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Documento DOUE-L-2022-80339

Reglamento (UE) 2022/345 del Consejo de 1 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 2 de marzo de 2022, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80339

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2022/346 del Consejo, de 1 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº  833/2014 (2).

(2) El Reglamento (UE) nº 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3) El 1 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/346, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC y se imponen medidas restrictivas adicionales con respecto a la prestación de servicios especializados de mensajería financiera a determinadas entidades de crédito rusas y sus filiales rusas que sean relevantes para el sistema financiero ruso y ya sean objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios, y, con determinadas excepciones, con respecto a las relaciones con el Fondo Ruso de Inversión Directa. También prohíbe, con determinadas excepciones, el suministro de billetes denominados en euros a Rusia.

(4) Estas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, sobre todo para garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión.

(5) A fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, este debe entrar en vigor el día de su publicación.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 quinquies, los apartados 1 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

 «1.   Las autoridades competentes intercambiarán con los demás Estados miembros y la Comisión información sobre las autorizaciones concedidas y las denegaciones emitidas de conformidad con los artículos 2, 2 bis y 2 ter. El intercambio de información se realizará a través del sistema electrónico establecido en virtud del artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/821.»

 «4.   La Comisión, en consulta con los Estados miembros, intercambiará, cuando proceda y sobre la base de la reciprocidad, información con los países socios, con el fin de reforzar la eficacia de las medidas de control de las exportaciones contempladas en el presente Reglamento y la aplicación coherente de las medidas de control de las exportaciones puestas en práctica por los países socios.».

2) En el artículo 2 sexies se añaden los apartados siguientes:

 «3.   Queda prohibido invertir o participar en proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o contribuir de otro modo a tales proyectos.

   4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, una participación en la inversión en a proyectos cofinanciados por el Fondo Ruso de Inversión Directa o una contribución a tales proyectos, tras haber determinado que la participación en la inversión o la contribución son debidas en virtud de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.».

3) Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 nonies

Queda prohibido, a partir del 12 de marzo de 2022, prestar servicios especializados de mensajería financiera, utilizados para intercambiar datos financieros, a las personas jurídicas, entidades y organismos que figuran en el anexo XIV o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figura en el anexo XIV.

Artículo 5 decies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en euros a Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Rusia, o para uso en Rusia.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en euros siempre que esta venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

 a) uso personal de las personas físicas que viajan a Rusia o de miembros de su familia directa que viajan con ellos, o

 b) fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Rusia que gozan de inmunidades de acuerdo con el Derecho internacional.».

4) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12

Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea elulir las prohibiciones del presente Reglamento, incluso actuando en sustitución de las personas físicas o jurídicas, entidades o u organismos a que se refiere el artículo 2 sexies, apartado 3, o los artículos 5, 5 bis, 5 ter, 5 sexies, 5 septies, 5 nonies y  5 decies, o actuando en su beneficio en virtud de las excepciones establecidas en el artículo 2 sexies, apartado 4, el artículo 5, apartado 6, el artículo 5 bis, apartado 2, el artículo 5 ter, apartado 2, el artículo 5 sexies, apartado 2, el artículo 5 septies, apartado 2 o el artículo 5 decies, apartado 2.».

5) El anexo del presente Reglamento se añade como anexo XIV del Reglamento (UE) nº 833/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 63 de 2.3.2022.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

ANEXO

«ANEXO XIV

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 nonies

Bank Otkritie

Novikombank

Promsvyazbank

Bank Rossiya

Sovcombank

VNESHECONOMBANK (VEB)

VTB BANK

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2quinquies, 2sexies, 12 y AÑADE los arts. 5nonies, 5 decies y anexo XIV al Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Control financiero
  • Cuentas bloqueadas
  • Inversiones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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