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Documento DOUE-L-2022-80138

Reglamento Delegado (UE) 2022/150 de la Comisión de 17 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo en lo que respecta al volumen de arenque que puede importarse en el marco del contingente arancelario 09.0006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 4 de febrero de 2022, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80138

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1808/95 (1), y en particular su 10 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea («el Acuerdo») celebrado mediante la Decisión (UE) 2021/803 del Consejo (2) , modifica un contingente arancelario relativo al arenque en lo que respecta al volumen que debe importarse. El Acuerdo entró en vigor el 10 de mayo de 2021.

(2) Esta modificación debe reflejarse en el Reglamento (CE) n.o  32/2000.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o  32/2000 en consecuencia.

(4) Habida cuenta de la necesidad urgente de ejecutar el Acuerdo, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Dado que la modificación introducida por el presente Reglamento se aplica al período contingentario que está en curso el día de su entrada en vigor, es necesario establecer disposiciones transitorias para dicho período.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 32/2000

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 32/2000, en la línea correspondiente al número de orden 09.0006, en la columna titulada «Volumen del contingente», el volumen «31 888 toneladas» se sustituye por «33 496 toneladas».

Artículo 2

Disposiciones transitorias para el período contingentario en curso

1.   El volumen disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será igual a la diferencia entre el volumen contingentario modificado por el presente Reglamento y el volumen contingentario ya asignado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   Si en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se ha agotado el contingente aplicable el 3 de febrero de 2022, el nuevo volumen contingentario disponible se asignará a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana de despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 5 de 8.1.2000, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2021/803 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (DO L 181 de 21.5.2021, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Pescado

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