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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 443/2009 y (UE) n.o 510/2011 (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de mayo de 2021, el proveedor ZF Friedrichshafen AG («solicitante») presentó una solicitud de aprobación, como tecnología innovadora, de una tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos sin carga exterior (VEH-SCE). |
(2) |
La tecnología utilizada en motogeneradores eficientes de 48 voltios combinados con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en el mismo tipo de VEH-SCE a que se refiere el solicitante ha sido aprobada como tecnología innovadora con arreglo al Reglamento (UE) 2019/631 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión (2). |
(3) |
La tecnología especificada por el solicitante en su solicitud es un motogenerador que está directamente conectado con el árbol de entrada de la transmisión, es decir, un «generador de arranque integrado», que permite reducir las pérdidas mecánicas que se producen entre la fuente de alimentación y el generador. Solo funciona en la gama de velocidades del motor de combustión interna. |
(4) |
Se ha comprobado que la tecnología especificada por el solicitante ofrece un elevado nivel de eficiencia y debe considerarse que ofrece la misma funcionalidad que la aprobada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167. Por consiguiente, debe considerarse una tecnología innovadora a la que puede aplicarse el código de ecoinnovación n.o 32. |
(5) |
Es aplicable la metodología de ensayo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167, excepto en el caso de las frecuencias de rotación y las frecuencias de los puntos de funcionamiento que se utilicen para la medición de la eficiencia del motogenerador, que deben adaptarse a la vista de las características técnicas específicas de la tecnología especificada por el solicitante. |
(6) |
La metodología de ensayo establecida en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167, por lo tanto, debe ser modificada en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 111 de 25.4.2019, p. 13.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 de la Comisión, de 6 de agosto de 2020, relativa a la aprobación de la tecnología utilizada en un motogenerador eficiente de 48 voltios combinado con un convertidor CC/CC de 48 voltios/12 voltios para su uso en turismos con motores de combustión convencionales y determinados turismos y vehículos comerciales ligeros eléctricos híbridos como tecnología innovadora de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 7.8.2020, p. 15).
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1167 se modifica como sigue:
1. |
El punto 2.1 se modifica como sigue:
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