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Documento DOUE-L-2022-80341

Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo de 1 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 2 de marzo de 2022, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80341

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/351 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

 

(3)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

 

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

 

El 1 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/351 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen nuevas medidas restrictivas contra los medios de comunicación rusos que partipan en acciones de propaganda.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha llevado a cabo contra Ucrania. Con las acciones militares ilegales que ha emprendido, Rusia está violando gravemente el Derecho internacional y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y socavando la seguridad y la estabilidad europeas y mundiales. El Consejo Europeo pidió que se preparase y adoptase urgentemente un nuevo paquete de sanciones individuales y económicas. El Consejo Europeo pidió a Rusia y a las formaciones armadas respaldadas por Rusia que pusieran fin a su campaña de desinformación.

(5)

En sus Conclusiones de 10 de mayo de 2021, el Consejo subrayó la necesidad de seguir fortaleciendo la resiliencia de la Unión y los Estados miembros, así como su capacidad para luchar contra las amenazas híbridas, incluida la desinformación, garantizando el uso coordinado e integrado de las herramientas existentes y de posibles nuevas herramientas para la lucha contra las amenazas híbridas a escala de la Unión y de los Estados miembros, así como posibles respuestas en el ámbito de las amenazas híbridas —entre otras, la injerencia extranjera y las operaciones de influencia—, por ejemplo, medidas preventivas o repercutir costes a agentes estatales y no estatales hostiles.

(6)

La Federación de Rusia ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus Estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en período electoral, atacando asimismo a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus Estados miembros.

(7)

Para justificar y apoyar su agresión contra Ucrania, la Federación de Rusia ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos.

(8)

 

(9)

Dichas acciones de propaganda vienen canalizándose a través de una serie de medios de comunicación bajo el control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia. Estas acciones constituyen una amenaza importante y directa para el orden público y la seguridad de la UE.

 

Dichos medios de comunicación son esenciales e decisivos para impulsar y apoyar la agresión a Ucrania y para la desestabilización de sus países vecinos.

(10)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, es necesario, en consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, tal como se reconoce en su artículo 11, introducir nuevas medidas restrictivas a fin de suspender urgentemente las actividades de radiodifusión de dichos medios de comunicación en la Unión, o dirigidos a esta. Dichas medidas deben mantenerse hasta que cese la agresión contra Ucrania y hasta que la Federación de Rusia y sus medios de comunicación asociados dejen de llevar a cabo acciones de propaganda contra la Unión y sus Estados miembros.

(11)

En consonancia con los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular con el derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de empresa y el derecho a la propiedad tal como se reconoce en sus artículos 11, 16 y 17, dichas medidas no impiden que tales medios de comunicación y su personal ejerzan otras actividades en la Unión distintas a la difusión, como investigación y entrevistas. En particular, dichas medidas no modifican la obligación de respetar los derechos, libertades y principios mencionados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales, y las constituciones de los Estados miembros, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

(12)

 

(13)

Dichas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que, con el fin, en particular, de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1) Después del artículo 2  sexies se inserta el artículo siguiente:

 «Artículo 2 septies

 1.   Queda prohibido a los operadores difundir, permitir, facilitar o contribuir de otro modo a la emisión de cualquier contenido por parte de las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV, incluso mediante transmisión o distribución por cualesquiera medios tales como cable, satélite, IP-TV, proveedores de servicios de internet, plataformas o aplicaciones de intercambio de vídeos en internet, ya sean nuevas o previamente instaladas.

 2.   Se suspende cualquier licencia o autorización de radiodifusión, acuerdo de transmisión y distribución celebrado con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV.».

2) El artículo 11, apartado 1, letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo III, IV, V, VI, XII, XIII, XIV o XV, o a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letras b) o c), apartado 2, letras b) o c), apartado 3, letras c) o d), o apartado 4, letras b) o c), el artículo 5 bis, letras a), b) o c), o el artículo 5 nonies.».

3) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando como sustituto de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 2 sexies, apartado 3 o los el artículos 2 septies, 5 bis, 5 ter, 5 sexies, 5 septies o 5 nonies, o actuando en su beneficio aprovechando las excepciones establecidas en el artículo 2 sexies, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartado 2, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, o el artículo 5 septies, apartado 2.».

4) El texto que figura en el anexo al presente Reglamento se añade como anexo XV al Reglamento (UE) n.o  833/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  Véase la página 2022/351 del presente Diario Oficial.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO

«ANEXO XV

LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 SEPTIES

RT- Russia Today en inglés

RT- Russia Today del Reino Unido

RT - Russia Today de Alemania

RT - Russia Today de Francia

RT- Russia Today en español

Sputnik

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11 y 12 y AÑADE el art. 2septies y anexo XV al Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Radiodifusión
  • Redes de telecomunicación
  • Rusia
  • Sanciones
  • Televisión
  • Ucrania

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