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Documento DOUE-L-2022-80150

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/163 de la Comisión de 7 de febrero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los requisitos funcionales de vigilancia del mercado de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 8 de febrero de 2022, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80150

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 15, su artículo 9, apartado 5, y su artículo 13, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 8, apartado 15, del Reglamento (UE) 2018/858, la Comisión tiene la facultad de establecer criterios comunes para determinar la escala adecuada de las comprobaciones destinadas a verificar la conformidad de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes que deben llevar a cabo las autoridades de vigilancia del mercado con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento. La Comisión también está facultada para establecer criterios comunes con respecto al formato del compendio de las comprobaciones de vigilancia del mercado planificadas que los Estados miembros deben facilitar al Foro de Intercambio de Información sobre la Garantía de Cumplimiento («Foro») de acuerdo con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858. Además, la Comisión está facultada para establecer criterios comunes con respecto al formato del informe sobre las conclusiones de las comprobaciones de verificación de la conformidad que los Estados miembros deben presentar al Foro de acuerdo con el artículo 8, apartado 7, del citado Reglamento.

(2)

A fin de garantizar un sólido mecanismo de garantía de cumplimiento y de proporcionar a las autoridades de vigilancia del mercado unos requisitos uniformes para la selección de los sistemas, los vehículos, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a los ensayos, deben determinarse los criterios para establecer la escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad. Dado que las comprobaciones de verificación de la conformidad no pueden aplicarse de una manera uniforme debido a las diferencias existentes en cada Estado miembro en cuanto al número de vehículos y de vehículos matriculados o al número de reclamaciones, es importante que esos criterios abarquen diferentes elementos que puedan utilizarse según las especificidades de un Estado miembro determinado. Dichos criterios deben incluir, con respecto a cada Estado miembro, la frecuencia de los controles documentales, el número de vehículos matriculados y el número de ensayos realizados.

(3)

A fin de facilitar la planificación anual de las comprobaciones de vigilancia del mercado por parte de los Estados miembros y de garantizar que las conclusiones extraídas de las comprobaciones de verificación de la conformidad se comuniquen de manera uniforme, es necesario establecer criterios comunes con respecto al formato que deben utilizar los Estados miembros cuando presenten al Foro el compendio completo de sus comprobaciones de vigilancia del mercado planificadas al que se refiere el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858 y el informe sobre las conclusiones de sus comprobaciones de verificación de la conformidad al que se refiere el artículo 8, apartado 7, de dicho Reglamento. El formato del compendio de las comprobaciones de vigilancia del mercado planificadas debe incluir información sobre los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes que se hayan sometido a ensayo, sobre los actos reguladores pertinentes tomados como referencia y sobre la planificación de los ensayos. El formato del informe sobre las conclusiones de las comprobaciones de verificación de la conformidad debe incluir información sobre los principios de evaluación del riesgo establecidos y análisis de las actividades realizadas.

(4)

 

(5)

Con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858, es necesario especificar los datos que los fabricantes deben poner a disposición de la Comisión de forma gratuita a efectos de verificación de la conformidad.

 

Con arreglo al artículo 13, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, es necesario especificar los datos que los fabricantes deben poner a disposición de terceros de forma gratuita con arreglo al párrafo primero de dicho apartado para que esos terceros puedan realizar ensayos en busca de posibles incumplimientos.

(6)

Con arreglo al artículo 13, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/858, es necesario especificar los requisitos que deben cumplir los terceros para demostrar su interés legítimo en materia de seguridad pública o protección del medio ambiente y su acceso a instalaciones de ensayo adecuadas, y para garantizar que su organización y funcionamiento sean plenamente imparciales e independientes.

(7)

A fin de garantizar que los terceros puedan llevar a cabo verificaciones de la conformidad en consonancia con los requisitos establecidos en los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, sus actas de ensayo deben ajustarse al formato establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión (2) y cumplir los requisitos relativos a la competencia y la calidad de las instalaciones de ensayo.

(8)

 

 

 

(9)

Las medidas que deben adoptarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 15, el artículo 9, apartado 5, y el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858 se refieren a la verificación de la conformidad de los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes. Estas medidas están sustancialmente vinculadas por su objeto y por el contexto en el que deben aplicarse. Procede, por tanto, adoptar el presente Reglamento sobre la base de esas tres disposiciones, a fin de lograr una verificación coherente de la conformidad.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor (CTVM).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Criterios para establecer la escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad

La escala adecuada de las comprobaciones de verificación de la conformidad de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes realizadas por las autoridades de vigilancia del mercado se establecerá sobre la base de los siguientes criterios:

a) la frecuencia de los controles documentales de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes efectuados en vehículos matriculados en el Estado miembro de que se trate el año anterior;

b) el número de ensayos anuales, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 8, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/858;

c) una clasificación de los peligros de los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, basada en el riesgo y en la probabilidad de ocurrencia del peligro;

d) el número de vehículos nuevos matriculados en el Estado miembro en cuestión el año anterior, por marca y denominación comercial;

e) las reclamaciones fundadas, por marca y denominación comercial de los vehículos, en los tres años anteriores;

f) la información intercambiada en el Foro en los tres años anteriores;

g) los resultados de ensayos publicados por terceros en los tres años anteriores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6;

h) el porcentaje de ensayos asignado al número de vehículos matriculados y el porcentaje de ensayos asignado al muestreo aleatorio.

