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Documento DOUE-L-2022-80228

Reglamento Delegado (UE) 2022/229 de la Comisión de 7 de enero de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la inclusión de Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio.

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 21 de febrero de 2022, páginas 4 a 10 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión debe garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal fin, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 (2) de la Comisión señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, cuando proceda, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

(3)

Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.

(4)

En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión tiene en cuenta la información disponible más reciente, en particular las últimas declaraciones públicas del GAFI, la lista del GAFI de jurisdicciones bajo mayor vigilancia, así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países, en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.

(5)

En febrero de 2021, Burkina Faso asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Intergubernamental Contra el Blanqueo de Dinero en África Occidental (GIABA) con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la finalización de su informe de evaluación recíproca en 2019, Burkina Faso ha avanzado en una serie de medidas recomendadas en dicho informe para mejorar el cumplimiento técnico y la eficacia y, adoptando, en particular, una estrategia nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en diciembre de 2020. Burkina Faso deberá ejecutar su plan de acción y, en particular: 1) adoptar y aplicar mecanismos de control para el seguimiento de las acciones de la estrategia nacional; 2) recurrir al auxilio judicial mutuo y otras formas de cooperación internacional en consonancia con su perfil de riesgo; 3) reforzar los recursos disponibles de todas las autoridades de supervisión de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y aplicar una supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas; 4) mantener información actualizada y completa sobre la titularidad básica y real y reforzar el sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia; 5) aumentar la diversidad de denuncias de operaciones sospechosas; 6) mejorar los recursos humanos de las unidades de inteligencia financiera a través de la contratación, la formación y una dotación presupuestaria adicionales; 7) impartir formación a los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades judiciales y demás autoridades competentes; 8) demostrar que las autoridades persiguen el decomiso como objetivo estratégico; 9) reforzar la capacidad y el apoyo de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de las autoridades judiciales que participan en la lucha contra la financiación del terrorismo, en consonancia con la estrategia nacional de lucha contra la financiación del terrorismo; y 10) aplicar un régimen eficaz de sanciones financieras selectivas para la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, así como un seguimiento y supervisión basados en el riesgo de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Burkina Faso es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(6)

En febrero de 2021, las Islas Caimán asumieron un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las Islas Caimán deben seguir ejecutando su plan de acción para subsanar sus deficiencias estratégicas y, en particular: 1) imponer sanciones adecuadas y efectivas en los casos en que las partes pertinentes (incluidas las personas jurídicas) no presenten información exacta, adecuada y actualizada sobre la titularidad real en relación con los requisitos aplicables; y 2) demostrar que están enjuiciando todos los tipos de blanqueo de capitales en consonancia con el perfil de riesgo de la jurisdicción y que dichas acciones judiciales están dando lugar a la aplicación de sanciones disuasorias, efectivas y proporcionadas. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que las Islas Caimán es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(7)

En junio de 2021, Haití asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el GAFIC con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Haití deberá ejecutar su plan de acción y, en particular: 1) desarrollar su proceso de evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y difundir los resultados; 2) facilitar el intercambio de información con los homólogos extranjeros correspondientes; 3) solucionar las deficiencias técnicas de su marco legal y reglamentario que impiden la aplicación de medidas preventivas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y aplicar una supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo basada en el riesgo a las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas que se considere que constituyen un riesgo mayor de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; 4) garantizar que haya información sobre la titularidad básica y real y sea accesible en el momento oportuno; 5) garantizar un mejor uso de la inteligencia financiera y de otra información pertinente por parte de las autoridades competentes para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; 6) solucionar las deficiencias técnicas en el tipo penal del blanqueo de capitales y demostrar que las autoridades están detectando, investigando y enjuiciando los casos de blanqueo de capitales de manera coherente con el perfil de riesgo de Haití; 7) demostrar un aumento de la detección, el seguimiento y la recuperación del producto de los delitos; 8) solucionar las deficiencias técnicas del tipo penal de la financiación del terrorismo y su sistema de sanciones financieras selectivas; y 9) llevar a cabo un seguimiento adecuado, basado en el riesgo, de las organizaciones sin ánimo de lucro vulnerables a que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo sin perturbar o desincentivar las actividades legítimas de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Haití es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(8)

