará al desempeño de las funciones del empleado durante el ejercicio siguiente al año en que la decisión de supervisión del BCE que contenga la aprobación se haya notificado a la entidad de crédito supervisada.»;

Artículo 2

Disposiciones transitorias

1.   Las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014, y las solicitudes de aprobación previa presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 5, de dicho reglamento delegado antes del 14 de junio de 2021 seguirán estando sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38), tal como se aplican antes de la fecha de entrada en vigor de la presente decisión.

2.   Las solicitudes de aprobación previa efectuadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/923 antes de la entrada en vigor de la presente decisión estarán sujetas a los procedimientos y requisitos establecidos en la Decisión (UE) 2015/2218 (BCE/2015/38), tal como se aplican antes de la fecha de entrada en vigor de la presente decisión.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno el 18 de febrero de 2022.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).

(3)  Decisión (UE) 2015/2218 del Banco Central Europeo, de 20 de noviembre de 2015, sobre el procedimiento para excluir a empleados de la presunción de que sus actividades tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad de crédito supervisada (BCE/2015/38) (DO L 314 de 1.12.2015, p. 66).

(4)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2015/2218, de 20 de noviembre (BCE/2015/38) (Ref. DOUE-L-2015-82408).
Materias
  • Autorizaciones
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Riesgos
  • Trabajadores

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