LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, el «Reino Unido») presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión, en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El 17 de octubre de 2019, la Unión y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo sobre el Acuerdo de Retirada (2), con un Protocolo revisado sobre Irlanda e Irlanda del Norte y una Declaración Política revisada (3). De conformidad con dicho Acuerdo y tras su ratificación por la Cámara de los Comunes del Reino Unido, su adopción por el Parlamento Europeo y su conclusión por el Consejo, el Reino Unido se convirtió en un tercer país el 1 de febrero de 2020 y el Derecho de la Unión dejó de aplicarse al Reino Unido y en su territorio el 31 de diciembre de 2020. |
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La compensación centralizada aumenta la transparencia del mercado, atenúa el riesgo de crédito y reduce el riesgo de contagio en caso de impago de uno o más participantes de una entidad de contrapartida central (en lo sucesivo, «ECC»). La prestación de este tipo de servicios es, por ello, fundamental para salvaguardar la estabilidad financiera. Por otra parte, los instrumentos financieros compensados por las ECC también son esenciales para los intermediarios financieros y sus clientes, por ejemplo, para cubrir los riesgos de tipo de interés, con implicaciones para el funcionamiento de la economía real de la Unión. |
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El 31 de diciembre de 2020, según el Banco de Pagos Internacionales, el importe nocional pendiente de los derivados extrabursátiles era de unos 477 billones EUR en todo el mundo, de los cuales los derivados sobre tipos de interés representaban alrededor del 80 %, y los derivados sobre tipos de cambio, casi el 17 %. Más del 30 % de todos los derivados extrabursátiles están denominados en euros y otras monedas de la Unión. El mercado de compensación centralizada de derivados extrabursátiles está muy concentrado, en particular el mercado de compensación centralizada de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés denominados en euros, de los que más del 90 % se compensan en una única ECC establecida en el Reino Unido (en lo sucesivo, «ECC del Reino Unido»). |
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Teniendo en cuenta este volumen tan significativo de operaciones financieras denominadas en monedas de la Unión que se compensa a través de la ECC del Reino Unido, la retirada del Reino Unido del mercado interior y del marco asociado de regulación, supervisión y ejecución aplicable al sector financiero ha creado importantes retos para las autoridades de la Unión y de los Estados miembros a la hora de salvaguardar la estabilidad financiera. |
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El 21 de septiembre de 2020, con el fin de contener los posibles riesgos para la estabilidad financiera que podrían surgir como consecuencia de una brusca interrupción en la compensación de derivados por parte de las ECC del Reino Unido a los miembros compensadores y clientes de la Unión, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 (4). Dicha Decisión determina que el marco regulador aplicable a las ECC del Reino Unido se considera equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012, pero solo es aplicable durante un período limitado, y expirará el 30 de junio de 2022. |
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El impacto de la retirada del Reino Unido de la Unión ha sido objeto de varias comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo: entre ellas, cabe destacar una Comunicación sobre cómo fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia (5). En dicha Comunicación, había claras expectativas de que los miembros compensadores de la Unión reducirían sus exposiciones y dependencia de las ECC del Reino Unido que sean de importancia sistémica para la Unión, en particular las exposiciones a derivados extrabursátiles denominadas en euros y otras monedas de la Unión. |
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A raíz de dicha Comunicación, a principios de 2021, la Comisión creó un grupo de trabajo para tratar las oportunidades y los retos relacionados con la transferencia de la compensación de derivados del Reino Unido a la Unión. El grupo de trabajo se centró en cómo reducir la excesiva dependencia de la Unión de los servicios de compensación prestados por las ECC establecidas en el Reino Unido, identificando posibles obstáculos a la reducción de las exposiciones en las ECC del Reino Unido y buscando formas de superar dichos obstáculos e incentivos para trasladar los servicios de compensación a las ECC establecidas en la Unión. |