En octubre de 2021, Jordania asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo de Acción Financiera para el Oriente Medio y el África del Norte (MENAFATF) con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la aprobación de su informe de evaluación recíproca en noviembre de 2019, Jordania ha avanzado en una serie de medidas recomendadas en dicho informe para mejorar su sistema, como la finalización de su evaluación nacional de riesgos. Jordania ejecutará su plan de acción GAFI y, en particular: 1) completar y difundir las evaluaciones de riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de las organizaciones sin ánimo de lucro, las personas jurídicas y los activos virtuales; 2) mejorar la supervisión basada en el riesgo y aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento; 3) impartir programas de formación y sensibilización a las actividades y profesiones no financieras designadas sobre sus obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular en lo que se refiere a la notificación y presentación de informes sobre transacciones sospechosas; 4) mantener una información completa y actualizada sobre la titularidad real y básica de las personas jurídicas y las estructuras jurídicas; 5) llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales, especialmente a través de investigaciones financieras paralelas, por delitos subyacentes acordes con el riesgo detectado en la evaluación nacional de riesgos; 6) crear una obligación legal de incautarse de los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en delitos contra el blanqueo de capitales; 7) elaborar y aplicar un marco jurídico e institucional para las sanciones financieras selectivas; y 8) desarrollar y aplicar un planteamiento basado en el riesgo para la supervisión del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro con el fin de evitar que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Jordania es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(9)

En octubre de 2021, Mali asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el GIABA con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde la aprobación de su informe de evaluación recíproca en noviembre de 2019, Mali ha avanzado en una serie de medidas recomendadas en dicho informe para mejorar su sistema, como la aprobación de su evaluación nacional de riesgos. Mali ejecutará su plan de acción GAFI y, en particular: 1) difundir los resultados de la evaluación nacional de riesgos a todos los interesados, especialmente mediante la realización de actividades de sensibilización con los sectores de mayor riesgo; 2) desarrollar y empezar a aplicar un planteamiento basado en el riesgo para la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de todas las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas de alto riesgo, y demostrar que se aplican sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento; 3) realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a todos los tipos de personas jurídicas; 4) aumentar la capacidad de las unidades de inteligencia financiera y de las fuerzas y cuerpos de seguridad y reforzar su cooperación en el uso de la inteligencia financiera; 5) garantizar que las autoridades competentes participen en la investigación y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales; 6) reforzar las capacidades de las autoridades competentes en materia de investigación y enjuiciamiento de los casos de financiación del terrorismo; 7) establecer un marco jurídico y procedimientos para aplicar sanciones financieras selectivas; y 8) desarrollar y aplicar un planteamiento basado en el riesgo para la supervisión del sector de las organizaciones sin ánimo de lucro con el fin de evitar que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Mali es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(10)

En febrero de 2021, Marruecos asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el MENAFATF con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Marruecos ha tomado medidas para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, especialmente dotando a las unidades inteligencia financiera con recursos financieros y humanos para mejorar las capacidades analíticas con el fin de cumplir su mandato básico de análisis operativo y estratégico. Marruecos debe seguir ejecutando su plan de acción para subsanar sus deficiencias estratégicas y, en particular: 1) mejorar la supervisión basada en el riesgo y adoptar medidas correctoras y aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento; 2) garantizar que la información sobre la titularidad real, incluida la información sobre las personas jurídicas y las estructuras jurídicas extranjeras, sea adecuada, exacta y verificada; 3) aumentar la diversidad de la notificación de transacciones sospechosas; 4) dar prioridad a la detección, investigación y enjuiciamiento de todos los tipos de blanqueo de capitales de acuerdo con el perfil de riesgo del país; y 5) supervisar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones en materia de sanciones financieras selectivas por parte de las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Marruecos es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(11)