Artículo 2

Formato del compendio de las comprobaciones de vigilancia del mercado planificadas

El compendio de las comprobaciones de vigilancia del mercado planificadas al que se refiere el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858 se presentará al Foro en el formato del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Formato del informe de las conclusiones extraídas de las comprobaciones de verificación de la conformidad

El informe de las conclusiones extraídas de las comprobaciones de verificación de la conformidad al que se refiere el artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/858 se presentará al Foro en el formato del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Datos que los fabricantes deben poner a disposición de la Comisión a efectos de verificación de la conformidad

Los datos que los fabricantes deben poner a disposición de la Comisión para que esta pueda llevar a cabo los ensayos e inspecciones con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/858 incluirán lo siguiente:

a) los parámetros y ajustes necesarios para reproducir con exactitud las condiciones de ensayo aplicables en el momento de los ensayos de homologación de tipo, incluidas todas las actas de ensayo a las que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/858 y la información pertinente para realizar los ensayos y las comprobaciones exigidos con arreglo a dicho Reglamento y a los actos reguladores enumerados en su anexo II;

b) la documentación ampliada exigida conforme a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, incluida la información sobre estrategias auxiliares de emisiones de acuerdo con el anexo I, apéndice 3 bis, del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3);

c) el paquete sobre transparencia de los ensayos que se indica en el anexo II, punto 5.9, del Reglamento (UE) 2017/1151, exigido para someter a ensayo los vehículos en relación con las emisiones;

d) una copia del certificado de conformidad de cada vehículo que vaya a someterse a ensayo;

e) cualquier otra información técnica pertinente necesaria para realizar los ensayos.

Artículo 5

Datos que los fabricantes deben poner a disposición de terceros para los ensayos en busca de posibles incumplimientos

Los datos que los fabricantes deben poner a disposición de terceros con arreglo al artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858 incluirán lo siguiente:

a) los parámetros y ajustes necesarios para reproducir con exactitud las condiciones de ensayo aplicables en el momento de los ensayos de homologación de tipo, incluidas todas las actas de ensayo a las que se refiere el artículo 30 del Reglamento (UE) 2018/858 y la información pertinente para realizar los ensayos y las comprobaciones exigidos con arreglo a dicho Reglamento y a los actos reguladores enumerados en su anexo II;

b) la documentación ampliada exigida conforme a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, incluida la información sobre estrategias auxiliares de emisiones de acuerdo con el anexo I, apéndice 3 bis, del Reglamento (UE) 2017/1151 y el anexo I, apéndice 11, del Reglamento (UE) n.o  582/2011 de la Comisión (4);

c) el paquete sobre transparencia de los ensayos que se indica en el anexo II, punto 5.9, del Reglamento (UE) 2017/1151, exigido para someter a ensayo los vehículos en relación con las emisiones;

d) una copia del certificado de conformidad de cada vehículo que vaya a someterse a ensayo;

e) cualquier otra información técnica pertinente necesaria para realizar los ensayos.

Artículo 6

Requisitos para que los terceros demuestren su interés legítimo y su acceso a instalaciones de ensayo adecuadas

1.   Para demostrar sus intereses legítimos en materia de seguridad pública o protección del medio ambiente con arreglo al artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/858, los terceros deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) deberán ser una persona física o jurídica establecida con arreglo al Derecho de un Estado miembro;

 b) deberán ser de carácter no gubernamental y sin ánimo de lucro;

 c) no deberán participar en aspectos de la homologación de tipo ni en el proceso de diseño, fabricación, suministro o mantenimiento de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente;

 d) deberán presentar una declaración en la que manifiesten que respetan la confidencialidad en el contexto de la protección de secretos comerciales y la conservación de datos personales y que su personal respeta el secreto profesional en relación con toda la información facilitada por los fabricantes, incluidos el certificado de homologación de tipo UE y sus anexos y los datos puestos a su disposición de acuerdo con el artículo 5;

 e) deberán demostrar que tienen acceso a instalaciones de ensayo adecuadas de acuerdo con los requisitos del apartado 2 del presente artículo.