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Tras los debates, el grupo de trabajo concluyó que algunas operaciones compensadas en las ECC del Reino Unido no pueden compensarse en otro lugar en este momento, y que será necesaria una combinación de diferentes medidas para poder desarrollar la capacidad de compensación de la Unión y reducir la exposición excesiva de los participantes en el mercado de la Unión a las ECC de importancia sistémica del Reino Unido en los próximos años. A la luz de estos debates, la fecha de expiración de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 es demasiado próxima como para que la capacidad de compensación de la Unión alcance un nivel adecuado. Dado que la razón de ser de dicha Decisión no ha cambiado, es decir, evitar posibles riesgos para la estabilidad financiera en el caso de una brusca interrupción del acceso de los miembros compensadores de la Unión a las ECC del Reino Unido, resulta necesario adoptar la presente Decisión, que prolonga, por un período de tiempo limitado, el reconocimiento de que el marco regulador aplicable a las entidades de contrapartida central en el Reino Unido es equivalente al establecido por el Reglamento (UE) n.o 648/2012. |
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De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en el mismo es equivalente al establecido en dicho Reglamento. |
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En primer lugar, el marco jurídico y de supervisión de ese tercer país debe garantizar que las ECC autorizadas en dicho país cumplan requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012. El Reino Unido incorporó a su Derecho interno las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con efecto a partir de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión (6), por lo que el Derecho interno del Reino Unido puede considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012. |
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En segundo lugar, el marco jurídico y de supervisión del tercer país debe garantizar que las ECC establecidas en ese país estén sometidas a una supervisión y ejecución efectivas en dicho tercer país de forma permanente. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las ECC del Reino Unido estaban bajo la supervisión del Banco de Inglaterra, según lo establecido en el Derecho interno del Reino Unido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (7). Como parte de la incorporación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 al Derecho interno del Reino Unido, el Banco de Inglaterra sigue siendo responsable de la supervisión de las ECC después de esa fecha y no se prevén cambios significativos en dicha supervisión. |
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(12) |
En tercer lugar, el marco jurídico del tercer país debe establecer un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC autorizadas en virtud del régimen jurídico de dicho tercer país. El Reino Unido ha incorporado los elementos fundamentales del sistema de equivalencia del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 al Derecho interno del país. No obstante, el Reino Unido ha introducido un régimen de reconocimiento temporal que suspende las principales modificaciones del Reglamento (UE) n.o 648/2012 por un período mínimo de tres años. Dicho régimen de reconocimiento temporal también otorga al Banco de Inglaterra amplias facultades discrecionales para revocar el «reconocimiento considerado temporal», lo que crea inseguridad jurídica para las ECC reconocidas en virtud de este régimen. A pesar de esta inseguridad, la tercera condición puede considerarse cumplida en el momento actual. |
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(13) |
Puesto que se considera que se cumplen las tres condiciones, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido, que se aplica a las ECC del Reino Unido que ya estaban establecidas y autorizadas el 31 de diciembre de 2020, debe considerarse equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012. |
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(14) |
La presente Decisión se basa en la información de que dispone actualmente la Comisión sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC del Reino Unido. Dicho marco jurídico y de supervisión solo debe considerarse equivalente cuando los requisitos aplicables a las ECC en el Derecho interno del Reino Unido se mantengan y sigan aplicándose y ejecutándose. El reconocimiento de la equivalencia solo puede mantenerse si cualquier modificación futura del marco de regulación y supervisión del Reino Unido no afecta negativamente a la equivalencia en términos de regulación o supervisión, dando lugar a unas condiciones de competencia desiguales entre las ECC del Reino Unido y las de la Unión (en lo sucesivo, «las ECC de la Unión») o a riesgos para la estabilidad financiera de la Unión. Dado que la Comisión puede decidir modificar, suspender, revisar o revocar la presente Decisión en cualquier momento, en particular si se producen acontecimientos que afecten a la determinación de la equivalencia, el intercambio efectivo de información y la coordinación de las actividades de supervisión entre la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y el Banco de Inglaterra constituyen un requisito previo esencial para mantener el reconocimiento de la equivalencia durante el período de validez de la presente Decisión. |