En junio de 2021, Filipinas asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el Grupo Asia/Pacífico en materia de Blanqueo de Capitales (APG) con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde entonces, Filipinas ha tomado medidas para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante el desarrollo y la aplicación de directrices sobre la eliminación de la lista y la liberación de activos respecto de sanciones financieras selectivas relacionadas con la financiación de la proliferación. Filipinas debe ejecutar su plan de acción y, en particular: 1) demostrar que se está llevando a cabo una supervisión eficaz basada en el riesgo de las actividades y profesiones no financieras designadas; 2) demostrar que los supervisores están utilizando controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para mitigar los riesgos asociados a jugadores especializados de los casinos; 3) aplicar los nuevos requisitos de registro para los operadores de transferencias de dinero y aplicar sanciones a los operadores de remesas no registrados e ilegales; 4) mejorar y racionalizar el acceso de los cuerpos de seguridad a la información sobre los titulares reales y adoptar medidas para garantizar la exactitud y la actualización de dicha información; 5) demostrar un aumento del uso de la inteligencia financiera y un aumento de las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales en consonancia con el riesgo; 6) demostrar un aumento de la detección, investigación y enjuiciamiento de los casos de financiación del terrorismo; 7) demostrar que se toman las medidas adecuadas con respecto al sector de las organizaciones sin ánimo de lucro (incluidas las organizaciones sin ánimo de lucro no registradas) sin perturbar la actividad legítima de estas; y 8) mejorar la eficacia del marco de sanciones financieras selectivas tanto para la financiación del terrorismo como para la financiación de la proliferación. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Filipinas es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(12)

En febrero de 2021, Senegal asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI y el GIABA con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Senegal debe seguir ejecutando su plan de acción para subsanar sus deficiencias estratégicas y, en particular: 1) garantizar una comprensión coherente de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en particular en relación con el sector de las actividades y profesiones no financieras designadas) en todas las autoridades pertinentes a través de la formación y la divulgación; 2) recurrir al auxilio judicial mutuo y otras formas de cooperación internacional en consonancia con su perfil de riesgo; 3) garantizar que las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas estén sujetas a una supervisión adecuada y eficaz; 4) actualizar y mantener información actualizada y completa sobre la titularidad básica y real y reforzar el sistema de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones de transparencia; 5) seguir mejorando los recursos humanos de la unidad de inteligencia financiera para garantizar que tenga una capacidad operativa de análisis eficaz; 6) demostrar que los esfuerzos destinados a reforzar los mecanismos de detección y la capacidad de llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos de delitos de blanqueo de capitales y delitos subyacentes se apoyan de forma coherente en consonancia con el perfil de riesgo de Senegal; 7) establecer políticas y procedimientos exhaustivos y normalizados para detectar, rastrear, incautar y decomisar el producto y los instrumentos del delito en consonancia con el perfil de riesgo de Senegal; 8) reforzar la comprensión por parte de las autoridades de los riesgos de financiación del terrorismo y aumentar la capacidad y el apoyo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades judiciales que participan en la lucha contra la financiación del terrorismo, en consonancia con la estrategia nacional de lucha contra la financiación del terrorismo de 2019; y 9) aplicar un régimen eficaz de sanciones financieras selectivas relacionadas con la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación, así como un seguimiento y supervisión basados en el riesgo de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Senegal es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(13)

En junio de 2021, Sudán del Sur asumió un compromiso político de alto nivel para colaborar con el GAFI con el fin de reforzar la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sudán del Sur deberá ejecutar su plan de acción y, en particular: 1) solicitar adherirse al Grupo de África Oriental y Meridional contra el Blanqueo de Dinero (ESAAMLG) y comprometerse a someterse a una evaluación mutua por parte del ESAAMLG u otro organismo de evaluación; 2) llevar a cabo una modificación exhaustiva de la Ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (2012), con el apoyo de interlocutores internacionales, incluida su asistencia técnica, para cumplir las normas del GAFI; 3) designar una autoridad o autoridades encargadas de coordinar las evaluaciones nacionales del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; 4) adherirse al Convenio de Viena de 1988, al Convenio de Palermo de 2000 y al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y aplicarlos; 5) estructurar y capacitar adecuadamente a las autoridades competentes para aplicar un planteamiento basado en el riesgo a la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las entidades financieras; 6) desarrollar un marco jurídico global para verificar la exactitud de la información recopilada sobre la titularidad real de las personas jurídicas; 7) poner en práctica una unidad de inteligencia financiera independiente y plenamente funcional; 8) establecer y aplicar el marco jurídico e institucional para aplicar sanciones financieras selectivas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre financiación del terrorismo y financiación de la proliferación; e 9) iniciar la aplicación de una supervisión y seguimiento específicos basados en el riesgo de las organizaciones sin ánimo de lucro que corran el riesgo de que se abuse de ellas con fines de financiación del terrorismo. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Sudán del Sur es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.