2.   Para que los terceros puedan demostrar que tienen acceso a instalaciones de ensayo adecuadas a efectos de las comprobaciones y los ensayos de conformidad, tales instalaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) no participan en el proceso de diseño, fabricación, suministro o mantenimiento del vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente que evalúan, ensayan o inspeccionan;

 b) están acreditadas de acuerdo con los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17025:2017, sobre los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, y su acreditación abarca los ensayos que llevan a cabo conforme a los actos reguladores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858;

 c) están acreditadas de acuerdo con los requisitos de la norma EN ISO/IEC 17020:2012 sobre los criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, o, alternativamente, el objetivo de la acreditación con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025:2017 está ampliado para abarcar el procedimiento de inspección;

 d) deberán presentar una declaración en la que manifiesten que respetan la confidencialidad en el contexto de la protección de secretos comerciales y la conservación de datos personales y que su personal respeta el secreto profesional en relación con toda la información facilitada por los fabricantes, incluidos el certificado de homologación de tipo UE y sus anexos y los datos puestos a su disposición de acuerdo con el artículo 5.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 151 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 163 de 26.5.2020, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).

ANEXO I
Formato del compendio completo de las comprobaciones de vigilancia del mercado planificadas

(debe ser cumplimentado por el Estado miembro y presentado al Foro, a más tardar, el 1 de marzo)

Estado miembro: ...

Nombre de la autoridad de vigilancia del mercado: ...

Persona de contacto dentro de la autoridad (nombre, correo electrónico y número de teléfono): ...

Período cubierto: DD.MM.AAAA – DD.MM.AAAA

Estado miembro (1):

Marca (2):

Denominación comercial (3):

Variante/versión (4):

Categoría del vehículo (5) o sistema, componente y unidad técnica independiente:

Actos reguladores (6):

Objeto (7):

Controles documentales/ensayos de laboratorio/ensayos en carretera:

Período de inicio previsto:

Observaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1)  El número distintivo del Estado miembro que haya expedido la homologación de tipo con arreglo al cuadro del anexo IV, punto 2.1, del Reglamento (UE) 2020/683.

(2)  Nombre comercial del fabricante indicado en el punto 0.1 del certificado de homologación de tipo de vehículo entero de la UE.

(3)  La denominación comercial indicada en el punto 0.2.1 del certificado de homologación de tipo de vehículo entero de la UE.

(4)  Cuando proceda.

(5)  Categoría del vehículo (por ejemplo, M1 o N1).

(6)  Los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

(7)  Objeto de los actos reguladores aplicables enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

ANEXO II
Formato del informe sobre las conclusiones de las comprobaciones de verificación de la conformidad

(debe ser cumplimentado por el Estado miembro y presentado al Foro, a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente al final del período de dos años de que se trate)

1. Información:

Estado miembro: …

Nombre de la autoridad de vigilancia del mercado: …

Período cubierto: DD.MM.AAAA – DD.MM.AAAA

2. Aspectos generales:

(organización e infraestructura de la vigilancia del mercado)

— Ministerio responsable de este sector

— Nombre y datos de contacto de la autoridad de vigilancia del mercado competente

(dirección, incluida la dirección electrónica [correo electrónico], y ámbitos de competencia)

— Número de miembros del personal que trabajan en vigilancia del mercado del automóvil

— Recursos de ensayo (laboratorio propio o externo)

— Aclaración sobre la manera en que se garantiza que las autoridades de vigilancia del mercado desempeñen sus funciones de manera independiente e imparcial

...

3. Explicación de los Estados miembros sobre los principios de evaluación del riesgo establecidos:

— explicación sucinta de los principios de evaluación del riesgo establecidos;

— visión general de los criterios utilizados para la evaluación del riesgo;

— explicación sobre la coordinación efectiva de las actividades entre las autoridades nacionales;

...

4. Compendio de las actividades llevadas a cabo durante el período de planificación anterior:

— Número total de comprobaciones de vigilancia del mercado realizadas por año

— Número de incumplimientos detectados por año y por tipo de vehículo

— Información específica sobre los incumplimientos detectados por año (legislación aplicable/asunto) y tendencias observadas en los incumplimientos

— Número de medidas correctoras y restrictivas abiertas en relación con los incumplimientos detectados por año

— Número e importe de las sanciones pecuniarias impuestas por los Estados miembros por año y por legislación

...

5.Conclusiones/análisis:

— Puntos fuertes y deficiencias (a nivel interno: micronivel) de la autoridad de vigilancia del mercado

— Oportunidades y amenazas (a nivel externo: mesonivel y macronivel), sobre la base de las conclusiones extraídas y los incumplimientos detectados a través de las comprobaciones de vigilancia del mercado

— Lecciones aprendidas (a nivel interno: micronivel)

— Lecciones aprendidas (a nivel externo: mesonivel y macronivel)

6. Medidas y acciones:

— Medidas y acciones internas (micronivel) previstas para los próximos dos años

— Medidas y acciones externas (mesonivel y macronivel) previstas para los próximos dos años

...

7. Observaciones:

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Componentes de vehículos
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Laboratorios
  • Normalización
  • Vehículos de motor

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