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El intercambio de información entre la AEVM y el Banco de Inglaterra requiere la celebración de acuerdos de cooperación globales y efectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Esos acuerdos de cooperación deben garantizar también la posibilidad de compartir de forma proactiva toda la información pertinente con las autoridades a que se refiere el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en particular el BCE y los demás miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a efectos de consultar a dichas autoridades acerca de la situación de reconocimiento de las ECC del Reino Unido o cuando dicha información sea necesaria para que esas autoridades lleven a cabo sus tareas de supervisión. |
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Los acuerdos de cooperación celebrados en virtud del artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben garantizar que la AEVM tenga acceso inmediato y de forma permanente a toda la información, incluida la información que permita evaluar los riesgos significativos que planteen las ECC del Reino Unido para la Unión o sus Estados miembros, ya sea directa o indirectamente. Los acuerdos de cooperación han de especificar los mecanismos y los procedimientos para el intercambio rápido de información relativa a las actividades de compensación de las ECC del Reino Unido en relación con los instrumentos financieros denominados en monedas de la Unión, los centros de negociación, los participantes en la compensación, así como las filiales de entidades de crédito y empresas de inversión de la Unión; los acuerdos de interoperabilidad con otras ECC; los recursos propios; la composición y calibración de los fondos para impagos, los márgenes, recursos líquidos y las carteras de garantías reales, incluidas las calibraciones de recortes de valor, y las pruebas de resistencia. También deben especificar los mecanismos y procedimientos para la rápida notificación de cualquier cambio que afecte a las ECC del Reino Unido o al marco jurídico y de supervisión del Reino Unido aplicable a las ECC del Reino Unido y para la rápida notificación a la AEVM de cualquier cambio que afecte a las ECC del Reino Unido que pueda afectar a la política monetaria de la Unión. El Banco de Inglaterra también ha de cooperar estrechamente con las autoridades de la Unión, de conformidad con el artículo 25, apartado 7. En particular, es importante que existan acuerdos de cooperación eficaces entre la AEVM y las autoridades responsables del Reino Unido en relación con la coordinación de sus actividades de supervisión, incluidos, en particular, procedimientos para hacer frente a cualquier situación de emergencia relacionada con las ECC del Reino Unido reconocidas que tengan o puedan tener un efecto adverso en la liquidez del mercado o la estabilidad del sistema financiero de la Unión. |
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Se espera que las autoridades del Reino Unido informen a la Unión de todos los cambios en el marco de regulación o supervisión del Reino Unido que afecten a la prestación de servicios de compensación en el Reino Unido. La Comisión, en cooperación con la AEVM, realizará un seguimiento de cualquier cambio introducido en el marco jurídico y de supervisión aplicable a la prestación de servicios de compensación en el Reino Unido, de la evolución del mercado y de la eficacia de la cooperación en materia de supervisión, incluido el rápido intercambio de información entre la AEVM y el Banco de Inglaterra. La Comisión podrá emprender una revisión en cualquier momento cuando la evolución pertinente haga necesario que se reevalúe la equivalencia concedida por la presente Decisión, en particular cuando las autoridades del Reino Unido no cooperen de manera efectiva o no permitan una evaluación eficaz del riesgo que supongan las ECC del Reino Unido para la Unión o para sus Estados miembros, o cuando las medidas adoptadas por las ECC del Reino Unido o el Banco de Inglaterra promuevan una competencia indebida y desleal. |
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La actual dependencia excesiva de los miembros compensadores de la Unión de los servicios prestados por las ECC del Reino Unido sigue planteando riesgos para la estabilidad de la Unión y para la transmisión y ejecución de la política monetaria de la Unión especialmente en caso de tensiones, como confirma una evaluación de la AEVM de diciembre de 2021 (8). En dicha evaluación se identificaron tres servicios de compensación prestados por ECC del Reino Unido que son de importancia sistémica sustancial para la Unión, o para uno o varios Estados miembros. Si bien en dicha evaluación se llegó a la conclusión de que, en este momento, los costes de la revocación del reconocimiento de esos servicios de compensación superarían los beneficios, se identificaron, no obstante, riesgos y vulnerabilidades importantes en relación con el reconocimiento continuado de dichos servicios de compensación, en particular en tiempos de tensión en el mercado. |