(14)

De conformidad con la información pertinente más reciente, el análisis de la Comisión ha concluido que Burkina Faso, Filipinas, Haití, las Islas Caimán, Jordania, Mali, Marruecos, Senegal y Sudán del Sur deben considerarse terceros países cuyo sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenta deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes al sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Cabe señalar que estos países han presentado compromisos políticos de alto nivel para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado planes de acción con el GAFI.

(15)

Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de los terceros países y evalúe la evolución de sus marcos jurídico e institucional, las facultades y procedimientos de las autoridades competentes y la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con vistas a actualizar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

(16)

La Comisión se ha comprometido a ofrecer asistencia técnica, cuando proceda, a los terceros países incluidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, con el fin de ayudarles a subsanar las deficiencias estratégicas detectadas.

(17)

La Comisión examinó los avances en la subsanación de las deficiencias estratégicas de los países enumerados en el Reglamento (UE) 2016/1675 que fueron eliminados de la lista en junio u octubre de 2021 por el GAFI o reconsiderados por la Comisión en consonancia con su metodología para determinar si un tercer país es de alto riesgo sobre la base de los nuevos requisitos de la Directiva (UE) 2015/849, modificada por la Directiva (UE) 2018/843 (3). La Comisión concluyó la revisión de los progresos realizados por las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio.

(18)

La evaluación de la Comisión concluyó que las Bahamas han subsanado las deficiencias estratégicas de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo constatadas por la Comisión en consonancia con su metodología para determinar si un tercer país es de alto riesgo. Las Bahamas han adoptado recientemente una serie de medidas para reforzar su marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, los aspectos de transparencia de su régimen de titularidad real. Estas medidas se ocupan de los parámetros de referencia adicionales establecidos por la Comisión. La Comisión seguirá colaborando con el GAFI y el GAFIC para controlar la evolución del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de las Bahamas.

(19)

La evaluación de la Comisión concluyó que Irak ha realizado progresos significativos en la subsanación de las deficiencias estratégicas de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo constatadas por la Comisión en consonancia con su metodología para determinar si un tercer país es de alto riesgo. Irak ha adoptado recientemente un conjunto de medidas para reforzar su marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esas medidas responden a las preocupaciones señaladas por la Comisión en su evaluación preliminar. La Comisión seguirá colaborando con el GAFI y el MENAFATF para controlar la evolución del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de Irak.

(20)

El GAFI acogió con satisfacción los notables avances realizados por Botsuana, Ghana y Mauricio de cara a mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y constató que estos países han establecido el marco legal y reglamentario necesario para cumplir los compromisos que figuraban en sus planes de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, Botsuana, Ghana y Mauricio ya no están sujetos al proceso de supervisión del GAFI en el marco de su proceso global permanente de cumplimiento de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Botsuana, Ghana y Mauricio seguirán trabajando con los organismos regionales similares al GAFI para mejorar sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

(21)

El análisis de la Comisión concluyó que las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo conforme a la información de que se disponía. Las Bahamas, Botsuana, Ghana, Irak y Mauricio han reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y han subsanado las deficiencias técnicas conexas para cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas constatadas por el GAFI y los parámetros de referencia adicionales o preocupaciones preliminares establecidos por la Comisión.

(22)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se añaden las líneas siguientes:

«Burkina Faso

Islas Caimán

Haití

Jordania

Mali

Marruecos

Filipinas

Senegal

Sudán del Sur»

Artículo 2

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se eliminan las líneas siguientes:

«Bahamas

Botsuana

Ghana

Irak

Mauricio»

Artículo 3

En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente:

«N.o

Tercer país de alto riesgo

1

Afganistán

2

Barbados

3

Burkina Faso

4

Camboya

5

Islas Caimán

6

Haití

7

Jamaica

8

Jordania

9

Mali

10

Marruecos

11

Myanmar/Birmania

12

Nicaragua

13

Pakistán

14

Panamá

15

Filipinas

16

Senegal

17

Sudán del Sur

18

Siria

19

Trinidad y Tobago

20

Uganda

21

Vanuatu

22

Yemen

23

Zimbabue»

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2022.

Por la Comisión

Mairead MCGUINNESS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

(3)  Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2016/1675, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-2016-81660).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Delitos monetarios
  • Fraudes
  • Información
  • Sistema financiero
  • Terrorismo

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