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Documento DOUE-L-2022-80242

Decisión de Ejecución (UE) 2022/252 de la Comisión de 21 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 a fin de especificar los requisitos de ensayo que deben aplicarse a un generador de motor eficiente de 48 voltios integrado en la caja de transmisión y combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 41, de 22 de febrero de 2022, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de mayo de 2021, el proveedor ZF Friedrichshafen AG («solicitante») presentó una solicitud de aprobación, como tecnología innovadora, de una tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE).

(2)

La tecnología utilizada en motogeneradores eficientes de 48 voltios combinados con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en el mismo tipo de VEH-SCE a que se refiere el solicitante ha sido aprobada como tecnología innovadora con arreglo al Reglamento (UE) 2019/631 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión (2).

(3)

La tecnología especificada por el solicitante en su solicitud es un motogenerador que está directamente conectado con el árbol de entrada de la transmisión, es decir, un «generador de arranque integrado», que permite reducir las pérdidas mecánicas que se producen entre la fuente de alimentación y el generador. Solo funciona en la gama de velocidades del motor de combustión interna.

(4)

Se ha comprobado que la tecnología especificada por el solicitante ofrece un elevado nivel de eficiencia y debe considerarse que ofrece la misma funcionalidad que la aprobada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167. Por consiguiente, debe considerarse una tecnología innovadora a la que puede aplicarse el código de ecoinnovación n.o 32.

(5)

Es aplicable la metodología de ensayo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167, excepto en el caso de las frecuencias de rotación y las frecuencias de los puntos de funcionamiento que se utilicen para la medición de la eficiencia del motogenerador, que deben adaptarse a la vista de las características técnicas específicas de la tecnología especificada por el solicitante.

(6)

La metodología de ensayo establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167, por lo tanto, debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en turismos con motores de combustión convencionales y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 7.8.2020, p. 15).

ANEXO

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue:

1.

El punto 2.1 se modifica como sigue:

a)

los apartados segundo y tercero se sustituyen por el siguiente texto:

«El fabricante demostrará a la autoridad de homologación de tipo que los intervalos de frecuencia del motogenerador de 48 V son iguales o equivalentes a los establecidos en el cuadro 1 o en el cuadro 1 bis.

La eficiencia del motogenerador de 48 V se determinará sobre la base de las mediciones realizadas en cada uno de los puntos de funcionamiento enumerados en el cuadro 1 o en el cuadro 1 bis.»;

b)

el texto siguiente se incluye como párrafo quinto:

«Cuando el motogenerador esté instalado en turismos o vehículos comerciales ligeros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, letra a), inciso ii), y esté conectado directamente con el árbol de entrada de la transmisión, es decir, como un generador de arranque integrado, las frecuencias de rotación y las frecuencias de los puntos de funcionamiento se establecerán de conformidad con el cuadro 1 bis.»;

c)

el siguiente cuadro 1 bis se añade a continuación del cuadro 1:

«Cuadro 1 bis

Puntos de funcionamiento

Punto de funcionamiento

i

Duración

[s]

Frecuencia de rotación

ni [min-1]

Frecuencia de puntos de funcionamiento

hi

1

1 200

950

0,30

2

1 200

1 250

0,50

3

600

1 550

0,16

4

300

1 850

0,04 ».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2020/1167, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81250).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Gas
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tecnología
  • Vehículos de motor

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