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Por consiguiente, y como se subraya en la Comunicación sobre como «fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» (9), deben seguir reduciéndose las exposiciones frente a las ECC del Reino Unido que sean de importancia sistémica para la Unión, en particular las exposiciones a derivados extrabursátiles denominadas en euros y otras monedas de la Unión. |
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Por consiguiente, la duración de la presente Decisión debe dar tiempo suficiente para el desarrollo de la capacidad de compensación de las ECC de la Unión, estudiando formas de aumentar la liquidez de dichas ECC y de ampliar la gama de soluciones de compensación ofrecidas por las infraestructuras de la Unión, en particular mediante la adopción de medidas reguladoras que faciliten ese proceso, a fin de permitir una reducción significativa de las exposiciones de los miembros compensadores de la Unión frente a las ECC del Reino Unido. Esta Decisión también debe dar tiempo suficiente para llevar a cabo la revisión del marco de supervisión de las ECC de la Unión. Por consiguiente, procede que la presente Decisión expire tres años después de su fecha de aplicación. |
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(21) |
La presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de garantizar la seguridad jurídica de los miembros compensadores y los centros de negociación establecidos en la Unión antes de la expiración de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308. A fin de evitar cualquier perturbación en el reconocimiento de las ECC del Reino Unido por parte de la AEVM, debe aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que expire la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308. |
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Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicable a las entidades de contrapartida central ya establecidas y autorizadas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 31 de diciembre de 2020, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2022.
Expirará el 30 de junio de 2025.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 384I de 12.11.2019, p. 1).
(3) Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (DO C 384I de 12.11.2019, p. 178).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2020/1308 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2020, por la que se declara, para un período de tiempo limitado, la equivalencia del marco normativo aplicable a las entidades de contrapartida central del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 306 de 21.9.2020, p. 1).
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2017, «Responder a los retos para las infraestructuras críticas de los mercados financieros y seguir desarrollando la Unión de los Mercados de Capitales» [COM(2017) 225 final], Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 19 de julio de 2018, «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019» [COM(2018) 556 final], y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 13 de noviembre de 2018, «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia» [COM(2018) 880 final], Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de enero de 2021, «Sistema económico y financiero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» [COM(2021) 32 final].
(6) Tras el final del período transitorio, varios actos legislativos del Reino Unido establecen el marco de regulación y supervisión aplicable a los servicios de compensación en el Reino Unido. Se trata, en particular de: la «European Union (Withdrawal) Act 2018» [Ley (de retirada) de la Unión Europea de 2018], los «Over the Counter Derivatives, Central Counterparties and Trade Repositories (Amendment, etc., and Transitional Provision) (EU Exit) Regulations 2020» [Reglamentos de 2020 sobre los derivados extrabursátiles, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (modificación, etc., y disposición transitoria) (salida de la UE)], los «Financial Services (Consequential Amendments) Regulations 2020» [Reglamentos sobre servicios financieros (modificaciones consiguientes) de 2020] y los «Financial Services Contracts (Transitional and Saving Provision) (EU Exit) Regulations 2019» [Reglamentos sobre contratos de servicios financieros (disposición transitoria y de excepción) de 2019 (salida de la UE)].
(7) Parte 5 de los «Financial Services and Markets Act 2000 (Over the Counter Derivatives, Central Counterparties and Trade Repositories) Regulations 2013» [Reglamentos de 2013 (derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000].
(8) AEVM, Informe de evaluación con arreglo al artículo 25, apartado 2, letra c), del EMIR https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-publishes-results-its-assessment-systemically-important-uk-central.
(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 19 de enero de 2021, «Sistema económico y financiero europeo: fomentar la apertura, la fortaleza y la resiliencia» [COM(2021) 32 final].
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