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Documento DOUE-L-2022-80142

Decisión (PESC) 2022/154 del Consejo de 3 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 4 de febrero de 2022, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80142

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de enero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/72/PESC (1).

(2)

Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/72/PESC, es necesario establecer las condiciones en las que pueden seguir inmovilizándose los capitales de una persona fallecida.

(3)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/72/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC se insertan los apartados siguientes:

«2 bis.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, en caso de fallecimiento de una de las personas enumeradas en el anexo:

a)

cuando se haya dictado condena penal por malversación de fondos públicos contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que se hayan ejecutado las órdenes judiciales relativas a la recuperación de los fondos públicos malversados y al pago de multas;

b)

cuando no se haya dictado tal condena penal contra dicha persona antes de su fallecimiento, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados durante un plazo razonable, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4. Si dentro de ese plazo se interpone una acción civil o administrativa para la recuperación de los fondos públicos malversados, los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a esa persona continuarán inmovilizados hasta que dicha acción se desestime o, en caso de que se estime, hasta que se haya ejecutado la orden judicial para la recuperación de los fondos malversados.

2 ter.   El Consejo modificará la lista que figura en el anexo según sea necesario una vez haya determinado que han dejado de cumplirse las condiciones establecidas en el apartado 2 bis para mantener la inmovilización de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión, tenencia o control hubieran correspondido a la persona fallecida.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

(1)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28 de 2.2.2011, p. 62).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE los apartados 2 bis y 2 ter al art. 1 de la Decisión 2011/72, de 31 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80220).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Túnez

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