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Documento DOUE-L-2022-80268

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/268 de la Comisión de 23 de febrero de 2022 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis (ATCC 53757) y su proteasa (EC 3.4.21.19) como aditivo en piensos y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización de un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 43, de 24 de febrero de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80268

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 de la Comisión (2), se autorizó un preparado de Bacillus licheniformis (ATCC 53757) y su proteasa (EC 3.4.21.19) como aditivo en piensos. El titular de la autorización es Novus Europe SA/N.V.

(3)

 

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 de la Comisión (3), se autorizó un preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos.

 

Novus Europe NV ha presentado una solicitud, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, para modificar el nombre del titular de la autorización por lo que se refiere a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/898 y (UE) 2018/982.

(5)

 

(6)

El solicitante alega que ha cambiado su nombre de Novus Europe SA/N.V. a Novus Europe NV. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

 

La propuesta de modificación de los términos de las autorizaciones tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7)

 

(8)

Para que el solicitante pueda explotar sus derechos de comercialización con su nuevo nombre, Novus Europe NV, es necesario modificar los términos de las autorizaciones.

 

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/898 y (UE) 2018/982 en consecuencia.

(9)

Dado que no hay razones de seguridad que exijan una aplicación inmediata de las modificaciones que el presente Reglamento introduce en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/898 y (UE) 2018/982, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias de los aditivos en cuestión.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 se modifica como sigue:

1 En el título, los términos «titular de la autorización: Novus Europe SA/N.V.» se sustituyen por los términos «titular de la autorización: Novus Europe NV».

2) En el anexo, segunda columna, «Nombre del titular de la autorización», los términos «Novus Europe SA/N.V.» se sustituyen por los términos «Novus Europe NV».

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 se modifica como sigue:

1) En el título, los términos «titular de la autorización: Novus Europe N.A./S.V.» se sustituyen por los términos «titular de la autorización: Novus Europe NV».

2) En el anexo, segunda columna, «Nombre del titular de la autorización», los términos «Novus Europe N.A./S.V.» se sustituyen por los términos «Novus Europe NV».

Artículo 3

Medidas transitorias

Las existencias de los aditivos que se ajusten a las disposiciones aplicables con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/898 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus licheniformis (ATCC 53757) y su proteasa (EC 3.4.21.19) como aditivo en piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta y especies menores de aves de corral para engorde y para puesta y aves ornamentales (titular de la autorización: Novus Europe SA/N.V.) (DO L 152 de 9.6.2016, p. 11).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/982 de la Comisión, de 11 de julio de 2018, relativo a la autorización del preparado de ácido benzoico, formiato de calcio y ácido fumárico como aditivo en piensos para pollos de engorde y pollitas para puesta (titular de la autorización: Novus Europe N.A./S.V.) (DO L 176 de 12.7.2018, p. 13).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el título y el anexo del Reglamento 2018/982, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2018-81149).
    • el título y el anexo del Reglamento 2016/898, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81037).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Aves de corral
  • Comercialización
  • Piensos

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