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Documento DOUE-L-2022-80310

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/332 del Consejo de 25 de febrero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 25 de febrero de 2022, páginas 1 a 44 (44 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80310

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

 

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 24 y 25 de junio de 2021, el Consejo Europeo instaba a Rusia a que asumiera plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar la completa aplicación de los Acuerdos de Minsk como condición esencial para cualquier cambio sustancial de la posición de la Unión. También destacaba la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros diesen una respuesta firme y coordinada a toda actividad maliciosa, ilegal y perturbadora ulterior por parte de Rusia, haciendo pleno uso de todos los instrumentos de que dispone la Unión y asegurando la coordinación con los socios. A tal fin, el Consejo Europeo invitaba asimismo a la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, el «Alto Representante») a que presentasen posibles medidas restrictivas adicionales, en particular sanciones económicas.

(4)

En sus Conclusiones del 16 de diciembre de 2021, el Consejo Europeo destacaba la necesidad imperiosa de que Rusia rebajase las tensiones generadas por el aumento de la presencia militar a lo largo de su frontera con Ucrania y la retórica agresiva y reiteraba su pleno apoyo a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania. Al tiempo que alentaba las acciones diplomáticas y apoyaba la composición de Normandía en la consecución de la plena aplicación de los Acuerdos de Minsk, el Consejo Europeo declaraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida la adopción de medidas restrictivas coordinadas con los socios.

(5)

El 24 de enero de 2022, el Consejo aprobó unas Conclusiones en las que condenaba las amenazas y actos de agresión continuos de Rusia contra Ucrania y pedía a Rusia que tomase medidas para rebajar la tensión, que respetase el Derecho internacional y que entablase un diálogo constructivo a través de los mecanismos internacionales establecidos. El Consejo reafirmaba la plena adhesión de la Unión a los principios fundamentales sobre los cuales se ha construido la seguridad europea, que están consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en los documentos fundacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, entre ellos el Acta Final de Helsinki y la Carta de París. Entre tales principios fundamentales figuran, en particular, la igualdad soberana y la integridad territorial de los Estados, la inviolabilidad de las fronteras, la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, y la libertad de los Estados para elegir o modificar sus propios sistemas de seguridad. El Consejo declaraba que estos principios no son negociables ni están sujetos a revisión o reinterpretación, y que su violación por parte de Rusia constituye un obstáculo para un espacio común e indivisible de seguridad en Europa y una amenaza para la paz y la estabilidad en el continente europeo. Recordando las Conclusiones del Consejo Europeo del 16 de diciembre de 2021, el Consejo reiteraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida una amplia gama de medidas restrictivas sectoriales e individuales que se adoptarían en coordinación con los socios.

(6)

El 19 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que expresaba su preocupación por el notable despliegue de las fuerzas armadas rusas en Ucrania y a lo largo de la frontera y exhortaba a Rusia a que participase en un diálogo significativo y en los canales diplomáticos, a que ejerciese moderación y a que optase por la distensión mediante una retirada sustancial de sus fuerzas armadas de las proximidades de las fronteras de Ucrania. La Unión declaraba que cualquier nueva agresión militar contra Ucrania por parte de Rusia hallaría una respuesta de enormes consecuencias y acerbo coste, incluida la adopción de medidas restrictivas coordinadas con los socios.

(7)

El 21 de febrero de 2022, el Presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto en el que se reconocía la «independencia y soberanía» de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno y ordenaba la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas.

(8)

El 22 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba este acto ilegal, que socava aún más la soberanía y la independencia de Ucrania y supone una grave violación del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest, así como de los Acuerdos de Minsk y la Resolución 2202 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Alto Representante instaba a Rusia, como parte en el conflicto, a que revocase el reconocimiento de las zonas antes citadas, cumpliese sus compromisos, respetase el Derecho internacional y volviese a las conversaciones entabladas en el seno de la composición de Normandía y del Grupo de Contacto Tripartito sobre Ucrania. Asimismo, anunciaba que la Unión respondería a estas últimas violaciones de Rusia adoptando urgentemente medidas restrictivas adicionales.

(9)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania, y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque contra Ucrania. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(10)

El 24 de febrero de 2022, el Alto Representante emitió una declaración en nombre de la Unión en la que condenaba con la máxima firmeza la invasión no provocada de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación de Rusia y la participación de Bielorrusia en esta agresión contra Ucrania. El Alto Representante indicaba que la respuesta de la Unión incluirá medidas restrictivas tanto sectoriales como individuales.

(11)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben añadirse a miembros del Consejo de Seguridad Nacional que apoyaron el reconocimiento inmediato, por parte de Rusia, de las dos autoproclamadas repúblicas de Donetsk y Luhansk a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Además, esta lista debe incluir a las personas que facilitaron la agresión militar de Rusia desde Bielorrusia y a los miembros de la Duma Estatal todavía no incluidos en ella que ratificaron las decisiones del Gobierno del «Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua entre la Federación de Rusia y la República Popular de Donetsk y entre la Federación de Rusia y la República Popular de Luhansk».

(12)

Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las personas que se enumeran en el anexo del presente Reglamento se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p.6

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ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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