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Documento DOUE-L-2022-80271

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/271 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1760, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 25841 como aditivo para piensos para todas las especies porcinas, incluidas las cerdas, excepto las cerdas lactantes, en beneficio de lechones lactantes (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S).

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 24 de febrero de 2022, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80271

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1760 de la Comisión (2), se autorizó, durante un período de diez años, la utilización de Bacillus subtilis DSM 25841 como aditivo para piensos respecto a todas las especies porcinas, incluidas las cerdas, excepto las cerdas lactantes, en beneficio de lechones lactantes.

(2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1760, se insertó un número de identificación incorrecto en la columna «Número de identificación del aditivo».

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1760 en consecuencia. En aras de la claridad, es conveniente reemplazar el anexo entero de este Reglamento de Ejecución por la versión corregida.

(4)

A fin de permitir a los explotadores de empresas de piensos adaptar el etiquetado del aditivo y de los piensos que lo contengan a la versión corregida de la autorización, procede establecer un período transitorio para la comercialización de estos productos.

(5)

Con objeto de preservar las expectativas legítimas de las partes interesadas en relación con las condiciones de la autorización, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1760 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan y que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 25 de agosto de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado y las premezclas contemplados en el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 25 de febrero de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1760 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la autorización del preparado de Bacillus subtilis DSM 25841 como aditivo para piensos para todas las especies porcinas, incluidas las cerdas, excepto las cerdas lactantes, en beneficio de lechones lactantes (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S) (DO L 397 de 26.11.2020, p. 6).

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

UFC/l de agua de beber

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1902

Chr. Hansen A/S

Bacillus subtilis

DSM 25841

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus subtilis DSM 25841 con un contenido mínimo de 1,25 × 1010 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Esporas viables de Bacillus subtilis DSM 25841

Método analítico  (1)

Para la identificación de Bacillus subtilis DSM 25841: identificación mediante electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE)

Para el recuento de Bacillus subtilis DSM 25841 en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos: método de recuento por extensión en placas de agar de soja y triptona (EN 15784)

Todas las especies porcinas, incluidas las cerdas,

excepto las cerdas lactantes, en beneficio de los lechones lactantes

-

5 x 108

-

1,7 x 108

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo puede utilizarse en el agua de beber.

3.

Deberá garantizarse la dispersión homogénea del aditivo en el agua de beber, cuando vaya a dársele ese uso.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de tener en cuenta los posibles riesgos resultantes de su utilización: es un posible sensibilizante respiratorio, un posible irritante cutáneo y un posible sensibilizante ocular o cutáneo. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección personal.

16.12.2030

(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la dirección del laboratorio de referencia siguiente: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2020/1760, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81717).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Piensos

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